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- rdf:value = " ADECUACIÓN DE DFL N° 1, DEL MINISTERIO DE SALUD, DE 2006, A LEY N° 20.575, RELATIVA AL PRINCIPIO DE FINALIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que adecua el decreto con fuerza de ley N° 1, de Salud, de 2006, a la ley N° 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.
Antecedentes:
-El informe de la Comisión de Salud (boletín N° 8222-11) se rindió en la sesión 30 de la presente legislatura, en 17 de mayo de 2012.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.- Señor Presidente , este proyecto viene a profundizar lo que consideramos un logro y una conquista de parte del Congreso Nacional: la ley N° 20.575, relativa al principio de finalidad en el tratamiento de datos personales y su mala utilización, la denominada ley Dicom.
Sin embargo, esta ley, que tiene aplicación general, demanda ser pormenorizada para proteger la información privada de los beneficiarios del sistema privado de salud, porque quedó un vacío y una deuda pendiente. Por eso, en los cuerpos legales correspondientes, debemos dejar asentado con precisión el principio de la finalidad del dato y su uso, así como la protección que ello demanda.
El vacío se manifestó en el sistema privado de salud, por cuanto la ley vigente solo se hizo cargo del uso de datos administrados por el Fonasa. Para subsanar ese vacío, esta moción -felicito a sus autores- incorpora un nuevo inciso octavo en el artículo 173 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Salud, de 2006, que expresa lo siguiente: “Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aun con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.”.
Tal como quedó acreditado en la Comisión, era usual que muchas clínicas, centros de salud privados o distintos prestadores de salud utilizaran la información privada a la que tenían acceso para, por ejemplo, determinar una suerte de perfil previo de pago, un perfil crediticio del usuario de un sistema de urgencia de salud privado al momento de ingresar. Así, condicionaban su ingreso los buenos antecedentes, por llamarlos de alguna forma; es decir, esa información privada podía terminar condenando y poniendo en riesgo la salud de las personas.
Con todo, en la Comisión también fuimos más allá. Entre las varias denuncias que recibimos, conocimos la de la abogada Verónica Sánchez , que cuando acude a comprar al local de una gran cadena de farmacias, se entera de que el vendedor estaba en conocimiento de todo su perfil sanitario, de las compras que había realizado y del diagnóstico de su enfermedad, antecedentes que ella nunca había autorizado revelar. Es decir, se había violado la confidencialidad de su ficha médica.
La abogada Verónica Sánchez perseveró y, mediante un juicio, develó el convenio que existía entre la cadena de farmacia y la isapre de la cual ella es usuaria, que mes a mes le entregaba un perfil de todos sus usuarios. De esa manera, se iban consolidando bases de datos y se determinaban perfiles sanitarios o epidemiológicos de los chilenos. Es decir, estábamos ante una suerte de “robo hormiga”, del cual éramos víctima todos los chilenos, mediante esas tarjetas de descuento, esas tarjetas con puntos o esas promociones que arman bases de datos que van a parar a la industria del retail, a los bancos, a las casas comerciales o a una isapre.
Si una persona va a pedir un crédito, la declaración de salud le es indiferente a la casa comercial o al banco, porque desde mucho antes han venido consolidando, a través de ese “robo hormiga” o tráfico de información privada de la que eran víctimas los chilenos, una base de información sensible y privada de las personas.
También quiero agradecer a la Comisión que haya aprobado por unanimidad la indicación tendiente a prohibir a los prestadores de salud, tanto públicos como privados, a las farmacias u otras entidades que elaboren, procesen o almacenen datos de orden sanitario, para vender, ceder o transferir, a cualquier título, bases de datos que contengan información sensible respecto de sus usuarios, pacientes o clientes en tanto no se cuente con el consentimiento expreso de las personas.
Recuerdo otro caso, del que muchos se enteraron a través de los medios de comunicación. Me refiero al de la empresa I-Med y la venta de bonos electrónicos. En efecto, al momento de comprar el bono, el sistema registra la huella digital del paciente y la relaciona con los registros de afiliados; pero, en este caso también transfería los datos privados. De tal suerte que así se iba conformando información privada y sensible del paciente.
