. . . . . . . . . . " 9. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Vargas , Ascencio , Auth , Baltolu , Guti\u00E9rrez, don Hugo ; Marinovic , Rojas y Santana y de las diputadas se\u00F1oras Isasi , do\u00F1a Marta , y Goic, do\u00F1a Carolina . \nModifica el art\u00EDculo 67 del C\u00F3digo del Trabajo, estableciendo un feriado anual de 20 d\u00EDas para las zonas que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 8305-13).\n \n \n\u201CAntecedentes. \nLa Ley N\u00B0 20.058, de 26 de septiembre de 2005, estableci\u00F3 que los trabajadores que presten servicios en la Duod\u00E9cima Regi\u00F3n de Magallanes y de la Ant\u00E1rtica Chilena, en la Und\u00E9cima Regi\u00F3n y en la Provincia de Palena , tendr\u00E1n derecho a un feriado anual de 20 d\u00EDas h\u00E1biles, ello en consideraci\u00F3n a las condiciones de trabajo de la regi\u00F3n y los costos asociados a la lejan\u00EDa de los centros vacacionales tradicionales y, en general, de cualquier otra Regi\u00F3n del pa\u00EDs, aconsejan otorgar este beneficio compensatorio, m\u00E1s a\u00FAn teniendo en consideraci\u00F3n que los empleadores de la regi\u00F3n, por estas mismas consideraciones gozan de diversas pol\u00EDticas de incentivos a la instalaci\u00F3n y funcionamiento de actividades productivas.\n \nEsta Ley fue dirigida solo en beneficio de la zona extrema sur de nuestro pa\u00EDs, dejando fuera la del extremo norte, pese a su calificaci\u00F3n y condici\u00F3n de tal; es decir, la Ley 20.058 al omitir pronunciamiento sobre las Regiones XV, I, y Provincia de Tocopilla , las priv\u00F3 de un derecho, que al alero de las pol\u00EDticas de estado debe ser entregado a toda regi\u00F3n que ostente la posici\u00F3n y calidad de zonas extremas de Chile.\n \nEs por lo anterior que el siguiente proyecto de ley tiene por objeto legislar en pro de la equidad y en respuesta a los requerimientos y especial tratamiento que los trabajadores de las zonas extremas norte de nuestro pa\u00EDs necesitan, requieren y por derecho merecen; esto se traduce en la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 67 inciso 2 del C\u00F3digo del Trabajo, incluyendo dentro del derecho a feriado anual de 20 d\u00EDas a los trabajadores que presten servicios en la XV Regi\u00F3n de Arica y Parinacota, en la I Regi\u00F3n de Tarapac\u00E1 y en la Provincia de Tocopilla.\n \n \nObservaciones Relevantes.- Zona Extremas.- \nEl Informe N\u00B0 27357-CH sobre Pol\u00EDticas de Excepci\u00F3n en las Zonas Extremas, de noviembre de 2005, elaborado por el Departamento de Reducci\u00F3n de Pobreza y Gesti\u00F3n Econ\u00F3mica, Regi\u00F3n Latinoamericana y el Caribe del Banco Mundial, proporciona la identificaci\u00F3n de las zonas extremas acorde a las diferentes leyes vigentes, por lo que en Chile incluyen: la Regi\u00F3n I (Tarapac\u00E1) -adecuando el texto a la realidad existente en nuestro pa\u00EDs luego del \u00FAltimo proceso de regionalizaci\u00F3n se debe incluir la Regi\u00F3n XV (Arica-Parinacota)-, y la provincia de Tocopilla en la Regi\u00F3n II ( Antofagasta ) en el extremo norte del pa\u00EDs; y la Regi\u00F3n XI (Ays\u00E9n), la Regi\u00F3n XII (Magallanes), y las provincias de Palena y Chilo\u00E9 en la Regi\u00F3n X (Los Lagos) en el extremo sur. Adicionalmente, se incluye Isla de Pascua, que se encuentra en el Oc\u00E9ano Pac\u00EDfico a 4.500 km. de la costa norte del pa\u00EDs.\n \nPor otra parte, podemos encontrar definiciones de Zonas Extremas, entendi\u00E9ndose por ellas: en primer lugar, \u201Cdestaca el car\u00E1cter estrat\u00E9gico que tienen las regiones extremas del pa\u00EDs, desde un punto de vista de los objetivos de seguridad nacional, los que demandan para su desarrollo integral, un esfuerzo consiente y deliberado por parte del Estado para inducir su crecimiento, incrementar su poblaci\u00F3n, y generar una base econ\u00F3mica estable y din\u00E1mica\u201D (Estrategia Nacional de Desarrollo Regional, ODEPLAN , 1975, 13). As\u00ED tambi\u00E9n, \u201C Un programa de inversiones p\u00FAblicas con finalidades de compensaci\u00F3n territorial, estimado al financiamiento de acciones en los distintos \u00E1mbitos de infraestructura social y econ\u00F3mica de la regi\u00F3n, con el objeto de obtener un desarrollo territorial arm\u00F3nico y equitativo.\u201D (Definici\u00F3n FNDR, Ley Org\u00E1nica Constitucional de Gobierno y Administraci\u00F3n Regional, Locgar , 1993.)\n \nLa pregunta que se formula ante estas observaciones es: si las Regiones XV, I, y Provincia de Tocopilla , son zonas extremas, y est\u00E1n contempladas como tal por los Organismos indicados, \u00BFpor qu\u00E9 excluirlas de este beneficio, incurriendo de esta manera en un acto arbitrario, y fuera de las pol\u00EDticas de Gobierno?