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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Molina , doña Andrea , y de los diputados señores Bobadilla , Hernández , Kast , Kort , Letelier , Morales , Moreira , Norambuena y Squella.
Aumenta las penas en caso de infracción de normas establecidas en el Código de Aguas”. (boletín N° 8260-09)
“Como sabemos, los episodios de infracción a normas legales y reglamentarias implican de parte de su infractor una trasgresión al orden social, de manera que quien lo atenta debe ser sujeto de un juicio de reproche, razón por la cual nuestro ordenamiento jurídico es investido de una serie de normas jurídicas tendientes a sancionar los atentados precisamente a este orden jurídico y social, las que en su conjunto conforman el denominado derecho sancionatorio.
Es así como este cariz del Derecho se desdobla en un sin número de ámbitos legales tales como el civil, el administrativo, en materia de derechos del consumidor y también el penal, rama del derecho que por antonomasia se encuentra destinada a sancionar los atentados a la convivencia humana.
Nos parece que en el ámbito de aquellos derechos o prerrogativas legales o reglamentarias concernientes al agua estas sanciones guardan, en nuestros días, especial relevancia. En efecto, la sequía que actualmente azota a vastos sectores de nuestro país requiere de un compromiso de fondo de nuestra ciudadanía en torno al buen uso de este vital elemento.
En efecto, creemos que el tratar de sacar ventajas para el uso del agua en nuestro país, tomando en cuentas los dramáticos índices de déficit hídrico implica mayores grados de reprochabilidad de los infractores, en atención a la escases del objeto de la infracción: el agua.
Es por lo anterior, que los parlamentarios patrocinantes de esta iniciativa legislativa venimos en promover el aumento de las sanciones que el Código de Aguas consagra frente a la infracción de las normas en materia de aguas.
De esta forma el presente instrumento legislativo tiene como finalidad la consagración de fuertes medidas para los infractores a la normativa de aguas existente en nuestro país mediante la modificación del artículo 173 del Código de Aguas.
Esperamos, que iniciativas como éstas que sometemos a la consideración de esta Congreso, puedan abrir mecanismos intimidatorios para todas aquellas personas que apartándose de la ética y del Derecho pretendan conseguir beneficios a través de conductas delictuales y fraudulentas, envileciendo la posición de miles de personas a lo largo de nuestro país.
Proyecto de Ley
Artículo Único: Modifíquese en el artículo 173 del Código de Aguas después de la expresión “será sancionada con multa” en el siguiente sentido:
“ascendente a 40 Unidades Tributarias Mensuales”
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