. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "REGULACI\u00D3N DE REPRESENTACI\u00D3N JUDICIAL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES RESPECTO DE SUS AFILIADOS. Primer tr\u00E1mite constitucional. (Continuaci\u00F3n)."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " REGULACI\u00D3N DE REPRESENTACI\u00D3N JUDICIAL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES RESPECTO DE SUS AFILIADOS. Primer tr\u00E1mite constitucional. (Continuaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Corresponde iniciar la discusi\u00F3n del proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional, iniciado en moci\u00F3n, que regula la representaci\u00F3n judicial de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados.\n \n \nAntecedentes: \n-El informe contenido en el bolet\u00EDn N\u00B0 7071-13, se rindi\u00F3 en la sesi\u00F3n 16\u00AA, en 17 de abril de 2012, de la presente legislatura.\n \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Bertolino. \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO.- Se\u00F1or Presidente , quiero dar a conocer mi posici\u00F3n sobre este proyecto de ley que regula la representaci\u00F3n judicial de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados.\n \nEl art\u00EDculo 220 del C\u00F3digo del Trabajo establece que: \u201CSon fines principales de las organizaciones sindicales: \n1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de negociaci\u00F3n colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;\u201D. Por lo tanto, queda claro que el grupo sindical velar\u00E1 siempre por los derechos colectivos de los trabajadores. \nA mayor abundamiento, el punto 2 del mismo art\u00EDculo dice que a las organizaciones sindicales tambi\u00E9n les corresponder\u00E1 \u201CRepresentar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.\u201D. Aqu\u00ED es donde, desde mi punto de vista, est\u00E1 la clave para concluir que este proyecto no responde ni satisface las reales necesidades de los trabajadores. Incluso m\u00E1s, a mi juicio es una f\u00F3rmula para dar una vuelta larga y despu\u00E9s volver al mismo punto, y, adem\u00E1s, para judicializar anticipadamente el tema. \n\u00BFPor qu\u00E9 digo esto? Porque lo l\u00F3gico es que cuando existe un contrato individual entre un trabajador y un empleador, quien siempre debe hacer valer sus derechos en primera instancia es el trabajador, quien tiene la facultad de entregar un poder para que lo represente el sindicato o sus abogados. \u00BFQu\u00E9 se quiere hacer con este proyecto? Se quiere agregar en el numeral 2 del art\u00EDculo 220 del C\u00F3digo del Trabajo, despu\u00E9s de su punto seguido, el siguiente texto: \u201CSin perjuicio de lo anterior -o sea, que los sindicatos puedan representar a los trabajadores, a requerimiento de ellos, en materia de contratos individuales-, en caso de derechos emanados del contrato individual, podr\u00E1 presentar acciones -se refiere al sindicato- sin previo requerimiento del respectivo trabajador,\u201D. Para m\u00ED, eso no procede ni corresponde, porque el \u00FAnico que tiene derecho a presentar el requerimiento, por s\u00ED o a trav\u00E9s del sindicato, como bien lo dice el numeral 2 del art\u00EDculo 220 del citado C\u00F3digo, es el trabajador. Pero, peor a\u00FAn: dice que lo puede hacer, \u201Cpero, en este caso, para que el tribunal admita a tramitaci\u00F3n la respectiva acci\u00F3n, deber\u00E1n cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:\u201D, y menciona dos. O sea, se empieza a hacer m\u00E1s complejo este asunto, en circunstancias de que el C\u00F3digo del Trabajo establece los derechos para cada uno de los concurrentes.\n \nLos dos requisitos a que se hace referencia en el texto del proyecto son los siguientes: \n\u201Ca.- El tribunal deber\u00E1 notificar al respectivo trabajador, por carta certificada -se agrega un tr\u00E1mite y nuevas complicaciones-, el hecho de haberse presentado una acci\u00F3n judicial en su nombre. \nb.- El trabajador deber\u00E1 ratificar la representaci\u00F3n y el contenido de la acci\u00F3n, dentro del plazo de 10 d\u00EDas a contar de la notificaci\u00F3n indicada en el literal anterior. Si el trabajador no realiza esta ratificaci\u00F3n, la demanda se entender\u00E1 como no presentada para todos los efectos legales.\u201D \nEntonces, para qu\u00E9 dar una vuelta tan larga a fin de interpretar o reinterpretar cuestiones que est\u00E1n claramente establecidas en los numerales 1 y 2 del art\u00EDculo 220 del C\u00F3digo del Trabajo. Hoy el procedimiento es uno solo y evita todo tipo de judicializaci\u00F3n y burocratizaci\u00F3n anterior, porque despu\u00E9s viene el proceso.