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Modifica los artículos 46 y 52 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, relativo al robo de vehículos. (boletín N° 8342-15).
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El robo de autos es considerado como uno de los delitos que genera mayor connotación social, esto debido a que cada día se hace más común este tipo de hechos, los cuales tienen un efecto altamente funcional a la cotidianeidad de las familias, especialmente en las de clase media.
El parque automotor chileno llega a ser de 4 millones de vehículos motorizados. Durante el año 2010, los robos llegaron a marcar 31.726 oportunidades mientras que el año 2011 esto aumento a los 36.000 vehículos, según los antecedentes entregados por la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos (SEBV) de Carabineros de Chile.
En Chile un delincuente tarda tan solo 30 segundos en apropiarse de un auto, llegando en promedio a ser 100 los que pueden ser robados en un solo día, la tendencia desde el año 2009 ha ido constantemente en crecimiento a pesar que en el último periodo estival tuvo una leve baja no se sabe aun como será el comportamiento en el futuro respecto a estas cifras.
La cifra lo dice todo: cien autos diarios se roban en promedio en Chile. Por descuido, con violencia o mientras están estacionados. Al año, más de 34 mil vehículos son sustraídos. Su destino: desguazados para venderlos por piezas, ser donados, “exportados” a Bolivia o para usarlos en robos de cajeros automáticos o alunizajes en tiendas.
Los principales objetivos del robo de autos son su desarme, ya que la ganancia por la venta parcializada del vehículo es mucho mayor a que si se hiciese en su integridad y completamente funcionando. Otra particularidad de por qué se realiza de esta forma es su fácil reducción ya que al venderse piezas usadas y al no contar con un número identificatorio de su proveniencia es de rápida venta.
Las bandas organizadas en este tipo de delitos compran vehículos chocados y luego son arreglados con repuestos de autos robados de la misma marca y modelo, así pueden ser vendidos de manera “legal”.
Estos tipos de casos son muy difíciles de fiscalizar y perseguir ya que al no existir documentación previa que pueda identificar desde donde proviene cada pieza, produciéndose un blanqueo de la ilegalidad.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único:
Agréguese un inciso segundo en el artículo 46 de la ley 18.290
“Dicho reglamento deberá especificar la individualización a través de la inscripción del número identificatorio o chasis del vehículo motorizado en las siguientes partes: vidrios, parabrisas, motor, espejos, computador, radiador y llantas”
Agréguese un inciso cuarto en el artículo 52 de la ley 18.290
“La placa patente otorgada por el registro civil deberá contar con la combinación en letras y números otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones así como también la inscripción el número identificatorio o chasis del vehículo al que se le ha otorgado.”
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