. . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Tarud y Jaramillo . \nEstado civil de las personas en las c\u00E9dulas de identidad. (bolet\u00EDn N\u00B0 8295-07). \n \n\u201CHonorable C\u00E1mara:\n \n \nTengo a bien someter a la consideraci\u00F3n de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, propone que en las c\u00E9dulas de identidad de los chilenos, adem\u00E1s de las menciones que actualmente se consignan (nombres, apellidos, fecha de nacimiento, entre otras) figure el estado civil de las personas, distinguiendo entre las solteras y las casadas, y en este \u00FAltimo caso, el r\u00E9gimen patrimonial del matrimonio.\n \nConocer el estado civil de las personas, en cuanto se las distingue entre solteras y casadas, reviste especial importancia para la realizaci\u00F3n de una serie de tr\u00E1mites, y particularmente, para la suscripci\u00F3n de distintos actos y contratos, en que se les exige a las personas acreditar su estado civil; y a\u00FAn m\u00E1s, no s\u00F3lo interesa saber si est\u00E1 o no casada, sino adem\u00E1s el r\u00E9gimen patrimonial que rige el matrimonio, en su caso. \nEs lo que ocurre, por ejemplo, en la compraventa de un bien ra\u00EDz. Si la persona que lo vende se encuentra casada en r\u00E9gimen de sociedad conyugal, y la venta la realiza el marido, haci\u00E9ndose pasar por soltero, obviamente sin la autorizaci\u00F3n de la mujer, o bien la venta la hace la mujer haci\u00E9ndose pasar por soltera, dicha compraventa adolecer\u00E1 de nulidad absoluta, con los consiguientes perjuicios, de distinta naturaleza, que ello acarrear\u00E1. \nQue de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7 letra n) de la ley N\u00B0 19.744, Org\u00E1nica del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n, es atribuci\u00F3n del Director Nacional de dicho Servicio, el determinar las menciones que deben contener los registros, formularios y documentos de identidad que utilice el Servicio para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los cuales se encuentra la c\u00E9dula nacional de identidad.\n \nEn uso precisamente de las referidas facultades, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n, en el a\u00F1o 2002, a trav\u00E9s del Decreto exento 2212, se\u00F1al\u00F3 las caracter\u00EDsticas y fij\u00F3 las menciones de la nueva c\u00E9dula nacional de identidad, de manera que \u00E9stas deben contener una fotograf\u00EDa de la persona, sus nombres, los apellidos, la fecha de nacimiento, el rol \u00FAnico nacional, la nacionalidad, la profesi\u00F3n, la firma y una serie de otras caracter\u00EDsticas de seguridad implementadas para evitar su falsificaci\u00F3n; pero en ninguna parte se consigna el estado civil.\n \nPostulamos que la ley, en cuanto regla general obligatoria, debe regular cuestiones, valga la redundancia, generales y permanentes, entregando a la regulaci\u00F3n administrativa o reglamentaria aspectos relacionados con la implementaci\u00F3n. En materia de c\u00E9dulas o documentos de identidad, la regulaci\u00F3n sustancial; esto es, qu\u00E9 menciones deben contener, es una materia cuya regulaci\u00F3n no puede quedar entregada al criterio de las autoridades de turno, por lo que proponemos que tal regulaci\u00F3n se contenga, en lo sucesivo, a nivel legal, y no reglamentario. \nNuestra propuesta normativa legal, para precaver eventuales usos indebidos de las c\u00E9dulas donde las personas figuren con el estado civil de solteras, planteamos imponer una obligaci\u00F3n a los oficiales del Servicio de Registro Civil, de retener las c\u00E9dulas de los contrayentes y a entregar las nuevas en el mismo acto del matrimonio. A este respecto, no vemos inconveniente en los aspectos operativos, ya que con motivo de la insinuaci\u00F3n, el Servicio sabe, con la suficiente antelaci\u00F3n, qu\u00E9 personas experimentar\u00E1n un cambio en su estado civil.\n \n \nPor tanto, \n \nEl diputado que suscribe viene en someter a la consideraci\u00F3n de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Agr\u00E9gase, en la letra n) del art\u00EDculo 7, de la ley 19.477, Org\u00E1nica del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n, la siguiente frase final, pasando el punto y coma a ser punto y seguido: \u201CLas c\u00E9dulas de identidad deber\u00E1n contener, a lo menos: el o los nombres, los apellidos, la fecha de nacimiento, el rol \u00FAnico nacional, la nacionalidad y el estado civil, con menci\u00F3n del r\u00E9gimen patrimonial, si correspondiere;\u201D\n \nArt\u00EDculo 2\u00B0, Al momento de celebrarse el matrimonio, se retendr\u00E1n las c\u00E9dulas de los contrayentes, haci\u00E9ndose, en el mismo acto, entrega de aquellas donde conste el estado civil de casados y el r\u00E9gimen patrimonial del matrimonio, en su caso\u201D.\n \n " . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Tarud y Jaramillo. Estado civil de las personas en las c\u00E9dulas de identidad. (bolet\u00EDn N\u00B0 8295-07)."^^ . .