\n \nComo dije, este proyecto solo har\u00E1 m\u00E1s complejos los problemas y, desde mi punto de vista, no tiene ninguna aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica ni l\u00F3gica. \nEspero que mi explicaci\u00F3n haya sido suficientemente clara para el mejor entendimiento del asunto. \nPor todo lo se\u00F1alado, vot\u00E9 en contra de la iniciativa en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, y hoy har\u00E9 lo mismo en la Sala.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- Tiene la palabra la diputada se\u00F1ora Denise Pascal. \n \nLa se\u00F1ora PASCAL (do\u00F1a Denise).- Se\u00F1or Presidente , me llama la atenci\u00F3n la manera en que explic\u00F3 el proyecto el diputado que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra, pues la intenci\u00F3n de la iniciativa apunta en el sentido contrario del expresado por el colega, es decir, a evitar las diferencias entre trabajadores.\n \nHoy, los trabajadores afiliados a una organizaci\u00F3n sindical tienen el respaldo total del sindicato, en el sentido de que, en caso de ser necesario, asuma su representaci\u00F3n judicial y extrajudicial. Sin embargo, los trabajadores con contrato individual que no est\u00E1n afiliados a un sindicato, solo pueden defenderse por s\u00ED mismos. \nPor eso, este proyecto de ley persigue que los trabajadores con contrato individual tengan el respaldo de sus sindicatos para que sus derechos sean defendidos. En tal sentido, la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 220 del C\u00F3digo del Trabajo pretende evitar la distinci\u00F3n entre los trabajadores con contrato individual y aquellos con contrato colectivo, de manera que los primeros puedan ser representados igualmente por las respectivas organizaciones sindicales.\n \nEl proyecto incorpora ciertos requisitos que dicen relaci\u00F3n, en primer lugar, con la obligaci\u00F3n de notificar al trabajador sobre la prestaci\u00F3n de una acci\u00F3n judicial en su nombre -con lo cual se toman los debidos resguardos en materia de informaci\u00F3n- y, en segundo t\u00E9rmino, con que el trabajador deber\u00E1 ratificar la representaci\u00F3n y el contenido de la acci\u00F3n, para lo cual se establece un plazo de diez d\u00EDas. \nEs conocido que, en la mayor\u00EDa de los casos, los trabajadores, m\u00E1s a\u00FAn los sujetos a contrato individual de trabajo, est\u00E1n en desigualdad de condiciones frente a su empleador. Por eso es tan importante esta modificaci\u00F3n legal. \nLos sindicatos son organizaciones en las cuales se agrupan los trabajadores; aquellos los representan ante empleadores y autoridades, y velan por sus intereses, lo que es fundamental en esta relaci\u00F3n de fuerzas desiguales. \nLa funci\u00F3n de representaci\u00F3n que cumplen las organizaciones sindicales es una de las m\u00E1s esenciales. Por tanto, toda iniciativa legal que tienda a fortalecerla es necesaria. \nFinalmente, consideramos que el proyecto viene a mejorar los derechos de los trabajadores. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada se\u00F1ora Ximena Vidal.\n \n \nLa se\u00F1ora VIDAL (do\u00F1a Ximena).- Se\u00F1or Presidente, es interesante escuchar las distintas visiones en torno de esta iniciativa. Eso es lo que hace de nuestro trabajo parlamentario un hecho importante: hacernos cargo de la diversidad de pensamientos que existen en nuestra sociedad. \nEn concordancia con lo planteado por la diputada se\u00F1ora Denise Pascal , no advierto el problema a que hizo referencia el diputado se\u00F1or Mario Bertolino , pues este proyecto, contrariamente a lo que \u00E9l expres\u00F3, no vuelve m\u00E1s complejo el quehacer sindical, sino que lo simplifica y facilita su rol.\n \nEntiendo la diferencia de visiones sobre este proyecto como un punto pol\u00EDtico. En ese sentido, nosotros apoyamos el sindicalismo como una herramienta fundamental para la defensa de los derechos laborales, tal como est\u00E1 establecido en el C\u00F3digo del Trabajo. \nLa idea matriz del proyecto es establecer que las organizaciones sindicales tendr\u00E1n, por el solo ministerio de la ley, la representaci\u00F3n de todos sus afiliados. Entonces, se simplifican los procedimientos y se evitan los tr\u00E1mites espec\u00EDficos para acceder a la representaci\u00F3n de los dirigentes sindicales. Lo importante es que la dirigencia sindical podr\u00E1 defender los derechos de los trabajadores afiliados, sean con contrato individual o con contrato colectivo de trabajo. \nSabemos que los trabajadores son la parte d\u00E9bil del contrato de trabajo. Por eso, los derechos del trabajador con contrato individual quedar\u00E1n resguardados de igual forma que los del trabajador con contrato colectivo. Por lo dem\u00E1s, si el primero no quiere ser representado por la dirigencia sindical, tiene la posibilidad de no ratificar la representaci\u00F3n. Por lo tanto, si alguien quiere ver que en este caso podr\u00EDa existir conculcaci\u00F3n de las libertades individuales, puede estar tranquilo, pues el segundo requisito establece expresamente la posibilidad de no ratificar la representaci\u00F3n. \nEn consecuencia, este proyecto, muy bien equilibrado, solo entrega m\u00E1s fuerza al sindicalismo. Al respecto, sabemos que en nuestro pa\u00EDs el C\u00F3digo del Trabajo no resguarda el establecimiento de una relaci\u00F3n con un fuerte di\u00E1logo social y laboral entre empresarios y trabajadores.