. "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . " 19. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Van Rysselberghe ; Arenas ; Barros ; Hasb\u00FAn ; Rojas ; Sandoval y Von M\u00FChlenbrock y de las Diputadas se\u00F1oras Nogueira , do\u00F1a Claudia ; Turres , do\u00F1a Marisol y Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica .\n \nRegula el acceso al cr\u00E9dito de las personas. (bolet\u00EDn N\u00B0 8252-03).\n \n \n\u201CEl cr\u00E9dito representa un conveniente mecanismo a trav\u00E9s del cual las personas obtienen recursos econ\u00F3micos a objeto de desenvolverse en el \u00E1mbito financiero, y en general en el aspecto social. \nEs as\u00ED como para las personas resulta atractivo obtener pr\u00E9stamos de instituciones bancarias o crediticias a objeto de solventar sus requerimientos econ\u00F3micos necesarios o puramente suntuarios, en ambos casos la fuente de los ingresos lo constituye el sistema crediticio regulado en su gran medida en la ley del consumidor 19.496. \nEl sistema financiero chileno, si bien es cierto, es uno de los m\u00E1s modernos del mundo este no est\u00E1 exento de generar situaciones injustas para los consumidores, de tal manera que la falta de regulaci\u00F3n en algunas oportunidades se generen situaciones arbitrarias e injustas para las personas. \nEn efecto los consumidores de cr\u00E9ditos se ven en muchas oportunidades expuestos a ofertas de dinero desproporcionadamente superiores a los montos o ingresos que tales personas perciben mes a mes, de tal suerte que dicha situaci\u00F3n implicar\u00EDa promover el sobreendeudamiento de los particulares, gener\u00E1ndose una situaci\u00F3n de insolvencia. \nQue pensamos que esta situaci\u00F3n es absolutamente incongruente con la legislaci\u00F3n protectora de los derechos de los consumidores, en el sentido de otorgarle d\u00EDa a d\u00EDa mayores espacios de regulaci\u00F3n y promover la protecci\u00F3n de los consumidores en cuanto a sus derechos de informaci\u00F3n en el acceso al cr\u00E9dito. \nEs as\u00ED como el presente proyecto de ley tiene por objeto precisamente proteger al consumidor frente a determinadas ofertas de cr\u00E9ditos de las instituciones bancarias, cuando \u00E9stas no guardan proporci\u00F3n con los ingresos del consumidor; de ser as\u00ED la norma establece sanciones para la entidad prestamista, en el sentido que el documento que da cuenta del cr\u00E9dito no constituya un t\u00EDtulo ejecutivo y en consecuencia no tenga la suficiencia necesaria como para poder cobrar compulsivamente el dinero en caso de no pago por parte del deudor. \nPensamos que este proyecto constituye una iniciativa sencilla, pero de gran utilidad para las personas, en el sentido de promover la regularidad en el sistema crediticio y junto con ello evitar el excesivo endeudamiento de miles de personas en Chile, precisamente a partir de la circunstancia de no contar con medios econ\u00F3micos suficientes como para poder solventar una deuda de esta naturaleza. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese una segunda parte en la letra d) del art\u00EDculo 37 de la ley 19.496 sobre derechos del Consumidor en el siguiente sentido\n \n\u201CEn todo caso las instituciones bancarias y financieras podr\u00E1n ofrecer u otorgar cr\u00E9ditos con montos 4 veces superiores a los ingresos corrientes del cliente, pero en tal caso carecer\u00E1 el t\u00EDtulo de cr\u00E9dito del m\u00E9rito ejecutivo necesario para exigir el pago en caso de no cumplimiento de la obligaci\u00F3n consignada en el documento\u201D \n " . . . . . . . . . . . . . . . "19. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Van Rysselberghe; Arenas; Barros; Hasb\u00FAn; Rojas; Sandoval y Von M\u00FChlenbrock y de las Diputadas se\u00F1oras Nogueira, do\u00F1a Claudia; Turres, do\u00F1a Marisol y Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica. Regula el acceso al cr\u00E9dito de las personas. (bolet\u00EDn N\u00B0 8252-03)."^^ . . . . . . . . . . .