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El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BERTOLINO (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en dos mociones refundidas -boletines Nos 7467-13 y 7746-13-, que establece un plazo para el otorgamiento del finiquito de contrato de trabajo.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de las referidas mociones asistieron la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet ; el asesor de esa secretaría de Estado, señor Francisco Del Río Correa , y la directora del Trabajo, señora María Cecilia Sánchez Toro .
En su moción, los diputados señores Accorsi , Aguiló , Alinco , Araya , Ascencio , De Urresti , Jiménez , Lemus , Marinovic y Meza hacen presente que el contrato de trabajo es un vínculo de carácter jurídico y que como tal se encuentra sujeto a diversas causales de término establecidas por la ley, siendo el principal efecto de su terminación el cese de los derechos y obligaciones de las partes.
La ley establece una serie de causas que pueden originar el término del contrato de trabajo. Sin embargo, independientemente de la causal invocada, el acto del término de contrato debe ser debidamente formalizado en los términos que establece la legislación vigente, a través de un finiquito de contrato de trabajo.
En materia laboral, el finiquito es un acto jurídico de carácter bilateral en el que las partes del contrato de trabajo, con motivo del término del mismo, dejan constancia del cumplimiento de las obligaciones de cada parte y de las excepciones o reservas del caso. Asimismo, el propósito del finiquito es dejar constancia del término de la relación laboral y saldar o cancelar las cuentas que pudieren existir y que derivan de dicho contrato.
Nuestra legislación no establece plazo alguno para que se otorgue el finiquito, por lo que queda al arbitrio del empleador el momento en que este se entregue, lo que muchas veces causa graves perjuicios al trabajador. No obstante lo anterior, si bien nuestra legislación no ha regulado esta materia, sí lo ha hecho la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, la cual ha establecido que la formalización del finiquito debe ser cumplida otorgando el respectivo documento en forma inmediata al cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales y, solo si las partes lo acordaren, fijando un plazo para su pago.
Sin perjuicio de ello, el solo hecho de no existir un plazo establecido con claridad para que el empleador otorgue el finiquito al trabajador, coloca a éste en una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica, sobre todo económica, más aun considerando que en ocasiones el otorgamiento del finiquito, estando al arbitrio del empleador, puede tardar incluso más de un mes. En consecuencia, resulta pertinente y necesario establecer un plazo perentorio para su otorgamiento, el cual no puede sino estar en concordancia con lo que establece la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, es decir, que debe otorgarse a partir de la fecha más próxima a la del cese de la prestación de servicios.
Para tal objeto, los autores de la moción proponen un plazo máximo de 72 horas desde la fecha de la separación de labores para poner a disposición del trabajador el correspondiente finiquito del contrato de trabajo. Si ello así no ocurriere, el empleador estará obligado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que pusiere el finiquito a disposición del trabajador.
Por su parte, la diputada señora Marcela Sabat , y los diputados señores Becker , Browne , Edwards , García, Godoy ; Monckeberg, don Nicolás ; Rivas , Sauerbaum y Verdugo, en su moción hacen presente que nuestro Código del Trabajo reglamenta las relaciones existentes entre trabajadores y empleadores, y establece que una de las formalidades para poner término a las relaciones laborales es la suscripción de un finiquito entre trabajador y empleador, en virtud del cual se deben liquidar las deudas derivadas de la relación laboral que se quiere terminar.
Agregan que la legislación actual no contempla un plazo para que el empleador otorgue el finiquito, por lo que este queda a discreción e interés del empleador. Al respecto, la Dirección del Trabajo ha señalado que si bien no existe un plazo para el cumplimiento de la obligación de otorgar finiquito, que pesa sobre todo empleador, este se debe entregar en forma inmediata al cese de la prestación de servicios, con las correspondientes formalidades legales y, solo si las partes lo acordaren, se debe fijar un plazo para su pago. De esta forma, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y por ende el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la inspección del trabajo respectiva.
Por lo tanto, es necesario establecer reglas claras para la seguridad del empleador y del trabajador, a fin de que no haya más dudas respecto de cuándo debe suscribirse el finiquito. En lo posible, tiene que establecerse un día concreto para su otorgamiento. Ello permitirá que el trabajador pueda iniciar la búsqueda de un nuevo empleo lo más pronto posible. Con tal propósito, los autores de la moción proponen un plazo de 15 días hábiles para otorgar el finiquito, contados desde el cese efectivo de la prestación de servicios.
Como resultado de la discusión habida en la Comisión, la presente iniciativa fue aprobada en general por 11 votos a favor.
El proyecto consta de dos artículos.
El artículo 1° elimina la expresión “al momento de la terminación”, contenida en el artículo 163 del Código del Trabajo.
