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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Rosales , Arenas , Estay , Kort , Melero , Recondo , Salaberry , Squella y Ulloa , y la señora diputada Turres , doña Marisol.
Regula los llamados de cobranza a horarios que indica. (boletín N° 8254-03)
“Como sabemos el acceso al crédito constituye uno de los elementos más importantes de nuestra sociedad, en el sentido que permite a las personas acceder a los bienes y servicios, sin embargo esta circunstancia que puede traer beneficios a las personas, también puede generar situaciones desagradables para éstas en episodios de desventuras económicas para los consumidores.
Bajo este orden este orden de cosas, la imposibilidad de las personas de pagar sus deudas oportunamente ha ocasionado que las entidades acreedoras efectúen cobros cuya falta de regulación legal, ha traído aparejada situaciones de abusos por parte de tales entidades.
Efectivamente una de los tanto sucesos de arbitrariedad detectados por el Servicio Nacional de Consumidor, lo constituye los molestosos horarios en que tales cobros se efectúan, hecho que evidentemente refleja una actitud absolutamente contraria al buen sentido atentatoria a la regularidad en las relaciones sociales de las personas.
Con relación al cobro extrajudicial, esta fase se desarrolla en un piano previo al juicio ejecutivo de cobro y tiene por objeto obtener el cumplimiento de la obligación a través de un acuerdo directo entre la institución prestamista y el consumidor. En tanto, el cobro judicial se desarrolla dentro de un procedimiento ejecutivo de cobro, destinado a hacer efectiva la acreencia a través de un proceso judicial llevado a cabo ante los tribunales ordinarios de justicia.
En este sentido urge una legislación más expresa que regule de un modo explícito y directo estos eventos con la única finalidad de establecer elementos de mínimos criterios a la hora de efectuar los cobros extrajudiciales, tal como si lo existe en materia de requerimientos de pago o cobros efectuados a través del ministerio de la justicia y profusamente regulados en el Código de Procedimiento Civil.
Es necesario indicar que tales asuntos han sido de preocupación de los parlamentarios, específicamente de la Unión Demócrata Independiente quienes en 2012, ya avizorando tales inconvenientes presentaron un proyecto de ley tendiente a restringir a ciertos días a la semana los cobros extrajudiciales. (Boletín 7719)
Específicamente el presente proyecto de ley que en esta oportunidad se propone, tiene por objeto limitar las horas en que se efectúan estos cobros en horarios que por su naturaleza no generan mayores molestias en los consumidores, y pensamos que dicho horario lo constituyen las horas propias de la actividad laboral, esto es lo que comúnmente se llama el horario de oficina.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso tercero al artículo 39 b pasando el actual inciso tercero a ser último en la ley 19.496 sobre derechos del consumidor, disposición que a continuación se reproduce:
“El cobro extrajudicial de créditos regulados en este título y que se ejecute a través de llamadas telefónicas, deberá efectuarse de lunes a viernes desde las nueve horas hasta las trece y desde las quince horas hasta las dieciocho”.
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