-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637771/seccion/akn637771-po1-ds41-ds45
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3643
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .-
Señor Presidente , la ley establece que el empleador tiene la obligación de pagar la indemnización al trabajador al momento del término del contrato.
Por desgracia, la norma legal solo se refiere al pago de las indemnizaciones y respecto de ciertos montos. Pero, en efecto, ninguna norma establece un plazo para las demás prestaciones. Por eso, fuimos sensibles ante las dos mociones que proponen un plazo para el otorgamiento del finiquito.
En ese sentido, suscribimos la indicación que convinimos con el Ejecutivo . Diez días parecen un plazo razonable para el otorgamiento, ratificación y pago del finiquito. Esa es la obligación que establece la norma.
Por otro lado, quiero señalar que la indicación anunciada por el diputado Vilches retrotrae absolutamente la situación, porque si va a bastar solo con la presentación de la propuesta de finiquito del empleador y, por esa vía, se entenderá cumplida la norma, lo que era una situación de resolución bilateral, se transformará en una de resolución unilateral, que entrega al empleador el cumplimiento o no de la disposición legal.
No solo retrotrae, sino que es totalmente contradictoria con el sentido de la indicación que aprobamos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
En consecuencia, sin perjuicio de que esta materia será discutida en la Comisión, y habrá que aclarar allí la buena fe de la indicación recién planteada por los parlamentarios de las bancadas de enfrente -espero que haya buena fe-, quiero decir que es absolutamente contradictoria con el sentido de la norma.
La iniciativa solo intenta fijar un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo. No puede ser un plazo inmediato, porque no todos los empleadores están en condiciones de realizar el pago de inmediato al término de una relación laboral. Se debe establecer un plazo razonable, que tiene que ver con dos cosas: con la efectividad del pago y con la posibilidad de que se realicen las operaciones de rigor, como la firma ante un ministro de fe, etcétera.
Esto no es un obstáculo para que se mantenga vigente la norma que establece la posibilidad de que bilateralmente se establezca una modalidad de pago distinta, a través de cuotas u otro sistema. Eso se mantiene vigente. Lo que importa es que el trabajador tenga la certeza de que contará, dentro de un plazo razonable de diez días, con un instrumento que lo habilitará para dos cosas: para la obtención del pago y para el acceso a un nuevo empleo, porque en muchas partes lo solicitan.
Al no haber plazo, el empleador podía presionar para que el trabajador aceptara cualquier finiquito, toda vez que donde fuera a buscar “pega” le iban a pedir el instrumento.
Por esta vía, estaremos facilitando el acceso del trabajador a un nuevo empleo, ya que contará, dentro de un plazo prudente, con un instrumento que le deberá otorgar el empleador.
Estamos ante un buen proyecto. Si hay indicaciones, las discutiremos en su mérito. La fijación de un plazo al empleador para que otorgue un instrumento de esta naturaleza es una buena norma y debemos votarla favorablemente.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637771
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637771/seccion/akn637771-po1-ds41