. "FIJACI\u00D3N DE PLAZO PARA OTORGAMIENTO DE FINIQUITO DE CONTRATO A TRABAJADOR. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " FIJACI\u00D3N DE PLAZO PARA OTORGAMIENTO DE FINIQUITO DE CONTRATO A TRABAJADOR. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- \nCorresponde tratar, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el C\u00F3digo del Trabajo estableciendo un plazo para el otorgamiento del finiquito al trabajador.\n \n Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social es el se\u00F1or Mario Bertolino.\n \n \nAntecedentes: \n-Mociones, boletines N\u00B0s 7467-13, sesi\u00F3n 130\u00AA de la legislatura 358\u00AA, en 20 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N\u00B0 14, y N\u00B0 7746, sesi\u00F3n 46\u00AA de la legislatura 359\u00AA, en 22 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N\u00B0 8.\n \n-Primer Informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, sesi\u00F3n 20\u00AA de la actual legislatura, en 2 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N\u00B0 10.\n \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (de pie).- \nSe\u00F1or Presidente , en nombre de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en dos mociones refundidas -boletines Nos 7467-13 y 7746-13-, que establece un plazo para el otorgamiento del finiquito de contrato de trabajo.\n \nA las sesiones que vuestra Comisi\u00F3n destin\u00F3 al estudio de las referidas mociones asistieron la ministra del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, se\u00F1ora Evelyn Matthei Fornet ; el asesor de esa secretar\u00EDa de Estado, se\u00F1or Francisco Del R\u00EDo Correa , y la directora del Trabajo, se\u00F1ora Mar\u00EDa Cecilia S\u00E1nchez Toro .\n \nEn su moci\u00F3n, los diputados se\u00F1ores Accorsi , Aguil\u00F3 , Alinco , Araya , Ascencio , De Urresti , Jim\u00E9nez , Lemus , Marinovic y Meza hacen presente que el contrato de trabajo es un v\u00EDnculo de car\u00E1cter jur\u00EDdico y que como tal se encuentra sujeto a diversas causales de t\u00E9rmino establecidas por la ley, siendo el principal efecto de su terminaci\u00F3n el cese de los derechos y obligaciones de las partes.\n \nLa ley establece una serie de causas que pueden originar el t\u00E9rmino del contrato de trabajo. Sin embargo, independientemente de la causal invocada, el acto del t\u00E9rmino de contrato debe ser debidamente formalizado en los t\u00E9rminos que establece la legislaci\u00F3n vigente, a trav\u00E9s de un finiquito de contrato de trabajo. \nEn materia laboral, el finiquito es un acto jur\u00EDdico de car\u00E1cter bilateral en el que las partes del contrato de trabajo, con motivo del t\u00E9rmino del mismo, dejan constancia del cumplimiento de las obligaciones de cada parte y de las excepciones o reservas del caso. Asimismo, el prop\u00F3sito del finiquito es dejar constancia del t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral y saldar o cancelar las cuentas que pudieren existir y que derivan de dicho contrato. \nNuestra legislaci\u00F3n no establece plazo alguno para que se otorgue el finiquito, por lo que queda al arbitrio del empleador el momento en que este se entregue, lo que muchas veces causa graves perjuicios al trabajador. No obstante lo anterior, si bien nuestra legislaci\u00F3n no ha regulado esta materia, s\u00ED lo ha hecho la jurisprudencia de la Direcci\u00F3n del Trabajo, la cual ha establecido que la formalizaci\u00F3n del finiquito debe ser cumplida otorgando el respectivo documento en forma inmediata al cese de la prestaci\u00F3n de servicio, con las correspondientes formalidades legales y, solo si las partes lo acordaren, fijando un plazo para su pago.\n \nSin perjuicio de ello, el solo hecho de no existir un plazo establecido con claridad para que el empleador otorgue el finiquito al trabajador, coloca a \u00E9ste en una situaci\u00F3n de incertidumbre e inseguridad jur\u00EDdica, sobre todo econ\u00F3mica, m\u00E1s aun considerando que en ocasiones el otorgamiento del finiquito, estando al arbitrio del empleador, puede tardar incluso m\u00E1s de un mes. En consecuencia, resulta pertinente y necesario establecer un plazo perentorio para su otorgamiento, el cual no puede sino estar en concordancia con lo que establece la jurisprudencia de la Direcci\u00F3n del Trabajo, es decir, que debe otorgarse a partir de la fecha m\u00E1s pr\u00F3xima a la del cese de la prestaci\u00F3n de servicios.\n \nPara tal objeto, los autores de la moci\u00F3n proponen un plazo m\u00E1ximo de 72 horas desde la fecha de la separaci\u00F3n de labores para poner a disposici\u00F3n del trabajador el correspondiente finiquito del contrato de trabajo. Si ello as\u00ED no ocurriere, el empleador estar\u00E1 obligado a pagar las remuneraciones y dem\u00E1s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el per\u00EDodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que pusiere el finiquito a disposici\u00F3n del trabajador. \nPor su parte, la diputada se\u00F1ora Marcela Sabat , y los diputados se\u00F1ores Becker , Browne , Edwards , Garc\u00EDa, Godoy ; Monckeberg, don Nicol\u00E1s ; Rivas , Sauerbaum y Verdugo, en su moci\u00F3n hacen presente que nuestro C\u00F3digo del Trabajo reglamenta las relaciones existentes entre trabajadores y empleadores, y establece que una de las formalidades para poner t\u00E9rmino a las relaciones laborales es la suscripci\u00F3n de un finiquito entre trabajador y empleador, en virtud del cual se deben liquidar las deudas derivadas de la relaci\u00F3n laboral que se quiere terminar.\n \nAgregan que la legislaci\u00F3n actual no contempla un plazo para que el empleador otorgue el finiquito, por lo que este queda a discreci\u00F3n e inter\u00E9s del empleador. Al respecto, la Direcci\u00F3n del Trabajo ha se\u00F1alado que si bien no existe un plazo para el cumplimiento de la obligaci\u00F3n de otorgar finiquito, que pesa sobre todo empleador, este se debe entregar en forma inmediata al cese de la prestaci\u00F3n de servicios, con las correspondientes formalidades legales y, solo si las partes lo acordaren, se debe fijar un plazo para su pago. De esta forma, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y por ende el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la inspecci\u00F3n del trabajo respectiva.\n \nPor lo tanto, es necesario establecer reglas claras para la seguridad del empleador y del trabajador, a fin de que no haya m\u00E1s dudas respecto de cu\u00E1ndo debe suscribirse el finiquito. En lo posible, tiene que establecerse un d\u00EDa concreto para su otorgamiento. Ello permitir\u00E1 que el trabajador pueda iniciar la b\u00FAsqueda de un nuevo empleo lo m\u00E1s pronto posible. Con tal prop\u00F3sito, los autores de la moci\u00F3n proponen un plazo de 15 d\u00EDas h\u00E1biles para otorgar el finiquito, contados desde el cese efectivo de la prestaci\u00F3n de servicios. \nComo resultado de la discusi\u00F3n habida en la Comisi\u00F3n, la presente iniciativa fue aprobada en general por 11 votos a favor. \nEl proyecto consta de dos art\u00EDculos. \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 elimina la expresi\u00F3n \u201Cal momento de la terminaci\u00F3n\u201D, contenida en el art\u00EDculo 163 del C\u00F3digo del Trabajo.\n \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 agrega una oraci\u00F3n al inciso segundo del art\u00EDculo 177 del mismo C\u00F3digo, que establece que el finiquito deber\u00E1 ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez d\u00EDas h\u00E1biles, contados desde la separaci\u00F3n del trabajador.\n \nEn el transcurso de su discusi\u00F3n, la ministra del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, se\u00F1ora Evelyn Matthei Fornet , se\u00F1al\u00F3 que la legislaci\u00F3n vigente no determina un plazo perentorio para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, estim\u00E1ndose por la pr\u00E1ctica habitual que debe suscribirse antes de los treinta d\u00EDas contados desde la separaci\u00F3n del trabajador, especialmente, en los casos en que se paga la indemnizaci\u00F3n sustitutiva del aviso previo y el trabajador es cesado de inmediato de sus funciones.\n \nLa se\u00F1ora ministra agreg\u00F3 que, seg\u00FAn la jurisprudencia de la Direcci\u00F3n del Trabajo, la responsabilidad por la suscripci\u00F3n del respectivo finiquito recae en el empleador y, si bien no tiene un plazo legal para su cumplimiento, debe ser cumplida, otorgando el referido documento en forma inmediata al cese de la prestaci\u00F3n de servicios, con las correspondientes formalidades legales; y solo si las partes lo acordaren, ser\u00EDa posible el establecimiento de un plazo para su pago. A\u00F1adi\u00F3 que, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y por ende el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la inspecci\u00F3n del trabajo respectiva.