http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[20] Francisco Segura Rivero Aspectos fundamentales de las Organizaciones de Usuarios de Aguas. Jurisprudencia y Doctrina en Revista de Derecho 210 (2001) p. 164."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[61] Resolución Exenta de la Dirección de Aguas Región de Valparaíso N° 1529 cuya copia fuere enviada a la Comisión Investigadora por la que se remitieron los antecedentes recopilados en el expediente de fiscalización que fuere objeto la Agrícola El Cóndor Ltda. al juez de letras competente para la aplicación de la multa prescrita en el artículo 173 del Código de Aguas toda vez que la tubería enterrada sobre el cauce del estero Los Ángeles y su instalación constituyen una infracción al artículo 32 del mismo cuerpo normativo por realizarse faenas sobre el cauce sin la autorización de la autoridad competente."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "Este suelo es de dominio público y no accede mientras tanto a las heredades contiguas pero los propietarios riberanos podrán aprovechar y cultivar ese suelo en las épocas en que no estuviere ocupado por las aguas."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Rodrigo Weisner Lazo “El Régimen Jurídico de las Aguas Subterráneas” Tesis para optar al grado de Licenciado en Derecho Universidad Andrés Bello."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[73] Diputados integrantes señoras Muñoz D’albora doña Adriana (Presidenta); Molina Oliva doña Andrea y señores Alinco Bustos don René y Lemus Aracena don Luis. Asimismo colaboraron con la Comisión el Director Regional de Aguas de Valparaíso señor Nicolás Ureta; la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas señora Marcia Agurto; el alcalde de Petorca Gustavo Valdenegro; el concejal de La Ligua señor Hugo Díaz; Rodrigo Faúndez; Jorge Villalobos; Marilen Avendaño; Luis Soto; Tomás Oyanedel todos miembros del Movimiento por la Defensa del Acceso al Agua la Tierra y el Medio Ambiente (Modatima) encabezados por su secretario el señor Rodrigo Mundaca y representantes de la comunidad."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] La ley 20.190 de 2007 excluyó la posibilidad de invertir en bienes raíces situados en Chile o en el extranjero y en derechos constituidos sobre ellos estableciendo como fecha de inicio de dicha limitación el 1° de Enero de 2012."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[37] Estas disposiciones se refieren al procedimiento para modificar cauces. Ver notas 33 y 34."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] Los derechos de aguas pueden tener distinta naturaleza distinguiendo nuestra legislación entre derechos consuntivos o no consuntivos de ejercicio permanente o eventual continuo o discontinuo o alternado con otras personas."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[70] Faculta a directorios de las comunidades de aguas y de las juntas de vigilancia para representar a los interesados en los procedimientos de perfeccionamiento de títulos de derecho de aprovechamiento de aguas."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[62] Copia allegada como antecedente a la Comisión Investigadora de la resolución de la Audiencia de Sobreseimiento definitivo de fecha veintiuno de octubre de dos mil once dictada por el juzgado de Garantía La Ligua en causa RUC 1110013151-1 que decretó sobreseimiento definitivo parcial respecto de los hechos denunciados en cuanto a un dren ubicado en las coordenadas 647 norte y 312 de carácter oeste que podría conducir agua subterráneas al predio de Agrícola Cóndor conforme lo que dispone el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal esto es cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[36] Art. 171. Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas para su aprobación previa aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título. Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales los proyectos respectivos deberán contar además con la aprobación del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas. Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas los cuales deberán remitir los proyectos de las obras a la Dirección General de Aguas para su conocimiento informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[23] “Industria del Árido en Chile” Tomo II Régimen Legal Santiago diciembre de 2001 Comisión Nacional de Áridos Corporación de Desarrollo Tecnológico."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[47] Decreto con fuerza de ley N° 1 de 2006 que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[13] Así por ejemplo se puede establecer un derecho de aprovechamiento de aguas por una cierta cantidad de litros por segundo o metros cúbicos por hora."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[67] La señora Mª Loreto Cabrera Caris Gerente de la Junta de Vigilancia en su representación remitió por escrito sus comentarios a la Comisión mediante carta de fecha 9 de Enero de 2012."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[48] Decreto N° 2.385 de 1996 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[14] Axel Dourojeanni y Andrei Jouravle El Código de Aguas de Chile: entre la ideología y la realidad. División de Recursos Naturales e Infraestructura. CEPAL Santiago 1999. Disponible en: http://girh.guamanpoma.org/biblioteca/lcl1263s.pdf (Enero 2012)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[26] Álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] Además de los establecidos en la ley N° 20.017 de 2005. del Ministerio de Obras Pública que modificó el Código de Aguas y la resolución de la DGA N° 425 del 2007 que establece normas de exploración y explotación de aguas subterráneas."