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Estado civil de las personas en las cédulas de identidad. (boletín N° 8295-07).
“Honorable Cámara:
Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, propone que en las cédulas de identidad de los chilenos, además de las menciones que actualmente se consignan (nombres, apellidos, fecha de nacimiento, entre otras) figure el estado civil de las personas, distinguiendo entre las solteras y las casadas, y en este último caso, el régimen patrimonial del matrimonio.
Conocer el estado civil de las personas, en cuanto se las distingue entre solteras y casadas, reviste especial importancia para la realización de una serie de trámites, y particularmente, para la suscripción de distintos actos y contratos, en que se les exige a las personas acreditar su estado civil; y aún más, no sólo interesa saber si está o no casada, sino además el régimen patrimonial que rige el matrimonio, en su caso.
Es lo que ocurre, por ejemplo, en la compraventa de un bien raíz. Si la persona que lo vende se encuentra casada en régimen de sociedad conyugal, y la venta la realiza el marido, haciéndose pasar por soltero, obviamente sin la autorización de la mujer, o bien la venta la hace la mujer haciéndose pasar por soltera, dicha compraventa adolecerá de nulidad absoluta, con los consiguientes perjuicios, de distinta naturaleza, que ello acarreará.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7 letra n) de la ley N° 19.744, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, es atribución del Director Nacional de dicho Servicio, el determinar las menciones que deben contener los registros, formularios y documentos de identidad que utilice el Servicio para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los cuales se encuentra la cédula nacional de identidad.
En uso precisamente de las referidas facultades, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el año 2002, a través del Decreto exento 2212, señaló las características y fijó las menciones de la nueva cédula nacional de identidad, de manera que éstas deben contener una fotografía de la persona, sus nombres, los apellidos, la fecha de nacimiento, el rol único nacional, la nacionalidad, la profesión, la firma y una serie de otras características de seguridad implementadas para evitar su falsificación; pero en ninguna parte se consigna el estado civil.
Postulamos que la ley, en cuanto regla general obligatoria, debe regular cuestiones, valga la redundancia, generales y permanentes, entregando a la regulación administrativa o reglamentaria aspectos relacionados con la implementación. En materia de cédulas o documentos de identidad, la regulación sustancial; esto es, qué menciones deben contener, es una materia cuya regulación no puede quedar entregada al criterio de las autoridades de turno, por lo que proponemos que tal regulación se contenga, en lo sucesivo, a nivel legal, y no reglamentario.
Nuestra propuesta normativa legal, para precaver eventuales usos indebidos de las cédulas donde las personas figuren con el estado civil de solteras, planteamos imponer una obligación a los oficiales del Servicio de Registro Civil, de retener las cédulas de los contrayentes y a entregar las nuevas en el mismo acto del matrimonio. A este respecto, no vemos inconveniente en los aspectos operativos, ya que con motivo de la insinuación, el Servicio sabe, con la suficiente antelación, qué personas experimentarán un cambio en su estado civil.
Por tanto,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Agrégase, en la letra n) del artículo 7, de la ley 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, la siguiente frase final, pasando el punto y coma a ser punto y seguido: “Las cédulas de identidad deberán contener, a lo menos: el o los nombres, los apellidos, la fecha de nacimiento, el rol único nacional, la nacionalidad y el estado civil, con mención del régimen patrimonial, si correspondiere;”
Artículo 2°, Al momento de celebrarse el matrimonio, se retendrán las cédulas de los contrayentes, haciéndose, en el mismo acto, entrega de aquellas donde conste el estado civil de casados y el régimen patrimonial del matrimonio, en su caso”.
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