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- rdf:value = " ESTABLECIMIENTO DE INHABILIDADES PARA CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES Y CREACIÓN DE REGISTRO DE DICHAS INHABILIDADES. Tercer trámite constitucional. (Sobre Tabla).
El señor RECONDO (Vicepresidente).- De conformidad con lo prescrito en el artículo 193 del Reglamento de la Corporación, corresponde tratar sobre Tabla las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia suma, que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 6952-07, sesión 30ª., en 17 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente, punto de Reglamento
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , las modificaciones del Senado están llegando recién a nuestros pupitres. No se trata de cualquier proyecto, y tiene varias modificaciones de la Cámara Alta, con distintas incidencias en nuestro Código Penal, con distintos artículos que hay que concordar.
Entonces, si no podemos siquiera leerlas -recién estoy en la página N° 3 del texto comparado; lo recibí, como le consta a la Secretaría, hace cinco minutos-, intervenir es simplemente pronunciarse a ciegas. No creo que corresponda hacer eso en la Cámara de Diputados.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Deseo aclarar al diputado señor Rincón que el artículo 193 de nuestro Reglamento establece con claridad que cuando un proyecto sea tratado con carácter de suma urgencia o de discusión inmediata, se discutirá y votará sobre Tabla, en la misma sesión en que se dé cuenta de él.
Este es un informe que viene del Senado, y en la Cuenta, valga la redundancia, se dio cuenta de él. Por lo tanto, de acuerdo con el Reglamento, corresponde tratarlo sobre Tabla.
Tiene la palabra el diputado señor Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , quiero que la Secretaría aclare el tema. Estuve presente durante la lectura de la Cuenta. En ella no se dio cuenta de que este proyecto se iba a tratar sobre Tabla, por lo cual debo concluir que se agregó a mitad de camino. De hecho, salí un segundo de la Sala para ir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el fin de coordinar la agenda de la próxima semana, y cuando retorné a la Sala, se me dijo que el texto comparado
estaba en mi pupitre, pero no estaba. Lo pedí a la Secretaría y me lo entregó. Pero, insisto, en la Cuenta de la mañana no se dio cuenta -valga la redundancia- de que este proyecto se trataría sobre Tabla. Pido tiempo para poder leer las modificaciones del Senado. Si ello no fuera posible, de antemano pido votación separada de cada uno de los artículos modificados.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , en el punto N° 6 de la Cuenta de hoy se dio cuenta -valga la redundancia- del oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado con modificaciones este proyecto. De acuerdo con el artículo 193 del Reglamento, al cual di lectura, corresponde tratarlo sobre Tabla, debido a que su urgencia fue calificada de suma.
Por lo tanto, estamos cumpliendo estrictamente lo que establece el Reglamento.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , retiro lo dicho sobre la Cuenta, pero solicito votación separada de cada uno de los artículos del proyecto de ley que modificó el Senado.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , se tomará nota de su petición.
En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , estamos ante un proyecto que introduce una modificación importante en el tratamiento de los datos de las personas condenadas por delitos sexuales contra menores.
En este caso, se trata, reitero, de delitos cometidos contra menores de edad y, en general, de naturaleza sexual, contra la libertad sexual. La importancia de este proyecto radica en que permitirá a los padres, a los profesores, etcétera, conocer los antecedentes penales de las personas que se contraten para desarrollar un trabajo relacionado con niños. Estamos hablando, por ejemplo, de los auxiliares de los colegios, de las personas que manejan el transporte escolar, etcétera, es decir, personas que habitualmente se relacionan con menores de edad y, por lo tanto, deben cumplir con ciertas condiciones de idoneidad moral. Una de esas condiciones es no registrar antecedentes relacionados con delitos contra menores de edad.
Por primera vez en nuestra historia legislativa, entregamos a toda la ciudadanía el acceso al conocimiento de un antecedente penal. Hoy, cualquiera sabe que, para obtener un certificado de antecedentes criminales, es necesario que concurra a retirarlo la persona afectada. Muchas veces, el peticionario debe retirar personalmente el certificado, porque no se le entrega a nadie más. En este caso, por tratarse de delitos de naturaleza sexual cometidos contra menores edad, quienes tengan a su cargo a niños -directores de colegio, los padres, etcétera- podrán acceder a un registro para conocer si la persona a la cual le van a encomendar el cuidado de los menores ha sido condenada por este tipo de delitos. Esto constituye un gran avance en defensa y resguardo de los derechos del niño ante delitos tan graves.
