"ADECUACI\u00D3N DEL DFL N\u00B0 1, DEL MINISTERIO DE SALUD, DE 2006, A LEY N\u00B0 20.575, RELATIVA AL PRINCIPIO DE FINALIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . "0003"^^ . . . . . . . . . . . . " ADECUACI\u00D3N DEL DFL N\u00B0 1, DEL MINISTERIO DE SALUD, DE 2006, A LEY N\u00B0 20.575, RELATIVA AL PRINCIPIO DE FINALIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Primer tr\u00E1mite constitucional.\n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Corresponde tratar, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que adecua el decreto con fuerza de ley N\u00B0 1, de 2006, del Ministerio de Salud, a la ley N\u00B0 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.\n \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Salud es el se\u00F1or Gabriel Silber. \n \nAntecedentes: \n-Moci\u00F3n, bolet\u00EDn N\u00B0 8222-11, sesi\u00F3n 10\u00AA, en 4 de abril de 2012. Documentos de la Cuenta N\u00B0 8.\n \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Salud, sesi\u00F3n 26\u00AA, en 10 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N\u00B0 6.\n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or SILBER (de pie).- Se\u00F1or Presidente , en nombre de la Comisi\u00F3n de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional, iniciado en moci\u00F3n, que adecua el decreto con fuerza de ley N\u00B0 1, de 2006, del Ministerio de Salud, a la ley N\u00B0 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.\n \nLa moci\u00F3n es de los diputados se\u00F1ores Accorsi , Harboe , Macaya , Melero y N\u00FA\u00F1ez , y de las diputadas se\u00F1oras Rubilar y Turres .\n \nLa idea matriz o fundamental del proyecto es prohibir que los prestadores de salud privados consulten sistemas de informaci\u00F3n comercial de un paciente para efectos de condicionar o restringir una atenci\u00F3n de urgencia. \nLa Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la participaci\u00F3n del fiscal de la Superintendencia de Salud, se\u00F1or Fernando Rivero .\n \nFundamentos del proyecto. \nLos autores de la moci\u00F3n se\u00F1alan que a ra\u00EDz de la dictaci\u00F3n de la ley N\u00B0 20.575, que estableci\u00F3 el principio de finalidad de los datos personales, qued\u00F3 un vac\u00EDo legal que este proyecto de ley busca salvar.\n \nA saber, la ley N\u00B0 20.575, publicada el 17 de febrero de 2012, conocida como \u201Cley Dicom\u201D, consagr\u00F3 el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales de car\u00E1cter econ\u00F3mico, financiero, bancario o comercial, es decir, que la informaci\u00F3n de datos que se entregue sea \u00FAtil solo para la evaluaci\u00F3n de riesgo en un proceso de cr\u00E9dito que solicite una persona.\n \nDicha normativa, a trav\u00E9s de ocho art\u00EDculos permanentes y dos transitorios, estableci\u00F3, en t\u00E9rminos generales, que la comunicaci\u00F3n de esa clase de datos solo puede efectuarse al comercio establecido, para el proceso de cr\u00E9dito, y a las entidades que participen en la evaluaci\u00F3n de riesgo comercial y para ese solo fin. En ning\u00FAn caso se puede exigir dicha informaci\u00F3n en los procesos de selecci\u00F3n de personal, de admisi\u00F3n preescolar, escolar o de educaci\u00F3n superior, de postulaci\u00F3n a un cargo p\u00FAblico o para la atenci\u00F3n m\u00E9dica de urgencia. \nSin embargo, en relaci\u00F3n con esta \u00FAltima circunstancia -atenciones de salud de urgencia-, el art\u00EDculo 8\u00B0 de la referida ley solo introdujo una modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 141 del decreto con fuerza de ley N\u00B0 1, de Salud, de 2006, disposici\u00F3n que trata de los prestadores de salud p\u00FAblicos. Sin embargo, el art\u00EDculo 173 del mismo cuerpo normativo, norma legal que se refiere a los prestadores de salud privados, no fue modificada en igual sentido, situaci\u00F3n que esta iniciativa legal propone solucionar.