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- rdf:value = " RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES CONTEMPLADO EN LA LEY N° 20.251.Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que renueva por dos años el procedimiento de regulación de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el diputado señor Pedro Browne.
Recuerdo a la Sala que se acordó votar el proyecto sin discusión.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 7818-14, sesión 60ª, en 21 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 18.
-Primer Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 75ª, en 4 de agosto de 2012. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne.
El señor BROWNE (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que renueva por dos años el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales, contempladas en la ley N° 20.251, de origen en moción de los diputados señores Matías Walker , Pedro Browne, Jorge Burgos , Aldo Cornejo, Roberto León, Juan Carlos Latorre , Carlos Montes , José Miguel Ortiz y de las diputadas señoras Carolina Goic y Claudia Nogueira .
Constancias reglamentarias.
1) La idea matriz o central del proyecto se orienta a establecer procedimientos fáciles y expeditos para obtener los permisos de ampliación de viviendas sociales.
2) Tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales:
a) Los incisos segundo y tercero del artículo 1° y el número 1) del artículo 2° del proyecto, en atención a que regulan con alcances específicos las atribuciones que, en materia de urbanismo y construcciones, competen a las direcciones de obras de las municipalidades, y
b) El nuevo inciso séptimo que se incorpora al artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en virtud del número 2) del artículo 2° del proyecto, al tratarse de una nueva atribución que se otorga a las municipalidades.
3) El proyecto de ley en trámite, como lo ratifica el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, no tiene impacto presupuestario, por lo que no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4) La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los diputados presentes en la sesión 79ª, celebrada el 11 de julio de 2012.
5) Se hace presente que, a propuesta del diputado señor Carlos Montes , la Comisión acordó por unanimidad proponer a la Sala el cambio de nombre de la iniciativa en informe, de manera que se le denomine “Proyecto de ley que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.”, el cual grafica mejor el contenido de la iniciativa.
Contenido del proyecto.
La ley N° 20.251 contempló dos procedimientos permanentes y uno transitorio en materia de regularización de construcciones.
El artículo 2° transitorio de dicha ley estableció que los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbana o rural podrán por una sola vez, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de dicha ley, regularizar las ampliaciones de no más de 25 metros cuadrados que hubieren efectuado en dichas viviendas, de acuerdo a un procedimiento simplificado en que bastaba una declaración simple del propietario, un croquis a mano alzada con medidas de la ampliación y especificaciones técnicas resumidas. No se exigía contar con el patrocinio de un profesional y se establecía la exención del ciento por ciento de los derechos municipales.
La vigencia de dicha norma expiró el 4 de marzo de 2011. Los autores de la moción propusieron renovar por dos años el procedimiento contemplado en ella, considerando que por falta de información muchas familias se vieron impedidas de acceder al referido beneficio. Esta iniciativa responde, además, a un sentido anhelo de los comités de vivienda que no han podido postular a los fondos para mejoramiento, precisamente porque no cuentan con las facilidades para regularizar sus propiedades.
El Ejecutivo compartió la proposición presentada por los diputados patrocinantes e ingresó una indicación sustitutiva, por la que introdujo algunas adecuaciones para permitir su pronto despacho, sobre cuya base la Comisión acordó continuar la discusión.
La propuesta del Ejecutivo reproduce, en lo fundamental, el texto de los artículos transitorios que establecían el procedimiento simplificado al que se hizo referencia.
El nuevo texto planteado tiene dos variaciones respecto de las normas de la ley N° 20.251.
La primera de ellas agrega la exigencia, absolutamente lógica, de que las ampliaciones no estén emplazadas en bienes nacionales de uso público.
La segunda tiene como objetivo exigir que en la declaración del propietario del inmueble en que se acredita su condición de tal se señale que la habitación cumple con las condiciones de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.
Ese segundo requisito se incorporó porque no se exige patrocinio profesional ni tampoco un plano detallado de la ampliación, razón por la cual parece necesario que el propietario se haga responsable del cumplimiento de las condiciones mínimas que debe tener cualquier construcción en el país.
Durante la discusión de este artículo único, que pasó a ser artículo 1°, se acogieron dos indicaciones de los diputados señores Hales y Jarpa .
La primera de ellas reemplaza la condición mínima de un croquis a mano alzada en una hoja de cuaderno por un plano simplificado -no requiere la intervención de un profesional- que muestre la planta y el perfil de construcción. Ello tiene por objeto que la Dirección de Obras, al recibir los antecedentes, evalúe mínimamente que la construcción que se autoriza tiene algunas condiciones de habitabilidad y de resistencia
La segunda indicación se refiere al caso en que la ampliación incluya segundo piso. Se agrega la exigencia de que exista la suscripción de un profesional respecto del plano o, en su defecto, la visita de un funcionario de la dirección de obras que estime que la construcción, al menos, cumple las condiciones de estabilidad estructural como para regularizarse.
Adicionalmente, se acogió una indicación del diputado señor Montes para incorporar un artículo 2° al proyecto, que apunta a profundizar lo establecido en el artículo 166, norma permanente de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para regularizar ampliaciones de viviendas sociales.
La disposición actual exige que el plano de regularización sea suscrito por un arquitecto. Y lo que propuso el diputado señor Montes fue entregar la alternativa de que se cuente con un informe de la dirección de obras respectiva que, de ser favorable, permitirá obviar la firma del profesional en el plano.
La segunda modificación tiene por objeto que, en los casos de densificación predial; esto es, cuando en un terreno existe una casa adelante y se construye una segunda y, a veces, hasta una tercera en el mismo sitio, exista la posibilidad de regularizar las construcciones. Por el mismo motivo, la propuesta permite a las municipalidades desarrollar programas de regularización de conjuntos de viviendas sociales, en cuyo caso podrán aprobarse permisos y recepciones colectivas.
La Comisión estimó que este proyecto es de gran importancia para muchos chilenos y lo aprobó por unanimidad, razón por la cual recomienda a esta Sala proceder de la misma forma.
Es cuanto puedo informar.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
El proyecto se votará al final del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, que renueva por dos años el procedimiento de regularización de ampliaciones de vivienda social contemplada en la ley N° 20.251, con excepción de los incisos segundo y tercero del artículo 1°, y el número 1) del artículo 2°, por tener el carácter de norma orgánica constitucional, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; OrtizNovoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde votar, en general, los incisos segundo y tercero del artículo 1°, y el número 1) del artículo 2°, que tienen el carácter de ley orgánica constitucional, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez^Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votó por la negativa el diputado señor Baltolu Rasera Nino
Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto Germán.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Se deja constancia de que se alcanzó el quorum requerido.
Si le parece a la Sala, con la misma votación, se aprobará en particular, dejando constancia que se alcanzó el quorum requerido.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
La Comisión acordó cambiar el nombre de la iniciativa por el siguiente: Proyecto de ley que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contempladas en la ley N° 20.251.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales
El señor HALES.-
Señor Presidente , ¡qué manera más complicada para definir un proyecto popular!
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo?
El señor HALES.-
No, señor Presidente.
Se trata de un proyecto popular, por tanto, debemos buscar un lenguaje un poco más sencillo. Ese es un lenguaje de arquitecto, de técnico, de sociólogo. Póngale ley de regularización de viviendas sociales, y se acabó. ¡Cómo le vamos a poner toda esa poesía técnica! Es lo más absurdo.
La gente no conoció el proyecto, no se informó, y ahora le quieren poner este nombre raro. Es una complicación. Es más, me responsabilizo a crear un lenguaje un poco más sencillo, de media frase.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Por última vez, recabo el asentimiento de la Sala para cambiar el nombre del proyecto en los términos señalados por la Comisión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
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