. . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Hasb\u00FAn Bobadilla Hern\u00E1ndez Kort Norambuena Roja Urrutia Van Rysselberghe y Von M\u00FChlenbrock y de la diputada se\u00F1ora Cristi do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica que \u201CModifica la ley N\u00B0 18.290 Ley de Tr\u00E1nsito estableciendo como infracci\u00F3n grav\u00EDsima el uso del celular al conducir\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 8341-15)"^^ . . . . . . . " 9. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Hasb\u00FAn , Bobadilla , Hern\u00E1ndez\u00A0, Kort , Norambuena , Rojas , Urrutia , Van Rysselberghe y Von M\u00FChlenbrock y de la diputada se\u00F1ora Cristi , do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica . \nModifica la ley N\u00B0 18.290, Ley de Tr\u00E1nsito, estableciendo como infracci\u00F3n grav\u00EDsima el uso del celular al conducir. (bolet\u00EDn N\u00B0 8341-15).\n \n \n\u201CLa seguridad en todos los \u00E1mbitos de la vida constituye uno de los elementos m\u00E1s importantes, que evidentemente debe ser promovido por las autoridades y tambi\u00E9n, por cierto, por las propias personas incorporando en su conducta elementos que apunten a hacer m\u00E1s seguros sus actos con la finalidad de no provocar da\u00F1o o injuria en la personas o propiedad de otro como tambi\u00E9n en la propia. \nBajo esta perspectiva, la inclusi\u00F3n de normas legales tendientes a renovar los est\u00E1ndares de seguridad en el tr\u00E1nsito constituyen preceptos din\u00E1micos que van renov\u00E1ndose constantemente en atenci\u00F3n a que el concepto de seguridad, constituye un aspecto de la vida diaria que va modific\u00E1ndose, en el sentido que el desarrollo va imponiendo a las personas la necesidad de incluir a diario m\u00E1s sistemas que prevengan la ocurrencia de siniestros. \nQue, a trav\u00E9s de diversos medios de comunicaci\u00F3n se han publicado estudios que indican que los h\u00E1bitos de los chilenos en el manejo reflejan una actitud perniciosa para la vida e integridad f\u00EDsica de las personas, en el evento que ciertas actitudes temerarias son potencialmente atentatorias contra estos valores, los que por ser reconocidos constitucionalmente, merecen de las mayores medidas tendientes a su protecci\u00F3n. \nEn lo concreto existe una escasa cultura del manejo, situaci\u00F3n que evidentemente constituye un peligro para la sociedad y no tan s\u00F3lo para los directamente involucrados. Es as\u00ED como el exceso de velocidad en las v\u00EDas, o trasgredir las se\u00F1ales del tr\u00E1nsito, o la conducci\u00F3n en estado de ebriedad, constituye sin lugar a dudas conductas que deben ser erradicadas de nuestra sociedad. \nEspec\u00EDficamente, el presente proyecto de ley viene precisamente en establecer como infracci\u00F3n grave el uso del celular mientras se conduce. En efecto, de acuerdo a estudios publicados recientemente esta nefasta pr\u00E1ctica constituye la tercera causal de accidentes de tr\u00E1nsito, raz\u00F3n por la cual urge una legislaci\u00F3n exigente que sancione con m\u00E1s fuerza estas pr\u00E1cticas. \nComo todos sabemos desde que existe el tel\u00E9fono m\u00F3vil se nos ha facilitado el d\u00EDa a d\u00EDa en muchos aspectos, sobre todo cuando salimos de nuestros hogares, ya que muchas veces es indispensable poder comunicarnos con nuestros pares a distancia, pero no vemos el real riesgo que esto nos puede traer al hacerlo mientras conducimos. \nEstudios recientes demuestran que nuestra capacidad de concentraci\u00F3n al conducir un autom\u00F3vil disminuye notoriamente cuando utilizamos nuestro tel\u00E9fono m\u00F3vil, ya sea celular o manos libre, aumentando entre 5 y 10 veces el riesgo a sufrir alg\u00FAn accidente, esta es una de las causas m\u00E1s reconocidas e importantes de distracci\u00F3n al volante. \nLa mayor\u00EDa de las personas cuando les suena su tel\u00E9fono m\u00F3vil al momento de ir conduciendo un autom\u00F3vil, les viene la curiosidad de saber quien se quiere comunicar con uno, por lo que contesta y no sabe que en ese momento es donde nuestros sentidos no est\u00E1n 100% enfocados en la conducci\u00F3n, no percibiendo el 50% de las se\u00F1ales y disminuyendo la distancia de seguridad, esta situaci\u00F3n se puede comparar con la de ir en estado de ebriedad, ya que est\u00E1 demostrado que hablar por el celular interfiere en la conducci\u00F3n como un gramo de alcohol por litro de sangre. Las encuestas muestran que m\u00E1s de un 80% acepta que ha hablado por el celular mientras conduc\u00EDa un autom\u00F3vil, esto es realmente aterrador, pues m\u00E1s del 80% de los accidentes se producen por falta de atenci\u00F3n. \nActualmente, en nuestra legislaci\u00F3n el uso del celular constituye una infracci\u00F3n grave, incluso con posibilidad de descuento en la medida que la multa se pague dentro de los 5 primeros d\u00EDas de cursada la multa. \nEs as\u00ED como los firmantes del presente instrumento legislativo proponemos que dicha infracci\u00F3n se eleve a la categor\u00EDa de grav\u00EDsima, atendida que d\u00EDa a d\u00EDa el uso del celular, no s\u00F3lo se circunscribe al mero hecho de hablar, sino que tambi\u00E9n a otras aplicaciones como chatear, navegar por internet, redactar y/o responder correos electr\u00F3nicos, etc. \nAbrigamos que esta normativa tenga una buena recepci\u00F3n entre los automovilistas y que posibilite un cambio en nuestros h\u00E1bitos de manejo. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese un nuevo numeral 3 en el art\u00EDculo 199 de la ley 18.290 sobre tr\u00E1nsito en el siguiente sentido:\n \n\u201CUtilizar el tel\u00E9fono celular mientras se conduce\u201D \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ .