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1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la Ley del Deporte. (boletín N° 8316-29)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que modifica la Ley del Deporte.
I. ANTECEDENTES
En el mes de febrero del año 2001 entró en vigencia la ley N° 19.712, conocida como la Ley del Deporte. Con ella se creó una nueva institucionalidad para el Deporte en Chile y se puso en marcha la implementación de una nueva política nacional orientada a fomentar el desarrollo del sistema deportivo nacional.
En la implementación de esta institucionalidad se ha constatado la existencia de ciertas deficiencias para responder de manera efectiva a los desafíos y metas que impone nuestra realidad deportiva actual. Se trata de una tarea compleja, que exige reorientar los esfuerzos hacia una coordinación público-privada en su realización y un eficiente uso de los recursos en el fomento y promoción de la actividad deportiva.
Dado este diagnóstico resulta necesario efectuar, ciertas modificaciones a la normativa vigente que tienen consenso tanto a nivel parlamentario y gubernamental, como en las instituciones deportivas del país.
Este proyecto de ley pretende introducir modificaciones puntuales a la Ley del Deporte, tendientes a flexibilizar la operación de los proyectos deportivos, la mecánica de asignación de recursos y la gestión institucional en materia deportiva.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley que someto a vuestra consideración consta de un artículo único que introduce modificaciones a seis artículos permanentes de la Ley N°19.712, cuyo contenido se expondrá a continuación.
1. Establecer un nuevo objetivo específico a las corporaciones que puede integrar y constituir el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Se agrega a la finalidad existente, respecto de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo, la de organización e implementación de competencias deportivas de relevancia internacional. Lo anterior, para permitir una estructura funcional que integre recursos públicos y que a su vez pueda ejecutar los actos de comercio necesarios para organizar e implementar grandes competencias internacionales poli disciplinarias, como son, a vía ejemplar, los Juegos Suramericanos o Panamericanos .
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto precisa que los objetos de las corporaciones señaladas deberán ser de carácter exclusivo, con lo cual se delimita mejor el campo en que actuará el Estado, a través de estos entes privados.
2. Elimina el concurso público anual, como requisito adicional, para realizar donaciones con fines deportivos.
La ley del deporte permite que se efectúen donaciones con fines deportivos conformen los requisitos que establecen artículo 62 y siguiente de la Ley.
Por otra parte, la ley dispone en su artículo 44, que anualmente deberá efectuarse un concurso público para seleccionar los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y los proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones con fines deportivos. En consecuencia, para que un proyecto pueda ser financiado a través de donaciones privadas se requiere que el proyecto haya participado en el concurso público y que haya sido incorporado en el registro de proyectos deportivos de acuerdo a los requisitos que se establecen en el artículo 64 de la Ley.
Este tratamiento ha significado que en la práctica las organizaciones deportivas deban prever con mucha anticipación y con el carácter de eventual, las actividades que desarrollarán en el año siguiente. Existiendo, muchas veces, importante proyectos que cuentan con el compromiso de un donante, pero que no pueden ser financia-das por haber participado en el concurso anual.
A través del presente proyecto se elimina la mención al concurso público para que un proyecto pueda ser financiado a través de donaciones con fines deportivos manteniendo todos los otros requisitos que la ley actualmente establece.
3. Permitir la evaluación de los proyectos deportivos de organización de competencias internacionales en el año en que se realizarán.
El artículo 48 de la Ley del Deporte impone la obligación de evaluar este tipo de actividades con seis meses de anterioridad al ejercicio presupuestario en que se realizará. En la práctica, y por aplicación de la Ley de Administración Financiera del Estado, no se cuenta con la certeza de que se dispondrá de los recursos necesarios para financiar las postulaciones en el ejercicio presupuestario siguiente. Más aún, muchas veces tampoco es posible confirmar la factibilidad de que se realice efectivamente la competencia, con hasta 18 meses de anticipación.
Debe tenerse presente que la organización de competencias internacionales de las distintas disciplinas deportivas que no sean grandes eventos de relevancia internacional, son de ordinaria ocurrencia y su financiamiento, previa evaluación técnica y financiera, es, en la generalidad de los casos, abordable por el Estado en el respectivo ejercicio presupuestario.
El proyecto permite la evaluación y aprobación, en su caso, de la organización de estas competencias en el mismo año en que se realizarán. No obstante, se dispone que estas actividades estén sujetas a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
4. Flexibilizar la obligación de constituir la prohibición de gravar y enajenar los inmuebles por 40 años, en caso de financiarse proyectos de infraestructura deportiva.
En la actualidad, toda construcción o habilitación de infraestructura deportiva que se financie en todo o parte, con los recursos que establece la Ley del Deporte, debe cumplir con la constitución de una prohibición de gravar, prometer gravar o enajenar el inmueble respectivo. Dicha prohibición expira por el solo ministerio de la ley a los 40 años desde su inscripción.
La disposición tiene por finalidad el asegurar el uso y destino de la inversión pública, pero al no distinguir respecto de la naturaleza privada, pública o fiscal del dueño del inmueble, así como respecto del monto de la inversión, se desnaturaliza y se convierte en un serio escollo para la debida ejecución de las políticas en materia de infraestructura deportiva.
El proyecto de ley elimina la obligación de constituir tal prohibición en las obras ejecutadas en bienes fiscales, es decir, inmuebles pertenecientes a la Administración Centralizada. En los demás casos, especialmente los de obra menor, flexibiliza el requisito, estableciendo una gradualidad de años en función a la depreciación de la inversión, de acuerdo a las normas del Servicio de Impuestos Internos.
5. Flexibilizar el monto límite de las donaciones para financiar proyectos deportivos con beneficio tributario.
Con la finalidad de que existan proyectos deportivos de mayor envergadura y calidad, la ley propuesta elimina las limitaciones al monto de las donaciones para un solo proyecto deportivo, actualmente establecidas en 1.000 Unidades Tributarias Mensuales para la generalidad de los proyectos y en 8.000 de dichas unidades para el caso de los proyectos de infraestructura deportiva.
Lo anterior, por la falta de aplicación de la disposición y habida consideración de que la misma Ley del Deporte establece una limitación de carácter general consistente en que en ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.712:
1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13, la oración “cuya finalidad sea la creación, administración y desarrollo de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo y para la formación de entrenadores”, por la siguiente: “cuya finalidad exclusiva sea la organización e implementación de competencias deportivas de relevancia internacional, o bien, la creación, administración y desarrollo de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo y para la formación de entrenadores.”.
2) Suprímese, en el inciso segundo de su artículo 43 la expresión “concursables”.
3) En su artículo 44:
a) Suprímese, en su inciso primero, la siguiente frase precedida de una coma que pasa a ser punto seguido: “así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62”.
b) Suprímese su inciso final.
4) En su artículo 48:
a) Suprímese la siguiente oración: “a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización,”.
b) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
“En todo caso, los proyectos de que trata este artículo estarán siempre sujetos a la disponibilidad presupuestaria del Instituto en el ejercicio correspondiente a la fecha de su realización.”.
5) Agrégase, en su artículo 50, el siguiente inciso final nuevo:
“La exigencia establecida en este artículo no regirá para la inversión en equipamiento e infraestructura deportiva efectuada en inmuebles de propiedad fiscal. En los demás casos, el Instituto establecerá el plazo de vigencia de la prohibición que se ordena inscribir en el inciso anterior, conforme a una tabla de depreciación de la inversión que determinará el Servicio de Impuestos Internos.”.
6) Suprímense, en su artículo 62, los cuatro primeros incisos, reemplazándolos por el siguiente primer inciso nuevo:
“Art.62. Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero al Instituto, para ser destinadas a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, o para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 43 que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; ANDRÉS CHADWICK PIÑERA , Ministro Secretario General de Gobierno .”
“INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL DEPORTE.
MENSAJE N° 049-360
I. ANTECEDENTES
1. El presente proyecto de ley incorpora modificaciones a la Ley N° 19.712, tendientes a flexibilizar la operación de los proyectos deportivos, la mecánica de asignación de recursos y la gestión institucional en materia de recursos.
2. Específicamente, las modificaciones se refieren a:
2.1. Facultar al IND para integrar corporaciones que organicen e implementen competencias deportivas de relevancia internacional.
2.2 Se crea un registro con proyectos susceptibles de ser financiados con donaciones, el cual no está obligado al concurso anual del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
2.3. Se elimina la obligatoriedad de evaluar proyectos deportivos de competencias internacionales con a lo menos seis meses de anticipación.
2.4. Se elimina la obligatoriedad de constituir prohibición de gravar y enajenar los inmuebles por 40 años, en las obras ejecutadas en bienes fiscales. En los demás casos, se flexibiliza de acuerdo a la depreciación de la inversión según lo establecen las normas del Servicio de Impuestos Internos.
2.5. Se eliminan las limitaciones al monto de las donaciones para un solo proyecto deportivo.
II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
La presente indicación no representa mayor gasto fiscal ya que:
-Se especifica que el financiamiento de los proyectos señalados en el punto 2.2 anterior está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del IND.
-En la Ley del Deporte se establece una limitación general para el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente, no variando esto con la eliminación de la limitación de las donaciones señaladas en el punto 2.5 anterior.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
7974-03
Sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “Discusión Inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
3777-03
Define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispues-
to en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8149-09
Introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.
7308-06
Sobre plebiscito y consultas de carácter comunal.
7550-06
Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil.
7923-06
Establece elección directa de los Consejeros Regionales.
7975-25
Fortalece el resguardo del orden público.
8183-03
Modifica Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, para fortalecer la protección de principios activos de medicamentos.
7886-03
Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
8085-29
Crea el Ministerio del Deporte.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
6. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones. (boletín N° 8149-09).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala de la Corporación en sesión 19ª, de 19 de abril del año en curso, pasa a informar el proyecto de ley del epígrafe, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Idea matriz o fundamental del proyecto.
Las ideas matrices del proyecto de ley, según lo expresa el informe de la Comisión técnica, son:
1. Aumentar la efectividad y cobertura de los tipos penales establecidos en los artículos 459 y 460, del Código Penal;
2. Reforzar la efectividad del artículo 173 del Código de Aguas, como norma sancionadora de las contravenciones a la normativa que rige las aguas, de manera de hacerla más acorde con la realidad, estableciendo las descripciones de las hipótesis de conductas sancionadas, nuevos límites para los montos de las multas y criterios para la fijación de las mismas, y
3. Dotar a la Dirección General de Aguas de herramientas que le permitan recabar, en forma más efectiva, la información relacionada con recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas, de modo de favorecer una mejor planificación del recurso, una correcta asignación originaria de derechos de aprovechamiento de aguas, y una adecuada operación y distribución óptima de tales derechos.
En definitiva, modificar el marco regulatorio que rige a las aguas, con la finalidad de aumentar las sanciones por extracciones no autorizadas de aguas y, en general, por infracciones a la normativa vigente en esta materia; fortalecer las potestades fiscalizadoras y sancionatorias, y mejorar la cantidad y calidad de la información sobre recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas.
2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
No existen disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
3) Normas que requieren conocimiento de la Comisión de Hacienda.
No hay disposiciones que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
4) Aprobación en general del proyecto.
El proyecto de ley ha sido aprobado en general, por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Por tanto, esta Comisión solo se pronunciará sobre el texto de la iniciativa legal aprobada por dicha instancia legislativa.
5) Diputado informante .
Se designó como diputado informante al señor Ramón Barros Montero .
-o-
Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión cont�� con la colaboración del Director General de Aguas, don Matías Desmadryl , del Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, don Francisco Devillaine , del Jefe Jurídico de la Dirección General de Aguas, don Francisco Echeverría , de la asesora jurídica del Director General de Aguas , doña Paula Vera , y del asesor de esa Dirección, don Pedro Carrasco .
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.
El Mensaje destaca que una de las cualidades básica del agua es que constituye un recurso básico para el desarrollo de cualquier forma de vida, además de ser un insumo de primera necesidad para la existencia del medio ambiente, y como tal, facilita el asentamiento humano y la producción de bienes y servicios.
Asimismo, se hace presente que el régimen jurídico de las aguas continentales está establecido, en el inciso final del artículo 19, número 24 del artículo de la Constitución Política de la República; en el Código de Aguas; en el Código Civil, y en tres disposiciones del Código Penal.
No obstante, la existencia de figuras penales específicas relacionadas con la extracción no autorizada de aguas, contenidas en los artículos 459 y 460 del Código Penal, y de los esfuerzos desplegados durante los últimos años por la autoridad para aumentar la fiscalización de dichas extracciones, el diagnóstico común es que estas medidas, en la forma que están establecidas actualmente, no han resultado eficaces en la reducción de este tipo de ilícitos.
Además, la sanción general establecida en el artículo 173 del Código de Aguas, para toda contravención a dicho cuerpo legal que no esté especialmente sancionada, consistente en una multa que no podrá exceder de veinte unidades tributarias mensuales, por su escaso monto, no tiene un efecto disuasivo realmente eficaz para prevenir infracciones a la normativa vigente. Conjuntamente, no existe una descripción de la hipótesis de conducta sancionada, por lo que se ha transformado en una norma inaplicable.
Por otra parte, si bien nuestro Código de Aguas contempla algunas normas que permiten a la autoridad exigir de titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, organizaciones de usuarios, notarios públicos y conservadores de bienes raíces, la entrega de información relacionada con extracciones de agua y transferencias o transmisiones de derechos de aprovechamiento, como son las contempladas en los artículos 68, en relación a extracciones de aguas subterráneas, y 122 y 122 bis en relación a transferencias o transmisiones de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, dichas normas han resultado insuficientes e ineficaces para la obtención de información sobre los recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas.
Por ello, es necesario introducir algunas modificaciones al marco regulatorio que rige a las aguas, con la finalidad de aumentar las sanciones por extracciones no autorizadas de aguas y, en general, por infracciones a la normas vigentes en esta materia con la finalidad de fortalecer las potestades fiscalizadoras y sancionatorias y mejorar la cantidad y calidad de la información sobre recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
Por el artículo 1° se introducen modificaciones en el Código de Aguas.
a) Al artículo 62, para facultar a la Dirección de Aguas para que, de oficio, pueda establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento mediante resolución fundada.
b) A los artículos 122 y 122 bis, por las cuales se dota a la Dirección General de Aguas de herramientas que le permitan recabar, en forma más efectiva, la información relacionada con recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas. Para ello se propone delegar en el Director General de Aguas la atribución de establecer en un reglamento, la forma en que debe ser entregada la información referente a las transferencias y transmisiones del dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas y organizaciones de usuarios de agua, por parte de los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces.
c) Al artículo 173, que establece que toda contravención al Código de Aguas que no esté especialmente sancionada, lo será con multa de veinte unidades tributarias mensuales, para sustituirlo e incorporar descripciones de los hechos que pueden ser sancionados, los límites de las multas establecidas en él y los criterios para fijarlas.
d) Al artículo 299, letra d), para precisar que la Dirección General de Aguas, en caso de que no existan Juntas de Vigilancia legalmente constituidas, puede impedir que se extraigan aguas de los “mismos cauces y en los acuíferos sin título, y que para estos efectos podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 del Código de Aguas.
Asimismo, se incorpora una letra f) a fin de precisar el procedimiento para solicitar el auxilio de la fuerza pública, el que debe ser requerido al Intendente o Gobernador respectivo por el Director Regional correspondiente. Además, se precisa que este requerimiento se podrá efectuar cuando se acredite la negativa a la solicitud de acceso, que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas, con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.
e) Incorpora el artículo 299 bis, a fin de establecer que la Dirección General de Aguas, podrá ordenar la paralización y el cegamiento de un pozo en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido, para lo cual deberá dictar una resolución fundada; y, para su cumplimiento podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento.
f) Agrega el artículo 307 bis facultando a la Dirección General de Aguas para exigir la instalación de sistemas de medidas a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público.
Por el artículo 2° se modifica el Código Penal, en la forma que se indica:
a) En el artículo 459, que tipifica el delito de usurpación de aguas, se establecen sanciones más severas. Actualmente la pena es de presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 20 UTM, y se propone presidio en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de doscientas a cinco mil unidades tributarias, montos de las multas que fueron drásticamente aumentados por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, puesto que el Mensaje proponía multas de veinte a quinientas unidades tributarias mensuales.
Asimismo, se incorpora en la descripción del tipo penal de extracción de aguas sin título legítimo a las aguas subterráneas.
b) En el artículo 460, que se refiere al delito de usurpación de aguas cometido con violencia en las personas, se propone aumentar la escala de penas aplicables de presidio menor en su grado mínimo a medio, a presidio menor en cualquiera de sus grados y aumentar las multas de once a veinte unidades tributarias mensuales a cincuenta y quinientas unidades tributarias mensuales. La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones las fijó desde doscientas a cinco mil unidades tributarias mensuales.
c) Normas legales relacionadas con la iniciativa legal.
Tal como lo señala el Mensaje, el régimen jurídico de las aguas continentales está contemplado, fundamentalmente, en el artículo 19, N° 24, inciso final de la Constitución Política de la República; en el Código de Aguas; en el Código Civil, y en los artículos 459, 460 y 461 del Código Penal.
IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
- Director General de Aguas , señor Matías Desmadryl Lira .
Señaló que el Gobierno está consciente que Chile enfrenta hoy un desafío crucial respecto al manejo de los recursos hídricos. El agua es un recurso estratégico y el país debe tomar conciencia de que la usurpación y la extracción ilegal es un flagelo que daña a todos y que la cuestión va mucho más allá de un problema de pluviometría o del hecho que se enfrente una sequía y que las lluvias que no se produjeron en un año se recuperarán al siguiente. Como país se tiene un desafío que es estructural, de base. Subrayó que si como país se quiere seguir creciendo, generar empleo y disminuir la pobreza para que se produzcan cada vez más oportunidades para todos, se debe tomar conciencia de la importancia del uso eficiente del agua.
-Diagnóstico de la normativa vigente acerca de fiscalización y sanciones en relación a derechos de aprovechamiento de agua.
En cuanto a las sanciones del Código Penal, hizo presente que se contempla el delito de usurpación de aguas pero con penas muy bajas y sin aclarar si procede para el caso de aguas subterráneas y que las multas, por su escaso monto, carecen de efecto disuasivo.
En efecto, el delito de extracción ilegal de aguas, tipificado en el artículo 459 del Código Penal, establece la pena de presidio menor en su grado mínimo, esto es de 61 a 541 días, y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, ($436.139 a $792.980). El proyecto de ley propuso aumentarlas de 20 a 500 UTM, ($792.980 a $19.824.500).
Para el delito de extracción ilegal de aguas agravado, establecido por el artículo 460, la pena que se contempla es de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir de 61 días a 3 años, y multa de once a veinte a UTM, ($436.139 a $792.980). El proyecto de ley proponía fijarlas de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales ($1.982.450 a $ 19.824.500).
Por su parte, el artículo 173 del Código de Aguas establece una multa máxima de apenas veinte UTM (no más de $ 792.980) para toda contravención a sus normas que no esté especialmente sancionada, sin tipificar claramente los hechos que se sancionan. Igualmente, la multa establecida no ha tenido un efecto disuasivo. Por otra parte, los tribunales han tendido a no aplicar la sanción en razón de que no están debidamente tipificados los hechos que se sancionan.
Gestión de información por parte de la DGA.
Expresó que es necesario actualizar los mecanismos para la remisión de información por parte de conservadores de bienes raíces, notarios y las organizaciones de usuarios a la Dirección General de Aguas, haciendo hincapié en la falta de consistencia y fragmentación de la información en la DGA, lo cual hace más difícil su gestión por falta de certeza.
Facultades de fiscalización de la DGA.
Insistió en la carencia de facultades que permitan a la DGA cumplir adecuadamente su rol fiscalizador, especialmente en cuanto a aguas subterráneas.
Descripción y objetivos de los cambios legales que se proponen.
1. Modificaciones a los delitos relativos a usurpación de aguas del Código Penal. Explicó que se incrementan las penas de los delitos relacionados con la usurpación de aguas, aumentando su máximo de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 541 días) a presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y el delito agravado (con violencia) se amplía la escala de penas ya que actualmente es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y el proyecto de ley propone la de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años).
Asimismo, se aumenta la multa de los delitos relacionados con la usurpación de aguas fijando cambiando su mínimo de once a veinte y su máximo de veinte a quinientas unidades tributarias mensuales. La del delito agravado de once a veinte, se propone fijarlas de cincuenta a quinientas UTM. Adicionalmente, se explicita que el tipo penal, en ambos casos, abarca tanto la usurpación de aguas superficiales como subterráneas.
1) Modificaciones al tratamiento de las infracciones al Código de Aguas.
En esta materia, se propone modificar el artículo 173 del Código de Aguas, que sanciona infracciones al Código de Aguas en general, incorporándole:
a) Las hipótesis de hecho,
b) los rangos de las multas establecidas para las distintas hipótesis, y
c) los criterios para la fijación de las mismas.
La norma vigente contempla una pena única de multa máxima de veinte unidades tributarias (De $0 a $792.980); el proyecto de ley proponía sancionar este tipo de contravenciones con multar de diez a mil UTM (de $396.490 a $39.649.000). La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones aumentó el máximo de la multa a cinco mil UTM (de $ 3.964.900 a $198.245.000)
De acuerdo al nuevo artículo 173, las siguientes serán las sanciones asociadas a las infracciones que se indican en cada caso:
a) Infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información a la Dirección General de Aguas; multa de 10 a 500 UTM, ($396.490 a $19.824.500).
b) Infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea; multa de 100 a 1000 UTM ($3.964.900 a $39.649.000).
c) Incumplimiento a la exigencia de instalación de sistemas de medidas; multa de 20 a 1000 UTM, ($792.980 a $39.649.000).
d) Infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga o reconoce el derecho de aprovechamiento de aguas; multa de 20 a 1000 UTM, ($792.980 a $39.649.000).
e) Infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes. cuando se realicen hechos, actos u obras que afecten la disponibilidad, la calidad natural de las aguas en las fuentes naturales o en obras estatales de desarrollo del recurso o modifiquen el curso de las aguas, o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes, todo sin autorización de la autoridad competente, multa de 600 a 5000 UTM, ($23.789.400 a $198.245.000).
En cuanto a los criterios para la aplicación de las sanciones, se establece que el monto de la multa será determinado prudencialmente en consideración a la gravedad de la infracción, a la afectación de derechos de terceros, a la cantidad de usuarios afectados, o a la magnitud de la afectación al caudal del cauce o capacidad del acuífero.
Las multas que correspondan a la infracción original podrán aumentarse hasta el doble, dentro del rango establecido en el artículo, cuando se trate de infracciones reiteradas y que afecten el caudal ecológico o la sustentabilidad del acuífero.
2) Modificaciones relacionadas con las normas de mejoramiento de gestión de información por parte de la DGA.
Indicó que los notarios, conservadores y organizaciones de usuarios deberán remitir información mediante el mecanismo que permita la mejor tecnología disponible y en un formato estandarizado que facilite su rápido procesamiento (artículos 122 y 122 bis del Código de Aguas), y no por carta certificada como se hace en la actualidad. De esta manera, se pondrá fin a la era del papel y nos abriremos al mundo de la informática en materia de registro de derechos de aprovechamiento. Esto permitirá uniformar datos y gestionar de forma más eficiente el recurso hídrico en el país. Asimismo permitirá mayor transparencia en la gestión de la información, dado que se facilitará sustancialmente su publicación.
3) Modificaciones respecto de las facultades de fiscalización de la DGA.
En especial, expresó que la incorporación explícita de las aguas subterráneas como objeto de fiscalización (artículo 299 del Código de Aguas), a fin de evitar su extracción ilegal y a la indicación del Presidente de la República que incorpora la facultad de pedir el auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 138 del Código de Aguas (artículo 299 letra d) y con carácter excepcional para el ejercicio de las atribuciones de letra b) Nº 1, letra c) y d) (artículo 299 letra f).
Destacó el otorgamiento de una facultad a la DGA para ordenar la paralización y cegamiento de pozos cuando éstos no estuvieren autorizados (artículo 299 bis) y que se está haciendo extensiva la facultad de la DGA para exigir la instalación de sistemas de medida para aguas subterráneas, a aguas superficiales (artículo 307 bis), lo cual permitirá tomar acciones concretas y determinar las infracciones o usurpaciones que se detecten.
Finalmente, se refirió a la Incorporación explícita de la facultad de la DGA para obrar de oficio a fin de establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento (artículo 62 Código de Aguas).
-o-
La Diputada señora Pascal advirtió que la iniciativa legal no contempla diferencias en la aplicación de sanciones en cuanto al volumen de agua que se usurpa o se extrae ilegalmente. Además, mantiene la diferencia entre la propiedad de la tierra y la propiedad de los derechos de aguas, sin pronunciarse respecto a su venta separada, voluntaria o por remate. Insistió en que el proyecto requiere un debate más global y más decantado respecto de la distribución y asignación de los derechos de aguas por lo que sugirió solicitar al Ejecutivo que se cambie la urgencia en su tramitación.
El Diputado señor José Pérez hizo presente que el agua es un bien nacional de uso público, refiriéndose a la inscripción masiva de derechos de aprovechamiento de aguas por las empresas sanitarias, situación que, a su juicio, afectaría a pueblos y ciudades completas.. Asimismo, propugnó el cambio en la urgencia dispuesta para el despacho del proyecto.
El Diputado señor Cerda expresó su acuerdo con el retiro provisorio de la urgencia y se refirió a la venta de derechos de aprovechamiento de aguas efectuado por las empresas sanitarias a empresas mineras, y a la ausencia de la exigencia de un proyecto de utilización para que se otorgue la concesión. Concluyó su intervención denunciando la ausencia de planes de infraestructura para riego.
La Diputada señora Sepúlveda se refirió a las ideas matrices del proyecto, las que estarían muy acotadas e impedirían la admisibilidad de muchas indicaciones. Por ello reclamó la presentación de un proyecto que modifique de manera integral el Código de Aguas, acogiendo las diversas inquietudes manifestadas en la Comisión.
El Diputado señor Chahín instó a otorgar amparo constitucional al agua como bien nacional de uso público. Respecto al proyecto en discusión, consideró que se suplía la falta de políticas públicas con mayores sanciones que afectarán en mayor medida a los pequeños agricultores que utilizan aguas subterráneas (pozos) de poca monta. Estimó que el aumento de las multas en su monto mínimo afecta a las personas más modestas que no podrán pagarlas, estableciéndose un desequilibrio desde el punto de vista penal. Además propuso un mayor tiempo de estudio con el propósito de analizar las proposiciones del Ministerio Público y de las organizaciones sociales interesadas.
El Diputado señor Lemus señaló que el delito de usurpación de aguas es corrientemente cometido por propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas. Además, criticó la resolución N° 2455 de la Dirección General de Aguas que permite entregar derechos de aprovechamiento en cuencas agotadas o con restricción.
El Diputado señor Urrutia expresó la inconveniencia de dejar al solo arbitrio del juez la fijación del monto de la multa, precisando que el proyecto original tenía multas menores. Sugirió desarrollar una tabla de multas de acuerdo a las condiciones económicas del infractor.
A propósito del tratamiento de las aguas subterráneas, el Diputado señor Chahín comentó el artículo 56 del Código de Aguas, que su inciso primero dispone que “Cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo.”, encontrando que la disposición es vaga y que debía precisarse en qué consiste el uso doméstico.
El señor Director General de Aguas replicó que la jurisprudencia de la Contraloría General de la república y la de los Tribunales superiores de Justicia ha interpretado el mencionado artículo y dicha hermenéutica se recogerá en un reglamento que abarcará los conceptos consumo del hogar y el necesario para la subsistencia.
La Diputada señora Sepúlveda respaldó el aumento del tope de las multas arguyendo que las aplicadas a las centrales hidroeléctricas eran irrisorias y solicitó información sobre el Plan de Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.
Finalmente, el señor Director General de Aguas respondió a la consulta anterior señalando que el mencionado Plan está operando con normalidad y se espera terminarlo en su integridad durante el presente año.
b) Discusión.
Se hace presente que los números 2; 3; 4; 5 y 6 del artículo 1° no fueron objeto de indicaciones. El número 7 fue objeto de dos indicaciones que fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión .
Consecuentemente, la discusión solo versó respecto de aquellas disposiciones que fueron objeto de indicaciones.
Artículo 1°.
Modifica el Código de Aguas.
^@#@^N° 1
Intercala, en el inciso primero del artículo 62, entre la frase “la Dirección General de Aguas,” y la frase “a petición de uno o más afectados,”, la frase “de oficio o”; e, incorpórase la frase “, mediante resolución fundada”, antes del punto final (“.”).
Se formularon las siguientes indicaciones:
1) De la Diputada señora Muñoz , formuló indicación al inciso primero del artículo 62, para reemplazar la palabra “podrá” por “deberá”.
2) De la Diputada señora Sepúlveda, para agregar en el artículo 62, siguiente inciso tercero:
“Respecto de las resoluciones que establezcan la reducción temporal o las dejen sin efecto, será aplicable lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de este Código.”.
Puestas en votación, las indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Barros, Martínez, Urrutia y Sauerbaum.
N° 5.
Intercala, en el inciso tercero del artículo 122 bis, entre las frases “será sancionado,” y “a petición de cualquier interesado,”, la frase “de oficio o”.”
La Diputada señora Sepúlveda formuló indicación para eliminarlo.
Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Barros , Martínez , Urrutia y Sauerbaum .
N° 8.
Modifica el artículo 299.
1) Reemplaza en la letra d) del artículo 299, la frase “los mismos cauces sin título” por la frase “los mismos cauces y en los acuíferos sin título,”, y elimina la frase: “Para estos efectos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 de este Código, y”.
2) Agrega la siguiente letra f):
“f) Requerir fundadamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b) número 1, c) y d) de este articulo. El requerimiento deberá ser presentado por el Director Regional correspondiente.
Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el literal b) número 1 de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse solo en caso que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”.
Se formularon las siguientes indicaciones:
a) De la Diputada señora Pascal , para agregar en la letra a), antes del punto y coma (;) la siguiente frase: “y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos”.
El Director General de Aguas consideró que la indicación podría estar fuera de las ideas matrices del proyecto.
Por su parte el Diputado señor Urrutia estuvo por su aprobación por considerar que el Ejecutivo estaba modificando las funciones y atribuciones de la Dirección General de Aguas y que, en su opinión mejora el texto al otorgarle precisión.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos, con los votos favorables de los Diputados señores Barros , Martínez y Urrutia y la abstención del Diputado señor Sauerbaum .
b) De la Diputada señora Sepúlveda , para sustituir el número 1:
“1.- Sustitúyase la letra d) del artículo 299, por el siguiente:
“d) Impedir que se extraigan aguas sin título desde las fuentes naturales y de las obras estatales de desarrollo del recurso, o en mayor cantidad de lo que corresponda, o de una manera diversa a la autorizada en el título respectivo. Para estos efectos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 de este Código. Tratándose de aguas subterráneas, podrá ordenar la paralización de la extracción y el cegamiento de un pozo en caso de que la autoridad determine la extracción de aguas en un punto distinto al señalado en el título respectivo.”.
Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Barros , Martínez , Urrutia y Sauerbaum .
c) La Diputada señora Sepúlveda formuló indicación para suprimir la letra f).
Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Barros , Martínez , Urrutia y Sauerbaum .
^@#@^N° 9.
Agrega el siguiente artículo 299 bis:
“Artículo 299 bis.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización y el cegamiento de un pozo en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley.
Para cumplir con esta finalidad, el Director General de Aguas o los Directores Regionales, podrán ejercer la facultad contenida en el artículo 138 de este Código.”.
La Diputada señora Sepúlveda formuló indicación para agregar, en el inciso primero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “De la misma forma, podrá ordenar la clausura de la obra de captación de aguas cuando el propietario de la misma infrinja reiteradamente las disposiciones del artículo 173, especialmente cuando se afecte el caudal ecológico, la sustentabilidad del acuífero o a la generalidad de los usuarios de una cuenca.”.
Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Barros , Martínez , Urrutia y Sauerbaum .
N° 10.
Agrega el siguiente artículo 307 bis:
“Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medida a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga y almacene la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído desde la fuente natural.”.
La Diputada señora Sepúlveda formuló indicación para introducir las siguientes modificaciones:
a) Agregar, después del primer punto seguido (.) la siguiente frase: En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso.”
b) Reemplazar la frase “que se obtenga y almacene” por “que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas”.
c) Agregar, a continuación de la palabra “extraído”, la frase “y -en los usos no consuntivos- restituido,”
El Diputado señor Urrutia se manifestó a favor de las indicaciones porque facilita la labor de las juntas de vigilancia y mejora las posibilidades de fiscalización. Por su parte el Director General de Aguas expresó la aprobación del Ejecutivo pues, aunque no estaba previsto en el proyecto original, esta medida se está aplicando para los proyectos hidroeléctricos, y con las indicaciones, se haría extensiva a todos los titulares de derechos no consuntivos, otorgando mayor certeza.
Puestas en votación, las indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Barros , Martínez , Urrutia y Sauerbaum .
Artículo 2°.
Modifica el Código Penal.
N° 1.
1. Al artículo 459:
a. Reemplaza, en el encabezado la expresión “mínimo” por la expresión “mínimo a medio”; el guarismo “once” por “doscientos” y el guarismo “veinte” por “cinco mil”.”.
b. Intercala en el número 1°, entre las frases “arroyos o fuentes” y “; de canales o acueductos”, la siguiente frase “, sean superficiales o subterráneas”.
La Diputada señora Muñoz , formuló indicación, para incorporar las siguientes letras c) y d):
“c. Reemplázase en el numeral 3. la expresión “Pusieren embarazo” por “Obstruyeren”.
d. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:
“El monto de la multa será determinado prudencialmente en consideración a la gravedad de la infracción, a la afectación de derechos de terceros, a la cantidad de usuarios afectados, o a la magnitud de la afectación al caudal del cauce o capacidad del acuífero.
La reincidencia deberá sancionarse siempre a lo menos con el doble de la multa aplicada en la condena anterior. La tercera condena por el mismo delito importará siempre la aplicación de la pena de presidio y la multa en su máximum.”
Puestas en votación, las indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Barros, Martínez, Urrutia y Sauerbaum.
N° 2.
Reemplaza, en el artículo 460, la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”; el guarismo “once” por “doscientos”, y el guarismo “veinte” por “cinco mil”.”.
La Diputada señora Muñoz , formuló indicación para reemplazar el numeral 2 por el siguiente:
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 460:
a) Reemplázase, en el inciso primero la palabra “violencia” por la frase “violencia o intimidación”, la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”; los guarismos “once” por “doscientos”, y “veinte” por “cinco mil”.
b) Agrégase, el siguiente inciso segundo:
“En la determinación de las penas por este delito se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo precedente.”.
Puestas en votación, las indicaciones fueron rechazadas por mayoría de votos. Votaron por el rechazo los Diputados señores Barros , Martínez , Urrutia y se abstuvo el Diputado señor Martínez .
Número nuevo.
La Diputada señora Muñoz , formuló indicación incorporar el siguiente número 3:
“3. Agréguese el siguiente artículo 460 bis:
Artículo 460 bis.- Cuando, en la comisión de los delitos señalados en los artículos 459 y 460 se utilizaren o favorecieren predios, establecimientos o locales agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier clase, a sabiendas de su propietario o encargado o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos predios, establecimientos o locales.
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 299 bis del Código de Aguas y 160 del Código de Minería.
Puesta en votación, la indicación fue rechazada, sin debate, por mayoría de votos. Votaron por el rechazo los Diputados señores Barros , Martínez , Urrutia y se abstuvo el Diputado señor Martínez .
Artículo nuevo, que pasa a ser 3°.
La Diputada señora Muñoz , para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal, en la forma que se indica:
1.- Incorpórase, en el artículo 166, el siguiente inciso final:
“En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.”
El Diputado señor Barros , argumentó sobre la conveniencia de que la información sea puesta en conocimiento de la Dirección General de Aguas y abogó por su aprobación.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Barros , Martínez , Urrutia y Sauerbaum .
2) Agrégase, en el artículo 241. El siguiente inciso final:
“Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, el acuerdo reparatorio solo será aprobado si un informe de peritos acredita que éste repara en forma íntegra los perjuicios causados a la víctima.”.
Puesta en votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por el rechazo los Diputados señores Barros , Martínez , Urrutia , y de abstuvieron los Diputados señores Chahín y Martínez .
Artículo nuevo.
La Diputada señora Pascal , formuló indicación para agregar el siguiente artículo 4º:
Artículo 4º.- Intercálase en el artículo 1°, inciso primero, de la ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas a continuación de las expresión “bis”, seguido de una coma (,) los guarismos “459” y “460”, sustituyendo el ilativo entre los guarismos 250 y 251 por una coma (,).
Puesta en votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos. Votaron en contra los Diputados señores Barros , Sauerbaum y Urrutia y a favor el Diputado señor Chahín .
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES INADMISIBLES Y RECHAZADAS.
a) Artículos rechazados.
No existen artículos rechazados.
b) Indicaciones rechazadas.
Al artículo 1°.
N° 1.
1) De la Diputada señora Muñoz , al inciso primero del artículo 62, para reemplazar la palabra “podrá” por “deberá”.
2) De la Diputada señora Sepúlveda, para agregar el siguiente inciso tercero:
“Respecto de las resoluciones que establezcan la reducción temporal o las dejen sin efecto, será aplicable lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de este Código.”.
N° 5.
-De Diputada señora Sepúlveda, para eliminarlo
N° 8.
1. De la Diputada señora Sepúlveda, para sustituir el número, por el siguiente:
“1.- Sustitúyase la letra d) del artículo 299, por la siguiente:
“d) Impedir que se extraigan aguas sin título desde las fuentes naturales y de las obras estatales de desarrollo del recurso, o en mayor cantidad de lo que corresponda, o de una manera diversa a la autorizada en el título respectivo. Para estos efectos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 de este Código. Tratándose de aguas subterráneas, podrá ordenar la paralización de la extracción y el cegamiento de un pozo en caso de que la autoridad determine la extracción de aguas en un punto distinto al señalado en el título respectivo.
2) De la Diputada señora Sepúlveda, para suprimir la letra f).
N° 10.
-De la Diputada señora Sepúlveda , para agregar, en el inciso primero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “De la misma forma, podrá ordenar la clausura de la obra de captación de aguas cuando el propietario de la misma infrinja reiteradamente las disposiciones del artículo 173, especialmente cuando se afecte el caudal ecológico, la sustentabilidad del acuífero o a la generalidad de los usuarios de una cuenca.”.
Artículo 2°.
N° 1.
-De la Diputada señora Muñoz, para incorporar las siguientes letras c) y d):
“c. Reemplázase en el numeral 3. la expresión “Pusieren embarazo” por “obstruyeren”.
d. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:
“El monto de la multa será determinado prudencialmente en consideración a la gravedad de la infracción, a la afectación de derechos de terceros, a la cantidad de usuarios afectados, o a la magnitud de la afectación al caudal del cauce o capacidad del acuífero.
La reincidencia deberá sancionarse siempre a lo menos con el doble de la multa aplicada en la condena anterior. La tercera condena por el mismo delito importará siempre la aplicación de la pena de presidio y la multa en su máximum.”
N° 2.
-De la Diputada señora Muñoz, para reemplazarlo, por el siguiente:
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 460:
a) Reemplázase, en el inciso primero la palabra “violencia” por la frase “violencia o intimidación”, la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”; los guarismos “once” por “doscientos”, y “veinte” por “cinco mil”.
b) Agrégase, el siguiente inciso segundo:
Número nuevo.
-De Diputada señora Muñoz , para incorporar el siguiente numeral 3:
“3. Agréguese el siguiente artículo 460 bis:
Artículo 460 bis. Cuando, en la comisión de los delitos señalados en los artículos 459 y 460 se utilizaren o favorecieren predios, establecimientos o locales agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier clase, a sabiendas de su propietario o encargado o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos predios, establecimientos o locales.
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 299 bis del Código de Aguas y 160 del Código de Minería.
Artículo nuevo.
1) De Diputada señora Muñoz , para agregar el siguiente artículo nuevo al proyecto:
“Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal, en la forma que se indica:
1) Agrégase, en el artículo 241. El siguiente inciso final:
“Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, el acuerdo reparatorio solo será aprobado si un informe de peritos acredita que éste repara en forma íntegra los perjuicios causados a la víctima”.
2) De la Diputada señora Pascal, para agregar el siguiente artículo 3º nuevo.
Artículo 3º.- Intercálase en el artículo, inciso primero, de la ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas a continuación de las expresión “bis”, seguido de una coma (,) los guarismos “459” y “460”, sustituyendo el ilativo entre los guarismos 250 y 251 por una coma (,).
c) Indicaciones inadmisibles.
1) De la Diputada señora Pascal, al artículo 1°, las siguientes indicaciones:
i) Para modificar el art. 6º de la siguiente manera:
a) Para agregar en el inciso segundo a continuación del la expresión “ley”, pasando el punto aparte ser punto seguido:
“El otorgamiento de un derecho de aprovechamiento de aguas tendrá una duración de cinco años o el tiempo menor necesario para realizar el proyecto que sustenta la petición. Será renovable por igual período previo informe técnico hidrográfico de la Dirección General de Aguas.”
b) Para agregar un inciso cuarto:
“El titular de un derecho de aprovechamiento de aguas que no usare las aguas será sancionado con la extinción del derecho quedando de pleno derecho el caudal respectivo a disposición de la Dirección General de Aguas”.
ii) Para modificar el artículo 56, de la siguiente manera:
a) Para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“Corresponde al concesionario minero, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento gratuito de las aguas halladas con motivo de las labores mineras que realiza en la concesión, en la medida en que sean necesarias para las faenas de exploración, explotación y beneficio, mientras se desarrollen labores mineras”.
b) Para agregar un inciso final del siguiente tenor:
“Las aguas descubiertas serán informadas a la Dirección General de Aguas e incorporadas al catastro público a que se refiere al artículo 122. El caudal de que dispondrá el minero será determinado por la Dirección General de Aguas considerando las necesidades de las faenas y el caudal disponible. Si existiere caudal disponible que exceda las necesidades de la faena quedara a disposición de la Dirección General de Aguas conforme a las reglas generales”.
iii) Para reemplazar en el inciso quinto del artículo 58 del Código de aguas las palabras: “y de” que siguen a la palabra “Tarapacá”, por una coma (,), e intercalar a continuación de la palabra “Antofagasta”, las palabras “y de Atacama”.
iv) Para modifica el art. 63, en el siguiente sentido:
a) Para reemplazar en el inciso tercero del artículo 63 las palabras “y de” que siguen a la palabra “Tarapacá”, por una coma (,), e intercalar a continuación de la palabra “Antofagasta”, las palabras “y de Atacama”.
b) Para sustituir el inciso cuarto del artículo 63 por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para alzar la prohibición de explotar la Dirección General de Aguas deberá disponer del estudio hidrogeológico completo de la zona o región de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo siguiente. El estudio hidrogeológico podrá ser encomendado en la forma y condiciones señaladas en el artículo 299.”.
v) Para reemplazar el inciso tercero del artículo 65, por el siguiente:
“Será aplicable al área de restricción lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 63 y en el artículo precedente”:
vi) Para sustituir el inciso primero del artículo 66, por el siguiente:
“Artículo 66. Vigente la declaración de zona de prohibición o de zona de restricción la Dirección General de Aguas no podrá, en caso alguno, otorgar nuevos derechos de aprovechamiento”.
vii) Para agregar en el artículo 107, el siguiente segundo:
“Los órganos del Estado interesados en desarrollar mediciones e investigaciones científicas de glaciares y cuerpos de hielo de similares características podrán ingresar a terrenos de propiedad particular por todo el tiempo necesario para llevar a cabo la investigación o medición”.
viii) Para intercalar a continuación del guarismo “6º” en el artículo 129 del Código de Aguas, la siguiente expresión “por la causal prevista en el inciso cuarto del mismo artículo,” seguido de una coma (,).
ix) Para eliminar el numeral 4 del artículo 129 bis 4.
x) Para suprimir los incisos segundo y tercero del artículo 129 bis 6.
xi) Para agregar en el inciso final del artículo 129 bis 9, a continuación de la palabra “alumbramiento” y antes del punto final (.) la siguiente frase: “y uso efectivo del recurso debidamente acreditado ante la Dirección General de Aguas.”
xii) Para agregar un numeral 7) en el artículo 140, del siguiente tenor:
“7. La naturaleza sanitaria, agrícola, industrial o minera del proyecto a que se destinarán las aguas solicitadas.”
xiv) Para agregar en el artículo 300, la siguiente letra h):
“h) Declarar la extinción de los derechos de aprovechamiento en los casos que el titular del derecho no usare las aguas otorgadas”.
2) De la Diputada señora Sepúlveda:
i) Para introducir, las siguientes modificaciones al artículo 14 del Código de Aguas:
a) En el inciso primero agréguese la expresión “y tiempo” después de la palabra “forma”
b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:
“Para el caso de los derechos no consuntivos ya constituidos, la Dirección General de Aguas deberá determinar en cada caso el tiempo de restitución de dichos derechos, sin perjuicio de lo expresado en el artículo 15.
Se considerará como delito de usurpación de aguas en los casos de los derechos no consuntivos, cuando la oportunidad de restitución exceda el tiempo señalado en el acto de adquisición o exceda el plazo señalado en la resolución de la Dirección General de Aguas para los derechos ya constituidos.”.
ii) Para sustituir el artículo 173 propuesto, por el siguiente:
“Artículo 173.- Las personas que incurrieren en las infracciones que a continuación se describen, podrán ser objeto de la aplicación de algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal:
a. De diez a quinientas unidades tributarias mensuales, cuando incumplan la obligación de entregar la información que fuera necesaria para el ejercicio de sus funciones, obligaciones que estarán contenidas en un reglamento expedido a través del Ministerio de Obras Públicas;
b. De veinte a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate del incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 307 bis del Código de Aguas y que dice relación con la exigencia de instalación de sistemas de medidas;
c. De seiscientas a cinco mil unidades tributarias mensuales, cuando realicen hechos, actos u obras que afecten la disponibilidad o la calidad natural de las aguas en las fuentes naturales o en obras estatales de desarrollo del recurso o modifiquen el curso de las aguas, todo sin la autorización de la autoridad competente.
Las multas que correspondan a la infracción original podrán aumentarse hasta el doble, dentro del rango establecido en este artículo, cuando se trate de infracciones reiteradas y que afecten el caudal ecológico o la sustentabilidad del acuífero.
El monto de la multa será determinado prudencialmente en consideración a la gravedad de la infracción, a la afectación de derechos de terceros, a la cantidad de usuarios afectados, y a la magnitud de la afectación al caudal del cauce o capacidad del acuífero.
Con todo la determinación de la multa deberá considerar el nivel socioeconómico del infraccionado y o el tamaño de su empresa.
En ningún caso se podrá infraccionar a Asociaciones de Agua Potable Rural y /o pequeños productores campesinos con respecto de los cuales la autoridad aun no ha regularizado derechos de agua, o cuyas carpetas se encuentran en la Dirección General de Agua sin resolución.”.
iii) En subsidio de la anterior, para introducir las siguientes modificaciones, al artículo 173 propuesto:
1) Reemplazar la letra a) por la que sigue:
“a) Cuando se trate de infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información que fuera necesaria para el ejercicio de sus funciones en la forma, oportunidad y mecanismos que establezca el reglamento, expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68, 122 bis y 307 bis del Código de Aguas, las multas se establecerán de acuerdo al siguiente rango:
-Usuarios de derechos consuntivos, pequeños productores agrícolas: de diez a treinta unidades tributarias mensuales.
-Usuarios de derechos consuntivos, productores medianos: de treinta a sesenta unidades tributarias mensuales.
-Otros usuarios de derechos consuntivos: de sesenta a doscientas unidades tributarias mensuales.
-Usuarios de derechos no consuntivos: microcentrales hidroeléctricas y pequeñas empresas mineras, u otras empresas similares: de cien a trescientas unidades tributarias mensuales.
-Usuarios de derechos no consuntivos: centrales Hidroeléctricas y empresas que no clasifican en el inciso anterior: de trescientas a quinientas unidades tributarias mensuales.
2) Reemplazar la letra b) por la siguiente:
“b. Cuando se trate de infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea;
-Usuarios de derechos consuntivos, pequeños productores agrícolas: de diez a treinta unidades tributarias mensuales.
-Usuarios de derechos consuntivos, productores medianos: de treinta a cien unidades tributarias mensuales.
-Otros usuarios de derechos consuntivos: de doscientas a quinientas unidades tributarias mensuales.
-Usuarios de derechos no consuntivos: microcentrales hidroeléctricas y pequeñas empresas mineras, u otras empresas similares: de doscientas a quinientas unidades tributarias mensuales.
-Usuarios de derechos no consuntivos: centrales hidroeléctricas y empresas que no clasifican en el inciso anterior: de quinientas a mil unidades tributarias mensuales.
3) Reemplazar la letra c), por la siguiente:
“c. Cuando se trate del incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 307 bis del Código de Aguas y que dice relación con la exigencia de instalación de sistemas de medidas:
-Usuarios de derechos consuntivos, pequeños productores agrícolas: de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.
-Usuarios de derechos consuntivos, productores medianos: de treinta a cincuenta unidades tributarias mensuales.
-Otros usuarios de derechos consuntivos: de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
-Usuarios de derechos no consuntivos: microcentrales hidroeléctricas y pequeñas empresas mineras, u otras empresas similares: de cien a quinientas unidades tributarias mensuales.
-Usuarios de derechos no consuntivos: centrales hidroeléctricas y empresas que no clasifican en el inciso anterior: de quinientas a mil unidades tributarias mensuales.
4) Reemplazar la letra d) por la que sigue:
“d. Tratándose de infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento de aguas, o que lo reconozca, de conformidad al artículo 310 de este Código, se aplicarán las multas conforme a la escala establecida en la letra precedente.”.
5) Agregar después del punto final (.) de la letra e., que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Se entenderá especialmente como una infracción grave, cuando en el ejercicio inadecuado de derechos no consuntivos, se entorpezca o impida el uso de los derechos a otros usuarios de la cuenca.”
6) Reemplazar en el inciso final la frase “caudal ecológico o la sustentabilidad del acuífero” por “caudal ecológico, la sustentabilidad del acuífero o a la generalidad de los usuarios de una cuenca”.
iv) Al artículo 272, para agregar el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:
“La incorporación a la junta de vigilancia será obligatoria para todo titular de derechos de cualquier naturaleza e independiente de la fecha de otorgamiento de los mismos, al momento de construir una obra de captación en el cauce respectivo. La junta de vigilancia deberá realizar las adecuaciones necesarias en sus estatutos para incorporar a los titulares de estos derechos.”.
v) Al artículo 276, para agregar la siguiente frase a continuación del punto aparte del inciso segundo, que pasa a ser seguido: “De manera análoga, el número de votos correspondientes a los derechos no consuntivos no podrá ser superior a la tercera parte de los votos de los derechos consuntivos.”.
3) De Diputada señora Muñoz , para agregar el siguiente artículo nuevo al proyecto:
“Artículo 4°.- Incorpórese el siguiente inciso segundo al Artículo 160 del Código de Minería:
“Caducará, asimismo, si su titular o cualquier otra persona jurídica que forme parte de la misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común o mandatarios suyos sujetos a un régimen de subcontratación o se servicios transitorios fueran sancionados de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 459 y 460 del Código Penal o en los artículos 172 o 173 del Código de Aguas por tres o más veces en un período de cinco años o si, en el mismo lapso, se constatara igual número de incumplimientos o vulneraciones de las resoluciones de la Dirección de Aguas a que hace referencia el artículo 129 bis 2 y 299 bis de este último texto.”.”.
VI. MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
De conformidad a los acuerdos adoptados la Comisión deja constancia que propone introducir las siguientes enmiendas al texto propuesto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 1°.
Número 8.
8. Modifícase el artículo 299, de la siguiente forma:
1) Agrégase, en la letra a), antes del punto y coma (;) la siguiente frase: “y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos”.
N° 10.
a) Agrégase, después del primer punto seguido (.) la siguiente frase: En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso.”
b) Reemplázase la frase “que se obtenga y almacene” por “que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas”.
c) Agrégase, a continuación de la palabra “extraído”, la frase “y -en los usos no consuntivos- restituido,”.
Artículo nuevo, que pasaría a ser 3°.
“Artículo 3°.- Incorpórase, en el artículo 166 del Código Procesal Penal, el siguiente inciso final:
“En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.”.
-o-
En razón de lo expuesto y por las razones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión recomienda aprobar las modificaciones propuestas
TEXTO DEL PROYECTO
Para una mejor comprensión, el texto del proyecto quedaría como sigue si se acogen las indicaciones de la Comisión.
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas:
1. Intercálese, en el inciso primero del artículo 62, entre la frase “la Dirección General de Aguas,” y la frase “a petición de uno o más afectados,”, la frase “de oficio o”; e, incorpórese la frase “, mediante resolución fundada”, antes del punto final (“.”).
2. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 122, por el siguiente:
“Para los efectos señalados en el inciso anterior, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento, expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, la información referente a las transferencias y transmisiones del dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas y organizaciones de usuarios de agua. El incumplimiento de esta obligación por parte de Notarios y Conservadores, será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”.
3. Reemplázase en el inciso octavo del artículo 122 la expresión “las copias”, por la expresión “la información”.
4. Incorpórase en el inciso primero del artículo 122 bis, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), lo siguiente: “La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior.”.
5. Intercálese en el inciso tercero del artículo 122 bis, entre las frases “será sancionado,” y “a petición de cualquier interesado,”, la frase “de oficio o”.”
6. Reemplázase en el subtítulo tercero del Título Primero del Libro Segundo, la expresión “De las multas” por la expresión “De las sanciones”.
7. Reemplázase el artículo 173 por el siguiente:
“Artículo 173.- Las personas naturales o jurídicas u otras entidades que incurrieren en las infracciones que a continuación se describen podrán ser objeto de la aplicación de algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal:
a. De diez a quinientas unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información que fuera necesaria para el ejercicio de sus funciones en la forma, oportunidad y mecanismos que establezca el reglamento, expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68, 122 bis y 307 bis del Código de Aguas;
b. De cien a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate de infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea;
c. De veinte a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate del incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 307 bis del Código de Aguas y que dice relación con la exigencia de instalación de sistemas de medidas;
d. De veinte a mil unidades tributarias mensuales, tratándose de infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento de aguas, o que lo reconozca, de conformidad al artículo 310 de este Código, y
e. De seiscientas a cinco mil unidades tributarias mensuales, cuando se realicen hechos, actos u obras que afecten la disponibilidad, la calidad natural de las aguas en las fuentes naturales o en obras estatales de desarrollo del recurso o modifiquen el curso de las aguas, o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes, todo sin autorización de la autoridad competente.
El monto de la multa será determinado en consideración a la gravedad de la infracción, a la afectación de derechos de terceros, a la cantidad de usuarios afectados, o a la magnitud de la afectación al caudal del cauce o capacidad del acuífero.
Las multas que correspondan a la infracción original podrán aumentarse hasta el doble, dentro del rango establecido en este artículo, cuando se trate de infracciones reiteradas y que afecten el caudal ecológico o la sustentabilidad del acuífero.”.
8. Modifícase el artículo 299 de la siguiente forma:
1) Agrégase, en la letra a), antes del punto y coma (;) la siguiente frase: “y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos”.
2) Reemplázase en la letra d) la frase “los mismos cauces sin título”, por la frase “los mismos cauces y en los acuíferos sin título,”, y elimínese, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.), la frase: “Para estos efectos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 de este Código, y”.
3) Incorpórese la siguiente letra f), nueva, sustituyendo en la letra e) el punto final (.), por una coma (,), y a continuación agregar la conjunción “y”:
“f) Requerir fundadamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b) número 1, c) y d) de este articulo. El requerimiento deberá ser presentado por el Director Regional correspondiente.
Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el literal b) número 1 de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse solo en caso que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”.
9. Agrégase, a continuación del artículo 299, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 299 bis.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización y el cegamiento de un pozo en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley.
Para cumplir con esta finalidad, el Director General de Aguas o los Directores Regionales, podrán ejercer la facultad contenida en el artículo 138 de este Código.”.
10. Agrégase, a continuación del artículo 307, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medida a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y -en los usos no consuntivos -restituido, desde la fuente natural.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1. Al artículo 459:
a. Reemplázase en el encabezado la expresión “mínimo” por la expresión “mínimo a medio”; el guarismo “once” por “doscientos” y el guarismo “veinte” por “cinco mil”.”.
b. Intercálese en el número 1°, entre las frases “arroyos o fuentes” y “; de canales o acueductos”, la siguiente frase “, sean superficiales o subterráneas”.
2.- En el artículo 460, reemplázase la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”; el guarismo “once” por “doscientos”, y el guarismo “veinte” por “cinco mil”.
Artículo 3°.- Incorpórase, en el artículo 166 del Código Procesal Penal, el siguiente inciso final:
“En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.”.
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Ramón Barros Montero .
-o-
Tratado y aprobado en sesiones 8 y 15 de mayo de 2012 con la asistencia de los diputados señores René Alinco Bustos , Ramón Barros Montero , Eduardo Cerda García, Fuad Chahín Valenzuela , Javier Hernández Hernández , Rosauro Martínez Labbé , José Pérez Arriagada , Frank Sauerbaum Muñoz e Ignacio Urrutia Bonilla y de las diputadas señoras Adriana Muñoz D’Albora , Denise Pascal Allende y Alejandra Sepúlveda Orbenes .
Asistieron además los diputados señores Alfonso de Urresti Longton , Luis Lemus Aracena y Jorge Sabag Villalobos .
Sala de la comisión, a 15 de mayo de 2012
(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de Comisiones .”
7. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que fortalece el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles de uso vehicular a objeto de reducir el impacto de alzas en los precios de dichos combustibles. (boletín Nº 8302-05).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en fortalecer el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles que tienen uso vehicular, con el objeto de reducir el impacto de las variaciones en los precios de dichos combustibles.
2°) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de quórum especial para su aprobación.
3°) Que el proyecto fue rechazado en general, por mayoría de votos, con el voto favorable de los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Lorenzini, don Pablo ; Marinovic, don Miodrag , y Robles, don Alberto . Se abstuvieron los señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos , y Ortiz, don José Miguel .
4°) Que Diputado Informante se designó al señor Jaramillo, don Enrique.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Larraín , Ministro de Hacienda y Salvador Valdés , Asesor del Ministerio de Hacienda.
II. ANTECEDENTES GENERALES
A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa
En el mensaje se hace presente la preocupación del actual Gobierno por el impacto que las alzas en los precios internacionales del petróleo ha significado en los precios de los combustibles en Chile, y de su negativo efecto en el presupuesto y bienestar de las familiar chilenas.
Se argumenta que para atenuar el impacto inmediato de las alzas en el precio de los combustibles se pretende, a través del fortalecimiento del carácter variable del impuesto específico que los grava proteger en mayor grado a los consumidores y, en especial, a las pequeñas y medianas empresas, facilitando la adaptación a dichas variaciones.
Con tal objeto se potenciaría el nuevo sistema vigente de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles establecido en la ley N° 20.493 publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2011, y por la ley N° 20.505 de 17 de marzo de 2011.
B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto
-La ley N° 20.493, que crea un sistema de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles.
-La ley N° 18. 502, que establece impuestos a los combustibles que señala.
-La ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.
C. Contenido del proyecto
Como se sostiene en el mensaje se fortalece el carácter variable del impuesto específico, ajustando los rangos de algunos parámetros. En primer lugar, se modifica el rango de los parámetros “n” y “s”, que en la actualidad está definido por un valor mínimo de 8 semanas y un valor máximo de 30 semanas, por un valor mínimo de 4 semanas y un valor máximo de 52 semanas. En segundo lugar, se modifica la definición de los límites de la banda de precios. Hasta ahora se obtienen sumando y restando, respectivamente, el 12,5% del precio de referencia. La modificación sustituye ese 12,5% por 10%. En tercer lugar, se fortalece el carácter variable del Impuesto Específico, por medio de reducir la vigencia mínima del período de promediación del precio de paridad de importación, de 3 meses a 4 semanas.
También se precisa la base del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en aquellos eventos en que el componente variable del impuesto específico resulte ser negativo y, además, su valor absoluto sea superior al componente base.
Por otra parte se reduce, también, el ancho de banda en el seguro Sepco. En razón de ello, los precios de ejercicio del Sepco también se redefinen utilizando el 10% mencionado.
Se contribuye a acelerar el desarrollo de los gases de origen no fósil para uso vehicular, con el fin de mejorar la calidad y sustentabilidad de la matriz energética del sector vehicular.
Se establece la ficción de que en el gas mezclado que extrae el distribuidor para uso vehicular, la proporción exenta se obtenga de otro modo, como la proporción que todas sus compras de gas de origen no fósil representen dentro las ventas físicas de gas que logre cada semana dicho distribuidor.
El kerosene de uso doméstico está exento de Impuesto Específico, porque no se usa con fines de transporte. También se le dota de protección transitoria ante variaciones en los precios internacionales, por medio del FEPP. Sin embargo, dicha protección está acotada por los recursos en el fondo para kerosene. En la actualidad, dichos recursos se estiman en 3,1 millones de dólares.
Con el fin de garantizar que no se verifique un eventual agotamiento de fondos, en el escenario desfavorable de dos inviernos seguidos con alza en los precios internacionales del kerosene, se propone incrementar el fondo respectivo en 3 millones de dólares.
D. Antecedentes presupuestarios y financieros
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 15 de mayo de 2012 señala que, en relación con las modificaciones propuestas a la ley N° 20.493, éstas incluyen una serie de medidas para fortalecer el carácter variable del impuesto específico en el Sistema de Protección al Contribuyente de dicho impuesto (Sipco), ajustando los rangos de algunos parámetros. En particular, a través de: i) modificar el rango de los parámetros “n” y “s” de Sipco, que -hasta- ahora están definidos por un valor mínimo de 8 semanas y un valor máximo de 30 semanas, por un valor mínimo de 4 semanas y un valor máximo de 52 semanas, respectivamente; ii) modificar la definición de los precios de referencia superior e inferior, desde el 12,5% del precio de referencia al 10%; y iii) reducir la vigencia mínima del período de promediación del precio de paridad de importación que utiliza Sipco , de 3 meses a 4 semanas. Estos cambios tienen una vigencia que se extiende hasta el 30 de junio de 2014.
Al mismo tiempo, las modificaciones a la misma ley, buscan precisar, por una parte, cuál es la base del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en aquellos eventos en que el componente variable del impuesto específico resulte ser negativo y, por otra, establecer una mejor coordinación entre el Sipco y el Seguro de Protección ante Variaciones de los Precios de los Combustibles (Sepco), al reducir el ancho de la banda en el seguro, tal como se solicita para el Sipco, esto es, utilizando el 10% antes mencionado.
Finalmente, para fortalecer al Sepco, se proponen una serie de medidas entre las cuales se cuenta: a) que, una vez que se haya interrumpido la cobertura continua con seguros Sepco por motivo de eventos externos que desaconsejen la contratación de seguros, mediante este proyecto de ley se autoriza al Ejecutivo a regresar a Sipco; b) bajar el tope a las indemnizaciones a pagar a aseguradores extranjeros desde 25% hasta 15% del precio que el combustible tuvo en el período de promediación establecido en el respectivo contrato de seguro, unido a ampliar el período de promediación de precios que define el precio de ejercicio de los seguros vendidos; c) precisar que los precios de ejercicio, y el precio promedio que se compara con el precio de ejercicio, solo pueden estar definidos en monedas de uso habitual en mercados internacionales y en moneda chilena; y d) precisar los temas que se regulan por decreto supremo.
Respecto de la modificación a la ley N° 18.502, lo que se busca es permitir que biogases de uso vehicular equivalentes al gas natural de origen fósil, puedan acceder a transporte por medio de intercambios con gas natural gravado, sin perder su exención del impuesto específico para gases de uso vehicular.
En relación con la modificación a la ley N° 19.030, el proyecto busca suplementar el fondo para dar protección de precios al kerosene de uso doméstico, proponiéndose, en consecuencia, un incremento en los recursos del FEPP.
El efecto fiscal se produce como consecuencia de los cambios señalados en las leyes indicadas.
Respecto de las modificaciones a la ley N° 20.493, el principal costo fiscal proviene de la operación del Sistema de Protección. Sin embargo, este impacto puede variar de manera importante dependiendo de la volatilidad que se observe respecto de tos precios del petróleo durante el año.
En efecto, para estimar el impacto se han reportado dos situaciones recientes: un año con trayectoria de precios relativamente plana, como fue la observada en el período 07-01-2010 al 30-12-2010 y, otro año con trayectoria de precios muy volátil y alcista, como la observada en el período 17-03-2011 al 08-03-2012 (solo 12 meses, para mantener base anual). En ambos casos, se compara la situación ofrecida por el actual marco legal con aquélla ofrecida por la ley modificada, de acuerdo al presente proyecto. Es así como se tiene que, bajo la metodología indicada a continuación, los resultados de costo incremental expresados en millones dólares son los siguientes:
Total
Sipco Actual
Sipco Fortalecido
Costo
Incremental
Mill. US$
Mill. US$
Mill. US$
Desde 07~ene 2010 al 3O-dic-2010
0
11
11
Desde 17-mar-2011 al 08-mar-20l2
88
253
165
La metodología es la siguiente: para el Sipco actual (marzo 2011 hasta ahora), se busca una regla fija que genere un gasto fiscal de magnitud similar al efectivamente observado con reglas variables de acuerdo a la ley, esto es, US $ 63,9 millones para gasolina y US $ 24,38 millones para el diésel. El resultado es que para la gasolina, el nivel de gasto similar al efectivo se encuentra eligiendo n=s=28, t=2, m=6 y alfa=0%. Para el diesel, en cambio, los parámetros encontrados son n=s=24, t=2, m=6 y alfa=0%.
Luego, se extrapola el resultado para generar una regla fija con el Sipco fortalecido. Para extrapolar este cambio de parámetros hacia el Sipco fortalecido, se supone una regla fija proporcional a la del Sipco actual. Por ejemplo, si para la gasolina se elijen parámetros n=s=28, esto representa un 93,3% del valor máximo que estos parámetros podían tomar (30 semanas). Por lo tanto, se supone que el Sipco fortalecido opera con sus parámetros en el 93,3% de su valor máximo de 52 semanas, esto es, 49 semanas. Lo mismo se hace con el diésel.
En los casos en los que el Sepco está en funcionamiento, el costo fiscal es nulo respecto de la ley vigente, por dos motivos: i) el costo del seguro se traspasa a los consumidores y, ii) los costos de administración del Sepco ya fueron Internalizados con la aprobación de la antedicha ley N° 20.493.
Cabe señalar que la situación de corrección del tratamiento del IVA no es posible de dimensionar, puesto que no existen antecedentes suficientes de contribuyentes que hubieran solicitado pronunciamientos al respecto.
Respecto de la modificación a la ley N° 18.502, se estima que el impacto fiscal corresponde a menores ingresos por USD 1,6 millones al año, si se verifica la demanda de gas natural vehicular estimada para el año 2012.
Finalmente, en relación con el aporte propuesto al FEPP, éste tendrá un costo fiscal de USD 3 millones en el evento que el Ministro de Hacienda utilice la facultad concedida en este proyecto de ley.
Con todo, el mayor gasto que representa este proyecto de ley el año 2012, se financiará con recursos de la Partida del Tesoro Público.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO
A. Discusión general
El señor Felipe Larraín hizo presente que el proyecto básicamente fortalece la capacidad de intervenir en el mercado y refuerza el carácter variable del impuesto específico a los combustibles, IEC.
Explicó que en este último año el precio internacional de los combustibles ha estado especialmente alto, desde 2011 en adelante han habido 15 semanas de precios Brent sobre los US $ 100 el barril, lo que solo había acontecido en el 2008, por un periodo de 9 meses.
Por otro lado, el diferencial o margen de refinación ha sido estable para el diesel, y no ha habido problemas con este combustible, pero en la gasolina subió a US $ 55 el barril en 4 meses hasta abril de 2012, lo que es un aumento inusitado. El peak de mayo de 2011, que se aprecia en el gráfico, es anómalo, ya que duró solo una semana y fue por la baja en el valor del Brent y no por el alza de las gasolinas.
Ambos factores, tanto el alza internacional del crudo como el incremento en el margen de refinación de las gasolinas han incremento del precio de las gasolinas en el último año.
En cuanto al contenido del proyecto de ley, afirmó que se propone por un lado reducir el ancho de la banda, lo que permitirá mejorar la posibilidad de actuar frente a períodos de alza y, por otro, ajustar los rangos de los parámetros que fijan el centro de la banda.
La primera medida implica reducir de 12,5% a 10% el ancho de la banda, rebaja que permitirá, además, que una parte de la fluctuación de precios sea percibida por los agentes, lo cual hará cambiar los patrones de consumo frente a aumentos de precios, disminuyendo de esta manera el consumo de combustibles fósiles.
Respecto de los rangos de los parámetros que fijan el centro de la banda, el proyecto mantiene “alfa” de 0 hasta 50%, “t”, que es el periodo que se toma para promediar el precio Spot, de 1 a 4 semanas y “M”, que es el número de meses futuros que se toman de promedio para considerar los precios, de 3 a 6 meses. Se modifica “N”, que es el número de semanas que se toman de promedio para considerar los precios pasados de 8-30 semanas a 4-52 semanas y “S” que es el diferencial de refinación de 8-30 semanas pasadas a 4-52 semanas pasadas.
Los siguientes gráficos dan cuenta lo que ocurriría si el 24 de mayo de este año aumentara el precio Brent en US $ 30 el barril en forma permanente, sin protección, con el Sipco actual, y con la protección fortalecida, que propone esta iniciativa.
Si el país no tuviera un mecanismo de protección, el precio de las gasolinas subiría en $ 110 pesos el litro en 2 a 3 semanas. Con el sistema actual, aplicando el máximo de 30 semanas, se podría proteger frente al alza solo hasta el mes de agosto. En cambio, con el esquema fortalecido que se está proponiendo, también aplicando el máximo de semanas que son 52, se podría proteger hasta el mes de diciembre. De manera que las modificaciones propuestas al Sipco permiten dar protección frente a alzas permanentes en los precios de los combustibles por un periodo de tiempo más largo y en el evento que el alza de precios sea transitoria ésta no se refleja en los consumidores.
Precisó que el Sipco no es un mecanismo permanente de subsidio, sino que un mecanismo de suavizamiento.
Agregó que el nuevo rango de parámetros y la banda estrecha solo se aplicarán hasta el 30 de junio de 2014, ya que se estima necesario que el próximo Gobierno tenga la libertad para decidir si continúa con el mecanismo vigente u opta por otro diverso.
En relación al Sepco, el Gobierno ha avanzado en el análisis de los seguros de este sistema, pero el tiempo requerido para definir todos los detalles de este esquema alternativo es más largo de lo estimado originalmente. Al respecto el proyecto introduce mejoras a este sistema, sin asumir el compromiso de pasar al sistema Sepco mientras no se tenga la total seguridad de que este nuevo esquema será mejor que el actual.
En esta materia el plazo también es el 30 de junio de 2014, ya que se estima conveniente que la administración venidera tenga el espacio de decisión suficiente para proponer un nivel de protección diferente, asumiendo la tarea de cubrir el mayor riesgo fiscal y macroeconómico de usar niveles de protección más elevados. Es el mismo trato que recibió este Gobierno, ya que el Fepco expiró el 30 de junio de 2010, por decisión de una ley de 2008.
Añadió que el Sepco es una innovación grande, y por eso enfrenta desafíos nuevos, necesitándose tiempo para resolverlos, pero sin imponerse plazos.
Para contar con información para hacer las licitaciones internacionales de seguros, se requirió dotar al Ministerio de Hacienda de un modelo que represente la distribución de sendas futuras de precios de gasolina y de diesel, modelo que se completó en marzo de este año y está en curso tanto el diseño de sistemas de control contable, auditoría interna y protocolos de operación que aseguren respaldos para compromisos tomados a la velocidad requerida en estos mercados de seguros, que impidan fraudes y errores, como el desarrollo de una base diversa de proveedores, para lograr una mayor competencia en precios.
Las medidas específicas que este proyecto propone para los seguros Sepco son las siguientes:
Fortalecer la protección de los seguros Sepco , estrechando la banda hasta 10%.
En casos donde el Gobierno suspenda la contratación de seguros por motivos externos que la desaconseje, facilitar un regreso rápido a Sipco.
En aquellos eventos donde el componente variable del IEC es negativo y, además, su valor absoluto excede al componente base, se requiere precisar la base del IVA. Al respecto se propone aplicar el mismo trato que en los demás valores del IEC, tanto en Sipco como en Sepco.
Se impide contratar seguros en monedas no habituales.
Se busca aumentar el valor de los seguros vendidos, para poder elevar el valor de los seguros comprados. Para eso se amplía el período de promediación de precios para seguros vendidos, y a cambio se estrecha el tope a las indemnizaciones a aseguradores extranjeros, desde 25% a 15%.
Resuelve el caso donde el tope de 4% del precio CIF a las primas netas a pagar a los aseguradores impida, por una baja sorpresiva en el precio CIF, pagar primas impostergables. En ese caso el Fisco cubrirá la eventual diferencia.
Esta iniciativa, además incentiva el uso de biogases de origen no fósil en el transporte vehicular, como por ejemplo el biometano obtenido en La Farfana, a partir de la basura. Su uso vehicular ya está exento de IEC.
El medio de transporte más económico es por medio de gasoductos, pero al mezclarse con gas natural de origen fósil, debe pagar IEC en uso vehicular, según proporción en la mezcla. Ante esto se propone autorizar el uso de gasoductos para “canje” de gases, sin que los biogases pierdan su exención de IEC en el uso vehicular.
Finalmente, el proyecto asegura protección de precios para el kerosene de uso doméstico aun cuando no se usa con fines de transporte. Esa protección ante variaciones en precios internacionales está dada por el FEPP y está acotada por los recursos en el fondo que se estiman del orden de US $ 3,1 millones. Considerando el volumen habitual de consumo en un invierno donde, además, los precios internacionales suben, el fondo alcanzaría a cubrir por este año, pero si los precios suben también en el invierno de 2013, se agotaría. Por ello se propone incrementar dicho fondo en US $ 3 millones.
El Diputado señor Marinovic afirmó que si se está presentando un proyecto de ley para perfeccionar el Sipco es porque no ha resultado como se esperaba. Consultó si se ha hecho una simulación gráfica de la evolución del Sipco desde que entró en funcionamiento teniendo a la vista cómo ha impactado este sistema en el precio interno de las gasolinas y de cómo hubiera operado el sistema desde sus inicios con las modificaciones que se pretenden incorporar.
Estos antecedentes permitirán saber si el fortalecimiento al sistema que se propone es mejor que el actual.
El Diputado señor Auth expresó su acuerdo en mantener el IEC por la alta recaudación que éste genera para el Fisco, lo que es indispensable para llevar a cabo las políticas y programas del Gobierno. Sin embargo, estimó que se podría reducir este impuesto siempre que esta rebaja estuviera asociada a la universalización de su pago, esto es, extender este impuesto sin derecho a devolución a las actividades mineras, navieras y otras que hoy tienen derecho a su devolución. Preguntó, ¿cuáles son las razones por las que ciertas actividades como las mencionadas, entre otras, tienen derecho a la devolución del IEC?
El Diputado señor Montes sostuvo que este perfeccionamiento además de llegar un poco tarde, no implica un cambio sustancial en la manera de tratar el tema de los combustibles, en un mercado que probablemente será inestable por mucho tiempo.
Puntualizó que por años se ha sostenido que la lógica del IEC es estabilizar el precio del combustible usado en el transporte. A este respecto estimó que además del carácter estabilizante debería considerarse el daño que el uso de combustible produce en el país, siendo este impuesto una suerte de compensación.
En otro orden de ideas preguntó, ¿quién paga en definitiva este impuesto? Los análisis que maneja dan cuenta que el IEC no es un impuesto al combustible, sino que al transporte. Pero hay ciertas actividades como el transporte aéreo o marítimo que no pagan este impuesto, ante esto, ¿se ha pensado ampliar las actividades gravadas?, ¿se ha calculado cuánto se podría recaudar de ampliar este impuesto?
Finalmente, consultó si se ha evaluado crear un subsidio al transporte público dada la inestabilidad de precios que existe hoy. Este subsidio operaría frente a alzas importantes en los precios como las que ha habido en el último tiempo.
El Diputado señor Von Mühlenbrock preguntó, ¿se ha analizado cómo el Sipco ha suavizado el alza de los precios en las regiones?, dado que los precios en regiones distan mucho de los que rigen en Santiago.
En materia de seguros consultó, ¿son accesibles para el país las diversas opciones de seguros que existen?, ¿por qué no se han aplicado esas opciones en el país?
El Diputado señor Ortiz señaló que hace aproximadamente 30 días, la bancada DC solicitó al Ejecutivo la presentación de un proyecto de ley que rebaje en forma transitoria, por un periodo de 24 meses, el IEC de 6 a 4 UTM por metro cubico.
A su juicio, estas modificaciones son solo de parche y no van en el camino de hacer un real esfuerzo para rebajar no solo el precio de los combustibles, sino que también de los alimentos que se ven afectados por los altos precios de los combustibles, lo que afecta principalmente a los sectores más desposeídos.
El Diputado señor Robles sostuvo que el IEC es uno de los pocos impuestos verdes y progresivos de nuestro sistema impositivo, por lo que va en la línea correcta en el sentido que los que tienen más pagan más y los que contaminan más pagan más. Por estas razones cualquier cambio que se pretenda introducir a este impuesto debe responder a una lógica que beneficie a las personas de menores recursos que utilizan el combustible a través de los medios de transporte público como los colectivos, el transporte inter urbano, etcétera. Por ello, un proyecto en el sentido correcto habría sido uno que rebaje o elimine el IEC para los taxis colectivos y para el transporte inter urbano, compensando esa menor recaudación mediante la incorporación de las empresas mineras, empresas de transporte aéreo, entre otras, a este gravamen, que hoy no pagan IEC. Concluyó señalando que como este proyecto no favorece a los más pobres votará en contra de esta iniciativa.
La Diputada señora Girardi señaló que hoy las grandes empresas ligadas a sectores productivos están exentas del IEC. Preguntó, ¿cuáles son los motivos por los cuales esas empresas no pagan este impuesto?, ¿se mantienen los argumentos, las motivaciones que se tuvieron en su momento para que estas actividades quedaran excluidas del IEC?, ¿cuánto percibiría el Estado si se le cobrara el IEC a estas empresas hoy excluidas de su pago?, ¿cuánto dejaría de percibir el Estado si se eliminara el IEC para los taxis colectivos y el transporte inter urbano?
El Diputado señor Godoy rectificó los dichos del Diputado señor Ortiz quien indicó que este impuesto incide directamente en el precio de los alimentos y que el Gobierno al no dar una solución está perjudicando a las personas de menores recursos. Al respecto indicó que el incremento del precio de los alimentos obedece a una situación mundial y no a la falta de voluntad del Ejecutivo y recordó que a los transportistas se les devuelve un porcentaje del IEC, de manera que una parte del costo del transporte está subsidiado por el Estado, de manera que no es efectivo que este proyecto no va en ayuda de las personas más necesitadas que se ven afectadas por los altos precios de los alimentos.
Respecto de la preocupación expresada por el Diputado señor Robles acerca del transporte público en regiones, señaló que el Gobierno ha enviado un proyecto de ley que establece un subsidio al transporte público tanto de Santiago como de regiones, el que homologa los recursos que se destinan al Transantiago al transporte público de las regiones.
Finalmente, expresó su desacuerdo con la propuesta de la UDI de eliminar el IEC porque lo que debe hacerse es focalizar el gasto público en los grupos más necesitados del país y en el caso de este impuesto, que tal como lo ha dicho el Diputado señor Robles es progresivo, el 80% lo paga el 20% más rico del país.
El Diputado señor Macaya valoró que el Gobierno haya tomado este tema, incluyendo un incentivo a los biocombustibles.
Respecto del Sepco dijo entender que es un modelo que está aún en desarrollo, y que requiere de tiempo para afrontar los diversos problemas que implica su implementación, ante esto consultó, ¿qué sentido tiene legislar sobre un mecanismo respecto del cual no hay certeza que se implementará?
El Diputado señor Lorenzini sostuvo que este sistema no ha funcionado, tal como lo señaló cuando votó en contra del proyecto de ley que creaba este mecanismo hace dos años. En su momento el Ministro de Hacienda señaló que en diciembre del año 2011 iba a estar operativo el mecanismo de seguro internacional, lo que no aconteció y además hoy se informa que se requiere de más tiempo para implementar este mecanismo.
Es evidente, agregó que este mecanismo no funciona y que el tema de los seguros es de largo aliento, razón por la cual han solicitado que mientras se estudie un nuevo sistema, se rebaje transitoriamente hasta diciembre de este año el IEC de 6 a 4 UTM por metro cubico, rebaja que tendría un impacto significativo para el bolsillo de las personas, pero el Gobierno no ha acogido esta propuesta.
Finalmente, anunció su voto en contra del proyecto.
El Diputado señor Silva valoró el proyecto porque las personas verán reducidos los precios de los combustibles.
Preguntó, ¿es posible que las modificaciones propuestas tengan un carácter permanente y no rijan solo hasta el 30 de junio del 2014?
Solicitó que el Ministerio de Hacienda haga llegar a la Comisión los estudios relativos al Sepco a que hace referencia el mensaje.
El Diputado señor Montes preguntó, ¿cuánto se ha gastado con el Sipco? y ¿cuál es el costo fiscal de este proyecto en las diversas hipótesis?
El Ministro señor Larraín ante las críticas formuladas por diversos parlamentarios en el sentido que este sistema no ha funcionado o no ha funcionado como se esperaba, sostuvo que todos los sistemas son perfectibles, razón por la cual han presentado este proyecto que busca de mejorar el Sipco. No debe olvidarse, añadió, que en el último año por las razones ya esgrimidas el precio del crudo ha estado especialmente alto, sin que haya habido ningún periodo en que por 15 meses el precio del petróleo haya estado por sobre los US $ 100 el barril.
El sistema actual, precisó, ha sido efectivo porque han habido semanas del año pasado en que el precio de los combustibles ha estado $ 50 más bajo por efecto del Sipco y $ 36 más bajo en algunas semanas de este año, lo que nos indica que el sistema ha funcionado suavizando las alzas de los precios de los combustibles.
En cuanto al gasto fiscal del Sipco, respondió que en un periodo de poco más de un año la menor recaudación está en torno a los US $ 110 millones.
En relación al informe financiero de este proyecto, indicó que es muy difícil estimar su costo fiscal, dada la volatilidad que se observa en los precios del petróleo. Por ello el informe establece dos supuestos: un año con precios relativamente constantes como aconteció entre el 7 de enero de 2010 y el 30 de diciembre de ese mismo año y un año con trayectoria de precios muy volátil y alcista, como la observada entre el 17 de marzo de 2011 y el 8 de marzo de este año. En el primer supuesto el costo para el Sipco hubiera sido cero y de haberse tenido el Sipco fortalecido el costo hubiera sido US $ 11 millones, por lo que el costo incremental es de US $ 11 millones. En el segundo supuesto, la menor recaudación bajo el actual sistema fue de US $ 88 millones y habría sido de US $ 253 con el Sipco fortalecido, por lo que el costo incremental hubiera sido de US $ 165 millones.
Reiteró que el problema de los altos precios de los combustibles es de carácter internacional y el hecho de que Chile importe el 98% del consumo de petróleo lo hace uno de los países más dependientes de las importaciones de este combustible. Frente a esto el Gobierno no puede dar una solución porque está fuera de sus posibilidades, pero sí puede mejorar el sistema actual, de manera que se puedan atenuar las alzas por periodos más prolongados de tiempo y en el caso de alzas transitorias permite que los consumidores no se vean afectados.
En relación al plazo de vigencia de estas modificaciones, -30 de junio de 2014-, el señor Larraín expresó la disponibilidad del Gobierno de ampliarlo o incluso dejarlo como permanente si la Comisión así lo solicita.
Respecto de las razones por las cuales no pagan IEC actividades como la minería, transporte aéreo, entre otras, sería porque estas fuentes fijas no generan externalidades negativas como contaminación, congestión, rotura de pavimentos, problemas de accidentalidad, problemas de salud, que sí generan las fuentes móviles.
Finalmente, en relación al transporte público de regiones, reiteró lo señalado por el Diputado señor Godoy , en el sentido que el Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley que modifica la ley que crea el subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, creando un fondo de apoyo regional, que congele el costo del transporte público en regiones.
El Diputado señor Marinovic fundamentó su voto en contra señalando que en el debate de este proyecto se ha mencionado como razones para mantener el IEC la contaminación y congestión que produce el transporte. Bajo ese concepto debería establecerse una discriminación positiva para aquellas regiones en las cuales no hay contaminación ni congestión.
Sometido a votación en general el proyecto fue rechazado por no existir quórum de aprobación.
B. Discusión particular
No hubo, al haberse rechazado la idea de legislar del proyecto.
IV. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda el rechazo del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.493, que crea un sistema de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles, del siguiente modo:
1) Reemplázase en el artículo 2°, en el inciso final, la palabra “lunes” por “martes”.
2) Sustitúyase en el artículo 3°, la frase final del inciso final, por la siguiente:
“Asimismo, el abono previsto en el número 3) de este artículo deberá adicionarse al precio de venta para efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado .”
3) Modifícase el artículo 4°, de la siguiente forma:
a) Agrégase la siguiente oración final, nueva, al inciso tercero:
“Los precios aquí mencionados podrán estar expresados en moneda chilena y en monedas de general aceptación de los mercados internacionales de cambios a la fecha del contrato, siempre que en un mismo contrato se use la misma moneda para definir el precio de ejercicio y el precio promedio que se compara con el precio de ejercicio para determinar la indemnización. La indemnización y las primas podrán estar definidas en una tercera moneda, siempre que ésta sea la chilena o una de general aceptación de los mercados internacionales de cambios a la fecha del contrato.”.
b) Sustitúyese la oración final del inciso cuarto, por la siguiente:
“Además, ninguno de los precios de ejercicio de una misma opción “put” que venda el Ministerio de Hacienda, sea simple o combinada, podrá ser superior al promedio referido rebajado en diez por ciento, y ninguno de los precios de ejercicio de una misma opción “call” que compre el Ministerio de Hacienda, sea simple o combinada, podrá ser inferior al promedio referido aumentado en diez por ciento.”.
c) Sustitúyese, en el inciso octavo, la frase “por el 25% del precio promedio, durante las ocho semanas contiguas inmediatamente anteriores a la respectiva fecha de ejercicio,” por la siguiente:
“por el 15% del precio promedio, durante un número de semanas que podrá ser elegido entre ocho y veintiséis, sin que la semana final de ese período pueda ser anterior a la octava semana previa a la respectiva fecha de ejercicio,”.
d) Intercálase el siguiente inciso undécimo, nuevo, pasando los actuales incisos undécimo a decimoquinto, a ser incisos duodécimo a decimosexto:
“Transcurrido un mes desde que la suspensión de la cobertura continua se haya materializado, el componente variable de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecido en la ley N° 18.502, volverá a ser determinado según establece el artículo 3° del Título II de esta ley. Del mismo modo, la segunda etapa prevista en esta ley se reiniciará nuevamente en la siguiente fecha en que por primera vez corresponda al Ministerio de Hacienda elegir entre ejercer o no una cobertura del mecanismo del Título III contratada previamente. A partir del jueves de la semana subsiguiente a dicha fecha, aquel componente variable establecido por el artículo 3° tendrá valor igual a cero y tendrá aplicación el componente variable establecido por el artículo 5° del Título III de esta ley.”.
e) Reemplázase, en el número 2) del actual inciso decimoprimero, que ha pasado a ser decimosegundo, la expresión “de ejercicio o liquidación”, por “de ejercicio, liquidación y pago de primas”.
f) Elimínase el actual inciso decimosegundo.
g) Agréguese el siguiente inciso final, nuevo:
“Si existiere un saldo de primas impagas por opciones “call” contratadas con anterioridad, cuyos plazos de ejercicio están expirando, y si dicho saldo pendiente excediere el tope máximo establecido en el inciso noveno del artículo 4° para la suma neta del conjunto de todas las primas que corresponda pagar y recibir en una misma semana por un mismo combustible, se restará el 100% del saldo pendiente de la suma de las indemnizaciones netas aún no transferidas a los consumidores, si las hubiere, y de las primas recibidas en esa misma semana por la venta de opciones “put”, si las hubiere. El saldo restante será cubierto por el Fisco.”.
4) Sustitúyase en el artículo 5°, la última oración del inciso final, por la siguiente:
“Asimismo, el abono previsto en el número 3) de este artículo deberá adicionarse al precio de venta para efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado .”
5) Agréganse, en las Disposiciones Transitorias, los siguientes artículos cuarto a sexto, nuevos:
“Artículo cuarto.- Hasta el 30 de junio de 2014, inclusive, los valores máximos de los parámetros “n” y “s” a que se refiere el inciso quinto del artículo 2° de esta ley, corresponderán a cincuenta y dos semanas, y los valores mínimos de ambos parámetros corresponderán a cuatro semanas.
Artículo quinto.- Hasta el 30 de junio de 2014, inclusive, el porcentaje a que se refiere el inciso séptimo del artículo 2°, será de diez por ciento.
Artículo sexto.- Hasta el 30 de junio de 2014, inclusive, el decreto a que se refiere la segunda oración del inciso octavo del artículo 2°, deberá tener una vigencia mínima de cuatro semanas.”.
Artículo 2°.- Intercálase en el artículo 1° de la ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos:
“Con todo, cuando el distribuidor venda gas natural del señalado en el inciso primero, mezclado con gas de origen no fósil que posea propiedades fisicoquímicas equivalentes a las del gas natural de origen fósil, cualquiera sea la fuente de éste, el impuesto que establece el presente artículo al gas de uso vehicular se aplicará solo respecto de aquella parte vendida que proporcionalmente corresponda al gas natural de origen fósil.
Dicha proporción será determinada, para cada distribuidor y para cada semana, sobre la base de las proporciones observadas en una o más semanas anteriores, según determine un decreto de los Ministerios de Hacienda y Energía dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”. Las primeras semanas en que se determine dicha proporción para un mismo distribuidor, se atribuirán proporciones de 100% a la o las semanas previas al inicio de las entregas de biogases a ese distribuidor. Con todo, la determinación de dichas proporciones no podrá dar origen en caso alguno a un remanente de gas natural de origen fósil, con derecho a ser considerado en el cálculo de la proporción de los períodos siguientes, ni a devolución de los impuestos establecidos en esta ley.
El decreto referido en el inciso anterior establecerá las fechas en que el Servicio de Impuestos Internos determinará dichas proporciones y las fechas en que las comunicará a cada distribuidor y vendedor de gas destinado al consumo vehicular acogido a este artículo. Para este efecto tanto los productores como los distribuidores deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este determine, los datos que establezca el Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá, a petición del Servicio de Impuestos Internos y con la periodicidad, plazos y métodos que determine el decreto, certificar la exactitud de los volúmenes de producción y ventas señalados en este inciso y la equivalencia fisicoquímica de los gases.”.
Artículo 3°.-Intercálase, en el artículo 5° de la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, el siguiente inciso final, nuevo:
“Facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, el Fondo en hasta 3 millones de dólares de los Estados Unidos de América, mediante una o más transferencias de recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.- Durante la primera semana desde la publicación de esta ley, se darán por cumplidas las vigencias mínimas exigidas por los incisos quinto y octavo del artículo 2° de la ley N° 20.493.
Artículo 2° transitorio.- El artículo 2° de esta ley entrará en vigencia sesenta días después de publicado el decreto a que se refiere el nuevo inciso sexto, que intercala dicho artículo en el artículo 1° de la ley N° 18.502, el cual deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley.”.
Tratado y acordado en sesión de fecha 15 de mayo de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Concurrieron, además, el Diputado señor Eduardo Cerda y la Diputada señora Cristina Girardi , según consta en el acta respectiva.
Sala de la comisión, a 18 de mayo de 2012.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión .”
Moción de los señores diputados Silber , Ascencio , Latorre , Ojeda , Rincón , Vallespín y Walker , y de la diputada señora Goic, doña Carolina .
Cobros de estacionamiento vehicular y baños en los centros comerciales y robo de vehículos en los mismos lugares. (boletín N° 8308-03).
“A.- Que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en uso de sus facultades, ha procedido a denunciar a los establecimientos comerciales (malls) que cobran por el uso de los baños ubicados al interior de sus recintos e iniciado mediación en lo referente a cobros de estacionamientos, en función de los siguientes argumentos: [1]
1.- La Ley General de Urbanismo y Construcciones señala que los locales comerciales tienen la obligación de contar con estacionamientos en número suficiente para ejercer su actividad.
2.- Precisamente el espíritu de esta Ley es que los centros comerciales cuenten con estacionamientos para evitar las externalidades negativas . que se producirían si no contaran con estos espacios, colapsando las calles colindantes.
3.- Asimismo, existen varios fallos de tribunales que confirman que los estacionamientos son parte del servicio principal de la empresa; que actúan corno un factor de atracción para los clientes que les asegura un acceso fluido y cómodo a los locales comerciales.
4.- Que de los dictámenes de la Contraloría se deduce que estos establecimientos solo podrían cobrar a quienes no son sus clientes, confirmando con ello que los centros comerciales y sus estacionamientos no son elementos separados, sino integran un solo servicio.
5.- Por otra parte, la existencia de baños en locales comerciales está regulada por el Reglamento de Condiciones Sanitarias Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso Público que indica que “todo local de uso público deberá disponer de servicios higiénicos para el público separados por sexo y señalizados independientemente de aquellos destinados al personal que labora en el local conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Organismo y Construcciones”.
6.- Igualmente, el Reglamento Sanitario de los Alimentos establece la obligación de contar con baños en los locales que expenden alimentos.
7.- El que exista una normativa que exige a las empresas contar con baños y estacionamientos, significa que las empresas no pueden cobrar por este tipo de servicios a sus clientes.
8.- Asimismo, la Ley del Consumidor exige que las empresas entreguen un servicio de calidad que incluye el respeto de las normas especiales que las regulan, por ejemplo, en materia de salud y seguridad, así como que se cobre lo que corresponde.
9.- Los centros comerciales Mall Arauco Estación , Mall Arauco San Antonio , Mall Plaza del Sol, Mall Vivo Rancagua , Mall Plaza Real, Mall Vivo El Centro, Mall Paseo San Bernardo y Terminal de Buses serán denunciados a la Justicia por cobrar por el uso de los servicios higiénicos, pues para el Sernac, junto con ser una obligación legal, se trata de una necesidad básica cuyo cobro no tiene argumento válido.
10.- Por su parte, los centros comerciales que informaron al Sernac cobrar por los estacionamientos fueron Mall Alto Las Condes , Walmart, Mall Terminal de Buses, Mall Parque Arauco, Mall San Antonio , Mall Arauco Estación , Mall Plaza Alameda, Mall Plaza Antofagasta , Mall Plaza La Serena , Mall Plaza los Ángeles, Mall Plaza El Roble y Mall Plaza del Sol, Mall Plaza Reñaca , Apumanque . Respecto a estos locales, el organismo iniciará una mediación colectiva para zanjar criterios respecto a las políticas de cobro de los estacionamientos, los límites, proporcionalidad y alcances de esta gratuidad, así como otras materias relacionadas para fijar un estándar en esta materia pues “los consumidores merecen que se les cobre seguridad ante robos o daños de los vehículos”.
11.- Respecto a los estacionamientos, la misma Corte Suprema ha avalado este criterio en otros fallos señalando que “los estacionamientos son parte del servicio principal y los consumidores no los elegirían de no contar con estos espacios. Es como si un supermercado cobrara por el uso del carro, las góndolas y las bolsas o en un restaurante le cobraran por usar los vasos, los tenedores o sillas. Se entiende que es parte del servicio y en el caso de los estacionamientos, las empresas están obligadas por la Ley”. Asimismo, recordó que “las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que el vehículo no sufra daños o robos, y eso no puede ser un argumento para el cobro. El consumidor tiene derecho a un consumo seguro, se traté de estacionamientos gratuitos o pagados”.
B- Que los abusos de los establecimientos aludidos referentes a cobros por servicios que son parte integrante de sus autorizaciones de funcionamiento deben ser sancionados expresamente, ya que de no ser así estaríamos dejando al arbitrio de cada caso :n particular el cumplimiento o no de la normas y al reclamo del particular afectado exigir el cumplimiento de sus derechos, los que muchas veces no actúan por lo oneroso e intrincado de los procedimientos, incluso cuando el Sernac interviene.
C.- Asimismo, se hecho frecuente el robo de vehículos al interior de los mismos establecimientos de comercio, desconociendo éstos a priori toda responsabilidad en los hechos, siendo posteriormente, y luego de varios años, condenados por la justicia en fallos que ha sentado jurisprudencia unánime sobre su responsabilidad civil.
D.- Que por lo anterior, se hace necesario legislar al respecto.
E- Así entonces, presentamos la siguiente moción parlamentaria:
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO UNICO: Agréguese a la Ley 19.496, que establece normas sobre la protección de los derechos de los consumidores, el siguiente artículo 15 BIS:
“Artículo 15 BIS: Los centros comerciales, tales como malls, strip centers u otros de similar naturaleza, y las estaciones de servicios que cuenten con tienda de ventas de productos y alimentos, no podrán cobrar por el uso de los estacionamientos y baños que formen parte del proyecto aprobado por la respectiva dirección de obras municipales y que correspondan a instalaciones comprendidas en las recepciones municipales que habilitan su funcionamiento.
Asimismo, tales establecimientos deberán responder por el robo de los vehículos que sufran las personas que concurran a dichos comercios y que se hallen estacionados en áreas destinadas a tal fin. El monto de la indemnización será regulado por el juzgado de policía local del lugar donde ocurrió el robo, previa interposición de la demanda correspondiente por parte del afectado, la que se tramitará de conformidad a las reglas de la Ley N918.287, sobre Procedimiento ante los Juzgado de Policía Local .
La infracción a lo dispuesto en el inciso primero será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley y podrá ser denunciada ante el juzgado de policía local competente por cualquier persona, afectada o no, y por los inspectores municipales y Carabineros de Chile”
Moción de los señores diputados Espinoza, don Fidel ; Accorsi , Aguiló , Ascencio , Jiménez y Teillier , y de las diputadas señoras Pacheco , doña Clemira ; Pascal , doña Denise y Zalaquett , doña Mónica .
Establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública. (boletín N° 8313-07).
“1. Fundamentos.- En nuestro sistema la regla general es la prescriptibilidad de los delitos tanto de la acción penal como de la pena, por razones de seguridad jurídica, así se desprende de las causas de extinción de la responsabilidad penal previstas en el art. 93 del Código Penal. En efecto, el código establece un plazo de prescripción sobre la base de la clasificación tripartita de los delitos, las que a su turno quedan sujetas a las instituciones de la interrupción y suspensión de la prescripción.
En este contexto, no puede perderse de vista que la prescripción es una de las instituciones que ha originado mayor controversia al momento de determinar su naturaleza jurídica, pues es posible distinguir al menos, tres posiciones divergentes; por un lado, quienes sostienen que se trata de una institución procesal ( Roxin , Cerezo Mir), por otro, los que afirman que su naturaleza es mixta (Jescheck), y finalmente, la mayoría de la doctrina que sostiene se trata de una figura de naturaleza sustantiva ( Guzmán Dálbora ). Lo anterior es relevante pues, “si la prohibición de aplicar leyes desfavorables ex post facto alcanza o no a las disposiciones relativas a la prescripción (como el art. 369 quáter del Código Penal), depende de cuál sea dicha naturaleza” ( Oliver , Ob. cit.), pues, si se considera a la prescripción una institución penal, la respuesta es afirmativa; si se la estima una figura procesal, en cambio, la respuesta es negativa. En Alemania, el año que prescribían los crímenes del nacional socialismo, se dicto una ley que amplio los plazos de prescripción (cfr. Roxin , Claus , “Derecho Procesal Penal” (Strafverfahrensrecht), p. 167, traducción de Gabriela E. Córdoba y Daniel R. Pastor, revisada por Julio B. Maier, 25a edición alemana, la reimpresión en castellano, Editores del Puerto s.r.l, Buenos Aires, 2000), sobre la base de asignar a esta institución naturaleza procesal, por lo que se justificó la ampliación retroactiva de los plazos de prescripción de los delitos de Estado cometidos por el régimen nazi que aún no habían prescrito. En 1965 se los aumentó para los asesinatos y en 1969 se los volvió a aumentar para los delitos castigados con pena privativa de libertad perpetua, a la vez que se declararon imprescriptibles los delitos de genocidio y las penas impuestas por ellos. Atendido el supuesto carácter adjetivo de la prescripción, se la excluyó de la prohibición de retroactividad penal (Cfr. ROXIN, Derecho Penal. Parte General, torno 1, pág. 164 y ss., traducción de la 2a edición alemana y notas por Diego-Manuel Luzón Peña , Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesa ], Ed. Civitas, Madrid , reimpresión, 2001). Lo anterior, en caso alguno significo sostener la “irretroactividad en perjuicio del reo”, pues esta se refiere al delito y la pena. Interpretar el principio de legalidad en el sentido de señalar al delincuente cuanto tiempo debe esconderse es un absurdo, si tenemos presente que “la institución de la interrupción de la prescripción le impidela expectativa de un tiempo de prescripción fijado de antemano”.
El fenómeno de la corrupción, si bien ha ido tomando fuerza desde la terminación de la Segunda Guerra Mundial, es consubstancial a la condición misma de ser humano, de modo tal que ha marcado su presencia durante todo el curso de la historia_ Entre los estudiosos de las más diversas disciplinas, existe consenso acerca del hecho de que la corrupción es un flagelo inherente a la civilización de nuestro tiempo y que su erradicación total es prácticamente imposible, de modo tal que la solución consiste en acotarla en márgenes mínimos tolerables. Asimismo, la corrupción se ha convertido en un problema de interés internacional, afectando a los más diversos paises, con independencia del área geográfica en que se encuentran ubicados, del régimen de gobierno o de la organización institucional o económica [1].
Las causas generadoras de este fenómeno son de la más diversa índole. Así se distinguen factores sociopolíticos, institucionales, jurídicos, económicos y culturales [2]. Abundante evidencia empírica demuestra los efectos nocivos de la corrupción entre otras razones, las dificultades interpretativas y prácticas en estos delitos aconsejan una revisión legislativa.
2. Historia Legislativa y Derecho comparado.- La referencia a la imprescriptibilidad tampoco resulta novedosa en nuestro sistema jurídico como se desprende del art. 40 de la ley núm. 20.357 sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes y delitos de guerra, que en su art. 40 dispone que “la acción penal y la pena de los delitos allí previstos no prescriben”. En el derecho comparado el parágrafo 79.2 del Código Penal Alemán dispone que las penas de por vida no prescriben, en España el art. 132.1 del Código Penal español de 1995, similar al art. 369 quáter del Código Penal chileno, y que fue uno de los antecedentes que se tuvieron a la vista durante la tramitación parlamentaria de la Ley N° 20.207, ha sido objeto de enmiendas con el fin de “congelar” el inicio de los plazos de prescripción cuando la víctima en ciertos delitos (“tentativa de homicidio, delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”) fuera menor de edad, hasta que alcanzara la mayoría de edad.
3- Ideas matrices.- El presente proyecto, sin entrar en la problemática sobre la sobre imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública, en consideración a que si se cometen durante el ejercicio de una función pública, la posición del sujeto activo puede favorecer condiciones que permiten dificultar el ejercicio de la acción o denuncia de los hechos delictivos que pudieran tener lugar. Lo anterior es coherente con el objetivo de evitar la impunidad de estos graves hechos delictivos.
Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta H. Cámara el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Art. Único.- Para agregar el siguiente al artículo 97 bis en el Código Penal:
Art. 97 bis.- “La acción, penal y la pena de los delitos a que se refieren los párrafos 5 y 6 de/. Título V de este código, no prescriben”.
Moción de los señores diputados Chahín , Araya , Hernández , Saffirio , Vallespín y Walker , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Pascal , doña Denise y Sepúlveda , doña Alejandra .
Reforma el Código de Aguas, eximiendo del pago de patente a pequeños productores agrícolas y campesinos, a comunidades agrícolas y a indígenas y comunidades indígenas que se señalan. (boletín N° 8315-01).
“Vistos:
Lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Primero, que según informan Peña (2004), Jaeger (2001) y Bitrán y Saez (1994)[1], al momento de la entrada en vigencia del Código de Aguas en el año 1981, solo un escaso número de personas y entidades conocía de sus enormes posibilidades, especialmente de acceder a derechos de agua sin que existiera la obligación de su uso efectivo en beneficio de la actividad agrícola, ganadera o energética, entre otras. A ello, ha de agregarse además, que las asignaciones a particulares desde esa fecha no contaron ni siquiera con oposición y respondieron principalmente a derechos de agua por sobre las cantidades que tales peticionarios realmente necesitaban.
Obviamente, -continúan los autores señalados- el sector que más rápidamente reaccionó solicitando los derechos de agua que estimaba, fue la industria hidroeléctrica que en los ochenta incluso accedió a derechos de agua sobre muchas cuencas de las regiones del sur del país. A contrario sensu, los sectores campesinos y las comunidades indígenas, sin información y respaldo alguno, fueron descubriendo tardíamente que no disponían de los respectivos derechos de agua que requerían para desarrollar sus planes de uso y aprovechamiento hídrico impulsados por el Ejecutivo en los años noventa, teniendo que litigar en juicio sus derechos, tal cual sucede hasta nuestros días.
Segundo, que el año 1993, mediante indicación del Ejecutivo al proyecto de ley de reforma del Código de Aguas, se planteó el establecimiento de una patente para los derechos de agua ya concedidos pero no utilizados. Luego de un intenso debate parlamentario, recién en el año 2005, referida patente quedó a firmé en nuestra legislación, siendo esa reforma una de las más significativas que experimentaba nuestro Código de Aguas vigente desde el año 1981.
De acuerdo a lo anterior, el cobro de una patente por la no utilización de los derechos de aprovechamiento de aguas tenía los siguientes objetivos [2]:
a). Cautelar la disponibilidad de agua para quienes la necesiten y tengan proyectos, favoreciendo la competencia y el uso racional del recurso público y eliminando el acaparamiento y la especulación.
b). Constituir derechos de aguas por caudales que efectivamente sean utilizados.
c). Redistribuir los derechos que no sean utilizados.
Tercero, que actualmente nuestro Código de Aguas, en su titulo XI Del Pago de una Patente por la No Utilización de las Aguas, en los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, señala una serie de hipótesis a partir de las cuales los titulares de derechos de aguas que no han hecho un aprovechamiento de los mismos, deberán pagar la patente de beneficio fiscal, en proporción de los caudales no utilizados.
Entre tales hipótesis se encuentran precisamente los pequeños productores y campesinos señalados en el artículo 13 de la ley N2 18.910, esto es, “Pequeño Productor Agrícola: aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 U.F, que su ingreso provenga principalmente de !a explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de Tenencia y; Campesino: La persona que habita y trabaja habitualmente en el campo, cuyos ingresos provengan fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal, cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola, y las personas que integran su familia”.
Igualmente, se encuentran en tales hipótesis, los indígenas y comunidades indígenas contemplados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19253, respectivamente, esto es, Indígena (art.22): las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos: a) Los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva; b) Los descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena; Un apellido no indígena será considerado indígena, para los efectos de esta ley, si se acredita su procedencia indígena por tres generaciones, y c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena.
Y, comunidad indígena (art.92): “toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a) Provengan de un mismo tronco familiar; b) Reconozcan una jefatura tradicional; c) Posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y d) Provengan de un mismo poblado antiguo”.
Por último, también se consideran en tales hipótesis, las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1, inciso 1º del DFL Nº 5, del año 1968, del Ministerio de Bienes Nacionales, a saber, aquella agrupación de propietarios de un terreno rural común que lo ocupen, exploten o cultiven y que se organicen en conformidad al citado DFL N° 5.
Sobre el particular, estimamos que sería un acto de justicia y una medida de apoyo al desarrollo de tales sectores que en el ejercicio de sus derechos de agua sean eximidos del pago de la referida patente cuando incurren en las hipótesis legales señaladas.
Por todo lo antes señalado y mediante la propuesta de reforma de la Ley, es que los parlamentarios abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Para agregar como inciso 9 al artículo 129 bis 9 del Código de Aguas el siguiente:
“Finalmente, estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento de aguas de propiedad de pequeños productores agrícolas y campesinos, entendiendo por estos a los definidos en el artículo 13 de la ley N° 18.910, los pertenecientes a las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1, inciso le del DFL 5 del Ministerio de Bienes Nacionales y los pertenecientes a indígenas y comunidades indígenas, entendiendo por aquellas los considerado en los artículos 2° y 9' de la ley N° 19.253, respectivamente”.
11. Informe sobre participación del diputado señor Carlos Abel Jarpa en el programa “Chile Sigue Contigo”, actividad que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que se llevó a cabo en la República de El Salvador, entre los días 16 a 19 de abril de 2012.
“Honorable Cámara:
Tengo a honra informar sobre la participación que me correspondió en el Programa que desarrolla el Gobierno, denominado “Chile sigue contigo” y que tuvo por objeto estrechar los lazos y acercar los vínculos de Chile con un número considerable de compatriotas que se encuentran viviendo en la región centroamericana, así como conocer sus inquietudes y aspiraciones, después de vivir por largo tiempo fuera de Chile.
Este programa es organizado por la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (Dicoex), conjuntamente con los consulados chilenos en el exterior, quienes vienen desarrollando este tipo de actividades desde el año 2005.
Su principal objetivo es llevar los servicios públicos que el Estado de Chile brinda a los chilenos residentes en el país a aquellos que por diversas razones viven en el extranjero, de manera de privilegiar a aquellas comunidades de chilenos que se encuentren en localidades alejadas de nuestros consulados.
En un comienzo esta labor se comenzó a desarrollar en Argentina, especialmente en las ciudades del sur, que es donde se concentra la mayor parte de nuestros conciudadanos.
A partir del año 2011, esta iniciativa se extendió a países no limítrofes, con la incorporación de las tecnologías de la información (TICS), para de esta manera brindar atenciones a distancia con modalidad virtual.
La primera experiencia con esta modalidad se llevó a cabo en Guayaquil, Ecuador, con gran impacto en la comunidad chilena residente, bajo el lema “Gobierno en terreno-Chile, sigue contigo”. Luego en el mes de octubre, se desarrolló en Melbourne, Australia y se espera continuar en otros países en que tengan comunidades chilenas numerosas. Durante estos ejercicios se llevan a cabo más de 1000 atenciones.
En cuanto a los logros, cabe destacar, que según las estadísticas, después de cada actividad, los trámites más solicitados han sido la renovación de cédulas de identidad, de pasaportes, consultas sobre pensiones y jubilaciones, subsidios habitacionales, convalidación de títulos y estudios, problema legales, como herencias, nacionalidad, divorcios, pensiones alimenticias, compensaciones estatales para exonerados, además de la ubicación de familiares en Chile.
Estas atenciones han beneficiado a más de 80 mil compatriotas, los que en su gran mayoría salieron de Chile hace 30 o 40 años.
El Gobierno busca mantener la vinculación de las comunidades de chilenos residentes en el exterior del país, a través de Dicoex y el programa a que se ha hecho referencia.
También, se desarrollan Diálogos Participativos, los que se efectúan en forma paralela al programa Gobierno en terreno, Chile sigue contigo, y están a cargo de la División de Organizaciones Sociales de la Secretaría General de Gobierno.
Sus objetivos son compartir, debatir y recoger opiniones de los dirigentes de asociaciones de chilenos residentes en el exterior, respecto de las principales políticas y planes de gobierno, en relación a los connacionales residentes en el extranjero. Normalmente, se convoca a 40 o 50 personas, dirigentes y líderes sociales de las organizaciones de chilenos residentes.
La metodología de trabajo consiste en profundizar la participación ciudadana, enfatizando nuevas ideas y acciones de los participantes que vayan en la dirección de fortalecer la ejecución de las políticas, planes y programas de gobierno y de una mayor calidad en la relación entre autoridades públicas y los ciudadanos residentes en el extranjero.
Se trata de una exposición inicial con los contenidos fundamentales para el debate, lo que se hace mediante una minuta de posición, que explica los desafíos del gobierno respecto de nuestros compatriotas en el exterior.
Luego, los participantes pueden debatir, opinar, sugerir o efectuar preguntas que digan relación con la pauta de trabajo.
Finalmente, se desarrolla un plenario donde los relatores de grupos, dan a conocer sus propuestas y la autoridad respectiva interviene, ya sea dando respuesta o informando en un plazo prudente.
De esta manera, se llevó a cabo un Diálogo Participativo, donde tuvimos ocasión de interactuar con líderes de organizaciones de chilenos residentes, quienes colaboraron activamente en este ejercicio, que se llevó a efecto el día 18 de abril y donde la principal demanda fue la relativa al tema del voto en el extranjero, sin condiciones.
I. INAUGURACIÓN
Participaron el Subsecretario de Relaciones Exteriores , señor Fernando Schmtdt , el Secretario General de SICA , señor Juan Daniel Alemán , el Viceministro de RREE para los salvadoreños en el exterior, señor Juan José García , quien expuso sobre “Programas y políticas que el Gobierno de El Salvador tiene en favor de sus habitantes en el exterior”; el Director de Asuntos Consulares de El Salvador , Licenciado Nelson Pleités , la Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Honduras, embajadora Salomé Castellanos , la Directora de Asuntos Consulares de Honduras , señora Nelly Ondina Barnica , el Viceministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua Sr. Manuel Coronel Kautz , el Director General Consular de Nicaragua , señora lury Orozco ; el Cief Executive Officer de Belice, H.E. Mr. Alexis Rosado ; el Viceministro para Asuntos Administrativos y Financieros, señora Sara Güemes ; el Viceministro para Asuntos Consulares y Migratorios, señora Nelly Pérez ; la Viceministra de Relaciones Exteriores de Guatemala, embajadora Rita Vélez y la Directora General de Asuntos Consulares y Migratorios de Guatemala, embajadora Mariela Vélez de García .
Por Chile usó de la palabra, la Directora de Dicoex , señora Marta Chalhub , nuestro embajador en El Salvador, señor Renato Sepúlveda ; el embajador de Chile en Honduras , señor Rodrigo Pérez y el representante de la División de Organizaciones Sociales, señor Paulo Muñoz .
II. VISITA A TERRENO.
Se llevó a cabo una visita semi presencial en instalaciones del edificio del Sistema de Integración Centroamericano, (SICA). Los servicios públicos que atendieron de manera presencial fueron: Servicio de Registro Civil e Identificación, Instituto de Previsión Social y Corporación de Asistencia Judicial. Los servicios que atendieron de forma virtual vía skype, desde la Cancillería en Santiago de Chile, fueron la Comisión Defensora Ciudadana, Banco Estado, Ministerio de Vivienda, Servicio Nacional de la Mujer y la División de Organizaciones Sociales.
Asimismo, me correspondió exponer acerca de los proyectos e iniciativas legales que tienen como objeto permitir el voto de los chilenos en el extranjero, como por ej la que tiene por objeto llevar a cabo una reforma constitucional para permitir el ejercicio de este derecho a aquellos chilenos que viven en el exterior, ingresada a trámite legislativo, el 19 de mayo del 2010, radicado en la Comisión de Constitución, que establece algunas exigencias de vinculación con Chite y que ha sido ampliamente debatido.
En suma esta iniciativa legal consta de un artículo único que introduce un inciso tercero en el artículo 18 de la Carta Fundamental para permitir que los chilenos que se encuentren fuera del país y que mantengan vínculos con Chile puedan participar en los procesos eleccionarios y plebiscitos que establezca una ley orgánica constitucional, la que regulará la forma y condiciones para llevarlo a cabo.
Uno de los aspectos que presenta discusión es el relativo a la exigencia de que los chilenos que residen en el extranjero hayan permanecido un tiempo determinado en Chile.
En todo caso, esta reforma requerirá de una modificación al texto constitucional, pues solo se aplicaría para las elecciones presidenciales.
Finalmente, agradecer al Ministerio de Relaciones Exteriores, a nuestro embajador en El Salvador y a los funcionarios que hicieron posible esta importante labor, que me permitió conocer en terreno las necesidades de un destacado sector de chilenos.
(Fdo.): CARLOS ABEL JARPA , Diputado .
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