Durante el segundo trámite constitucional, el Senado introdujo algunas modificaciones de cierta relevancia.
El proyecto crea una pena nueva, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Pero junto con crear esta pena, modifica el decreto ley N° 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas , permitiendo a la ciudadanía acceder a la información que lleva el Registro , pero con los resguardos del caso. En efecto, no podemos permitir que información que hasta hoy es confidencial, privada, se difunda con cualquier fin. La idea es que los padres y quienes tengan a su cuidado menores, puedan acceder a esta información como una forma de evitar que personas que han sido condenadas por delitos sexuales contra menores se relacionen con niños, pero no que ella se difunda de manera indiscriminada. Por ello, se establece una restricción y se sanciona la infracción al deber de confidencialidad. Al respecto, el Senado modificó sustantivamente esta sanción: rebajó la pena propuesta por la Cámara, que era de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y de once a veinte unidades tributarias mensuales, por la de multa de dos a diez UTM, la que será impuesta por el respectivo juez de policía local. Además, redefinió la forma en que se podrá dar a conocer la información.
Finalmente, aunque considero que las modificaciones del Senado son un aporte, toda vez que corrigen algunos defectos que tenía el proyecto despachado por la Cámara, pido votación separada del artículo 6° bis, contenido en el número 2 del artículo 2° del proyecto, y desde ya anuncio mi voto en contra de dicha modificación, que espero se trate en Comisión Mixta, a fin de perfeccionar su texto.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , cabe destacar que el proyecto, en su primer trámite constitucional, se aprobó por amplia mayoría en esta Cámara, y que en el Senado, en su segundo trámite constitucional, fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 29 senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, el número 2 del artículo 2º se aprobó con los votos de 28 senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Ese solo hecho, aunque la votación del Senado no sea vinculante para la Cámara de Diputados, refleja que a los legisladores nos inspira el bien común y la defensa de bienes jurídicos fundamentales, como la libertad, la dignidad, el derecho a no ser discriminado y tantos otros que van en la línea correcta para hacer de Chile un país más justo y más equitativo.
Con todo, se nos había olvidado algo que es permanente portada de noticias y que genera mucho dolor en miles de chilenos, especialmente en madres, padres y familiares de menores de edad y adolescentes. En efecto, muchas veces ocurre que padres, en su inocencia, confían, porque desconocen la información respectiva de educadoras y auxiliares de párvulos, conductores de transporte escolar, profesores e incluso otros profesionales universitarios que se desempeñan en establecimientos educacionales.
La conciencia de reparar ese olvido permitió que esta iniciativa contara con respaldo mayoritario -el mismo que, estoy seguro, recibirán hoy en esta Sala las modificaciones del Senado-, porque permitirá resguardar la integridad física de los menores y, sobre todo, protegerlos de consecuencias psicológicas que marcan a los niños víctima de abusos sexuales cometidos por adultos -que actúan en forma consciente, con sus cinco sentidos-, consecuencias que, en la mayoría de los casos, los persiguen por toda la vida.
Por tanto, no veo quién podría oponerse a aprobar las modificaciones del Senado. Recordemos que este proyecto, en sus dos trámites constitucionales anteriores, recibió el apoyo mayoritario de diputados y senadores. Parafraseando a Juan Pablo II , nuestros niños y adolescentes no pueden esperar que se siga dilatando el resguardo de sus derechos. Necesitamos entregar seguridad y tranquilidad a los padres, a los apoderados, pero muy especialmente a niños y jóvenes, de manera que sientan, desde la perspectiva de la salud mental, que están insertos en una sociedad que los respeta, que los quiere y que, por sobre todo, los protege.
También es necesario entregar una señal fuerte en el sentido de que se acabaron los dobles mensajes, y que, por tanto, quienes cometan o intenten cometer delitos de abuso sexual contra menores, recibirán penas severas, que, en el caso del proyecto en estudio, significará la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Pienso que sería mucho más efectivo extender esta sanción a perpetuidad para todo tipo de instancias en las que condenados por dichos delitos pretendan relacionarse con menores.
Por eso, en nombre de la bancada Regionalista, anuncio nuestro voto favorable, porque nuestros niños y adolescentes lo necesitan.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente, voy a fundamentar mi respaldo a las modificaciones del Senado a este proyecto de ley que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y que establece un registro de dichas inhabilidades.
Durante su primer trámite constitucional, me tocó analizarlo en algunas sesiones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Por eso, debo advertir que un tema controvertido fue el de la protección de datos personales. Como Congreso Nacional, hicimos un esfuerzo y recogimos la inquietud ciudadana al establecer el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales. Me refiero a la ley que terminó con los abusos del Dicom, fruto de una gran iniciativa del diputado Felipe Harboe , en la que muchos lo acompañamos. Pero acá estamos hablando de otra cosa; no estamos hablando del uso masivo de datos personales; pero, de alguna manera, estamos en sintonía con aquella iniciativa, porque también establecemos el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, es decir, que solamente podrá accederse a estos datos con un fin específico; en este caso, cuando una persona natural o jurídica desee contratar a alguien que tendrá una relación directa y habitual con menores de edad, ya sea en establecimientos educacionales o en otro tipo, podrá solicitar, -lo que constituye una excepción- al Servicio de Registro Civil e Identificación que le informe si esa persona tiene una condena -no una imputación o una formalización- por delitos sexuales contra menores. En ese sentido, el proyecto de ley reafirma ese principio de finalidad.
Según se puede producir una discusión al respecto y que es válido el planteamiento del diputado Rincón en relación con la sanción para algunos delitos específicos, respecto de los cuales pareciera razonable que la inhabilitación fuera perpetua y no temporal. Sin embargo, entiendo que todos esos aspectos fueron suficientemente debatidos en los distintos trámites del proyecto de ley.
En consecuencia, me parece que sería una importante señal aprobar las modificaciones del Senado, con el fin de completar un estatuto que inició el Congreso Nacional hace más de diez años, en el que establecemos y aumentamos sanciones para proteger a los menores de abusos sexuales, y sancionamos su comisión cuando ellos ocurran.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , deseo reafirmar mi votación favorable a las modificaciones del Senado al proyecto, el cual, por lo demás, votamos favorablemente, creo que casi por unanimidad, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y en la Sala de la Cámara.
Lo que pretende la iniciativa es contar con una base de datos de quienes son vulgarmente sindicados como pedófilos o que han cometido otros tipos de delitos sexuales en contra de menores, para que las instituciones -no solo los establecimientos educacionales, ya que puede haber otras- que contratan gente que, por su trabajo tiene que relacionarse permanentemente con menores de edad, puedan consultarla a fin de contar con antecedentes fehacientes, certeros y precisos antes de adoptar resoluciones en sus procesos de reclutamiento, selección y contratación de personal.
Solicité votación separada para poder leer todo el articulado, el que he analizado punto por punto, y prevenir la existencia de algún error.
En general, las modificaciones del Senado tienen por objeto precisar, mejorar o complementar el texto aprobado por la Cámara de Diputados. Sin embargo, agrega ciertas cosas que me obligan a plantear las respectivas advertencias.
Si la Secretaría nos sigue, podremos ver que el Senado reemplaza el inciso tercero que la Cámara propone agregar al artículo 372 del Código Penal mediante la letra b) del número 3 del artículo 1°, por otro que, en lo sustancial, pareciera no hacer mayores cambios, pero que plantea dos modificaciones que es necesario comentar.
Una, casi académica: no utiliza la terminología del Código Penal, que habla de “mayores de catorce años pero menores de dieciocho”, sino que dice “en contra de un menor de edad pero mayor de catorce años”.
Jurídicamente, es lo mismo, ya que estamos hablando de un imputable, pero menor de edad. Lo aclaro, porque algunos parlamentarios nos han preguntado qué significa eso, porque no lo entienden.
Por lo tanto, no hay problema en que se mantenga esa propuesta del Senado, sin perjuicio de que la expresión empleada por el Código Penal es mejor; ya que no produce problemas; pero, reitero, jurídicamente llegamos a la misma conclusión, es decir, no hay problemas.
