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El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Comunico a la Sala que el informe que entregará la diputada señora Andrea Molina y el posterior debate del proyecto serán transmitidos mediante lenguaje de señas a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados. Ello, para que las personas con discapacidad auditiva puedan seguir esta etapa de la tramitación legislativa de la iniciativa.
Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Superación de la Pobreza.
La señora MOLINA , doña Andrea (de pie).- Señor Presidente , para mí es un honor informar este proyecto de ley, que es un sueño de muchos años y que contribuye a que avancemos en la inclusión social de las personas con discapacidad.
Para los discapacitados y sus familias -muchos de quienes nos acompañan hoy en las tribunas- este es un momento relevante.
En nombre de la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, paso a informar el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, boletín N° 7988-11.
El proyecto fue iniciado por moción de los diputados señores Accorsi, don Enrique ; Carmona, don Lautaro ; señora Cristi , doña María Angélica ; señor Eluchans, don Edmundo ; señora Molina , doña Andrea, y señor Torres, don Víctor .
El proyecto en informe consiste en eliminar una antinomia que existe en la ley
N° 20.422, toda vez que su artículo 26 consagra expresamente el lenguaje de señas como medio de comunicación de la comunidad sorda. Empero, el inciso sexto del artículo 1° transitorio, prescribe: “El Estado, en conjunto con la comunidad de personas con discapacidad auditiva, definirá, en un plazo de tres años, el lenguaje de señas chileno.”.
Asistieron a la Comisión durante la discusión del proyecto el señor Oscar Mellado , subdirector del Senadis, y la señora Elia Puentes , fiscal del Senadis. Concurrieron, además, los señores William Martínez , director regional de la Sexta Región del Senadis ; las señoras Sandra Candia , jefa de Gabinete del Senadis, y Victoria Silva , apoderada del Instituto de la Sordera, Indesor, y Andrea González, intérprete de sordos.
También concurrieron los señores Fernando Ayala , presidente ; Juan Luis Marín , vicepresidente; Christian Muñoz , secretario; Marcelo Salamanca , asesor, todos de la Federación Nacional de Sordos de Chile, Fenasoch; la señora Victoria Silva , apoderada del Instituto de la Sordera, Indesor; Eduardo Casanueva , telefonista de la Cámara de Diputados, y el señor Melitón Bustinza , intérprete de sordos, a quien le envío un caluroso saludo, ya que he sabido que no se encuentra muy bien de salud.
En la moción objeto de este informe se sostiene que la sordera ha sido convencionalmente definida como la dificultad o la imposibilidad de usar el sentido del oído debido a la pérdida de una capacidad auditiva de orden parcial o total. Por ello, una persona sorda será absolutamente incapaz de oír o bien tendrá dificultades para oír. Lo anterior puede tener su origen en causas genéticas o en una enfermedad, en un traumatismo, en exposición continua al ruido, o bien en mecanismos nocivos para el nervio auditivo.
Estas anomalías de orden biológico y somático tienen grandes repercusiones en todos los ámbitos de la vida, en especial en lo que se refiere al plano social y consecuencialmente en el jurídico.
En efecto, la sordera puede afectar considerablemente la forma en que la persona se relaciona con su entorno, al encontrarse con una seria limitación en su capacidad para encontrar una vía de comunicación por el canal auditivo, es decir en el lenguaje oral.
Es así como este asunto se traspasa hacia el ámbito jurídico, plasmando de una u otra forma los inconvenientes que en los hechos los sordos sufren en su vida cotidiana. Por ejemplo, el sordo en nuestra ley civil y cumpliendo con ciertos requisitos adicionales era considerado como un relativamente incapaz, vale decir, debía actuar en el mundo del derecho a través de un representante legal; en caso contrario, sus actos eran nulos.
Posteriormente, y en virtud de modificaciones al Código Civil y a la Ley de Matrimonio Civil, entre otros cuerpos legales, se ha incorporado el lenguaje de señas como elemento de validez de los actos y contratos en que tales personas intervienen, incluyendo con ello factores de mayor igualdad en las relaciones jurídicas, en consonancia con lo que la propia Constitución Política establece en materia de igualdad ante la ley, como asimismo, con los pactos internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
La Constitución Política, en el número 2° de su artículo 19, consagra el derecho constitucional de la igualdad ante la ley.
