. . . . . . . "15. Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Rosales, Arenas, Estay, Kort, Melero, Recondo, Salaberry, Squella y Ulloa, y la se\u00F1ora diputada Turres, do\u00F1a Marisol. Regula los llamados de cobranza a horarios que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 8254-03)"^^ . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Rosales , Arenas , Estay , Kort , Melero , Recondo , Salaberry , Squella y Ulloa , y la se\u00F1ora diputada Turres , do\u00F1a Marisol.\u00A0 \u00A0 \nRegula los llamados de cobranza a horarios que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 8254-03)\n \n \n\u201CComo sabemos el acceso al cr\u00E9dito constituye uno de los elementos m\u00E1s importantes de nuestra sociedad, en el sentido que permite a las personas acceder a los bienes y servicios, sin embargo esta circunstancia que puede traer beneficios a las personas, tambi\u00E9n puede generar situaciones desagradables para \u00E9stas en episodios de desventuras econ\u00F3micas para los consumidores. \nBajo este orden este orden de cosas, la imposibilidad de las personas de pagar sus deudas oportunamente ha ocasionado que las entidades acreedoras efect\u00FAen cobros cuya falta de regulaci\u00F3n legal, ha tra\u00EDdo aparejada situaciones de abusos por parte de tales entidades. \nEfectivamente una de los tanto sucesos de arbitrariedad detectados por el Servicio Nacional de Consumidor, lo constituye los molestosos horarios en que tales cobros se efect\u00FAan, hecho que evidentemente refleja una actitud absolutamente contraria al buen sentido atentatoria a la regularidad en las relaciones sociales de las personas. \nCon relaci\u00F3n al cobro extrajudicial, esta fase se desarrolla en un piano previo al juicio ejecutivo de cobro y tiene por objeto obtener el cumplimiento de la obligaci\u00F3n a trav\u00E9s de un acuerdo directo entre la instituci\u00F3n prestamista y el consumidor. En tanto, el cobro judicial se desarrolla dentro de un procedimiento ejecutivo de cobro, destinado a hacer efectiva la acreencia a trav\u00E9s de un proceso judicial llevado a cabo ante los tribunales ordinarios de justicia. \nEn este sentido urge una legislaci\u00F3n m\u00E1s expresa que regule de un modo expl\u00EDcito y directo estos eventos con la \u00FAnica finalidad de establecer elementos de m\u00EDnimos criterios a la hora de efectuar los cobros extrajudiciales, tal como si lo existe en materia de requerimientos de pago o cobros efectuados a trav\u00E9s del ministerio de la justicia y profusamente regulados en el C\u00F3digo de Procedimiento Civil.\n \nEs necesario indicar que tales asuntos han sido de preocupaci\u00F3n de los parlamentarios, espec\u00EDficamente de la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente quienes en 2012, ya avizorando tales inconvenientes presentaron un proyecto de ley tendiente a restringir a ciertos d\u00EDas a la semana los cobros extrajudiciales. (Bolet\u00EDn 7719)\n \nEspec\u00EDficamente el presente proyecto de ley que en esta oportunidad se propone, tiene por objeto limitar las horas en que se efect\u00FAan estos cobros en horarios que por su naturaleza no generan mayores molestias en los consumidores, y pensamos que dicho horario lo constituyen las horas propias de la actividad laboral, esto es lo que com\u00FAnmente se llama el horario de oficina. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese un nuevo inciso tercero al art\u00EDculo 39 b pasando el actual inciso tercero a ser \u00FAltimo en la ley 19.496 sobre derechos del consumidor, disposici\u00F3n que a continuaci\u00F3n se reproduce:\n \n\u201CEl cobro extrajudicial de cr\u00E9ditos regulados en este t\u00EDtulo y que se ejecute a trav\u00E9s de llamadas telef\u00F3nicas, deber\u00E1 efectuarse de lunes a viernes desde las nueve horas hasta las trece y desde las quince horas hasta las dieciocho\u201D. \n " . . . . . . .