\n \nPor su parte, la directora del Trabajo , se\u00F1ora Mar\u00EDa Cecilia S\u00E1nchez Toro, expres\u00F3 que el finiquito corresponde a un acto bilateral por el cual se deja constancia de que la relaci\u00F3n laboral ha terminado, se\u00F1ala las prestaciones que se adeudan y establece un plazo para darle cumplimiento, si procediera.\n \nAgreg\u00F3 que procede otorgar el finiquito, cualquiera sea la relaci\u00F3n laboral y la duraci\u00F3n de la misma, pero que la ley no establece un plazo para hacerlo. No obstante lo anterior, precis\u00F3 que, en 1993, la Direcci\u00F3n del Trabajo, mediante el dictamen N\u00B0 3251, se\u00F1al\u00F3 que se debe otorgar al momento del t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral, ya que es en ese momento en que se adeudan las prestaciones laborales.\n \nRespecto de la moci\u00F3n contenida en el bolet\u00EDn N\u00B0 7467-13, que establece una sanci\u00F3n para el empleador que no ponga a disposici\u00F3n del trabajador el finiquito en un plazo de 72 horas, la se\u00F1ora directora se\u00F1al\u00F3, que cabe distinguir, en primer lugar, entre poner a disposici\u00F3n y suscribir el finiquito; en segundo lugar, estima complejo poder fiscalizar un plazo de horas; en tercer lugar, hace presente que la moci\u00F3n no indica la forma de poner a disposici\u00F3n del trabajador el finiquito; en cuarto lugar, agrega que la sanci\u00F3n se asocia con las prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, las cuales no siempre son equivalentes a las rentas recibidas por el trabajador, ya que no todo se consigna en el contrato. Asimismo, indic\u00F3 que se produce la misma dificultad respecto de los sueldos variables y que tampoco se establecen claramente las eventuales facultades de la Direcci\u00F3n del Trabajo para fiscalizar y cursar la multa.\n \nRespecto de la moci\u00F3n contenida en el bolet\u00EDn N\u00B0 7746-13, que establece un plazo de 15 d\u00EDas h\u00E1biles para otorgar el finiquito, expres\u00F3 que se produce el problema de que esta iniciativa utiliza el concepto \u201Cotorgar\u201D, que sem\u00E1nticamente implica estipular o proponer, lo cual es distinto de suscribir.\n \nPor otra parte, agreg\u00F3 que el plazo no parece razonable, toda vez que, en esta materia, en la Direcci\u00F3n del Trabajo se resuelven reclamos a trav\u00E9s de conciliaci\u00F3n en primera audiencia, en un plazo aproximado de 20 d\u00EDas. Asimismo, la se\u00F1ora directora se\u00F1al\u00F3 que la Direcci\u00F3n del Trabajo soluciona el 87 por ciento de los reclamos de finiquitos no otorgados en un plazo de alrededor de 15 a 20 d\u00EDas. Puntualiz\u00F3 que en esta iniciativa tampoco se establecen las facultades de la Direcci\u00F3n del Trabajo, ni las sanciones aplicables al incumplimiento, ni la forma de otorgar el finiquito.\n \nPor su parte, los se\u00F1ores diputados coincidieron en la necesidad de establecer un plazo para hacer frente a una pr\u00E1ctica habitual de ciertos empleadores en cuanto a retardar arbitrariamente el otorgamiento del finiquito, como un mecanismo de presi\u00F3n para el trabajador que necesita del mismo para optar a ser contratado en otro trabajo y, a veces, para obtener seguros que le son imprescindibles. \nEn cuanto al plazo de 72 horas propuesto por la primera de las mociones en informe, algunos se\u00F1ores diputados estimaron que no parece ser \u00FAtil para los efectos que se quieren lograr, puesto que, en ocasiones, el finiquito debe contener el c\u00E1lculo de remuneraciones variables, que a\u00FAn no se pueden liquidar por tratarse de un cumplimiento de metas, cuya verificaci\u00F3n tarda d\u00EDas o semanas. Es el caso de quienes venden intangibles. \nDe la misma forma, otros diputados estimaron que el plazo de 15 d\u00EDas h\u00E1biles significa, en la pr\u00E1ctica, cerca de 20 d\u00EDas corridos o casi 30, si concurren algunos feriados en su c\u00F3mputo. De tal forma que dicho plazo implicar\u00EDa establecer, en los hechos, una suspensi\u00F3n de este derecho. \nAsimismo, todos concordamos en la necesidad de perfeccionar ambas mociones refundidas, durante la discusi\u00F3n particular de las mismas y en la forma en que m\u00E1s adelante se\u00F1ala el informe. \nDurante la discusi\u00F3n particular de ambas iniciativas, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 por unanimidad, es decir, por 6 votos a favor, una indicaci\u00F3n para sustituir los art\u00EDculos \u00FAnicos de las mociones, por dos art\u00EDculos que introducen modificaciones a los art\u00EDculos 163 y 177 del C\u00F3digo del Trabajo, en la forma en que se indica en el informe que los colegas tienen en sus pupitres.