La ley N° 20.422, tiene entre sus objetivos asegurar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con la finalidad de alcanzar su plena inclusión social, eliminando cualquier forma de discriminación fundada, en este caso, en la sordera que las afecta. Además, la ley en comento establece el deber del Estado de promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
El artículo 26 de la ley N° 20.422 dispone expresamente: “Se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda”. Sin embargo, el inciso sexto del artículo 1° transitorio del mismo cuerpo legal prescribe: “El Estado, en conjunto con la comunidad de personas con discapacidad auditiva, definirá, en un plazo de tres años, el lenguaje de señas chileno.”.
En consecuencia, existe una evidente antinomia en estas dos normas, toda vez que el artículo 26 de la ley N° 20.422 consagra expresamente el lenguaje de señas como medio de comunicación de la comunidad sorda, empero, el artículo 1°, inciso sexto de la misma ley, le niega tácitamente efectividad, al indicar que en un plazo determinado definirá el lenguaje de señas chileno.
La disposición del artículo 26 es la correcta, puesto que las lenguas no se definen, como lo pretende hacer la norma en el inciso sexto del artículo 1° transitorio, sino más bien se reconocen o declaran.
Contenido del proyecto.
Se deroga el inciso sexto del artículo 1° transitorio de la ley N° 20.422, que prescribe: “El Estado, en conjunto con la comunidad de personas con discapacidad auditiva, definirá, en un plazo de tres años, el lenguaje de señas chileno.”.
Discusión general.
El señor Oscar Mellado hizo entrega a la Comisión de un documento que, en síntesis, avala la presentación del proyecto de ley en esta materia, ya que puntualiza que el Servicio Nacional de la Discapacidad ha recogido la opinión de algunas organizaciones de personas con discapacidad auditiva, en el sentido de que no correspondería que el Estado fije una lengua de señas chilena.
En efecto, si bien puede señalarse que la idea de la ley N° 20.422 es fomentar el reconocimiento de la lengua de señas, no sería conveniente -según él- establecer la lengua de señas como oficial por cuanto podría limitar la posibilidad de la población con discapacidad de acceder a otros lenguajes distintos, más modernos o más fáciles de aprender, toda vez que no hay en este tema una opinión única, existiendo desde luego varios lenguajes de señas que pueden ser aplicables. De hecho, existen casi diez dialectos de lengua de señas chilena, con diferencias importantes entre una y otra, por lo que al establecer que se deberá usar la lengua de señas chilena, se está hablando de un proceso completo de certificación que es muy difícil de realizar. Incluso -señaló- al interior de la comunidad sorda no existe unanimidad sobre la lengua de señas que se debe usar, ya que cada grupo aboga por la forma de lengua que usa en su comunidad particular.
El señor Juan Luis Marín explicó que dentro de las personas sordas hay una diversidad de realidades, desde personas que están en condiciones de aprender lectura labial hasta personas que no tienen la aptitud física para ello, para las cuales es más fácil comunicarse a través del lenguaje de señas. Por lo tanto, aclara que no es factible que todas las personas sordas puedan aprender a hablar.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes, señores Accorsi, don Enrique ; Carmona, don Lautaro ; Chahín, don Fuad ; Gutiérrez, don Romilio ; señora Molina , doña Andrea, y Robles, don Alberto .
Discusión particular.
Puesto en votación el artículo único del proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Accorsi, don Enrique ; Carmona, don Lautaro ; Chahín, don Fuad ; Gutiérrez, don Romilio ; señora Molina , doña Andrea, y Robles, don Alberto .
Tratado y acordado en sesiones de fechas 28 de septiembre, 5 de octubre de 2011, y 2 de mayo de 2012, con la asistencia de los diputados señores Lautaro Carmona , Enrique Accorsi ( Presidente ), Pedro Browne , Fuad Chahín , Roberto Delmastro , Fidel Espinoza , Romilio Gutiérrez , Issa Kort , Alberto Robles , Jorge Sabag y de las diputadas señoras María Angélica Cristi , Andrea Molina y Mónica Zalaquett .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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