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- rdf:value = " FIJACIÓN DE PLAZO PARA OTORGAMIENTO DE FINIQUITO DE CONTRATO A TRABAJADOR. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código del Trabajo estableciendo un plazo para el otorgamiento del finiquito al trabajador.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Mario Bertolino.
Antecedentes:
-Mociones, boletines N°s 7467-13, sesión 130ª de la legislatura 358ª, en 20 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 14, y N° 7746, sesión 46ª de la legislatura 359ª, en 22 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Primer Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 20ª de la actual legislatura, en 2 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 10.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BERTOLINO (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en dos mociones refundidas -boletines Nos 7467-13 y 7746-13-, que establece un plazo para el otorgamiento del finiquito de contrato de trabajo.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de las referidas mociones asistieron la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet ; el asesor de esa secretaría de Estado, señor Francisco Del Río Correa , y la directora del Trabajo, señora María Cecilia Sánchez Toro .
En su moción, los diputados señores Accorsi , Aguiló , Alinco , Araya , Ascencio , De Urresti , Jiménez , Lemus , Marinovic y Meza hacen presente que el contrato de trabajo es un vínculo de carácter jurídico y que como tal se encuentra sujeto a diversas causales de término establecidas por la ley, siendo el principal efecto de su terminación el cese de los derechos y obligaciones de las partes.
La ley establece una serie de causas que pueden originar el término del contrato de trabajo. Sin embargo, independientemente de la causal invocada, el acto del término de contrato debe ser debidamente formalizado en los términos que establece la legislación vigente, a través de un finiquito de contrato de trabajo.
En materia laboral, el finiquito es un acto jurídico de carácter bilateral en el que las partes del contrato de trabajo, con motivo del término del mismo, dejan constancia del cumplimiento de las obligaciones de cada parte y de las excepciones o reservas del caso. Asimismo, el propósito del finiquito es dejar constancia del término de la relación laboral y saldar o cancelar las cuentas que pudieren existir y que derivan de dicho contrato.
Nuestra legislación no establece plazo alguno para que se otorgue el finiquito, por lo que queda al arbitrio del empleador el momento en que este se entregue, lo que muchas veces causa graves perjuicios al trabajador. No obstante lo anterior, si bien nuestra legislación no ha regulado esta materia, sí lo ha hecho la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, la cual ha establecido que la formalización del finiquito debe ser cumplida otorgando el respectivo documento en forma inmediata al cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales y, solo si las partes lo acordaren, fijando un plazo para su pago.
Sin perjuicio de ello, el solo hecho de no existir un plazo establecido con claridad para que el empleador otorgue el finiquito al trabajador, coloca a éste en una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica, sobre todo económica, más aun considerando que en ocasiones el otorgamiento del finiquito, estando al arbitrio del empleador, puede tardar incluso más de un mes. En consecuencia, resulta pertinente y necesario establecer un plazo perentorio para su otorgamiento, el cual no puede sino estar en concordancia con lo que establece la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, es decir, que debe otorgarse a partir de la fecha más próxima a la del cese de la prestación de servicios.
Para tal objeto, los autores de la moción proponen un plazo máximo de 72 horas desde la fecha de la separación de labores para poner a disposición del trabajador el correspondiente finiquito del contrato de trabajo. Si ello así no ocurriere, el empleador estará obligado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que pusiere el finiquito a disposición del trabajador.
Por su parte, la diputada señora Marcela Sabat , y los diputados señores Becker , Browne , Edwards , García, Godoy ; Monckeberg, don Nicolás ; Rivas , Sauerbaum y Verdugo, en su moción hacen presente que nuestro Código del Trabajo reglamenta las relaciones existentes entre trabajadores y empleadores, y establece que una de las formalidades para poner término a las relaciones laborales es la suscripción de un finiquito entre trabajador y empleador, en virtud del cual se deben liquidar las deudas derivadas de la relación laboral que se quiere terminar.
Agregan que la legislación actual no contempla un plazo para que el empleador otorgue el finiquito, por lo que este queda a discreción e interés del empleador. Al respecto, la Dirección del Trabajo ha señalado que si bien no existe un plazo para el cumplimiento de la obligación de otorgar finiquito, que pesa sobre todo empleador, este se debe entregar en forma inmediata al cese de la prestación de servicios, con las correspondientes formalidades legales y, solo si las partes lo acordaren, se debe fijar un plazo para su pago. De esta forma, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y por ende el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la inspección del trabajo respectiva.
Por lo tanto, es necesario establecer reglas claras para la seguridad del empleador y del trabajador, a fin de que no haya más dudas respecto de cuándo debe suscribirse el finiquito. En lo posible, tiene que establecerse un día concreto para su otorgamiento. Ello permitirá que el trabajador pueda iniciar la búsqueda de un nuevo empleo lo más pronto posible. Con tal propósito, los autores de la moción proponen un plazo de 15 días hábiles para otorgar el finiquito, contados desde el cese efectivo de la prestación de servicios.
Como resultado de la discusión habida en la Comisión, la presente iniciativa fue aprobada en general por 11 votos a favor.
El proyecto consta de dos artículos.
El artículo 1° elimina la expresión “al momento de la terminación”, contenida en el artículo 163 del Código del Trabajo.
El artículo 2° agrega una oración al inciso segundo del artículo 177 del mismo Código, que establece que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
En el transcurso de su discusión, la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet , señaló que la legislación vigente no determina un plazo perentorio para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, estimándose por la práctica habitual que debe suscribirse antes de los treinta días contados desde la separación del trabajador, especialmente, en los casos en que se paga la indemnización sustitutiva del aviso previo y el trabajador es cesado de inmediato de sus funciones.
La señora ministra agregó que, según la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, la responsabilidad por la suscripción del respectivo finiquito recae en el empleador y, si bien no tiene un plazo legal para su cumplimiento, debe ser cumplida, otorgando el referido documento en forma inmediata al cese de la prestación de servicios, con las correspondientes formalidades legales; y solo si las partes lo acordaren, sería posible el establecimiento de un plazo para su pago. Añadió que, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y por ende el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la inspección del trabajo respectiva.
Por su parte, la directora del Trabajo , señora María Cecilia Sánchez Toro, expresó que el finiquito corresponde a un acto bilateral por el cual se deja constancia de que la relación laboral ha terminado, señala las prestaciones que se adeudan y establece un plazo para darle cumplimiento, si procediera.
Agregó que procede otorgar el finiquito, cualquiera sea la relación laboral y la duración de la misma, pero que la ley no establece un plazo para hacerlo. No obstante lo anterior, precisó que, en 1993, la Dirección del Trabajo, mediante el dictamen N° 3251, señaló que se debe otorgar al momento del término de la relación laboral, ya que es en ese momento en que se adeudan las prestaciones laborales.
Respecto de la moción contenida en el boletín N° 7467-13, que establece una sanción para el empleador que no ponga a disposición del trabajador el finiquito en un plazo de 72 horas, la señora directora señaló, que cabe distinguir, en primer lugar, entre poner a disposición y suscribir el finiquito; en segundo lugar, estima complejo poder fiscalizar un plazo de horas; en tercer lugar, hace presente que la moción no indica la forma de poner a disposición del trabajador el finiquito; en cuarto lugar, agrega que la sanción se asocia con las prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, las cuales no siempre son equivalentes a las rentas recibidas por el trabajador, ya que no todo se consigna en el contrato. Asimismo, indicó que se produce la misma dificultad respecto de los sueldos variables y que tampoco se establecen claramente las eventuales facultades de la Dirección del Trabajo para fiscalizar y cursar la multa.
Respecto de la moción contenida en el boletín N° 7746-13, que establece un plazo de 15 días hábiles para otorgar el finiquito, expresó que se produce el problema de que esta iniciativa utiliza el concepto “otorgar”, que semánticamente implica estipular o proponer, lo cual es distinto de suscribir.
Por otra parte, agregó que el plazo no parece razonable, toda vez que, en esta materia, en la Dirección del Trabajo se resuelven reclamos a través de conciliación en primera audiencia, en un plazo aproximado de 20 días. Asimismo, la señora directora señaló que la Dirección del Trabajo soluciona el 87 por ciento de los reclamos de finiquitos no otorgados en un plazo de alrededor de 15 a 20 días. Puntualizó que en esta iniciativa tampoco se establecen las facultades de la Dirección del Trabajo, ni las sanciones aplicables al incumplimiento, ni la forma de otorgar el finiquito.