\n \nPor lo tanto, anuncio que vamos a apoyar el proyecto, por cuanto perfecciona la defensa de los derechos laborales de los trabajadores y permite que la organizaci\u00F3n sindical tambi\u00E9n represente a sus socios cuando se reclame de infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de ellos. \nComo dije, la representaci\u00F3n solo cesar\u00E1 por expresa voluntad del afiliado, la cual deber\u00E1 acreditarse por escrito. Adem\u00E1s, en ning\u00FAn caso las organizaciones sindicales podr\u00E1n percibir remuneraciones de sus socios. \nEn definitiva, todo est\u00E1 claro. Por eso, esperamos el apoyo mayoritario de la Sala para esta iniciativa. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Carlos Vilches. \n \nEl se\u00F1or VILCHES.- Se\u00F1or Presidente , pienso que, para el mundo sindical y de los trabajadores, este proyecto, que tuvo su origen en una moci\u00F3n, apunta en la direcci\u00F3n correcta. Lo digo porque, normalmente, los trabajadores que no se afilian a sindicatos, tienen serios problemas con algunos empresarios. En todo el pa\u00EDs se dan situaciones de este tipo, porque, si bien hay empresarios que comprenden el sentido del mundo sindical, a muchos les molesta y no entienden que es necesario estar de acuerdo con los sindicatos para el mejor funcionamiento de las empresas.\n \nEste proyecto viene a cubrir una debilidad en materia de representaci\u00F3n de los sindicatos. Como muy bien dijo el diputado Mario Bertolino , si un trabajador manifiesta su voluntad, el sindicato lo puede representar ante los tribunales o por cualquier acci\u00F3n que el trabajador solicite. Pero eso es voluntario.\n \nEn la iniciativa en estudio se deja establecido en la ley que la representaci\u00F3n judicial o extrajudicial de los sindicatos ser\u00E1 sin distinguir si los derechos emanan de contratos de trabajo individuales o colectivos. \nPor eso, este proyecto es simple, pero tiene una fuerza enorme, porque viene a reconocer que la organizaci\u00F3n sindical tiene la leg\u00EDtima representaci\u00F3n de los trabajadores. \nLa iniciativa es un apoyo al sindicalismo y entrega la fuerza y las facultades a los dirigentes sindicales para representar a los trabajadores. En consecuencia, la voy a votar a favor. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Osvaldo Andrade. \n \nEl se\u00F1or ANDRADE .- Se\u00F1or Presidente , este proyecto, que fue aprobado por una ampl\u00EDsima mayor\u00EDa en la Comisi\u00F3n de Trabajo, apunta b\u00E1sicamente a resolver una anomal\u00EDa que dice relaci\u00F3n con lo siguiente: la organizaci\u00F3n sindical puede asumir la representaci\u00F3n de los trabajadores cuando se trata de derechos que emanan de contratos colectivos y no cuando se trata de derechos que emanan de contratos individuales, salvo que el trabajador lo requiera.\n \nMediante la iniciativa proponemos que las organizaciones sindicales puedan asumir dicha representaci\u00F3n sin necesidad del requerimiento previo, sin perjuicio de lo cual el proyecto establece que el trabajador tiene la posibilidad de ratificar o no la actuaci\u00F3n del sindicato. \nNo tiene otro alcance. Como se\u00F1al\u00F3 el diputado se\u00F1or Vilches , apunta en la direcci\u00F3n de fortalecer la representaci\u00F3n de la organizaci\u00F3n sindical respecto de los trabajadores.\n \nQuiero aprovechar el tiempo que me resta para intentar seducir al \u00FAnico diputado qu\u00E9 vot\u00F3 en contra este proyecto en la Comisi\u00F3n. Voy a tratar de hacerlo con el mayor respeto posible. Hay un error en el planteamiento del diputado Bertolino ; y si se lo aclaro, tal vez pueda incorporarse a la amplia mayor\u00EDa que respaldar\u00E1 esta iniciativa. El error es el siguiente. \u00C9l habla de la vuelta larga; pero no hay tal vuelta larga, porque si hoy el trabajador, respecto de los derechos que emanan de su contrato individual, requiere que el sindicato lo respalde, lo puede hacer. En ese caso no existe la vuelta de la ratificaci\u00F3n en la demanda, porque, simplemente, el requerimiento es suficiente.