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Regula el acceso al crédito de las personas. (boletín N° 8252-03).
“El crédito representa un conveniente mecanismo a través del cual las personas obtienen recursos económicos a objeto de desenvolverse en el ámbito financiero, y en general en el aspecto social.
Es así como para las personas resulta atractivo obtener préstamos de instituciones bancarias o crediticias a objeto de solventar sus requerimientos económicos necesarios o puramente suntuarios, en ambos casos la fuente de los ingresos lo constituye el sistema crediticio regulado en su gran medida en la ley del consumidor 19.496.
El sistema financiero chileno, si bien es cierto, es uno de los más modernos del mundo este no está exento de generar situaciones injustas para los consumidores, de tal manera que la falta de regulación en algunas oportunidades se generen situaciones arbitrarias e injustas para las personas.
En efecto los consumidores de créditos se ven en muchas oportunidades expuestos a ofertas de dinero desproporcionadamente superiores a los montos o ingresos que tales personas perciben mes a mes, de tal suerte que dicha situación implicaría promover el sobreendeudamiento de los particulares, generándose una situación de insolvencia.
Que pensamos que esta situación es absolutamente incongruente con la legislación protectora de los derechos de los consumidores, en el sentido de otorgarle día a día mayores espacios de regulación y promover la protección de los consumidores en cuanto a sus derechos de información en el acceso al crédito.
Es así como el presente proyecto de ley tiene por objeto precisamente proteger al consumidor frente a determinadas ofertas de créditos de las instituciones bancarias, cuando éstas no guardan proporción con los ingresos del consumidor; de ser así la norma establece sanciones para la entidad prestamista, en el sentido que el documento que da cuenta del crédito no constituya un título ejecutivo y en consecuencia no tenga la suficiencia necesaria como para poder cobrar compulsivamente el dinero en caso de no pago por parte del deudor.
Pensamos que este proyecto constituye una iniciativa sencilla, pero de gran utilidad para las personas, en el sentido de promover la regularidad en el sistema crediticio y junto con ello evitar el excesivo endeudamiento de miles de personas en Chile, precisamente a partir de la circunstancia de no contar con medios económicos suficientes como para poder solventar una deuda de esta naturaleza.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese una segunda parte en la letra d) del artículo 37 de la ley 19.496 sobre derechos del Consumidor en el siguiente sentido
“En todo caso las instituciones bancarias y financieras podrán ofrecer u otorgar créditos con montos 4 veces superiores a los ingresos corrientes del cliente, pero en tal caso carecerá el título de crédito del mérito ejecutivo necesario para exigir el pago en caso de no cumplimiento de la obligación consignada en el documento”
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