Por su parte, los señores diputados coincidieron en la necesidad de establecer un plazo para hacer frente a una práctica habitual de ciertos empleadores en cuanto a retardar arbitrariamente el otorgamiento del finiquito, como un mecanismo de presión para el trabajador que necesita del mismo para optar a ser contratado en otro trabajo y, a veces, para obtener seguros que le son imprescindibles.
En cuanto al plazo de 72 horas propuesto por la primera de las mociones en informe, algunos señores diputados estimaron que no parece ser útil para los efectos que se quieren lograr, puesto que, en ocasiones, el finiquito debe contener el cálculo de remuneraciones variables, que aún no se pueden liquidar por tratarse de un cumplimiento de metas, cuya verificación tarda días o semanas. Es el caso de quienes venden intangibles.
De la misma forma, otros diputados estimaron que el plazo de 15 días hábiles significa, en la práctica, cerca de 20 días corridos o casi 30, si concurren algunos feriados en su cómputo. De tal forma que dicho plazo implicaría establecer, en los hechos, una suspensión de este derecho.
Asimismo, todos concordamos en la necesidad de perfeccionar ambas mociones refundidas, durante la discusión particular de las mismas y en la forma en que más adelante señala el informe.
Durante la discusión particular de ambas iniciativas, la Comisión aprobó por unanimidad, es decir, por 6 votos a favor, una indicación para sustituir los artículos únicos de las mociones, por dos artículos que introducen modificaciones a los artículos 163 y 177 del Código del Trabajo, en la forma en que se indica en el informe que los colegas tienen en sus pupitres.
Por último, me permito hacer presente a la Sala que la presente iniciativa no contiene normas que revistan carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra al diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , tal vez, de la lectura del informe se podrían deducir algunas confusiones, debido a que las mociones refundidas en este proyecto hablaban de quince días, desde la fecha de término de los servicios.
Pues bien, la diputada Adriana Muñoz y los diputados Andrade , Bertolino , Jiménez , Vilches y quien habla, presentamos una indicación para reducir a diez los quince días hábiles, como una forma de establecer un plazo perentorio para que los empleadores no dilaten indefinidamente, no solo su otorgamiento, sino la ratificación y el pago del finiquito a los trabajadores.
Las opiniones vertidas en la Comisión por la directora nacional del Trabajo, desde mi punto de vista, distan mucho de la realidad. Ella dijo que el 85 por ciento de los llamados a conciliación, para los efectos de suscribir los finiquitos, arriban a buen término. He requerido información a fiscalizadores de la Región de La Araucanía, y la realidad es diametralmente diferente: el contrato de trabajo queda en tierra de nadie, una vez que, en virtud de la actual legislación, el empleador le pone término, invocando algunas de las causales establecidas en el Código del Trabajo; pero, no existe un plazo para el otorgamiento del finiquito.
La novedad de este proyecto es que tiene que ver no solo con la fijación de un plazo; lo destaco para tranquilidad de los trabajadores. De por sí, el solo otorgamiento de un plazo constituye un avance importante, desde el punto de vista de la certeza jurídica que requiere el trabajador respecto del otorgamiento del finiquito. El proyecto establece, además, que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y -agrega una expresión que, a mi juicio, es esencial, precisamente para dar certeza a los trabajadores- pagado, dentro del plazo de diez días hábiles. Hoy, este plazo no existe, ya que el pago de los finiquitos se dilata irremediablemente por simple voluntad de los empleadores, quienes, además, suelen no concurrir a las audiencias de conciliación.
Espero que este proyecto, que ha tenido un apoyo transversal de todas las bancadas, sea aprobado por unanimidad, puesto que de esta forma estaremos entregando una señal clara a los trabajadores que prestan servicios bajo las normas del Código del Trabajo, en cuanto a que, cuando su relación laboral concluya, sus finiquitos serán otorgados, ratificados y pagados dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de término de sus servicios.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Recuerdo a los señores diputados que este proyecto ha sido objeto de indicaciones, de manera que debe volver a la Comisión de Trabajo.
Por lo tanto, si alcanzan a intervenir todos los diputados inscritos, solo lo votaremos en general.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, este proyecto de ley, que es consecuencia de la fusión de dos mociones, es de gran importancia porque consagra el finiquito como un acto respetado en el mundo laboral.