El artículo 2° agrega una oración al inciso segundo del artículo 177 del mismo Código, que establece que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
En el transcurso de su discusión, la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet , señaló que la legislación vigente no determina un plazo perentorio para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, estimándose por la práctica habitual que debe suscribirse antes de los treinta días contados desde la separación del trabajador, especialmente, en los casos en que se paga la indemnización sustitutiva del aviso previo y el trabajador es cesado de inmediato de sus funciones.
La señora ministra agregó que, según la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, la responsabilidad por la suscripción del respectivo finiquito recae en el empleador y, si bien no tiene un plazo legal para su cumplimiento, debe ser cumplida, otorgando el referido documento en forma inmediata al cese de la prestación de servicios, con las correspondientes formalidades legales; y solo si las partes lo acordaren, sería posible el establecimiento de un plazo para su pago. Añadió que, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y por ende el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la inspección del trabajo respectiva.
Por su parte, la directora del Trabajo , señora María Cecilia Sánchez Toro, expresó que el finiquito corresponde a un acto bilateral por el cual se deja constancia de que la relación laboral ha terminado, señala las prestaciones que se adeudan y establece un plazo para darle cumplimiento, si procediera.
Agregó que procede otorgar el finiquito, cualquiera sea la relación laboral y la duración de la misma, pero que la ley no establece un plazo para hacerlo. No obstante lo anterior, precisó que, en 1993, la Dirección del Trabajo, mediante el dictamen N° 3251, señaló que se debe otorgar al momento del término de la relación laboral, ya que es en ese momento en que se adeudan las prestaciones laborales.
Respecto de la moción contenida en el boletín N° 7467-13, que establece una sanción para el empleador que no ponga a disposición del trabajador el finiquito en un plazo de 72 horas, la señora directora señaló, que cabe distinguir, en primer lugar, entre poner a disposición y suscribir el finiquito; en segundo lugar, estima complejo poder fiscalizar un plazo de horas; en tercer lugar, hace presente que la moción no indica la forma de poner a disposición del trabajador el finiquito; en cuarto lugar, agrega que la sanción se asocia con las prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, las cuales no siempre son equivalentes a las rentas recibidas por el trabajador, ya que no todo se consigna en el contrato. Asimismo, indicó que se produce la misma dificultad respecto de los sueldos variables y que tampoco se establecen claramente las eventuales facultades de la Dirección del Trabajo para fiscalizar y cursar la multa.
Respecto de la moción contenida en el boletín N° 7746-13, que establece un plazo de 15 días hábiles para otorgar el finiquito, expresó que se produce el problema de que esta iniciativa utiliza el concepto “otorgar”, que semánticamente implica estipular o proponer, lo cual es distinto de suscribir.
Por otra parte, agregó que el plazo no parece razonable, toda vez que, en esta materia, en la Dirección del Trabajo se resuelven reclamos a través de conciliación en primera audiencia, en un plazo aproximado de 20 días. Asimismo, la señora directora señaló que la Dirección del Trabajo soluciona el 87 por ciento de los reclamos de finiquitos no otorgados en un plazo de alrededor de 15 a 20 días. Puntualizó que en esta iniciativa tampoco se establecen las facultades de la Dirección del Trabajo, ni las sanciones aplicables al incumplimiento, ni la forma de otorgar el finiquito.
Por su parte, los señores diputados coincidieron en la necesidad de establecer un plazo para hacer frente a una práctica habitual de ciertos empleadores en cuanto a retardar arbitrariamente el otorgamiento del finiquito, como un mecanismo de presión para el trabajador que necesita del mismo para optar a ser contratado en otro trabajo y, a veces, para obtener seguros que le son imprescindibles.
En cuanto al plazo de 72 horas propuesto por la primera de las mociones en informe, algunos señores diputados estimaron que no parece ser útil para los efectos que se quieren lograr, puesto que, en ocasiones, el finiquito debe contener el cálculo de remuneraciones variables, que aún no se pueden liquidar por tratarse de un cumplimiento de metas, cuya verificación tarda días o semanas. Es el caso de quienes venden intangibles.
De la misma forma, otros diputados estimaron que el plazo de 15 días hábiles significa, en la práctica, cerca de 20 días corridos o casi 30, si concurren algunos feriados en su cómputo. De tal forma que dicho plazo implicaría establecer, en los hechos, una suspensión de este derecho.
Asimismo, todos concordamos en la necesidad de perfeccionar ambas mociones refundidas, durante la discusión particular de las mismas y en la forma en que más adelante señala el informe.
Durante la discusión particular de ambas iniciativas, la Comisión aprobó por unanimidad, es decir, por 6 votos a favor, una indicación para sustituir los artículos únicos de las mociones, por dos artículos que introducen modificaciones a los artículos 163 y 177 del Código del Trabajo, en la forma en que se indica en el informe que los colegas tienen en sus pupitres.
Por último, me permito hacer presente a la Sala que la presente iniciativa no contiene normas que revistan carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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