\n \nEstamos hablando -este es un tema que surge de la experiencia, de la pr\u00E1ctica procesal en materia laboral- de que el sindicato, sin ese requerimiento, podr\u00E1 interponer una demanda, pero para que recoja la aspiraci\u00F3n del trabajador, este tendr\u00E1 un plazo para ratificar esa actuaci\u00F3n. \n\u00BFQu\u00E9 se intenta con esto? Primero, relevar la actuaci\u00F3n del sindicato, y segundo, evitar -como sucede, desagraciadamente, en muchas ocasiones-, que operen mecanismos de prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n del trabajador. El sindicato siempre est\u00E1 en mejores condiciones, est\u00E1 m\u00E1s informado, tiene asesor\u00EDa, tiene abogados, para requerir, por la v\u00EDa judicial, el pronunciamiento de un tribunal respecto de derechos conculcados o no respetados. \nEs normal que cuando el trabajador queda en una situaci\u00F3n de absoluta indefensi\u00F3n por su soledad, se le pase el plazo para demandar. Es una situaci\u00F3n que vivimos todos los d\u00EDas. \nEntonces, \u00BFqu\u00E9 queremos hacer con este proyecto? Que ese riesgo no exista. El sindicato presentar\u00E1 la demanda y, para evitar precisamente la aprensi\u00F3n del diputado Bertolino -entend\u00ED que estaba resuelta en la Comisi\u00F3n, pero haremos un esfuerzo para seducirlo en la Sala-, al trabajador se le otorga un plazo para que se pronuncie respecto de esa actuaci\u00F3n del sindicato. De esa manera, evitamos que el sindicato lleve a cabo actuaciones en contra de la voluntad del trabajador.\n \nA pesar de ser contrario a la doctrina en materia laboral, si el trabajador nada dice, se entender\u00E1 que no respalda la actuaci\u00F3n. Insisto, eso es contrario a lo que deber\u00EDa ser, porque, de acuerdo con la doctrina laboral, si el trabajador nada dice, deber\u00EDa entenderse que la presentaci\u00F3n est\u00E1 bien hecha. Sin embargo, como una forma de llegar a un entendimiento entre la Izquierda y la Derecha -que unidas nunca ser\u00E1n vencidas-, optamos por conceder esa posibilidad. Entendimos que al que m\u00E1s le interesaba eso era al diputado Bertolino , pero, desgraciadamente, no logramos su voto afirmativo. Esperamos que los argumentos entregados en la Sala y la amplia mayor\u00EDa que ha concitado este proyecto no lo dejen en la soledad de un voto.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Felipe Salaberry.\n \n \nEl se\u00F1or SALABERRY.- Se\u00F1or Presidente , pens\u00E1bamos que un proyecto de estas caracter\u00EDsticas tendr\u00EDa una r\u00E1pida tramitaci\u00F3n -de F\u00E1cil Despacho, como me dice mi querido amigo el diputado Vilches -. Sin embargo, muchas veces en temas laborales, nuestras visiones hist\u00F3ricas chocan y se contradicen en una Sala como esta.\n \nAlgunos se preguntar\u00E1n c\u00F3mo es posible que el sector que representamos pueda tender a que, en el ejercicio del sindicalismo, una agrupaci\u00F3n sindical pueda representar los derechos de un trabajador emanados de un contrato individual -no solo colectivo-, cuando se requiera su representaci\u00F3n judicial o extrajudicial. \nAh\u00ED puede haber un punto, desde la perspectiva de que los trabajadores son libres de afiliarse o pedir tal o cual representaci\u00F3n. No ocurre lo mismo cuando ese trabajador, en el ejercicio de la funci\u00F3n laboral, es beneficiado por los acuerdos o logros que obtiene una organizaci\u00F3n sindical. En ese caso, nada dice el trabajador respecto de la recepci\u00F3n de esos beneficios. \nEse punto se plante\u00F3 en el desarrollo de la discusi\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Trabajo. Por esa raz\u00F3n, algunos diputados, en conjunto con la ministra del Trabajo , se\u00F1ora Matthei , por encargo del Presidente de la Rep\u00FAblica , concordamos una indicaci\u00F3n que sustituy\u00F3 el texto original, a fin de que, en alg\u00FAn momento del proceso, el trabajador tuviera la posibilidad de renunciar al patrocinio o representaci\u00F3n judicial o extrajudicial.\n \nAlgunos planteaban que esa renuncia o decisi\u00F3n debe ser ex ante y otros planteamos, como lo recoge la indicaci\u00F3n sustitutiva, que pod\u00EDa ser luego de iniciado el proceso. Eso es leg\u00EDtimo. Me gusta que las organizaciones sindicales bien entendidas, fortalecidas, representen los derechos de los trabajadores, que emanan de los contratos colectivos y tambi\u00E9n de los individuales. Insisto en que ese mismo trabajador, muchas veces se ve beneficiado por las acciones del sindicato. Cuando los sindicatos se fortalecen en su relaci\u00F3n con los trabajadores y con los empleadores, mejoran las relaciones laborales y las condiciones de los trabajadores, y, por lo tanto, la productividad de la empresa. \nPor eso, nos pareci\u00F3 razonable que esta representaci\u00F3n judicial o extrajudicial, gatillada por la organizaci\u00F3n sindical, deba ser ratificada por el trabajador para seguir adelante, para lo cual contar\u00E1 con un plazo de diez d\u00EDas. Si no manifiesta su acuerdo, la acci\u00F3n judicial o extrajudicial de representaci\u00F3n no podr\u00E1 avanzar. \nMe parece un camino razonable, toda vez que fortalece el resguardo de los derechos de los trabajadores, sin distinguir si emanan de un contrato de trabajo individual o colectivo. \nPor eso, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Guillermo Teillier.