\n \nPor \u00FAltimo, me permito hacer presente a la Sala que la presente iniciativa no contiene normas que revistan car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional ni de qu\u00F3rum calificado. Asimismo, no requiere ser conocida por la Comisi\u00F3n de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.\n \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n el proyecto.\n \nTiene la palabra al diputado se\u00F1or Ren\u00E9 Saffirio.\n \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- \nSe\u00F1or Presidente , tal vez, de la lectura del informe se podr\u00EDan deducir algunas confusiones, debido a que las mociones refundidas en este proyecto hablaban de quince d\u00EDas, desde la fecha de t\u00E9rmino de los servicios.\n \nPues bien, la diputada Adriana Mu\u00F1oz y los diputados Andrade , Bertolino , Jim\u00E9nez , Vilches y quien habla, presentamos una indicaci\u00F3n para reducir a diez los quince d\u00EDas h\u00E1biles, como una forma de establecer un plazo perentorio para que los empleadores no dilaten indefinidamente, no solo su otorgamiento, sino la ratificaci\u00F3n y el pago del finiquito a los trabajadores.\n \nLas opiniones vertidas en la Comisi\u00F3n por la directora nacional del Trabajo, desde mi punto de vista, distan mucho de la realidad. Ella dijo que el 85 por ciento de los llamados a conciliaci\u00F3n, para los efectos de suscribir los finiquitos, arriban a buen t\u00E9rmino. He requerido informaci\u00F3n a fiscalizadores de la Regi\u00F3n de La Araucan\u00EDa, y la realidad es diametralmente diferente: el contrato de trabajo queda en tierra de nadie, una vez que, en virtud de la actual legislaci\u00F3n, el empleador le pone t\u00E9rmino, invocando algunas de las causales establecidas en el C\u00F3digo del Trabajo; pero, no existe un plazo para el otorgamiento del finiquito.\n \nLa novedad de este proyecto es que tiene que ver no solo con la fijaci\u00F3n de un plazo; lo destaco para tranquilidad de los trabajadores. De por s\u00ED, el solo otorgamiento de un plazo constituye un avance importante, desde el punto de vista de la certeza jur\u00EDdica que requiere el trabajador respecto del otorgamiento del finiquito. El proyecto establece, adem\u00E1s, que el finiquito deber\u00E1 ser otorgado, ratificado y -agrega una expresi\u00F3n que, a mi juicio, es esencial, precisamente para dar certeza a los trabajadores- pagado, dentro del plazo de diez d\u00EDas h\u00E1biles. Hoy, este plazo no existe, ya que el pago de los finiquitos se dilata irremediablemente por simple voluntad de los empleadores, quienes, adem\u00E1s, suelen no concurrir a las audiencias de conciliaci\u00F3n. \nEspero que este proyecto, que ha tenido un apoyo transversal de todas las bancadas, sea aprobado por unanimidad, puesto que de esta forma estaremos entregando una se\u00F1al clara a los trabajadores que prestan servicios bajo las normas del C\u00F3digo del Trabajo, en cuanto a que, cuando su relaci\u00F3n laboral concluya, sus finiquitos ser\u00E1n otorgados, ratificados y pagados dentro del plazo de diez d\u00EDas h\u00E1biles, contados desde la fecha de t\u00E9rmino de sus servicios.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- \nRecuerdo a los se\u00F1ores diputados que este proyecto ha sido objeto de indicaciones, de manera que debe volver a la Comisi\u00F3n de Trabajo.\n \nPor lo tanto, si alcanzan a intervenir todos los diputados inscritos, solo lo votaremos en general. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Carlos Vilches. \n \nEl se\u00F1or VILCHES.- \nSe\u00F1or Presidente, este proyecto de ley, que es consecuencia de la fusi\u00F3n de dos mociones, es de gran importancia porque consagra el finiquito como un acto respetado en el mundo laboral. \nLo digo as\u00ED, porque en el C\u00F3digo del Trabajo no est\u00E1 estipulado que cuando un trabajador cesa en sus funciones porque es despedido, debe existir un plazo para el pago de su finiquito. Debo se\u00F1alar que en la Comisi\u00F3n de Trabajo aprobamos un plazo de diez d\u00EDas h\u00E1biles para ello. Pero como en el mundo laboral existen muchas posibilidades, tambi\u00E9n puede ocurrir que un empleador no cumpla con esta normativa y que, en un momento determinado, postergue la entrega del finiquito.