En consecuencia, reitero las felicitaciones a los autores de la moción, porque, como hemos dicho, profundiza la ley Dicom, ahora en materia de salud, al corregir un vacío legal respecto de la protección de datos de las personas que solicitan servicios de salud privados, los cuales la Cámara obviamente defenderá.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente , me sumo a lo señalado por mi colega Silber en cuanto a los fundamentos de la moción. Me parece que sus autores hacen bien al corregir un vacío que quedó en la ley N° 20.575, más conocida como ley Dicom. En efecto, dicho cuerpo legal, prohibió la consulta de esos datos respecto de las personas que solicitaren atención de urgencia en el sistema público de salud, pero omitió hacerlo extensivo al sistema privado. En consecuencia, es necesario declarar explícitamente que esa prohibición también rige para este sector de la salud, al cual recurre cada vez mayor número de chilenos y de chilenas.
Comparto plenamente el propósito de la moción, porque considero que el espíritu de la ley era claro en ese sentido.
Al respecto, quiero establecer una conexión en relación con una intervención que hice hace algunos días sobre una suerte de denuncia pública y la respectiva solicitud de rectificación. En ese sentido, sería bueno que los autores del proyecto me ayudaran a interpretar, a fin de saber si estoy en la línea correcta. En esa oportunidad, señalé que el espíritu de la ley indica que los datos de Dicom no pueden ser usados para otra cosa que no sea determinar el nivel de riesgo económico de las personas que solicitan un crédito. Al respecto, se enumeran algunas prohibiciones, por ejemplo, para educación, para buscar trabajo, para salud.
Sin embargo, el espíritu de la ley Dicom se está vulnerando. En efecto, el Instituto Nacional de Deportes envió una circular en el actual proceso de preselección de los proyectos al Fondeporte, mediante la cual expresa a las organizaciones que habían sido preseleccionadas, que debían cumplir con un conjunto de obligaciones antes de firmar el convenio respectivo que les permitirá acceder a los recursos. Nos encontramos con que, ¡oh, sorpresa!, en uno de esos puntos se exige una copia del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago respecto de la institución, de cada uno de sus dirigentes y, además, del encargado del proyecto.
Con ello, según entiendo, se vulnera el espíritu de esa ley, que aprobamos en enero de este año.
Quiero creer que esto se debe al desconocimiento de las autoridades del Instituto Nacional de Deportes. Quizá ellas persigan un propósito de racionalidad; pero, en ningún caso, este puede ser contrario a la ley, y, según entiendo, esa exigencia es contraria a la ley.
Reitero que los diputados autores de la moción estimaron que quedó un vacío en la ley, que debe explicitarse, porque se trata de una exigencia que también es válida para el sistema de salud privado.
Por lo tanto, es buena la explicitación que contiene la iniciativa, que es simple, pero al mismo tiempo importante.
Finalmente, debo señalar que pedí al subsecretario de Deportes y al director nacional del Instituto Nacional de Deportes que corrijan la situación a que me referí, que, a mi entender, va en contra del espíritu de la ley N° 20.575, más conocida como ley Dicom.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , hemos tenido importantes avances con la ley N° 20.575, más conocida como ley Dicom. En alguna oportunidad se dijo que su dictación podría significar el colapso de la economía; pero, lejos de eso, mi percepción es que constituye, como dije, un avance, ya que alrededor de 4 millones de chilenos han logrado borrar sus antecedentes comerciales por única vez y, en la actualidad, el sistema está tomando mayores resguardos para proteger los datos personales.
Ciertamente, ninguna ley es infalible. Debo recordar que cuando estábamos ad portas de promulgar la ley Dicom, el ministro de Salud me llamó para manifestarme su preocupación porque, según entendía, la ley contenía un vacío, ya que solamente regulaba a los prestadores de salud públicos.
Le manifesté que, en mi condición de abogado, estimaba que eso no era así. No obstante, le expresé que si él consideraba que era importante reforzar la norma, estaba disponible para hacerlo. Por ese motivo me sumé a la moción de la diputada Karla Rubilar , de los diputados Enrique Accorsi , Javier Macaya , Patricio Melero y Marco Antonio Núñez , y de la diputada Marisol Turres .
Dicha moción tiene dos partes distintas. Una dice relación con la imposibilidad de exigir los antecedentes comerciales como condición de una atención médica de urgencia. La otra, con la prohibición de venta, cesión o transferencia a terceras instituciones, de antecedentes que contengan información sensible respecto de usuarios o pacientes.
Respecto de la primera parte, quiero señalar que, en mi concepto -sigo sosteniéndolo, por lo que considero importante que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley-, no hay un vacío legal en relación con las instituciones privadas de salud. Lo digo, porque quien determinó la ubicación del artículo respectivo -la norma que prohíbe a los prestadores de salud condicionar las atenciones médicas de urgencia- fue el secretario de la Comisión de Economía del Senado, el cual también trabajó en la iniciativa legal que, cuando se transformó en ley, eliminó el cheque en garantía para las atenciones de urgencia. Él nos señaló que en ese artículo se había incluido una prohibición que regularía a todo el sector de salud sobre el particular. En consecuencia, no existiría un vacío legal en la ley Dicom.
A mayor abundamiento, para evitar cualquier duda, tuvimos la previsión de establecer en la normativa general de la ley N° 20.575, la prohibición de condicionamiento de atenciones médicas de urgencia a la entrega de antecedentes comerciales. Cito literalmente el artículo 1°, inciso tercero, de dicha ley: “En ningún caso” -no hay excepción- se podrá exigir esta información en los procesos de selección de personal -no distingue entre sector público y privado-, admisión pre-escolar, escolar o de educación superior” -tampoco distingue si son establecimientos públicos o privados-, atención médica de urgencia -sin distinguir si es pública o privada- o postulación a un cargo público.”. Es decir, señor Presidente , la ley no distingue entre establecimiento público y privado.
Por lo tanto, considero que, en este caso, las clínicas privadas, haciendo gala de los abusos permanentes que cometen en materia de condicionamiento de esa información, han creado una tesis propia, en virtud de la cual dicen que existe un vacío legal y que, por tanto, seguirán haciendo esa exigencia mientras no se modifique la ley Dicom. No, señor Presidente , no hay vacío; la ley es clara. Así se lo he dicho al señor superintendente de Salud para que proceda a efectuar la fiscalización correspondiente, a fin de que las normas vigentes se cumplan.
No obstante lo anterior -insisto-, si existe la más mínima duda, bienvenida sea esta moción; por eso, figuro como uno de sus autores. Ella prohíbe de manera expresa, absoluta y categórica que se condicione una atención médica de urgencia por el hecho de que alguien tuvo o tiene Dicom o antecedentes comerciales. Eso debe quedar absolutamente claro. Reitero que lo establece la ley N° 20.575; pero, si es necesario reforzarlo, bienvenido sea.
El segundo punto de esta moción establece una prohibición respecto de las entidades que en ella se señalan, es decir, los prestadores de salud, tanto públicos como privados; las farmacias u otras entidades que elaboren, procesen o almacenen datos de orden sanitario -quedan comprendidas las isapres, el ISP, el Fonasa y toda institución que almacene datos sensibles de salud de las personas- lo cuales no podrán vender, ceder o transferir, a cualquier título, la información comercial.
¿Qué ocurre? Que mientras en la comisión de Economía discutimos el proyecto de ley de protección de datos personales, hoy, a causa de la integración vertical existente, entre isapres, clínicas y los centros de diagnósticos, se intercambia información sensible sobre las enfermedades de las personas. ¿Qué riesgo tenemos todos los chilenos si el día de mañana una compañía de seguros, por ejemplo, compra una isapre y se hace de la base de datos? Que en el futuro no asegurarán a ninguna persona a causa de una eventual enfermedad que pueda tener. De acuerdo con la ley vigente, la información sobre las enfermedades es sensible. En consecuencia, nadie puede vender, ceder o transferir información relativa a las enfermedades de las personas, porque, reitero, de acuerdo con la ley vigente, ella es sensible.
Me parece bien que la moción profundice en eso y que lo establezca de manera clara y categórica.
¿Cuál es el punto? Que, adicionalmente, esta moción circunscribe esta prohibición a la información sensible, es decir, a las enfermedades o, como establece la ley de protección de datos, afecciones personales.
Solo deseo dejar planteado que se trata de un tema de debate que a futuro deberemos enfrentar. Así, por ejemplo, la información del ADN de cada uno de nosotros y de cada uno de los chilenos, no sería sensible, porque el ADN no es una enfermedad, sino una condición genética, una composición genética. Por lo tanto, si no se establece pronto una regulación, podría ocurrir que la información del ADN de cualquier chileno podría ser vendida, cedida o transferida, porque no sería considerada una información sensible.
Son temas que el avance de la ciencia nos pone como desafíos legislativos que debemos enfrentar.
Finalmente, deseo hacerme cargo de la denuncia formulada por el diputado Mario Venegas . Al respecto, debo señalar que efectivamente hoy diversas instituciones públicas siguen exigiendo antecedentes comerciales o certificados del Dicom o del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago como requisito de postulación. Tenemos el caso que mencionó el diputado Mario Venegas sobre el Instituto Nacional de Deportes. Asimismo, he tomado conocimiento de otros casos en el Ministerio de Obras Públicas -específicamente, en el Registro de Concesiones -, en el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu), en el Ministerio de Vivienda y en el Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec). Al respecto, pedí al presidente del Consejo para la Trasparencia -quien, de conformidad con la ley vigente en materia de protección de datos, es la autoridad encargada de orientar a los servicios públicos en la aplicación de esa normativa que dicte un instructivo general. En ese sentido, el próximo miércoles -invito no solo al diputado Venegas , sino a quien me quiera acompañar- sostendremos una reunión con el presidente del Consejo para la Trasparencia , oportunidad en la cual le pediré que instruya a todos los servicios públicos que, en virtud de la ley N° 20.575, conocida como ley Dicom, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, se encuentra prohibido que los servicios públicos exijan los antecedentes comerciales como mecanismo de discriminación para postular a fondos públicos o a licitaciones.
En consecuencia, voy a apoyar esta iniciativa, originada en moción que viene a clarificar la situación. Sin embargo, insisto -es importante reiterarlo para la historia fidedigna del establecimiento de la ley- no existe un vacío legal. Los señores de las clínicas privadas tienen que entender que el artículo 1° de la ley N° 20.575, prohíbe condicionar la atención médica de urgencia. Por lo tanto, si a algún ciudadano le ha ocurrido ello, tiene todo el derecho a hacer la denuncia correspondiente ante la Superintendencia de Salud, a fin de que se restablezca el imperio del derecho.
Reitero mi agradecimiento a las diputadas y los diputados mocionantes por invitarme a suscribir esta iniciativa.
Por último, anuncio mi voto favorable y el de la bancada del Partido por la Democracia.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Recabo el acuerdo de la Sala para cerrar la lista de inscripciones. Hay cinco diputados inscritos para hacer uso de la palabra, de los cuales tres se encuentran en la Sala. Así, después de sus intervenciones, procederíamos inmediatamente a votar.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , esta moción -como bien dijo el diputado Harboe - responde a una inquietud que existe por la interpretación de la Superintendencia de Salud, en particular de la Intendencia de Prestadores de Salud, respecto del alcance de la ley Dicom en esta materia. En ese sentido, cabe recordar que prestadores privados de salud expresan que dicho cuerpo legal no modificó el artículo 173 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Salud, de 2006, por lo cual el respectivo beneficio o sería aplicable respecto de los usuarios de isapres.
Eso, obviamente, daña a un porcentaje no menor de la población, que muchas veces son los discriminados en materia de atención de urgencia de salud.
En el proyecto que después se convirtió en la ley Dicom, se buscó expresamente evitar que las personas que necesitaran una atención de urgencia, sobre todo en clínicas privadas -lo planteamos muchas veces junto con el diputado Harboe y otros colegas-, fueran discriminadas. En muchos casos se trata de pacientes que tienen un predictor de riesgo alto, pero que en Dicom no figuran con deudas, o de pacientes que aparecen con antecedentes en Dicom, los cuales no son atendidos pese a tratarse de urgencias. Ello, a pesar de que la ley que prohibió la exigencia del cheque en garantía estableció que no se puede condicionar bajo ningún pretexto la atención de urgencias.
En suma, no se dejaba de atender por el tema del cheque, pero sí se exigía a las personas entregar un certificado de Dicom o se consultaba su Dicom, y en caso de figurar con problemas, debía firmar el pagaré otra persona que no figurara con antecedentes en Dicom. Eso lo vimos en muchas oportunidades.
En este proyecto de ley se establece una prohibición respecto de los prestadores de salud, en el sentido de que no podrán consultar sistemas de información comercial, de ningún tipo, ni siquiera con el consentimiento del paciente. Es bueno que la gente lo sepa. Aunque el paciente diga: “Sí, saque mi Dicom, no hay ningún problema”, eso no se podrá hacer. En suma, por ningún motivo se podrá condicionar la atención de urgencia a la consulta de información del Boletín Comercial o de Dicom.
Dicho esto, hago presente que vamos a oficiar a la Superintendencia de Salud , específicamente a la Intendencia de Prestadores de Salud , instancia que tendrá la atribución de fiscalizar que, en relación con atenciones de urgencia, no se exija cheque en garantía u otras cauciones. Al respecto, cabe preguntarse qué se define como atención de urgencia. Lo planteo porque muchas veces ocurre que instituciones privadas reciben a pacientes en situación de riesgo vital y los estabilizan; pero, si posteriormente, ese paciente requiere otro tipo de procedimiento o, por ejemplo, una cirugía, pero tiene Dicom y no va acompañado de otra persona que no registre antecedentes y firme el pagaré, le dicen que debe irse de la clínica y lo obligan a firmar un documento que señala que lo hace voluntariamente.
Esa situación es inaceptable y poco ética. Efectivamente, los pacientes entran sin que se les exija un cheque en garantía ni se les revise el Dicom, y los estabilizan para que no fallezcan en la urgencia. Sin embargo, en muchos casos siguen necesitando un tratamiento o una cirugía, por ejemplo cuando se trata de apendicitis o de peritonitis, o de un absceso coronario, como me tocó ver en alguna ocasión.
Lamentablemente, para proceder a la terapia de urgencia tras el proceso de estabilización, sí se exige el certificado de Dicom, en circunstancias de que, según mi opinión, la terapia es parte de la atención de urgencia.
Por lo tanto, mediante una circular, la Superintendencia de Salud debe dejar completamente claro que no se puede dividir la atención de urgencia, la cual debe abarcar desde el momento en que el paciente ingresa al centro asistencial hasta que se recupera en su totalidad, y que, por lo tanto, en el intervalo no se puede exigir el certificado del Boletín Comercial.
Nosotros debemos establecer la regulación respectiva, pero, insisto, la Superintendencia de Salud es la responsable de precisar los alcances de la definición de atención de urgencia.
La segunda indicación que se presentó en la Comisión representa un gran avance. Ella tiene por objetivo prohibir que los prestadores de salud vendan, cedan o transfieran información, calificada como sensible, sin el consentimiento del paciente. De esta forma, se cumple con la legislación sobre la protección de la vida privada.
Sabemos que nuestros datos personales se encuentran en todas partes. Es una realidad. En el caso particular de la huella que se utiliza para comprar un bono de atención médica, al leer lo que dice el respectivo formulario informativo, nos damos cuenta de que estamos autorizando expresamente el traspaso de nuestros datos. Quien no esté de acuerdo, debe concurrir a una oficina ubicada en otra parte; pero mientras tanto, no se puede comprar el bono ni ser atendido. Obviamente, la mayoría de las personas no lee esa información, por lo que automáticamente entrega su autorización para el traspaso de datos sensibles.
Me parece que ese problema se soluciona completamente en esta futura ley. La única precaución que se debe tener presente -seguramente, será un aspecto que estudiará el Senado- es que esto no representa un obstáculo en relación con beneficios contemplados en las garantías GES u otro tipo de beneficios, como el acceso a fármacos, de conformidad con lo que establece la ley AUGE.
Creo que eso se debe revisar. No puede ocurrir que, a causa de esas prestaciones, entregas o beneficios, se deje la puerta abierta para el traspaso de todos los datos sensibles.
No comparto lo que señaló el diputado Felipe Harboe en relación con la indicación. En ella se dice: “tales como sus enfermedades, …”. Es decir, no dice que los datos sensibles se refieran solamente a enfermedades, prestaciones, exámenes o medicamentos. Por lo tanto, en el futuro, en relación con el ADN, por ejemplo, nadie discutirá que también se tratará de un dato sensible.
Por último, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará a favor el proyecto, porque protege a las personas y a sus datos.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , la Sala conoce mi posición clara y definitiva en relación con promover un sistema de salud público de cobertura universal y de calidad, lo cual debe ser entendido como una responsabilidad del Estado para con la sociedad chilena.
Insisto, mi posición apunta a fortalecer, ampliar, profundizar y elevar la calidad de un sistema de salud público.
Creo necesario hacer esa afirmación, a propósito del fuerte impacto que me causó el artículo único del proyecto, cuyo número 2) dice: “Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.”.
Creo que dicha norma es una contribución -lo digo sin aspavientos- a la humanidad, con una mirada de profundo humanismo.
La pregunta que debemos hacernos es por qué hay que discutir para legislar y precisar la posición del Estado de Chile en relación con el hecho de que la información comercial no puede condicionar la atención de urgencia.
Me parece que acá se devela en toda su profundidad la crueldad y la naturaleza perversa de un modelo que ha transformado la salud en negocio. En ese sentido, hasta ahora si alguien llega a un establecimiento de salud privado porque requiere una atención de urgencia, no se considera como un derecho de asistencia humanitaria. Cosas como esta representan las políticas del Estado de Chile frente a la sociedad, lo que hace que en ella exista un nivel tan elevado de desaprobación.
La iniciativa establece que ni siquiera con el consentimiento del paciente, los prestadores de salud podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, para condicionar o restringir una atención de urgencia. Eso es muy importante, porque, cuando se trata de alguien que está entre la vida y la muerte, no tiene por qué condicionarse su atención a la consulta de su hoja comercial.
Me parece bueno subrayarlo, como una denuncia de lo que hasta la fecha ocurre con el sistema de salud privado, que se permite decidir si atender o no a algún paciente según la información que de él se tenga en el Boletín Comercial, no según la gravedad de la enfermedad o el estado del paciente, por ejemplo, después de una colisión. En casos como ese, de la urgencia de la atención dependerá la vida del paciente, no de su información en el Boletín Comercial.
Creo que con esto se demuestra en toda su dimensión la falta de sensibilidad de un modelo neoliberal que se aplica también a la salud. En ese sentido, es necesario tener presente que la atención oportuna permite recuperar la salud, sobrevivir y vivir.
De conformidad con lo planteado, será necesario que se precisen protocolos previos respecto de los aranceles -seguramente, de cargo del Estado o del respectivo sistema previsional-, porque los establecimientos privados no solo se permiten usar la consulta al Boletín Comercial, sino también, en muchos casos, establecen aranceles por los insumos y la atención por sobre lo normal, haciendo incluso de una atención de urgencia o de extrema urgencia, una fuente de lucro extra, lo que, obviamente, constituye un abuso.
Por estas razones, me parece elemental manifestarnos en favor del proyecto; pero no podía hacerlo sin señalar que me llama la atención que, a esta altura de la vida, tengamos que discutir proyectos de ley como el que conocemos hoy, debido a que la legislación contiene esa perversión en relación con la salud y la vida de las personas.
La gente que acude a un establecimiento de salud por una urgencia, lo hace porque está en riesgo su vida o, si tiene una patología, porque no puede resolverla por sí sola.
Por último, reitero nuestra aprobación al proyecto.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.
El señor MACAYA.- Señor Presidente , soy uno de los autores de esta moción, que viene a corregir una situación. La idea es que esta materia no quede entregada a la interpretación de un juez, me refiero a la situación en que un prestador de salud condiciona una atención de urgencia a la exhibición del Dicom.
La apreciación del diputado Harboe es correcta, en el sentido de que el espíritu de la ley N° 20.575, llamada ley Dicom, incorpora esto. No obstante, cuando se aprobó la iniciativa, se hizo con modificaciones al artículo 141 del decreto con fuerza de ley N° 1 de Salud, de 2006, que hace mención a los prestadores públicos, y al artículo 173 de dicho cuerpo normativo, que se refiere a los prestadores privados, norma que hoy queremos modificar. Fundamentalmente, la moción tiene por objeto corregir esa situación y no dejarla a la interpretación de las autoridades de la Superintendencia actual o de la que venga.
Además, mediante indicación del diputado Silber , se incorporó una norma en cuanto al correcto uso que tienen que dar las farmacias y otras entidades a los datos sensibles de las personas. De acuerdo con la información que manejamos, este tema está incorporado en la ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. No obstante, la iniciativa en estudio es necesaria para que exista coordinación entre los respectivos textos legales, de manera que no existan problemas de interpretación.
En consecuencia, la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará a favor de esta moción, que, según entiendo, contará con la aprobación transversal de esta Sala. Por eso, nuestra invitación es a entregarle el apoyo.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, con urgencia calificada de suma, que adecua el decreto con fuerza de ley N° 1, de Salud, de 2006, a la ley N° 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.
Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Delmastro Naso Roberto.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Por tratarse de una iniciativa con urgencia calificada de suma y por no haberse solicitado división de la votación, debe votarse también en particular.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Hago presente a la Sala que se ha recibido una indicación de los diputados señores Rincón, Latorre, Jaramillo, Jiménez, de la diputada señora Pascal, doña Denise; de los diputados Pérez, don José; Verdugo, Chahín, Pérez, don Leopoldo; de la diputada señora Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores Cornejo, Farías y Silber, para incorporar un numeral 4), nuevo, al artículo único del proyecto, del siguiente tenor:
“Para agregar el siguiente inciso décimo, pasando los actuales incisos octavo a decimocuarto a ser decimoprimero a decimoséptimo.
“La infracción de cualquiera de los dos incisos precedentes dará derecho a una multa de 500 UTM a beneficio del usuario o paciente cuya información comercial o datos de orden sanitario de carácter sensible se hubiere consultado, vendido, cedido o transferido a cualquier título. Corresponderá a los órganos competentes del Ministerio de Salud el cumplimiento y aplicación de esta multa en conformidad a sus atribuciones legales y reglamentarias respectivas.”.
Corresponde votar la indicación propuesta.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente , ¿no hay que pedir la autorización de la Sala para votar la indicación?
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- El señor Secretario me señala que no, porque fue presentada con anterioridad a que se hiciera presente la urgencia.
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Rechazada.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ULLOA.- ¡Está rechazada, no se puede votar de nuevo!
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Si algún señor diputado quiere pedir que se repita la votación, que pida la palabra.
Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente , voté a favor, pero mi voto no aparece en el tablero electrónico.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Señor diputado, no influye en el resultado de la votación.
Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO.- Señor Presidente , también voté favorablemente la indicación, pero mi voto no aparece en el tablero electrónico.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo de la Sala para repetir la votación?
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se va a repetir la votación, porque el sistema electrónico falló.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward.
El señor WARD.- Señor Presidente , le solicito que suspenda la sesión y que cite a reunión de Comités.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Continúa la sesión.
Señores diputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento, corresponde repetir la votación de la indicación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; Kort Garriga Issa; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann pazo María José; Kast Rist José Antonio; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Hernández Hernández Javier; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Santana Tirachini Alejandro.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.
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