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- rdf:value = " 8. Moción de los diputados señores Arenas, Barros , Bauer , Calderón , Estay , Kort, Rojas , Rosales y Ulloa y de la diputada señora Turres , doña Marisol .
Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo como medio de prueba el comprobante de pago de las ventas por Internet. (boletín N° 8340-03).
“La buena fe constituye toda una institución en materia social y jurídica, representando la rectitud y honestidad en el mundo social, y respecto de la cual las personas debemos ceñirnos en nuestra vida en comunidad.
Jurídicamente hablando, la buena fe genera importantes consecuencias en el mundo del derecho, haciendo posible llevar adelante un negocio con la' mayor regularidad, evitando el fraude y, consecuencialmente, su eventual ineficacia jurídica.
En el mundo de los contratos, la buena fe es sinónimo de honestidad, rectitud, transparencia, representando hacer plena vigencia de la palabra empeñada más allá de lo que indique el papel de una escritura pública o privada, e incorpora un stándar de conducta que, sin duda, rige a toda la sociedad.
Bajo esta concepción, la buena fe contractual es lo que los tratadistas denominan buena fe objetiva, distinguiéndola de la subjetiva, característica de otras materias como la posesión o entrega de cosas.
Pues bien, en materia estrictamente contractual, la buena fe tiene este cariz de objetividad, esto es, la honestidad en los acuerdos adoptados; sin embargo, vivimos en un mundo extremadamente competitivo e individualista, en donde el escepticismo prima por sobre todas las cosas y el temor al fraude está cada vez más presente en las relaciones interpersonales.
Es a partir de lo anteriormente indicado y con ocasión de los nuevos medios de transacción comercial y financiera que nos ofrece la tecnología como Internet, que muchos actos jurídicos son ejecutados a través de esta vía, lo que en muchas oportunidades altera la verdadera naturaleza de Los actos jurídicos, generándose nuevas formas de transacciones comerciales al alero de los cambios vertiginosos y sin retorno que experimenta nuestra sociedad.
Es así como tales cambios, y tal como se indicó precedentemente, generan también alteraciones en la mentalidad de las personas. Ya advertimos que la creencia en el otro constituye una virtud en retirada dentro de la sociedad a nivel mundial, por lo mismo, se requieren de medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de los pactos acordados por las partes, minimizando o eliminando la posibilidad de fraude en el mundo comercial y garantizando la regularidad de las relaciones jurídicas.
Bajo esta premisa, el presente proyecto de ley tiene por objeto incentivar la regularidad y buena fe en las relaciones jurídicas desarrolladas a través de Internet.
En efecto, vemos a diario innumerables ofertas para la realización de un determinado negocio jurídico, las que claramente constituyen una atractiva propuesta a convenientes precios; sin embargo, también se ha detectado muchas veces que tales ofertas son inexistentes y constituyen lamentables modus operandi para la defraudación de las personas.
Junto con lo anterior, tales convenios también pueden eventualmente generar controversias, las que, sin haber fraude, generan evidentemente una disparidad de criterios, siendo los tribunales quienes deben resolver estos conflictos.
Así las cosas, en caso de fraude o disparidad de criterios en torno a las condiciones de los contratos, se requiere de un proceso judicial para resolverlos. Por ello, es necesaria la implementación de pruebas destinadas a acreditar las sustentaciones de ambas partes.
Por lo mismo, la presente iniciativa legal tiene por objeto la inclusión de un medio de prueba pre-constituido, consistente en el comprobante de pago que debe figurar en la transacción, el que -sin constituir un elemento de perfección del contrato-, sí puede ser un elemento importante de prueba que acredite ante las instancias correspondientes el negocio jurídico realizado.
Lo anterior mediante la inclusión de la normativa en la Ley del Consumidor como manera de protegerlos frente a eventuales abusos y arbitrariedades.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso 5° en el artículo 3 bis de la Ley 19.496 sobre Derechos del Consumidor, quedando el actual inciso 5° en 6°, de la siguiente forma:
“Las transacciones comerciales ejecutadas a través de internet, podrán ser acreditadas a través del correspondiente comprobante de pago emitido por el propio acreedor y por la institución bancaria correspondiente, en caso que el pago proceda a través de una transferencia electrónica. Este documento presumirá que son estipulaciones del contrato las que declare el consumidor del producto”
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