\n \nLa moci\u00F3n consta de un art\u00EDculo \u00FAnico, que propone incorporar en el art\u00EDculo 173 del decreto con fuerza de ley N\u00B0 1, de 2006, del Ministerio de Salud, un inciso octavo, nuevo -pasando los actuales incisos octavo a d\u00E9cimocuarto, a ser incisos noveno a d\u00E9cimoquinto, respectivamente-, del siguiente tenor: \u201CCon todo, los prestadores de salud no podr\u00E1n consultar sistemas de informaci\u00F3n comercial de ning\u00FAn tipo, ni aun con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atenci\u00F3n de urgencia.\u201D.\n \nDurante la discusi\u00F3n de esta moci\u00F3n, se escuch\u00F3 la opini\u00F3n del fiscal de la Superintendencia de Salud, quien, en representaci\u00F3n del Ejecutivo, manifest\u00F3 la necesidad de aprobar esta moci\u00F3n, pues significa equiparar garant\u00EDas para los usuarios de Fonasa y de isapres.\n \nCabe hacer presente que se presentaron indicaciones que enriquecen la moci\u00F3n. \nEn primer lugar, una del Ejecutivo, para intercalar el siguiente numeral 1) en el art\u00EDculo \u00FAnico, del siguiente tenor: \n\u201C1) Reempl\u00E1zanse, en el p\u00E1rrafo primero del n\u00FAmero 11 del art\u00EDculo 121, las frases \u201Cinciso final\u201D por \u201Cincisos pen\u00FAltimo y final\u201D, e \u201Cinciso s\u00E9ptimo\u201D por \u201Cincisos s\u00E9ptimo y octavo\u201D.\n \nDicha indicaci\u00F3n fue aprobada por siete votos a favor, de los diputados se\u00F1ores Accorsi , Castro , Macaya , Monsalve , N\u00FA\u00F1ez , Silber y Torres.\n \nEn segundo lugar, una indicaci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Silber, Accorsi , Castro , Letelier , Macaya , N\u00FA\u00F1ez y Torres, para intercalar el siguiente inciso noveno en el art\u00EDculo 173:\n \n\u201CEn ning\u00FAn caso los prestadores de salud, tanto p\u00FAblicos como privados, ni las farmacias u otras entidades que elaboren, procesen o almacenen datos de orden sanitario, podr\u00E1n vender, ceder o transferir, a cualquier t\u00EDtulo, bases de datos que contengan informaci\u00F3n sensible respecto de sus usuarios o pacientes, tales como sus enfermedades, prestaciones, ex\u00E1menes o medicamentos, sin que para ello se cuente con la autorizaci\u00F3n expresa y escrita efectuada al respecto, debi\u00E9ndose en todo caso respetar en todo momento las disposiciones sobre confidencialidad y vida privada de las personas, de conformidad a las disposiciones de la ley N\u00B0 19.628 y dem\u00E1s normativa sobre la materia.\u201D.\n \nA nuestro juicio, esta indicaci\u00F3n complementa de manera bastante eficiente el proyecto en estudio. \nSometida a votaci\u00F3n, se aprob\u00F3 por la unanimidad de los diputados presentes, se\u00F1ores Accorsi , Castro , Macaya , Monsalve , N\u00FA\u00F1ez , Silber y Torres.\n \nPor igual votaci\u00F3n fue aprobado el art\u00EDculo propuesto en la moci\u00F3n. \nNo hay art\u00EDculos rechazados. \nNo hay indicaciones rechazadas. \nPor todos estos antecedentes y considerando la importancia de este proyecto, que viene a complementar la \u201Cley Dicom\u201D, que despach\u00F3 el Congreso Nacional, la Comisi\u00F3n recomienda su aprobaci\u00F3n.\n \nHe dicho. \n " . . .