\n \nJunto con los diputados Ernesto Silva y Felipe Salaberry, presentamos una indicaci\u00F3n para incorporar en el art\u00EDculo 2\u00B0 el siguiente inciso segundo: \n\u201CCon todo, se entender\u00E1 que el empleador cumple con esta obligaci\u00F3n, cuando el finiquito es puesto a disposici\u00F3n del trabajador en el lugar y plazo establecido en la comunicaci\u00F3n a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 162. Este plazo no podr\u00E1 ser superior al se\u00F1alado en el inciso anterior.\u201D, que, en esta oportunidad estar\u00EDamos aprobando, que es de diez d\u00EDas.\n \nEstamos seguros de que esta situaci\u00F3n se repite en forma reiterada en el mundo laboral, por lo que esperamos que este proyecto sirva a los trabajadores. Pero, como ya lo se\u00F1al\u00E9, debemos reconocer que en el pa\u00EDs hay buenos y malos empresarios. El finiquito ha pasado a ser tan importante, que a algunos trabajadores no se les permite suscribir un nuevo contrato de trabajo, si no presentan el finiquito correspondiente, tal como lo estipula la ley. \nPor eso, creemos que hay que aprobar este proyecto, porque de esa forma ayudaremos al mundo laboral. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Osvaldo Andrade. \n \nEl se\u00F1or ANDRADE .- \nSe\u00F1or Presidente , la ley establece que el empleador tiene la obligaci\u00F3n de pagar la indemnizaci\u00F3n al trabajador al momento del t\u00E9rmino del contrato.\n \nPor desgracia, la norma legal solo se refiere al pago de las indemnizaciones y respecto de ciertos montos. Pero, en efecto, ninguna norma establece un plazo para las dem\u00E1s prestaciones. Por eso, fuimos sensibles ante las dos mociones que proponen un plazo para el otorgamiento del finiquito. \nEn ese sentido, suscribimos la indicaci\u00F3n que convinimos con el Ejecutivo . Diez d\u00EDas parecen un plazo razonable para el otorgamiento, ratificaci\u00F3n y pago del finiquito. Esa es la obligaci\u00F3n que establece la norma.\n \nPor otro lado, quiero se\u00F1alar que la indicaci\u00F3n anunciada por el diputado Vilches retrotrae absolutamente la situaci\u00F3n, porque si va a bastar solo con la presentaci\u00F3n de la propuesta de finiquito del empleador y, por esa v\u00EDa, se entender\u00E1 cumplida la norma, lo que era una situaci\u00F3n de resoluci\u00F3n bilateral, se transformar\u00E1 en una de resoluci\u00F3n unilateral, que entrega al empleador el cumplimiento o no de la disposici\u00F3n legal.\n \nNo solo retrotrae, sino que es totalmente contradictoria con el sentido de la indicaci\u00F3n que aprobamos en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social. \nEn consecuencia, sin perjuicio de que esta materia ser\u00E1 discutida en la Comisi\u00F3n, y habr\u00E1 que aclarar all\u00ED la buena fe de la indicaci\u00F3n reci\u00E9n planteada por los parlamentarios de las bancadas de enfrente -espero que haya buena fe-, quiero decir que es absolutamente contradictoria con el sentido de la norma. \nLa iniciativa solo intenta fijar un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo. No puede ser un plazo inmediato, porque no todos los empleadores est\u00E1n en condiciones de realizar el pago de inmediato al t\u00E9rmino de una relaci\u00F3n laboral. Se debe establecer un plazo razonable, que tiene que ver con dos cosas: con la efectividad del pago y con la posibilidad de que se realicen las operaciones de rigor, como la firma ante un ministro de fe, etc\u00E9tera.\n \nEsto no es un obst\u00E1culo para que se mantenga vigente la norma que establece la posibilidad de que bilateralmente se establezca una modalidad de pago distinta, a trav\u00E9s de cuotas u otro sistema. Eso se mantiene vigente. Lo que importa es que el trabajador tenga la certeza de que contar\u00E1, dentro de un plazo razonable de diez d\u00EDas, con un instrumento que lo habilitar\u00E1 para dos cosas: para la obtenci\u00F3n del pago y para el acceso a un nuevo empleo, porque en muchas partes lo solicitan. \nAl no haber plazo, el empleador pod\u00EDa presionar para que el trabajador aceptara cualquier finiquito, toda vez que donde fuera a buscar \u201Cpega\u201D le iban a pedir el instrumento. \nPor esta v\u00EDa, estaremos facilitando el acceso del trabajador a un nuevo empleo, ya que contar\u00E1, dentro de un plazo prudente, con un instrumento que le deber\u00E1 otorgar el empleador. \nEstamos ante un buen proyecto. Si hay indicaciones, las discutiremos en su m\u00E9rito. La fijaci\u00F3n de un plazo al empleador para que otorgue un instrumento de esta naturaleza es una buena norma y debemos votarla favorablemente. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el diputado Mario Bertolino.\n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO.- \nSe\u00F1or Presidente , este proyecto de ley, producto de la fusi\u00F3n de dos mociones, a mi juicio, viene a otorgar certeza jur\u00EDdica a los trabajadores y al empleador, dado que fija en diez d\u00EDas el plazo en que debe ser otorgado y pagado el finiquito por los trabajos prestados.\n \nEs bueno que sea as\u00ED, ya que en la actual legislaci\u00F3n se exige el finiquito anterior al trabajador que busca un empleo o desea cambiarse a uno nuevo. \nObviamente, al no haber plazo establecido por ley, este ser\u00E1 arbitrario y depender\u00E1 de la voluntad del empleador o de los tr\u00E1mites o cuentas que tendr\u00E1n que sacar los asesores, contadores o el personal administrativo, seg\u00FAn sea el caso de la empresa. \nPor eso, el finiquito, al ser un acto jur\u00EDdico bilateral en el que se pretende que se estampe la voluntad del trabajador manifestando su conformidad, y la del empleador pagando lo que corresponde, es muy dif\u00EDcil que dependa \u00FAnicamente de las partes, m\u00E1s a\u00FAn cuando se quiere que sea otorgado, ratificado y pagado. \nPor lo tanto, es importante fijar un plazo. El de quince o veinte d\u00EDas que propon\u00EDa uno de los proyectos era muy extenso, y el de 72 horas, era impracticable, m\u00E1s aun considerando que algunas empresas tienen centralizada su administraci\u00F3n contable, laboral y previsional. Muchas veces, los sectores agr\u00EDcolas o mineros no tienen en su lugar de trabajo toda la infraestructura administrativa para cumplir en 72 horas con lo que exig\u00EDa la iniciativa. Se requiere de un plazo, por lo menos, de una semana para hacer llegar toda la documentaci\u00F3n a quienes est\u00E1n a cargo de este proceso, de modo que lo realicen y lo pongan a disposici\u00F3n de ambas partes, sea en una notar\u00EDa o donde corresponda. \nSin perjuicio de que ha sido objeto de indicaciones, por lo que volver\u00E1 a la Comisi\u00F3n, el proyecto deber\u00EDa ser aprobado en general. En la Comisi\u00F3n dar\u00E9 mi opini\u00F3n en particular. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Sergio Aguil\u00F3.\n \n \nEl se\u00F1or AGUIL\u00D3.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero compartir con el ex ministro del Trabajo y actual presidente del Partido Socialista de Chile, compa\u00F1ero Osvaldo Andrade , el esp\u00EDritu del proyecto analizado en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, y que beneficia a los trabajadores en el sentido de que tendr\u00E1n mayor certeza acerca de un derecho consagrado en el C\u00F3digo del Trabajo.\n \nAlgunos parlamentarios presentamos una indicaci\u00F3n para que se estudie en el segundo tr\u00E1mite reglamentario, porque, no obstante la mejor de las intenciones de la moci\u00F3n, un aspecto podr\u00EDa ser utilizado en un sentido muy distinto al que ha orientado a los patrocinantes de la iniciativa. \nEntre otros, me refiero a lo que consigna el art\u00EDculo 2\u00B0 del proyecto propuesto, es decir, a la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 177 del C\u00F3digo del Trabajo, que se\u00F1ala: \u201CLas partes podr\u00E1n pactar el pago en cuotas de conformidad con los art\u00EDculos 63 bis y 169.\u201D.\n \nPero \u00BFqu\u00E9 ocurre en algunas ocasiones? Cuando un trabajador queda sin trabajo y tiene derecho a un determinado pago por indemnizaci\u00F3n, algunos empresarios inescrupulosos -insisto, no es el prop\u00F3sito de quienes han propiciado esta moci\u00F3n; incluso, tuvieron la gentileza de invitarme a firmarla, lo que hice con el mayor gusto- le ofrecen la mitad del valor del finiquito que le corresponde por ley y, adem\u00E1s, pagarlo en seis, ocho o diez cuotas. \nA un trabajador que le corresponden dos millones y medio de pesos, le ofrecen un mill\u00F3n y medio, pagado en seis cuotas. Si le gusta, bien; en caso contrario, lo invitan a seguir el tr\u00E1mite judicial. \nEn esas circunstancias, lo m\u00E1s probable es que el trabajador cesante renuncie a recibir el finiquito integrado ciento por ciento en el momento en que ocurre el despido. Al final, adquiere ese derecho con un pago parcial y en cuotas. \nPor ello, aunque la iniciativa est\u00E1 muy bien inspirada, no queremos que facilite esta conducta inescrupulosa de los empresarios. Por ende, propusimos una indicaci\u00F3n que va en ese sentido. Pero, naturalmente, esto requiere analizar mejor con los propios autores del proyecto lo que se desea resguardar, que es el inter\u00E9s de los trabajadores. Entiendo que el se\u00F1or Presidente es uno de ellos, quien se ha caracterizado por la presentaci\u00F3n de esta y de otras iniciativas en beneficio de los trabajadores.\n \nNuestra intenci\u00F3n es que la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social examine este aspecto en la pr\u00F3xima sesi\u00F3n o cuando corresponda y nos presente una posici\u00F3n mejorada.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Ren\u00E9 Alinco.\n \n \nEl se\u00F1or ALINCO.- \nSe\u00F1or Presidente , en mi opini\u00F3n, el proyecto en discusi\u00F3n es un complemento de la ley Bustos, seg\u00FAn la cual, si un empleador no est\u00E1 al d\u00EDa en el pago de las imposiciones de un trabajador, este no puede ser despedido. Por eso, el proyecto es para los buenos empresarios, los buenos patrones, los que cumplen y reconocen el esfuerzo de sus trabajadores. Esa es la esencia.\n \nUno de los proyectos refundidos, de la Derecha, planteaba un plazo de quince o veinte d\u00EDas para pagar el finiquito. Por tal raz\u00F3n, presentamos otro proyecto que establec\u00EDa que el plazo fuera de 72 horas. Alguien manifest\u00F3 que es muy poco plazo. Pero ocurre que antes de este proyecto -que ojal\u00E1 sea ley lo m\u00E1s pronto posible- no exist\u00EDa ning\u00FAn plazo para pagar los finiquitos. Por ejemplo, en zonas extremas, como Ays\u00E9n, tres, cuatro o seis meses es considerado un plazo \u201Cnormal\u201D para que empresarios inescrupulosos, es decir, los malos patrones, paguen el finiquito a sus trabajadores, incluso, en cuotas.\n \nAhora bien, como me dijo un diputado hace algunos d\u00EDas y de quien recojo sus palabras: \u201Cesto es lo m\u00E1s cercano a la pol\u00EDtica\u201D. Hemos logrado conjugar un proyecto de la Derecha, que sin lugar a dudas pretende proteger y seguir protegiendo los intereses de los empresarios, con otro, que, con mucha humidad y simpleza, pretende que los derechos de los trabajadores sean respetados. \nPedimos 72 horas, porque para nadie es un secreto que los trabajadores de nuestro pa\u00EDs no tienen capacidad de ahorro, no tienen plata en la cuenta bancaria ni menos guardada debajo del colch\u00F3n. Por eso, quince o veinte d\u00EDas es demasiado tiempo para un obrero de la construcci\u00F3n o para un temporero o temporera. \n \n-Hablan varios se\u00F1ores diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- \nSe\u00F1ores diputados, les ruego guardar silencio para escuchar la intervenci\u00F3n del diputado Alinco.\n \n \nEl se\u00F1or ALINCO.- \nS\u00E9 que a los diputados de la Derecha no les interesa el problema de los trabajadores. Desde los tiempos de Recabarren, cuando era diputado , tambi\u00E9n la Derecha reaccionaria -como se dec\u00EDa en aquel entonces- empezaba a hacer negocios y a hablar para que el diputado obrero, Luis Emilio Recabarren , no dejara plasmado sus planteamientos en la Sala en aquella \u00E9poca. Y, obviamente, hasta nuestros d\u00EDas, la Derecha no ha cambiado ese pensamiento ni su esencia.\n \nRepito, con el af\u00E1n de acercarnos lo m\u00E1s posible a la pol\u00EDtica, se han fusionado estos proyectos. Sin embargo, despu\u00E9s de leer la indicaci\u00F3n que present\u00F3 un diputado de la UDI, debo expresar que no podemos estar de acuerdo, porque, como dijo el diputado Andrade , ser\u00EDa volver a fojas cero. Y la esencia, la intenci\u00F3n y el esp\u00EDritu del proyecto se perder\u00E1 y quedar\u00E1 en nada.\n \nPor eso, porque creemos que es necesario proteger los intereses de los trabajadores, tambi\u00E9n presentamos una indicaci\u00F3n en la que planteamos que el finiquito deber\u00E1 ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez d\u00EDas h\u00E1biles, contados desde la separaci\u00F3n de las funciones del trabajador. Las partes podr\u00E1n pactar el pago en cuotas, de conformidad con los art\u00EDculos 63 bis y 169. El incumplimiento del plazo se\u00F1alado obligar\u00E1 al empleador a pagar al trabajador las remuneraciones y dem\u00E1s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el per\u00EDodo comprendido entre la fecha de la desvinculaci\u00F3n del trabajador y la fecha en que efectivamente se otorgue, ratifique y pague el finiquito. \n\u00BFQu\u00E9 quiero decir con esto? Que si un empleador no paga el finiquito al trabajador o trabajadora dentro del plazo de diez d\u00EDas, los siguientes d\u00EDas deber\u00E1n ser cancelados al trabajador igual que si hubiesen sido trabajados, tanto su salario como las imposiciones correspondientes. \nCreemos que es una forma de ayudar y de reconocer a los buenos empresarios y, por qu\u00E9 no decirlo, de castigar el bolsillo -que es donde m\u00E1s les duele- de los empresarios inescrupulosos y explotadores. \nSi bien es cierto que el proyecto volver\u00E1 a segundo tr\u00E1mite a la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, la idea es que, a trav\u00E9s de las indicaciones presentadas, queden reflejadas las opiniones de todos los sectores pol\u00EDticos. La indicaci\u00F3n a la que acabo de referirme est\u00E1 firmada por diputados de la Oposici\u00F3n y de la Derecha.\n \nPor \u00FAltimo, quiero que el proyecto, al parecer tan simple, pero tan beneficioso y profundo para la clase trabajadora, sea lo m\u00E1s expedito posible. Por ello, pido a la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social que lo trate en un plazo acotado, a fin de que mayo, el mes de los trabajadores, sea coronado con su aprobaci\u00F3n un\u00E1nime por esta Sala, de modo que posteriormente cumpla su tr\u00E1mite en el Senado.\n \nInsisto, el proyecto pretende terminar, de una vez por todas, con el abuso que cometen muchos patrones en contra de miles de trabajadores de nuestro pa\u00EDs. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- \nOfrezco la palabra.\n \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre este proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- \nCorresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el C\u00F3digo del Trabajo, a fin de establecer un plazo para el otorgamiento del finiquito al trabajador. \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- \nAprobado.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Calder\u00F3n Bassi Giovanni; Campos Jara Cristi\u00E1n; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro Gonz\u00E1lez Juan Luis; Cerda Garc\u00EDa Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chah\u00EDn Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva Jos\u00E9 Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez Hugo; Guti\u00E9rrez Pino Romilio; Harboe Bascu\u00F1\u00E1n Felipe; Hasb\u00FAn Selume Gustavo; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Hoffmann Opazo Mar\u00EDa Jos\u00E9; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzm\u00E1n Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Dan\u00FAs Javier; Marinovic Solo De Zald\u00EDvar Miodrag; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monckeberg D\u00EDaz Nicol\u00E1s; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Mu\u00F1oz Celso; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; P\u00E9rez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez Ricardo; Rivas S\u00E1nchez^Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fern\u00E1ndez Marcela; Saffirio Espinoza Ren\u00E9; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Mu\u00F1oz Frank; Schilling Rodr\u00EDguez Marcelo; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva M\u00E9ndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes V\u00EDctor; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vel\u00E1squez Seguel Pedro; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Vilches Guzm\u00E1n Carlos; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Mat\u00EDas; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said M\u00F3nica.\n \n \n-Se abstuvo el diputado se\u00F1or Delmastro Naso Roberto.\n \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- \nEl proyecto vuelve a la Comisi\u00F3n para el estudio de sus indicaciones. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .