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6. Moción de los señores diputados Santana y Edwards .
Otorga un permiso laboral a trabajadores que integren los órganos de dirección y administración de personas jurídicas sin fines de lucros reguladas por la ley N° 20.500. (boletín N° 8595-13).
“Esta propuesta de proyecto de ley tiene por objeto establecer un permiso especial a los trabajadores que tengan cargos directivos y de administración de personas jurídicas reguladas por la Ley N° 20.500, a objeto de permitirles desarrollar las actividades propias de su cargo en dichas agrupaciones.
Para ello se propone en concreto incorporar un articulo 66 bis dentro del Capítulo VII, del Título I del Libro I denominado "Del Feriado Anual y de los Permisos", consagrando un permiso de media jornada laboral a los integrantes de la directivas y órganos de administración de las personas jurídicas señaladas y exigiendo un certificado de trámite o documento de parte del trabajador que de cuenta de que efectivamente se realizó la gestión.
I. FUNDAMENTOS QUE JUSTIFICARÍAN LA PROPUESTA
1. Con posterioridad a la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública[1], se generó una institucionalidad que contribuye, aun más, al fomento, desarrollo y creación de organizaciones comunitarias.
2. Pese a lo anterior, no se han creado las facilidades a los dirigentes de estas organizaciones, para poder desarrollar sus funciones de manera regular, especialmente considerando que la mayor parte de los trámites los deben realizar dentro de la jornada de trabajo y, que ellos no perciben ingresos por sus actuaciones.
3. Esta ausencia de permisos dificulta de manera considerable el logro de los objetivos que pretende la organización, cuyos fines son variados. Así, por ejemplo, "las organizaciones comunitarias a lo largo del mundo están cumpliendo un rol clave en el acceso a una vivienda digna y en el desarrollo de sus propios barrios. Iniciativas que apuntan al desarrollo de las capacidades locales entregando herramientas para que sean los mismos habitantes los que lideren sus propios procesos de vivienda han demostrado ser exitosas"[2].
4. La carencia de un permiso que opere a favor de los dirigentes de las asociaciones comunitarias ha generado también que el universo de candidatos a cargos dirigenciales se deba limitar a aquellas personas que no desarrollan actividades laborales, por lo que un permiso de esta naturaleza es absolutamente indispensable para propiciar la participación de todos los miembros de la asociación.
5. Sobre la base de esta idea, se han presentado a tramitación en el Congreso Nacional algunas propuestas legislativas[3] tendientes a crear permisos a los trabajadores para realizar trámites. En materia dirigencial existe un proyecto en tramitación que busca entregar a los dirigentes algunos derechos que les permitan efectivamente llevar a cabo su labor, sin embargo tal propuesta[4] se limita sólo a favor de quiénes son presidentes y secretarios de juntas de vecinos, en circunstancias que debiese extenderse a todas las entidades sin fines de lucro señaladas por la Ley N° 20.500.
6. Así, considerando el espíritu de la Ley N° 20.500, en cuanto señala que "las asociaciones desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social y pública, toda vez que contribuyen al ejercicio activo de la ciudadanía y la consolidación de una democracia avanzada, representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos"[5], es que se hace necesario legislar en esta materia dando las facilidades a los dirigentes, que son quienes mueven el actuar de estas organizaciones, a objeto de que puedan desarrollar efectivamente sus atribuciones y cumplir con los fines propuestos por la propia organización.
Por lo anterior, la presente moción pretende establecer en el Código del Trabajo, un permiso especial de dos medias jornadas laboral anuales a los integrantes de la directivas y órganos de administración de las personas jurídicas reguladas por la Ley N° 20.500, exigiendo un certificado de trámite o documento de parte del trabajador que de cuenta de que efectivamente se realizó la gestión.
II. TEXTO DE LA PROPUESTA
Artículo único.- Agrégase al Código del Trabajo, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 66 bis:
Artículo 66 bis.- Aquellos trabajadores que integren los órganos de dirección y administración de personas jurídicas sin fines de lucro, reguladas por la Ley N° 20.500, tendrán derecho a un permiso de dos medias jornadas laborales diarias al año para realizar trámites o gestiones relación das con la persona jurídica sin fines de lucro cuya directiva integran. Una vez utilizado el permiso, el trabajador deberá acreditar documentadamente al empleador la gestión realizada en uso de éste.
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