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El señor MONCKBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado en debate.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente , en relación al proyecto que hoy discutimos, y tal como manifestara en mí intervención de fecha 11 de agosto de 2011, quiero decir que esta iniciativa me parece muy necesaria. También que la modificación introducida por el Senado lo enriquece, pues establece un medio eficaz para responder a una reali-
dad existente, asegura y amplía en gran magnitud los espacios para el trabajo digno del artista nacional, permite aumentar la recaudación de los municipios, no facilita el crecimiento de las patentes de alcoholes y lugares de expendio de bebidas alcohólicas, pues se limita a ordenar los ya existentes, a través de esta patente accesoria.
Así, entonces, facilitar la presentación de los artistas musicales nacionales en los restoranes diurnos y nocturnos; cantinas, bares, pubs y tabernas, incluso en salones de té o cafeterías con expendio de bebidas, cervezas o vinos siempre que sean envasados, sin lugar a dudas, que resulta beneficioso para el mundo artístico y cultural.
Sobre todo considerando que como país aún tenemos una deuda con el fomento de la cultura y de nuestros artistas, que en casos como el que ahora pretendemos modificar implica un verdadero escollo en el camino de estos cantantes y músicos.
Por lo mismo, creo fervientemente en la necesidad de abrir cada vez más espacios para exponer el inmenso patrimonio cultural que tenemos en nuestro país. Los cantores populares, los que cotidianamente vemos en calles y en recorridos itinerantes en mercados y lugares de esparcimiento, merecen contar con una normativa que los proteja y fomente su arte, más que los delimite o coarte muchas veces.
Respecto de aquellos que puedan tener la aprensión de que esto exacerbará los ruidos molestos y problemas vecinales, basta señalar que si bien el otorgamiento de esta patente accesoria no se realizara con aprobación del honorable concejo, sí está supeditada al cumplimiento de las normas de zonificación y distanciamiento establecidas en la propia ley y en las normas sobre emisión de ruidos establecidas en las ordenanzas municipales respectivas.
En consecuencia, no me queda más que anunciar mi voto favorable.
He dicho.
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