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[35] Artículo 41.- El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales con motivo de la construcción de obras urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran en la situación anterior. Se entenderá por modificaciones no solo el cambio de trazado de los cauces mismos sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras como abovedamientos pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento. La operación y la mantención de las nuevas obras seguirán siendo de cargo de las personas o entidades que operaban y mantenían el sistema primitivo. Si la modificación introducida al proyecto original implica un aumento de los gastos de operación y mantención quien la encomendó deberá pagar el mayor costo."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[12] De acuerdo al artículo 131 estas publicaciones deben ser hechas los días 1 o 15 de cada mes en el Diario Oficial y en forma destacada en un diario de Santiago."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[38] Pozo lastrero: es toda excavación de la que se ha extraído arena ripio grava rocas u otros materiales áridos. (extraído de la circular N° 23 del servicio de Impuestos Internos de 18 de abril de 2003 que imparte instrucciones para la aplicación de la sobretasas del impuesto territorial a sitios urbanos no edificados propiedades abandonadas o pozos lastreros)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[25] Raúl Figueroa Salas: “Régimen legal de la extracción de áridos” en Revista de Derecho Administrativo Económico / Pontificia Universidad Católica de Chile Facultad de Derecho (Santiago Chile) Vol 2 N° 2 (jul.-dic. 2000) p. 357-383."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "En síntesis modifica el Código de Aguas con la finalidad de: Establecer que para efectos del Catastro Público de Aguas los notarios y conservadores deberán remitir la información referente a las transferencias de aguas y organizaciones de usuarios. Sustituir el artículo 173 del Código que establece sanciones para las siguientes infracciones: relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información necesaria para el ejercicio de sus funciones en la forma oportunidad y mecanismos establecidos por la DGA. ii) entrega de información falsa o manifiestamente errónea. iii) incumplimiento a lo dispuesto en los artículo 68 –la DGA puede requerir la instalación de sistemas de medidas en obras y requerir la información que se obtenga- y 307 bis -que se incorpora relacionado con la obligación que puede imponer la DGA para la instalación de sistemas de medida de aguas desde cauces naturales de uso público- iv) infracciones a la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento de agua o que lo reconozca. artículo 310 del Código. v) infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente el cauce el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes. vi) asimismo se incorpora un nuevo artículo 290 bis que faculta a la DGA para que ordene la paralización y el cegamiento de un pozo en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no autorizado. Para dar cumplimiento a lo resuelto el director nacional o regional podrán requerir el auxilio de la fuerza pública con facultades de allanamiento y descerrajamiento."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[74] Actualmente está en tramitación en la Cámara de Diputados el boletín N° 8149-09 que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones-"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Temas expuestos en Fondos de Inversión Privados una mirada más de cerca. Reporte Tributario N° 3"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] Enrique Evans de la Cuadra Los Derechos Constitucionales (segunda edición actualizada Santiago Editorial Jurídica de Chile 1999) p. 417."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[19] El artículo 109 Nº 5 del Código de Aguas establece además como causal de extinción de la concesión: el “(…) haberse dejado de gozar durante 5 años [los derechos de agua. En las servidumbres discontinuas corre el tiempo desde que han dejado de gozarse en las continuas desde que se haya ejecutado un acto contrario a la servidumbre y siempre que éste impida absolutamente el uso”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Rodrigo Weisner Lazo “El Régimen Jurídico de las Aguas Subterráneas” Tesis para optar al grado de Licenciado en Derecho Universidad Andrés Bello."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[34] Artículo 30°- Álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas. Este suelo es de dominio público y no accede mientras tanto a las heredades contiguas pero los propietarios riberanos podrán aprovechar y cultivar ese suelo en las épocas en que no estuviere ocupado por las aguas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes las porciones de terrenos de un predio que por avenida inundación o cualquier causa quedaren separadas del mismo pertenecerán siempre al dueño de éste y no formarán parte del cauce del río."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[63] El caudalímetro se utiliza para medir el caudal de un fluido. Usualmente se colocan en línea con las tuberías se les denomina también: medidores de caudal medidores de flujo o flujómetros."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[21] El artículo 287 CA establece que la DGA fija una cantidad de dinero para gastos en cada caso que debe ser provisto por el solicitante. Sin el depósito de dicha suma no se inicia la investigación respectiva. Al final de la investigación se debe practicar una liquidación y hacer devolución de los excedentes si es que los hay."^^xsd:string