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Otorga permisos especiales a los trabajadores. (boletín N° 8276-13)
“Honorable Cámara:
Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, propone otorgar permisos especiales a los trabajadores del sector privado, similares a los “días administrativos”, que benefician actualmente a los funcionados de la administración del Estado, para todos los trabajadores del país, independientemente del estatuto que los regule.
Esta propuesta, surge de la necesidad de ir adecuando nuestra legislación, de manera que no existan regulaciones normativas discriminatorias del propio Estado, si se considera su doble rol, de empleador, por una parte, y de protector de las relaciones laborales, a través del derecho del trabajo, por otra.
En efecto, en nuestro sistema jurídico, el Estado es quien fija las normas básicas e irrenunciables de toda relación laboral, de modo que no se explica ni justifica que, para un determinado grupo se establezcan derechos como los días administrativos, mientras para otros -la inmensa mayoría, de los trabajadores- ese derecho no exista.
Dentro de las muchas clasificaciones que podemos realizar de los distintos tipos de trabajadores que existen en nuestro país, es posible establecer, en consideración al tipo de empleador, dos grandes categorías; los trabajadores del sector público, por una parte, que son aquellos cuyas relaciones están regidas por estatutos legales, como el Administrativo, o el Código Orgánico de Tribunales, y; los trabajadores del sector privado, por otra, que son todos quienes cuyas relaciones están regidas por contratos de trabajo, al amparo del Código del ramo. A los primeros se les denomina funcionarios y a los segundos simplemente trabajadores.
Existen, desde luego, varias diferencias entre unos y otros, que están dadas -y explicadas- por el tipo de normas que los regulan, entre las que destacan los derechos adquiridos, que no aplican en el ámbito público, por ejemplo. Ello, sin embargo, no puede justificar la existencia de diferencias arbitrarias por parte del propio Estado, que a unos -los funcionarios- les reconoce expresamente el derecho a poder ausentarse de sus labores para realizar trámites personales, a través de los denominados días administrativos, mientras a otros -los trabajadores- los deja entregados a la buena voluntad de su empleador.
Y sostenemos que esta discriminación arbitraria es responsabilidad del Estado, ya que éste, a través del Código del Trabajo, regula supletoriamente, con carácter obligatorio e irrenunciable, las relaciones entre trabajador y empleador, e incluso otros aspectos, como la protección a las remuneraciones, donde también hemos detectado diferencias arbitrarias, si se considera que de las remuneraciones que perciben los trabajadores, solo son inembargables 56 UF, mientras en el caso de los funcionarios de la administración del Estado, la protección es total, sin tope, de manera que no se puede embargar ni un solo peso de sus remuneraciones.
Los días administrativos están regulados en el artículo 109 de la ley 18.834 (Estatuto Administrativo) donde se establece que “Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones”. Agrega la disposición que “Estos permisos podrán fraccionarse por días o medíos días.” Luego, la misma norma establece la posibilidad que tienen los funcionarios públicos, para solicitar que “los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo”. El otorgamiento del permiso por día administrativo, corresponde al jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de los servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, a quienes el permiso les debe ser solicitado con la debida antelación.
Como hemos adelantado, para el caso de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, todo lo referido a los permisos queda entregado por completo a la voluntad de las partes, o de un modo más apegado a la realidad, a la buena voluntad del empleador, quien otorga el permiso solo si quiere, pudiendo incluso poner término al contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, si el trabajador falta a sus labores, aún cuando se trate de motivos personales, como la citación al colegio de sus hijos, la necesidad de comprar un bono, ir al Banco, comparecer ante un tribunal de la República, entre otras de las muchas actividades que determinan la necesidad de ausentarse en horarios de trabajo para atender trámites personales.
Es así, que el permiso por día administrativo en el Estatuto de los trabajadores del sector público, se encuentra establecido precisamente para que el trabajador pueda, sin necesidad de un detrimento económico, realizar sus gestiones personales en aquellos horarios que coinciden con los habituales de trabajo, como los servicios públicos, como el de Impuestos Internos, la Tesorería, el Registro Civil , los Bancos, las Isapres, etc.
Por lo anterior, es que proponemos que se incorpore, como un derecho del trabajo, el permiso, con goce remuneraciones, de hasta 6 días al año, bajo las mismas premisas del derecho de los funcionarios de la administración del Estado, pudiendo también fraccionarse en medios días.
Proponemos que la antelación mínima para solicitar un permiso de esta naturaleza sea de una semana, permitiendo al empleador otorgar el permiso, desde luego para el mismo día solicitado, o para otro dentro de la misma semana, otorgando de esta manera la posibilidad de adecuar el trabajo a las necesidades de la empresa, salvo que el motivo del permiso se origine en la citación, debidamente comunicada al empleador, de órganos jurisdiccionales.
Desde el punto de vista legal, como lo hemos adelantado, nuestra propuesta se plantea como una norma supletoria de la voluntad de las partes, establecida en la ley con el carácter de irrenunciable. Por su parte, para evitar abusos, o que los días sean utilizados con fines diversos, como para extender las vacaciones, proponemos que el permiso no se pueda otorgar con acumulación de dos o más, lo que se deja a la discreción del empleador.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del. Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados, el diputado que suscribe, y demás adherentes, vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Agregase el siguiente artículo 76 bis nuevo al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
Artículo 76 bis: Los trabajadores tendrán derecho para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, sin que por ello el empleador pueda realizar descuento alguno a sus remuneraciones. Este derecho se otorgará por el empleador siempre que se solicite con a lo menos una semana de antelación. Los permisos podrán fraccionarse por días o medios días. El empleador no podrá negar el ejercicio de este derecho. Estará facultado, sin embargo, por necesidades de la empresa, debidamente justificadas, a otorgar el permiso para un día distinto del solicitado, dentro de la misma semana, salvo que el motivo del permiso se origine en citaciones de autoridades jurisdiccionales debidamente acreditadas ante el empleador.
"
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