\n \n \nImportancia de vacaciones m\u00E1s amplias en zonas extremas o aisladas.- \nEl hecho de estar en zonas que geogr\u00E1ficamente se encuentran m\u00E1s alejadas del centro de nuestro pa\u00EDs significa, para un trabajador que desarrolla sus actividades en estas, tiempo perdido en viajes cada vez que se pretende visitar otras partes de Chile durante sus vacaciones -para ver a sus familiares por ejemplo-. \nPues bien, en la actualidad, este problema se presenta en la Zona Extrema Norte de nuestro pa\u00EDs, no as\u00ED en las Zona Extrema Sur, debido a la N\u00B0 Ley 20.058, que no contempl\u00F3 a las primeras en un feriado legal de 20 d\u00EDas. \nLo anterior se traduce en que los 15 d\u00EDas de vacaciones, que actualmente poseen, se restringen ostensiblemente solo por concepto de viajes (para poder movilizarse a otras zonas del pa\u00EDs), no dando espacio al descanso adecuado, lo cual afecta al mejor y optimo desempe\u00F1o del trabajador durante el a\u00F1o laboral. \nSobre este punto Alejandra San Juan R., Psic\u00F3loga de la Direcci\u00F3n de Tecnolog\u00EDas Educativas de la Universidad Andr\u00E9s Bello, se\u00F1ala: \u201CEst\u00E1 comprobado, a trav\u00E9s de numerosos estudios, que el per\u00EDodo de vacaciones, afecta positivamente el rendimiento de los trabajadores. Es decir, que mientras m\u00E1s satisfecho se sientan, su disposici\u00F3n para el trabajo ser\u00E1 positiva, mayor compromiso tendr\u00E1 con la instituci\u00F3n, y su productividad aumentar\u00E1 en beneficio de ambas partes. Entonces claramente las vacaciones no solo favorecen al trabajador sino que tambi\u00E9n a la compa\u00F1\u00EDa a la que pertenece.\n \n \nSituaci\u00F3n actual en la Zonas Extremas Norte. \nEn las Regiones XV, I, y Provincia de Tocopilla existe un descontento generalizado de los trabajadores pertenecientes a estas zonas por la exclusi\u00F3n del beneficio que otorga el C\u00F3digo del Trabajo ha sido manifestado tanto en medios locales como en la Comisi\u00F3n de Zonas Extremas de la C\u00E1mara de Diputados.\n \nDentro de los fundamentos y bases que cimentan este proyecto, los cuales se deducen de la propia comunidad y trabajadores, encontramos lo siguiente: \n1.- Acabar con el acto arbitrario, y fuera de las de las Pol\u00EDticas de Estado, que se ha producido al excluir a la Zona Extrema Norte del feriado legal de 20 d\u00EDas por a\u00F1o entregado a la Zona Extrema Sur. Esto sin justificaci\u00F3n aparente ni respaldo legal, en consideraci\u00F3n que a la igualdad de condiciones en que se encuentran las Zonas Extremas de nuestro pa\u00EDs.\n \n2.- Otorgar el periodo vacacional \u00F3ptimo para el correcto y tranquilo desplazamiento de los trabajadores a otros sectores de Chile (incluso primero desde sectores aislados hasta las urbes para luego emprender destino) permiti\u00E9ndoles descansar efectivamente el periodo necesario para recuperar las energ\u00EDas que les permitir\u00E1n comenzar un nuevo a\u00F1o laboral; esto en consideraci\u00F3n a que movilizarse a otros lugares de Chile, desde esta zona, puede tomar muchas horas, hasta d\u00EDas.\n \n3.- Que, esta es una deuda pendiente que se tiene con los trabajadores de la Zona Extrema Norte desde hace a\u00F1os, y as\u00ED tambi\u00E9n lo entienden las Organizaciones, Empresas y Empleadores del \u00E1rea, las cuales comparten y comprenden la situaci\u00F3n, respaldando la petici\u00F3n de 20 d\u00EDas de feriado legal para esta zona. \n4.- Incentivo para trabajar en esta zona extrema. El estado debe compensar a aquellos trabajadores que optan por estas \u00E1reas de nuestro pa\u00EDs -pese a las distancias-, siendo el feriado legal el de beneficio m\u00E1s directo que percibe el trabajador, y el que influye sustancialmente en su vida, estado an\u00EDmico y f\u00EDsico, y familia. \n \nContenido del Proyecto.- \nEl presente proyecto de ley tiene por objetivo hacer extensivo el feriado legal de 20 d\u00EDas anuales, que contempla el C\u00F3digo del Trabajo en el art\u00EDculo 67 inciso 2, a los trabajadores que desarrollen sus labores en la Decimoquinta Regi\u00F3n de Arica y Parinacota, en la Primera Regi\u00F3n Tarapac\u00E1 , y en la Provincia de Tocopilla.\n \nPor lo anterior expuesto, venimos en proponer el siguiente: \n \nPROVECTO DE LEY\n \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modificase el art\u00EDculo 67 inciso 20 del C\u00F3digo del Trabajo en el siguiente sentido:\n \nAgr\u00E9guese entre las palabras \u201Cservicios en la\u201D y \u201CDuod\u00E9cima Regi\u00F3n de Magallanes\u201D, las palabras \u201CDecimoquinta Regi\u00F3n de Arica y Parinacota, en la Primera Regi\u00F3n de Tarapac\u00E1 , en la Provincia de Tocopilla, en la\u201D.\n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . .