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- rdf:value = " El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .- Señor Presidente , es evidente que en las políticas públicas relacionadas con el área social, principalmente en el ámbito educacional, se han hecho esfuerzos concretos por incorporar temas relacionados con la integración y la diversidad.
En ese contexto, en 2008, Chile ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, destinada a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y a promover el respeto de su dignidad.
En esa línea, el 10 de febrero de 2010, entró en vigencia la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, que se basa en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social y tiene como objetivos establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas.
Esta ley y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas constituyen el marco legislativo sobre el tema de la discapacidad en Chile.
La problemática se deriva, tal como lo precisa el informe, por la colisión con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 20.422, al consagrar expresamente “el lenguaje de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda”, con lo establecido en el artículo primero transitorio, inciso sexto, del mismo cuerpo legal, que le niega tácitamente efectividad al disponer lo siguiente: “El Estado, en conjunto con la comunidad de personas con discapacidad auditiva, definirá, en un plazo de tres años, el lenguaje de señas chileno.”.
La inviabilidad de esta norma surge, como se ha dicho, porque dentro del universo de las personas con discapacidad auditiva existe una enorme diversidad de realidades, desde personas que están en condiciones de aprender lectura labial hasta las que no tienen la aptitud física para ello, para las cuales es más fácil comunicarse a través del lenguaje de señas. Por lo tanto, técnicamente, no es factible que todas las personas sordas puedan aprender a hablar.
Especialistas, como don Fernando Ayala , explican que en el país existe una lengua de señas igual para todos, pero que tiene particularidades en el vocabulario, dependiendo de la zona geográfica donde se emplee, de la edad y de las características del grupo social en que se utilice.
En consecuencia, existe una lengua de señas chilena, y lo que se requiere es su reconocimiento legal para facilitar la inclusión laboral y educacional. Pero, evidentemente, no es necesaria su definición, puesto que las lenguas no se definen, sino, más bien, se reconocen o se declaran.
Incluso más, si ello fuera posible, se limitaría la posibilidad de la población con discapacidad de acceder a otros lenguajes distintos, más modernos o más fáciles de aprender, debido a la existencia de casi diez dialectos de la lengua de señas chilena, con diferencias importantes entre uno y otro.
Por lo tanto, al establecer que se deberá utilizar la lengua de señas chilena, se está hablando de un proceso completo de certificación, lo que es muy difícil de realizar. Por lo tanto, basta con el artículo 26 de dicha ley, que reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.
Precisado lo anterior, nos queda, desde mi perspectiva, la necesidad imperiosa, en términos de discapacidad, de generar una política pública articulada, clara y con un horizonte definido que permita determinar la forma de operacionalizar el enfoque de la discapacidad de manera inclusiva y transversal en todos los ámbitos de la sociedad.
Por lo tanto, invito a los colegas a votar favorablemente este proyecto.
He dicho.
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