Lo digo así, porque en el Código del Trabajo no está estipulado que cuando un trabajador cesa en sus funciones porque es despedido, debe existir un plazo para el pago de su finiquito. Debo señalar que en la Comisión de Trabajo aprobamos un plazo de diez días hábiles para ello. Pero como en el mundo laboral existen muchas posibilidades, también puede ocurrir que un empleador no cumpla con esta normativa y que, en un momento determinado, postergue la entrega del finiquito.
Junto con los diputados Ernesto Silva y Felipe Salaberry, presentamos una indicación para incorporar en el artículo 2° el siguiente inciso segundo:
“Con todo, se entenderá que el empleador cumple con esta obligación, cuando el finiquito es puesto a disposición del trabajador en el lugar y plazo establecido en la comunicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 162. Este plazo no podrá ser superior al señalado en el inciso anterior.”, que, en esta oportunidad estaríamos aprobando, que es de diez días.
Estamos seguros de que esta situación se repite en forma reiterada en el mundo laboral, por lo que esperamos que este proyecto sirva a los trabajadores. Pero, como ya lo señalé, debemos reconocer que en el país hay buenos y malos empresarios. El finiquito ha pasado a ser tan importante, que a algunos trabajadores no se les permite suscribir un nuevo contrato de trabajo, si no presentan el finiquito correspondiente, tal como lo estipula la ley.
Por eso, creemos que hay que aprobar este proyecto, porque de esa forma ayudaremos al mundo laboral.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .-
Señor Presidente , la ley establece que el empleador tiene la obligación de pagar la indemnización al trabajador al momento del término del contrato.
Por desgracia, la norma legal solo se refiere al pago de las indemnizaciones y respecto de ciertos montos. Pero, en efecto, ninguna norma establece un plazo para las demás prestaciones. Por eso, fuimos sensibles ante las dos mociones que proponen un plazo para el otorgamiento del finiquito.
En ese sentido, suscribimos la indicación que convinimos con el Ejecutivo . Diez días parecen un plazo razonable para el otorgamiento, ratificación y pago del finiquito. Esa es la obligación que establece la norma.
Por otro lado, quiero señalar que la indicación anunciada por el diputado Vilches retrotrae absolutamente la situación, porque si va a bastar solo con la presentación de la propuesta de finiquito del empleador y, por esa vía, se entenderá cumplida la norma, lo que era una situación de resolución bilateral, se transformará en una de resolución unilateral, que entrega al empleador el cumplimiento o no de la disposición legal.
No solo retrotrae, sino que es totalmente contradictoria con el sentido de la indicación que aprobamos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
En consecuencia, sin perjuicio de que esta materia será discutida en la Comisión, y habrá que aclarar allí la buena fe de la indicación recién planteada por los parlamentarios de las bancadas de enfrente -espero que haya buena fe-, quiero decir que es absolutamente contradictoria con el sentido de la norma.
La iniciativa solo intenta fijar un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo. No puede ser un plazo inmediato, porque no todos los empleadores están en condiciones de realizar el pago de inmediato al término de una relación laboral. Se debe establecer un plazo razonable, que tiene que ver con dos cosas: con la efectividad del pago y con la posibilidad de que se realicen las operaciones de rigor, como la firma ante un ministro de fe, etcétera.
Esto no es un obstáculo para que se mantenga vigente la norma que establece la posibilidad de que bilateralmente se establezca una modalidad de pago distinta, a través de cuotas u otro sistema. Eso se mantiene vigente. Lo que importa es que el trabajador tenga la certeza de que contará, dentro de un plazo razonable de diez días, con un instrumento que lo habilitará para dos cosas: para la obtención del pago y para el acceso a un nuevo empleo, porque en muchas partes lo solicitan.
Al no haber plazo, el empleador podía presionar para que el trabajador aceptara cualquier finiquito, toda vez que donde fuera a buscar “pega” le iban a pedir el instrumento.
Por esta vía, estaremos facilitando el acceso del trabajador a un nuevo empleo, ya que contará, dentro de un plazo prudente, con un instrumento que le deberá otorgar el empleador.
Estamos ante un buen proyecto. Si hay indicaciones, las discutiremos en su mérito. La fijación de un plazo al empleador para que otorgue un instrumento de esta naturaleza es una buena norma y debemos votarla favorablemente.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente , este proyecto de ley, producto de la fusión de dos mociones, a mi juicio, viene a otorgar certeza jurídica a los trabajadores y al empleador, dado que fija en diez días el plazo en que debe ser otorgado y pagado el finiquito por los trabajos prestados.
Es bueno que sea así, ya que en la actual legislación se exige el finiquito anterior al trabajador que busca un empleo o desea cambiarse a uno nuevo.
Obviamente, al no haber plazo establecido por ley, este será arbitrario y dependerá de la voluntad del empleador o de los trámites o cuentas que tendrán que sacar los asesores, contadores o el personal administrativo, según sea el caso de la empresa.
Por eso, el finiquito, al ser un acto jurídico bilateral en el que se pretende que se estampe la voluntad del trabajador manifestando su conformidad, y la del empleador pagando lo que corresponde, es muy difícil que dependa únicamente de las partes, más aún cuando se quiere que sea otorgado, ratificado y pagado.
Por lo tanto, es importante fijar un plazo. El de quince o veinte días que proponía uno de los proyectos era muy extenso, y el de 72 horas, era impracticable, más aun considerando que algunas empresas tienen centralizada su administración contable, laboral y previsional. Muchas veces, los sectores agrícolas o mineros no tienen en su lugar de trabajo toda la infraestructura administrativa para cumplir en 72 horas con lo que exigía la iniciativa. Se requiere de un plazo, por lo menos, de una semana para hacer llegar toda la documentación a quienes están a cargo de este proceso, de modo que lo realicen y lo pongan a disposición de ambas partes, sea en una notaría o donde corresponda.
Sin perjuicio de que ha sido objeto de indicaciones, por lo que volverá a la Comisión, el proyecto debería ser aprobado en general. En la Comisión daré mi opinión en particular.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , quiero compartir con el ex ministro del Trabajo y actual presidente del Partido Socialista de Chile, compañero Osvaldo Andrade , el espíritu del proyecto analizado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y que beneficia a los trabajadores en el sentido de que tendrán mayor certeza acerca de un derecho consagrado en el Código del Trabajo.
Algunos parlamentarios presentamos una indicación para que se estudie en el segundo trámite reglamentario, porque, no obstante la mejor de las intenciones de la moción, un aspecto podría ser utilizado en un sentido muy distinto al que ha orientado a los patrocinantes de la iniciativa.
Entre otros, me refiero a lo que consigna el artículo 2° del proyecto propuesto, es decir, a la modificación del artículo 177 del Código del Trabajo, que señala: “Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.”.
Pero ¿qué ocurre en algunas ocasiones? Cuando un trabajador queda sin trabajo y tiene derecho a un determinado pago por indemnización, algunos empresarios inescrupulosos -insisto, no es el propósito de quienes han propiciado esta moción; incluso, tuvieron la gentileza de invitarme a firmarla, lo que hice con el mayor gusto- le ofrecen la mitad del valor del finiquito que le corresponde por ley y, además, pagarlo en seis, ocho o diez cuotas.
A un trabajador que le corresponden dos millones y medio de pesos, le ofrecen un millón y medio, pagado en seis cuotas. Si le gusta, bien; en caso contrario, lo invitan a seguir el trámite judicial.
En esas circunstancias, lo más probable es que el trabajador cesante renuncie a recibir el finiquito integrado ciento por ciento en el momento en que ocurre el despido. Al final, adquiere ese derecho con un pago parcial y en cuotas.
Por ello, aunque la iniciativa está muy bien inspirada, no queremos que facilite esta conducta inescrupulosa de los empresarios. Por ende, propusimos una indicación que va en ese sentido. Pero, naturalmente, esto requiere analizar mejor con los propios autores del proyecto lo que se desea resguardar, que es el interés de los trabajadores. Entiendo que el señor Presidente es uno de ellos, quien se ha caracterizado por la presentación de esta y de otras iniciativas en beneficio de los trabajadores.
Nuestra intención es que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social examine este aspecto en la próxima sesión o cuando corresponda y nos presente una posición mejorada.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , en mi opinión, el proyecto en discusión es un complemento de la ley Bustos, según la cual, si un empleador no está al día en el pago de las imposiciones de un trabajador, este no puede ser despedido. Por eso, el proyecto es para los buenos empresarios, los buenos patrones, los que cumplen y reconocen el esfuerzo de sus trabajadores. Esa es la esencia.
Uno de los proyectos refundidos, de la Derecha, planteaba un plazo de quince o veinte días para pagar el finiquito. Por tal razón, presentamos otro proyecto que establecía que el plazo fuera de 72 horas. Alguien manifestó que es muy poco plazo. Pero ocurre que antes de este proyecto -que ojalá sea ley lo más pronto posible- no existía ningún plazo para pagar los finiquitos. Por ejemplo, en zonas extremas, como Aysén, tres, cuatro o seis meses es considerado un plazo “normal” para que empresarios inescrupulosos, es decir, los malos patrones, paguen el finiquito a sus trabajadores, incluso, en cuotas.
Ahora bien, como me dijo un diputado hace algunos días y de quien recojo sus palabras: “esto es lo más cercano a la política”. Hemos logrado conjugar un proyecto de la Derecha, que sin lugar a dudas pretende proteger y seguir protegiendo los intereses de los empresarios, con otro, que, con mucha humidad y simpleza, pretende que los derechos de los trabajadores sean respetados.
Pedimos 72 horas, porque para nadie es un secreto que los trabajadores de nuestro país no tienen capacidad de ahorro, no tienen plata en la cuenta bancaria ni menos guardada debajo del colchón. Por eso, quince o veinte días es demasiado tiempo para un obrero de la construcción o para un temporero o temporera.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Señores diputados, les ruego guardar silencio para escuchar la intervención del diputado Alinco.
El señor ALINCO.-
Sé que a los diputados de la Derecha no les interesa el problema de los trabajadores. Desde los tiempos de Recabarren, cuando era diputado , también la Derecha reaccionaria -como se decía en aquel entonces- empezaba a hacer negocios y a hablar para que el diputado obrero, Luis Emilio Recabarren , no dejara plasmado sus planteamientos en la Sala en aquella época. Y, obviamente, hasta nuestros días, la Derecha no ha cambiado ese pensamiento ni su esencia.
Repito, con el afán de acercarnos lo más posible a la política, se han fusionado estos proyectos. Sin embargo, después de leer la indicación que presentó un diputado de la UDI, debo expresar que no podemos estar de acuerdo, porque, como dijo el diputado Andrade , sería volver a fojas cero. Y la esencia, la intención y el espíritu del proyecto se perderá y quedará en nada.
Por eso, porque creemos que es necesario proteger los intereses de los trabajadores, también presentamos una indicación en la que planteamos que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación de las funciones del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas, de conformidad con los artículos 63 bis y 169. El incumplimiento del plazo señalado obligará al empleador a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha de la desvinculación del trabajador y la fecha en que efectivamente se otorgue, ratifique y pague el finiquito.
¿Qué quiero decir con esto? Que si un empleador no paga el finiquito al trabajador o trabajadora dentro del plazo de diez días, los siguientes días deberán ser cancelados al trabajador igual que si hubiesen sido trabajados, tanto su salario como las imposiciones correspondientes.
Creemos que es una forma de ayudar y de reconocer a los buenos empresarios y, por qué no decirlo, de castigar el bolsillo -que es donde más les duele- de los empresarios inescrupulosos y explotadores.
Si bien es cierto que el proyecto volverá a segundo trámite a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, la idea es que, a través de las indicaciones presentadas, queden reflejadas las opiniones de todos los sectores políticos. La indicación a la que acabo de referirme está firmada por diputados de la Oposición y de la Derecha.
Por último, quiero que el proyecto, al parecer tan simple, pero tan beneficioso y profundo para la clase trabajadora, sea lo más expedito posible. Por ello, pido a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que lo trate en un plazo acotado, a fin de que mayo, el mes de los trabajadores, sea coronado con su aprobación unánime por esta Sala, de modo que posteriormente cumpla su trámite en el Senado.
Insisto, el proyecto pretende terminar, de una vez por todas, con el abuso que cometen muchos patrones en contra de miles de trabajadores de nuestro país.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código del Trabajo, a fin de establecer un plazo para el otorgamiento del finiquito al trabajador.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez^Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Delmastro Naso Roberto.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
El proyecto vuelve a la Comisión para el estudio de sus indicaciones.
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