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4. Moción de los señores diputados Santana , Browne , Edwards , Rincón, y de la diputada señora Zalaquett , doña Mónica .
Modifica el artículo 2° la ley Nº 10.262, para resguardar a quiénes colaboran en la realización de colectas y actividades análogas. (boletín N° 8593-06).
“ANTECEDENTES
1. En general, para las personas jurídicas sin fines de lucro las colectas son un medio de obtención de recursos para el cumplimiento de los fines estatutarios. En este sentido, puede sostenerse que para muchas de estas instituciones, las colectas son la principal fuente de financiamiento.
2. En Chile, las normas que regulan estas actividades se encuentran contenidas en las Leyes Nº 16.436 y N° 10.262 y su Reglamento, consagrado en el Decreto N° 955 del Ministerio del Interior, de 1974. La Ley Nº 10.262 entrega al reglamento la regulación de los aspectos de ejecución en materia de rifas, sorteos y colectas.
3. Por otra parte, según el Decreto Nº 969, de 1975, del Ministerio del Interior, los Intendentes Regionales se encuentran facultados para autorizar las actividades señaladas cuando éstas deban llevarse a efecto dentro de su respectiva región, como también los alcaldes cuando las colectas se realicen dentro de la respectiva comuna.
4. Sin embargo, varias de las normas que contiene el Reglamento del Decreto Nº 955, de 1974, no se condicen con la realidad, en especial la disposición contenida en el artículo 6 , en cuanto prohíbe a los estudiantes participar en colectas, rifas o sorteos, durante los días de clases cosa que en la práctica no se cumple, ya que es precisamente la juventud la que con mayor frecuencia participa en actividades solidarias, que se estiman constituyen también parte de su formación, en cuanto les fomenta el desarrollo de valores como la solidaridad y el altruismo, aportando a su formación y proceso educativo.
5. Así las cosas, parece lógico pensar que el espíritu de la norma, era velar por la seguridad de aquellos que de manera voluntaria, participaban en la realización de algunas de estas actividades altruistas, cosa por la que, probablemente el año 1974, se estimó que una buena forma de hacerlo era prohibiendo la participación de estudiantes en horarios de clases, pero que en la actualidad parece contrariar la activa participación social que tienen los jóvenes en diversos aspectos del acontecer nacional, destacando, por cierto, el ámbito de la solidaridad.
6. Por tanto, el proyecto de ley modifica el artículo 2º de la Ley Nº 10.262 y tiene por objeto asegurar la participación de personas de diversas edades que quieran actuar como voluntarios en la realización de actividades de naturaleza solidaria, procurando asimismo dar el resguardo necesario a la seguridad de dichas personas que, en calidad de voluntarios, colaboran con fines altruistas.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
“PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 2º de la ley N° 10.262:
“Dicha regulación asegurará la participación de todos aquellos que se encuentren interesados en colaborar como voluntarios y procurará la adecuada protección de estos en la realización de colectas, sorteos o rifas de las instituciones indicadas en el artículo 1.”
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