\n \n \nEl se\u00F1or TEILLIER.- Se\u00F1or Presidente , en relaci\u00F3n con los niveles de representatividad y facultades con que pueden contar los dirigentes sindicales, no se observa fundamento alguno para que la normativa vigente, en particular el art\u00EDculo 220 del C\u00F3digo del Trabajo, requiera de autorizaci\u00F3n del socio para que este sea representado respecto de los derechos que emanan de su contrato individual. Cabe recordar que no se requiere de dicha autorizaci\u00F3n cuando se trata de representar los intereses que emanan de un contrato colectivo. En suma, en ambos casos son los intereses de los socios los que est\u00E1n en juego.\n \nLa norma propuesta, que modifica el numeral 2 del art\u00EDculo 220 del C\u00F3digo del Trabajo, est\u00E1 orientada en la l\u00EDnea correcta, ya que anula la distinci\u00F3n entre derechos laborales emanados de contratos colectivos o individuales, otorgando, de esta forma, plena representatividad a los dirigentes sindicales.\n \nSe observa como razonable que, no obstante dicha representatividad, se requiera la posterior ratificaci\u00F3n del accionar del dirigente, la que, seg\u00FAn dispone el proyecto, debe ser efectuada dentro del plazo de diez d\u00EDas, contados desde que el trabajador es notificado por la autoridad judicial. Sin embargo, no se hace menci\u00F3n alguna a la modalidad que se debe utilizar para dicha ratificaci\u00F3n, la cual deber\u00EDa ser efectuada por escrito, pero sin necesidad de patrocinio y poder de abogado, a objeto de facilitar al socio representado por su organizaci\u00F3n sindical el accionar ante los tribunales de justicia y no burocratizar en demas\u00EDa su comparecencia. \nA mayor abundamiento, es necesario hacer presente que, a objeto de cautelar el patrimonio del trabajador, habitualmente m\u00E1s exiguo que el que pueda tener un sindicato, se entiende como razonable radicar el pago de las eventuales costas del litigio judicial en la organizaci\u00F3n sindical que ha representado ante los tribunales de justicia a uno de sus socios. Una norma distinta tendr\u00EDa como \u00FAnica consecuencia disuadir a los socios de dar curso a cualquier acci\u00F3n judicial. \nFinalmente, surge una inquietud en relaci\u00F3n con el pago de las eventuales costas del juicio en el caso las acciones derivadas de contratos colectivos. La norma nada dice al respecto; pero, por los mismos motivos expuestos precedentemente, debe entenderse que el pago de tales costas tambi\u00E9n debe quedar radicado en el patrimonio de la organizaci\u00F3n sindical de la cual es socio el trabajador, ya que la solvencia del sindicato es mayor que la de un trabajador individualmente considerado. \nHechos esos alcances, anuncio nuestro voto favorable al proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Enrique Jaramillo. \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO.- Se\u00F1or Presidente , la idea es aclarar las distintas interpretaciones para una misma norma, despejar las dudas y mejorar lo que se tiene, pero no burocratizar. Aqu\u00ED est\u00E1n en un error algunos colegas.\n \nPareciera que en este sencillo, pero significativo proyecto, nos hemos enredado. Quise entender la argumentaci\u00F3n del colega Bertolino , pero luego ech\u00E9 pie atr\u00E1s. Del conocimiento del proyecto no se infieren diferencias pol\u00EDticas, pero s\u00ED apreciaciones muy personales de colegas.\n \nSe dice que la organizaci\u00F3n sindical no puede ejercer directamente la representaci\u00F3n de los derechos del trabajador cuando emanan de un contrato individual de trabajo -es lo que entiendo- si no cuenta previamente con el requerimiento del respectivo socio. \nEntonces, de acuerdo con mi modesta y sencilla apreciaci\u00F3n, infiero que el proyecto procura que el sindicato asuma siempre esa representaci\u00F3n, sin distinguir si los derechos laborales emanan de un contrato de trabajo individual o colectivo, y, adem\u00E1s, sin que medie requerimiento previo, lo cual me parece de toda justicia y realismo. \nEn el fondo, el proyecto apunta en dos sentidos: mejora la alica\u00EDda representatividad que tienen los sindicatos, toda vez que fortalece el derecho sindical, y establece que las organizaciones sindicales tendr\u00E1n la representaci\u00F3n de todos sus asociados en el ejercicio de los derechos que emanen de contratos de trabajo individuales o colectivos, es decir, sin distinci\u00F3n. \nMe queda claro el sentido del proyecto, que, como dijo la diputada Ximena Vidal, integrante de la Comisi\u00F3n de Trabajo, es un avance, no un retroceso. Por eso, lo votar\u00E9 favorablemente. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Ren\u00E9 Alinco.\n \n \nEl se\u00F1or ALINCO.- Se\u00F1or Presidente , el sindicato es la \u00FAnica herramienta que tenemos los trabajadores para la defensa de nuestros derechos; es la herramienta fundamental para la lucha reivindicativa de la clase trabajadora. En ese sentido, los dirigentes sindicales tienen la representaci\u00F3n de sus asociados en la defensa de sus derechos laborales.\n \nPor eso, el proyecto es un avance, toda vez que fortalece y ampl\u00EDa la labor sindical. \nCon todo, me surge una duda. Me refiero a la famosa concesi\u00F3n que me intranquiliza un poco; esta concesi\u00F3n pol\u00EDtica a la que nos estamos acostumbrando en el quehacer de la pol\u00EDtica chilena para lograr algunos avances. Para m\u00ED, lo l\u00F3gico ser\u00EDa que si el trabajador no se manifiesta, autom\u00E1ticamente deber\u00EDa darse por entendido que acepta la defensa que realizar\u00E1n sus dirigentes. \nMe preocupa eso, porque a lo mejor nos estamos pegando un balazo en los pies. Ojal\u00E1 me equivoque. Aun as\u00ED, creo que el proyecto debe contar con el apoyo de los diputados, toda vez que es un avance para democratizar y fortalecer el movimiento sindical. En ese mismo sentido, con un grupo de diputados, tal vez en el mes de mayo, presentaremos un proyecto de ley para que, de una vez por todas, las organizaciones sindicales -estoy hablando de federaciones, confederaciones y centrales-, tengan la posibilidad de hacer elecciones democr\u00E1ticas, universales y directas, como lo exigen los trabajadores y los dirigentes. Sin lugar a dudas, tambi\u00E9n es una demanda hist\u00F3rica de los dirigentes sindicales de nuestro pa\u00EDs. \nPor lo tanto, anunciamos ese proyecto, que presentaremos en mayo, para democratizar y defender que los dirigentes de las organizaciones sindicales sean realmente representativos. \nFinalmente, sin perjuicio de mis aprensiones sobre la famosa concesi\u00F3n a que me refer\u00ED, anuncio que voy a votar a favor el proyecto en discusi\u00F3n. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Manuel Rojas. \n \nEl se\u00F1or ROJAS.- Se\u00F1or Presidente , muchos diputados no tenemos la oportunidad de asistir a las sesiones de todas las comisiones t\u00E9cnicas para analizar en profundidad los proyectos. Sin embargo, despu\u00E9s de leer esta iniciativa y de haber escuchado a los colegas en esta discusi\u00F3n, consideramos que es un proyecto que est\u00E1 en la senda correcta.\n \nMuchos quisi\u00E9ramos que los sindicatos fueran mucho m\u00E1s fuertes de lo que son en la actualidad. \nTambi\u00E9n debemos se\u00F1alar que, en algunos casos, organizaciones sindicales se han debilitado mucho debido al comportamiento de los propios dirigentes en distintas materias. \nA nuestro juicio, el proyecto va en la senda correcta, por cuanto establece una acci\u00F3n m\u00E1s solidaria para ayudar al trabajador en materia judicial. Sin duda alguna, es un paso muy importante que las organizaciones sindicales, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de requerimiento alguno, representen a los trabajadores, sean o no sindicalizados, en procesos judiciales o en negociaciones extrajudiciales, porque muchos de ellos no tienen respaldo para enfrentar esas contiendas con el sector empresarial. As\u00ED como hay muy buenos empresarios, tambi\u00E9n hay otros muy malos, que abusan de sus trabajadores. Por ejemplo, en nuestra Regi\u00F3n de Antofagasta ha crecido el requerimiento de mano de obra, lo que aumenta la cantidad de abusos de esos malos empresarios.\n \nRepito que el proyecto va en la senda correcta, porque establece que las organizaciones sindicales tendr\u00E1n la representaci\u00F3n de los respectivos trabajadores, en forma judicial o extrajudicial, y sin distinguir si los derechos que se tratan de ejercer emanan de un instrumento de trabajo individual o colectivo. \nEn raz\u00F3n del tiempo y de que debemos discutir otro proyecto calificado de suma urgencia, voy a dar t\u00E9rmino a mi intervenci\u00F3n, con la esperanza de fortalecer como corresponde a los sindicatos, para que tengan un nivel de competitividad similar al del sector empresarial. \nFinalmente, anunciamos nuestro voto favorable al proyecto. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Ofrezco la palabra.\n \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre este proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto, iniciado en moci\u00F3n, que regula la representaci\u00F3n judicial de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados.\n \nHago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o com\u00FAn. \n \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- Se\u00F1or Presidente, punto de Reglamento. \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Tiene la palabra su se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- Se\u00F1or Presidente , estamos resolviendo sobre un proyecto que tiene que ver con las facultades de los sindicatos para representar judicial o extrajudicialmente a los trabajadores, independientemente de que se trate de contratos individuales o colectivos. Los diputados Bertolino y P\u00E9rez han representado una indicaci\u00F3n que solicito se declare inadmisible, de acuerdo con las facultades que otorgan los art\u00EDculos 24 y 25 de la ley org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional.\n \nLa causal por la cual solicito que se declare la inadmisibilidad est\u00E1 contenida, precisamente, en el art\u00EDculo 24, que dispone: \u201CS\u00F3lo ser\u00E1n admitidas las indicaciones que digan relaci\u00F3n directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.\u201D.\n \nLa idea matriz del proyecto es facultar a las organizaciones sindicales para que puedan representar judicial o extrajudicialmente a los trabajadores en sus derechos emanados de contratos individuales. \nLa indicaci\u00F3n lo \u00FAnico que propone es incorporar la expresi\u00F3n \u201Cno\u201D, con lo cual transita en la direcci\u00F3n exactamente inversa a la del proyecto, pues establece que las organizaciones sindicales no podr\u00E1n hacer esa representaci\u00F3n. Claramente, estamos en presencia de una indicaci\u00F3n que va en contra de la idea matriz del proyecto, por lo que solicito que se declare su inadmisibilidad. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Mario Bertolino.\n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO.- Se\u00F1or Presidente , usted tiene la facultad de declarar inadmisible la indicaci\u00F3n. En caso de que as\u00ED lo hiciera, me gustar\u00EDa hacer uso de la palabra para demostrar por qu\u00E9 no es inadmisible.\n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- La opini\u00F3n de esta Mesa es que la indicaci\u00F3n es inadmisible, pues propone exactamente lo contrario a la idea matriz del proyecto.\n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Bertolino. \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO.- Se\u00F1or Presidente , dado que la Mesa declar\u00F3 inadmisible la indicaci\u00F3n, pido que me permita explicar mi punto de vista. De lo contrario, pido que se vote tal declaraci\u00F3n.\n \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Se\u00F1or diputado , apenas votemos en general el proyecto, le dar\u00E9 la palabra.\n \nEn votaci\u00F3n. \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 6 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Aprobado.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; \u00C1lvarez-Salamanca Ram\u00EDrez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ram\u00F3n; Becker Alvear Germ\u00E1n; Browne Urrejola Pedro; Cerda Garc\u00EDa Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chah\u00EDn Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lav\u00EDn Cristina; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Isasi Barbieri Marta; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monckeberg D\u00EDaz Nicol\u00E1s; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez Ricardo; Rivas S\u00E1nchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fern\u00E1ndez Marcela; Saffirio Espinoza Ren\u00E9; Salaberry Soto Felipe; Sauerbaum Mu\u00F1oz Frank; Schilling Rodr\u00EDguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes V\u00EDctor; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Vel\u00E1squez Seguel Pedro; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Vilches Guzm\u00E1n Carlos; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Mat\u00EDas; Zalaquett Said M\u00F3nica.\n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nBauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; P\u00E9rez Lahsen Leopoldo; Santana Tirachini Alejandro; Silva M\u00E9ndez Ernesto.\n \n \n-Se abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \n \nCristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Kort Garriga Issa; Hasb\u00FAn Selume Gustavo; Macaya Dan\u00FAs Javier; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique.\n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Mario Bertolino, para defender la admisibilidad de su indicaci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO.- Se\u00F1or Presidente , considero que la indicaci\u00F3n es admisible, dado que el proyecto apunta a regular la representaci\u00F3n judicial de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados. La indicaci\u00F3n no hace otra cosa que proponer una regulaci\u00F3n distinta -pero regulaci\u00F3n al fin y al cabo- de esa representaci\u00F3n judicial.\n \nQuienes dicen que no se refiere a la idea matriz del proyecto, por oponerse al actual informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo, no entienden el sentido y alcance de la norma reglamentaria que regula las indicaciones. Me refiero al art\u00EDculo 129 del Reglamento, que es claro cuando se\u00F1ala en su \u00FAltimo inciso: \u201CLas indicaciones ser\u00E1n admitidas solo cuando digan relaci\u00F3n con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, y deber\u00E1n presentarse por escrito, debidamente redactadas, especificando el lugar que corresponde al art\u00EDculo o inciso nuevo que se propone agregarle, o indicando la modificaci\u00F3n o modificaciones que se pretende introducirle.\u201D.\n \nDesde ese punto de vista, es absurdo pensar que solo se podr\u00EDan formular indicaciones en el mismo sentido de la idea original del proyecto. Todos los diputados saben que las indicaciones son el mecanismo que tiene la C\u00E1mara para modificar el curso de un proyecto de ley en tr\u00E1mite. \nM\u00E1s a\u00FAn, \u00BFde qu\u00E9 servir\u00EDa presentar indicaciones si solo pueden ir en el sentido del proyecto original o del ya aprobado por una Comisi\u00F3n? En este caso, servir\u00EDan solo para mejorar la redacci\u00F3n. Pero quienes llevamos a\u00F1os en esto, sabemos que las indicaciones son mucho m\u00E1s \u00FAtiles que meros correctores literarios. \nSi se declara inadmisible la indicaci\u00F3n, se estar\u00E1 sentando un peligroso precedente, cual es que los autores se sentir\u00E1n due\u00F1os de los proyectos, y dejar\u00E1n al resto de los diputados solo con la posibilidad de aprobarlo o rechazarlo. \nA veces, mejor que rechazar un proyecto, es contribuir al debate, proponiendo cambios o mejoras a la idea presentada. Y cuando los cambios son parte de las ideas matrices del proyecto, como en este caso, lo que menos puede hacer esta Corporaci\u00F3n es permitir que se reconozca la indicaci\u00F3n y se incluya en el debate. \n\u00BFC\u00F3mo ser\u00EDa una indicaci\u00F3n que no se refiriera a la idea matriz o fundamental de un proyecto? Tal ser\u00EDa el caso de una indicaci\u00F3n que, abroch\u00E1ndose de un proyecto de ley presentado para regular la representaci\u00F3n judicial de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados, busque introducir normas relativas a las causales de despido o busque modificar la jornada laboral, por dar solo dos ejemplos. No cabe duda de que tales indicaciones deber\u00EDan ser declaradas inadmisibles, porque poco y nada tienen que ver con el proyecto de ley inicial. Pero este no es el caso. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Se\u00F1or diputado , no comparto su interpretaci\u00F3n. A juicio de la Mesa, la indicaci\u00F3n es inadmisible, toda vez que establece un nuevo r\u00E9gimen y nuevas facultades de representaci\u00F3n. La indicaci\u00F3n se\u00F1ala que el dirigente nunca puede representar, en circunstancias de que lo que se busca es exactamente lo contrario. El proyecto establece los requisitos en virtud de los cuales se adquiere la representaci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO.- Pido votaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente .\n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- En votaci\u00F3n la inadmisibilidad de la indicaci\u00F3n.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Aprobada.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ram\u00F3n; Cerda Garc\u00EDa Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chah\u00EDn Valenzuela Fuad; Girardi Lav\u00EDn Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg D\u00EDaz Nicol\u00E1s; Monsalve Benavides Manuel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza Ren\u00E9; Salaberry Soto Felipe; Schilling Rodr\u00EDguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes V\u00EDctor; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vel\u00E1squez Seguel Pedro; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Vilches Guzm\u00E1n Carlos; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Mat\u00EDas; Zalaquett Said M\u00F3nica.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAraya Guerrero Pedro; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Kort Garriga Issa; Hasb\u00FAn Selume Gustavo; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Macaya Dan\u00FAs Javier; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Montes Cisternas Carlos; P\u00E9rez Lahsen Leopoldo; Rivas S\u00E1nchez Gaspar; Sabat Fern\u00E1ndez Marcela; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Mu\u00F1oz Frank; Silva M\u00E9ndez Ernesto; Verdugo Soto Germ\u00E1n.\n \n \n-Se abstuvo el diputado se\u00F1or Delmastro Naso Roberto.\n \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se declara aprobado en particular. \nDespachado el proyecto. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .