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Modifica la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, introduciendo una “intervención socio-educativa para adolescentes en internación provisoria”. (boletín N° 8246-07)
Antecedentes
Dentro de la Ley 20.084, que establece responsabilidad penal para los adolescentes -más de 14 años y menos de 18 años- encontramos una medida cautelar llamada Internación Provisoria la cual priva de libertad (ambulatoria, desplazamiento) al menor infractor de ley durante el periodo de investigación del hecho delictual que se le atribuye, poseyendo como condicionante que para su procedencia se trate de la imputación de conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales, y que sea proporcional a la sanción probable de aplicar en caso de condena.
La duración de la Internación provisoria de un adolescente debe ser por el menor tiempo posible, este debería concordar con los plazos establecidos por la ley para el cierre de la investigación, por lo que nos referimos a un plazo de hasta de 6 meses, ampliable por 2 meses. Es aquí donde se detecta un problema esencial y sumamente relevante de la ley, ya que pese a al tiempo que se establece para la aplicación de esta medida cautelar -hasta 8 meses- no posee planes educacionales, de continuación de la escolaridad del menor, no se contempla programa alguno tendiente a fomentar el desarrollo personal del adolescente, ni brinda tratamiento y rehabilitación de consumo de drogas para quienes lo necesitan y desean acceder a ello; como sucede al contrario con los condenados que poseen un programa contemplado en el artículo 17 de la ley.
En consideración al estado de vulnerabilidad de estos adolescentes, así como a la etapa crucial de vida -adolescencia- que ostentan, se hace necesario implementar un programa que les otorgue solución a estos problemas, el cual debe estar adaptado al periodo de permanencia de estos en el centro. No se puede permitir que estos menores pasen basta 8 meses de sus vidas sin educación escolar, social, o personal, ya que vulnera sus derechos y los incentiva al ocio y al perfeccionamiento de la delincuencia.
Solo como dato anexo, es de relevancia señalar, que en el tercer periodo de vigencia de la Ley cerca del 8% solo de los adolescentes entre 16 y 17 años sometidos a la Ley 20.084 corresponden a menores con medida cautelar de internación provisoria y el número promedio de días de internación es de 118,9 promedio -casi 4 meses-.
Principios Inspiradores transgredidos.-
La ley 20.084 posee principios inspiradores que la rigen; a continuación hacemos mención a aquellos que se ven perturbados o simplemente inobservados por la situación antes descrita objeto de este proyecto, estos son:
1.- Interés superior del Adolescente.- Establecido en el artículo 2° inciso. Este principio se expresa en el reconocimiento y respeto de los derechos de los menores en todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones, y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal.
2.- Reinserción social.- Establecido en el artículo 20 de la ley. Señala que el objeto de la ley, además de hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que comentan, es lograr una plena integración social, la cual se logrará a través de una intervención socioeducativa amplia, que se llevará a cabo en el mismo Centro como se hace con los menores condenados.
Se ven inobservados estos principios debido a que la carencia de planes educacionales, de continuación de la escolaridad del menor, de programas tendientes a fomentar el desarrollo personal del adolescente, o de brindar tratamiento y rehabilitación de consumo de drogas para quienes lo necesitan y desean acceder a ello, vulneran los derechos y garantías -del adolescente- consagradas en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigente.
Pese a no tener la calidad de condenado, igualmente el menor infractor de ley está sujeto a un procedimiento judicial, por lo que debería tener acceso a estos programas, dando de esta manera pleno respeto a sus garantías y derechos.
Necesidad de dar cumplimiento a compromisos internacionales asumidos por Chile
El presente proyecto encuentra respaldo en la necesidad de dar cumplimiento a las Convenciones e instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, los cuales son contemplados expresamente en la Ley 20.084. Los más destacados son la Convención sobre los Derechos del Niño; las Reglas de Beijing, que establecen las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores; La Convención de Naciones Unidas, en cuanto a las reglas de protección de menores privados de libertad y a las directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad); entre otras.
La Convención sobre los derechos del niño establece en su artículo 1° que se entiende por niño a todo menor de 18 años, y está elaborada en 4 principios inspiradores y fundamentales: 1.- El interés superior del niño: las leyes y las medidas que afecten a la infancia deben tener primero en cuenta su interés superior y beneficiarlo de la mejor manera posible. 2.- Supervivencia, desarrollo y protección: las autoridades del país deben proteger al niño y garantizar su desarrollo pleno - físico, síquico, espiritual, moral y social. 3.- Participación, 4.- No discriminación.
Así mismo, en la Convención encontramos disposiciones que respaldan el presente proyecto, estos son los artículos 2, 6, 13, 17, 10 27, 28, 29, y en especial el artículo 23 el cual establece “Los niños impedidos tienen derecho a los servicios de rehabilitación, y a la educación y capacitación que los ayuden a disfrutar de una vida plena y decorosa.”
Observaciones relevantes.-
1.- Importancia de la educación en los adolescentes.-
Según el autor Norteamericano Mark Lee la etapa de crecimiento (infancia y adolescencia) es el determinado periodo de tiempo que proporciona la oportunidad de desarrollar principios de vida, tomar decisiones de carrera y comenzar la búsqueda de objetivos propios. La educación es la única fuente efectiva capaz de lograr el cambio deseado en la sociedad, es útil en el desarrollo de generaciones de personas virtuosas y contribuye al desarrollo de buenos seres humanos. El lema de la educación es proporcionar conocimientos, fomentar la conciencia acerca de la conducta correcta y ganar competencia técnica.
A su vez en el Informe a la Unesco de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI, presidida por Jacques Delors , se señala que la educación constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de la paz, de la libertad y de la justicia social. Plantea la convicción respecto a la función esencial de la educación en el desarrollo continuo de la persona y las sociedades, no como un remedio milagroso -el “ábrete sésamo” de un mundo que ha llegado a la realización de todos los ideales- sino como una vía, ciertamente entre otras pero más que otras, al servicio de un desarrollo humano más armonioso, más genuino, para hacer retroceder la pobreza, la exclusión, las incomprensiones, las opresiones, las guerras, etc...
2.- Importancia de la adolescencia para la vida.-
La adolescencia es un momento de la escala de la vida que forma los valores y decide fortalezas sociales, psicológicas y sexuales, incluso es el momento de definir proyectos de vida y crear sus propias bases para el desarrollo individual y de la sociedad. En ese sentido se hace necesario evaluar conductas para con los adolescentes que puedan desarrollar acciones positivas ante factores y conductas de riesgo.
Cada momento en la vida de un adolescente es crucial para su formación futura, Lo que hace indispensable utilizar y aprovechar cada momento para formar e instruir al menor para su vida futura, en especial a los que se encuentran en un estado vulnerable, como aquellos que se ven relacionados de forma alguna en actos delictivos. Dar apoyo formativo a estos menores es una herramienta, no solo colabora para el bienestar de ellos, sino también por la lucha constante que nuestro país da día a día por eliminar el círculo de la delincuencia.
Contenido.-
El objetivo del proyecto en contemplar en la Ley 20.084 una Intervención socio-educativa para los adolescentes que se encuentran privados de libertad por estar sometidos a la medida cautelar de Internación Provisoria, contemplando en esta intervención planes educacionales, de continuación de la escolaridad del menor, programas tendientes a fomentar el desarrollo personal del adolescente, y brindar tratamiento y rehabilitación de consumo de drogas para quienes lo necesitan y desean acceder a ello.
Para lo anterior, es necesario modificar el artículo 32, introduciendo la obligatoriedad de la intervención, así como agregar un artículo 32 bis en el cual contemple la intervención antes referida, esto siempre en consideración con el tiempo que el adolescente permanecerá en el Centro -periodo que será determinado por el plazo de investigación que se asigne a cada caso en particular-.
Por lo anterior expuesto, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal del adolescente:
1.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 32: “A todo menor que se encuentre sometido a esta medida cautelar deberá aplicarse la intervención socioeducativa que se encuentra contemplada en el artículo siguiente”.
1- Incorpórese el siguiente artículo 32 bis: “Intervención socioeducativa para adolescentes en internación provisoria. La internación provisoria contemplará programas educacionales, de continuación de escolaridad, fomentará el desarrollo persona del adolescente; así como brindará tratamiento y rehabilitación de consumo de drogas para quienes lo necesiten y deseen acceder a ello.
Lo anterior será ejecutado por y conforme a una planificación efectuada al momento de ingresar al menor al Centro, y será en consideración a la incertidumbre sobre la permanencia del adolescente en dicho recinto”.
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