Sí debo señalar que el Senado introduce una modificación en el referido inciso tercero que no es menor. El proyecto aprobado por la Cámara enumeraba una serie de artículos del Código Penal entre los cuales figuraba el 372. El Senado lo sustituyó por el 372 bis de dicho Código, que habla de la pena que recibirá quien, con ocasión de la violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima. Es decir, se trata de una figura penal agravada, gravísima.
Por lo tanto, se estaría aplicando una misma categoría de pena a quienes cometan violación y a quienes cometan violación con homicidio, ya que la norma del Senado dice: “el culpable será condenado además a la pena de inhabilitación absoluta temporal -no perpetua- para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados.”
He llegado a esa conclusión después de dar una rápida lectura al texto aprobado por la Cámara y a las modificaciones propuestas por el Senado. Al respecto, debo señalar que se hacen muchas remisiones y normas de reenvío, lo que nos obliga a ser más precisos. Ojalá que la Secretaría nos pudiera ayudar en esto.
No puedo dejar de hacer esta salvedad, porque después nos reprochan los errores que cometemos.
¿Corresponde que aprobemos esta modificación del Senado, que sanciona con esta inhabilitación absoluta temporal a quienes violan y cometen homicidio, que son dos figuras penales agravadas? Lo planteo para que quede consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, porque las penas tienen una jerarquía en función del ilícito penal con el que se relacionan.
Considero que la inclusión del artículo 372 bis podría constituir un error, y no menor.
También revisé el artículo 142 del Código Penal, que hace una distinción de figuras penales. Este artículo se refiere al secuestro, y distingue a los secuestradores que liberan a sus víctimas antes del cumplimiento de las condiciones, de aquellos que lo hacen después, es decir, una vez que ellas se cumplen.
Obviamente, no es lo mismo -cito un ejemplo para hacer más gráfica mi explicación- secuestrar un menor, establecer condiciones para su liberación, como el pago de dinero, para dejarlo ir antes de que se cumplan dichas condiciones, en lugar de hacerlo después de ello. Jurídicamente hablando, en el primer caso se produce una situación de retracto, porque esos secuestradores no han recibido dinero -si esta fuera una condición- ni vehículo alguno para huir -si esta fuera una condición complementaria-; es decir, no obstante las condiciones impuestas, liberan a sus víctimas, se retractan.
Entonces, el artículo 142 distingue claramente las penas -el Código Penal está bien en ello- y agrava la figura de aquel que libera después de cumplidas las condiciones, es decir, después de satisfecho el objetivo: secuestró para obtener algo, lo obtuvo y liberó. Entonces, reitero, este caso no es igual que el de aquel que secuestra para obtener algo, pero que antes del cumplimiento de las condiciones se retracta.
El Código Penal trata esa distinción. Alguien podrá decir que es nimia; pero, jurídicamente, en materia penal nada es nimio. Y, ¡ojo!, aquí quiero salvaguardar al Senado, pues trató esta materia de igual forma como lo hizo la Cámara de Diputados. Por lo tanto, pienso que en esto, lamentablemente todos, sin distinción, cometimos un error.
Hago la salvedad, porque, lógicamente, me abstendré cuando se vote la modificación a que hice referencia, por las razones de peso y de fondo que estoy entregando. No puede ser que nosotros, por la maraña del proceso legislativo, terminemos atrapados en determinadas situaciones, en circunstancias de que cualquier legislador pudo haber levantado legítimamente su mano y su voz en la Sala para manifestar que se está cometiendo un error jurídico, reparo en el cual incluso podríamos coincidir de manera transversal.
No creo que alguien en esta Sala pueda no coincidir conmigo en que no es lo mismo una violación que una violación con homicidio. No es lo mismo. No es lo mismo el caso de alguien que secuestra, pero se retracta -ya no le interesa que se cumplan las condiciones, que se cumpla nada, que le paguen la plata- y devuelve a las personas secuestradas, que el de aquel que las devuelve solo cuando obtiene la plata, cuando consigue su objetivo.
Entonces, si hay un error, ¿por qué no corregirlo? Dejo planteado este punto.
Tras revisar el texto comparado de este proyecto, que se puso sobre Tabla, se advierte que, por ejemplo, las modificaciones del Senado al artículo 6° bis son bastante positivas, porque nosotros no consideramos a las personas jurídicas, y el Senado sí lo hizo. Y agregó en dicha disposición la frase “siempre que se identifique”. Claro, no es llegar y pedir acceso al Registro , hay que identificarse. Nosotros omitimos ese punto.
Esto refuerza la idea de que el doble tratamiento constitucional de los proyectos…
El señor JARAMILLO.- A veces funciona.
El señor RINCÓN.- Como dice acertadamente el diputado Jaramillo, a veces funciona. La cámara revisora, en este caso el Senado, corrige o enmienda, no errores, sino omisiones, y al hacerlo, perfecciona el texto legal. Por lo tanto, estos son aportes concretos y precisos del Senado, y solo queda destacarlos.
Se critica mucho el bicameralismo, pero aquí se comprueba que funciona y aporta.
Por el error común en que podemos estar cayendo todos, ambas Cámaras, no puedo no señalar aquello.
Por último, nosotros establecimos que si quien hubiere accedido a la información contenida en el Registro , revelare por escrito, por un medio telemático o a través de medios de comunicación social, el hecho de que una persona se encuentra afecta a alguna de las inhabilitaciones previstas en el artículo 39 bis del Código Penal, será sancionado con pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte UTM.
Los registros deben tener cierto grado de confidencialidad. ¿Por qué? Porque siempre tienen que inspirarse en el principio de finalidad. Esto, según los principios y la doctrina internacional. La legislación comparada va recogiendo el principio de finalidad. Nosotros nos vamos adecuando a él: lo hicimos en la ley Dicom, lo estamos haciendo en cada uno de nuestros registros. Por lo tanto, también debemos hacer que este tipo de registros se guíe por dicho principio.
Por lo tanto, tiene que existir algún tipo de sanción a quien revele la información contenida en el Registro . El Senado la estableció, pero creo que nosotros lo hicimos mejor. En efecto, mientras la Cámara Alta estableció una sanción solo de multa, la Cámara de Diputados estableció una pena privativa de libertad no agravada. Digo “no agravada”, porque no era una pena aflictiva, pues se trataba de una condena de reclusión en sus grados mínimo a medio.
Entonces, creo que nuestra figura sancionatoria era mucho más potente e inhibitoria para quien pretendiere revelar la información contenida en dicho Registro.
Pero, ¡ojo!, la divulgación no dice relación con las comunicaciones internas de los establecimientos educacionales. Por lo tanto, si un director de colegio solicita un dato al Servicio de Registro Civil y recibe el antecedente de que equis persona fue sancionada, por ejemplo, por estupro o por violación de un menor, por ley está autorizado a divulgarlo internamente a las jefaturas de departamentos, a los profesores de aula del establecimiento, etcétera. ¿Por qué? Porque con ello está cumpliendo la finalidad de advertir internamente que ese dato ha sido corroborado y que, por tanto, se debe actuar en consecuencia.
Aquí hablamos de otro tipo de divulgación, es decir, la que se hace externamente, a través de medios de comunicación social, en forma pública.
Reitero que, en ese sentido, nuestra figura era mejor.
Por lo expuesto, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana concurrirá con sus votos favorables a las modificaciones del Senado, como lo hicimos cuando el proyecto se trató en su primer trámite constitucional. No obstante, no pude dejar de hacer los reparos de carácter jurídico-penal que señalé.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , solo quiero agradecer a nuestro distinguido colega diputado señor Ricardo Rincón , pues me aclaró enormes dudas que tenía sobre el proyecto.
Pocas veces se dictan clases magistrales en nuestro Hemiciclo, y cuando ello se hace, hay que destacarlo.
Gracias, diputado Rincón .
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades.
Se ha solicitado votación separada respecto de diversos artículos.
En votación la modificación al literal a) del numeral 2 del artículo 1°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Delmastro Naso Roberto.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la modificación a los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 1°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Rosales Guzmán Joel; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Delmastro Naso Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la modificación al numeral 2 del artículo 2°, con excepción de la referida al inciso segundo del artículo 6° bis del decreto ley N° 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Delmastro Naso Roberto
.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Por último, en votación la modificación al inciso segundo del artículo 6° bis del decreto supremo N° 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lorenzini Basso Pablo; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvo el diputado señor Delmastro Naso Roberto.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.
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