. . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . " 12. Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana , y Sep\u00FAlveda , do\u00F1a Alejandra y de los diputados se\u00F1ores Barros , Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel ; Lemus , P\u00E9rez, don Jos\u00E9 ; Urrutia y Walker . \nModifica la ley N\u00B0 19.473, con el objeto de complementar las normas sobre conservaci\u00F3n de animales de la fauna silvestre con la actividad de peque\u00F1os productores agr\u00EDcolas y ganaderos. (bolet\u00EDn N\u00B0 8344-01).\n \n \n\u201CVistos. Lo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00B0, 19\u00B0 y 63\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en la ley 19.473.\n \nConsiderando. \n \n1.- Que nuestra normativa se preocupa de proteger el medioambiente y particularmente aqu\u00E9llas especies nativas y silvestres amenazadas. \nLo anterior surge de la dram\u00E1tica constataci\u00F3n de la extinci\u00F3n de muchas variedades de gran valor, como tambi\u00E9n del serio peligro que afecta a aproximadamente un 30 al 35% de ellas, a nivel global. \n2.- Que Chile tiene una vasta experiencia en este tipo de regulaci\u00F3n. En efecto, la primera normativa sobre el particular data del C\u00F3digo Civil, puesto en vigencia a fines del siglo XIX. Luego, en 1929, se dicta la Ley de Caza, N\u00B0 4.601 y el reglamento de la misma (D.S. N\u00B0 4.884).\n \nTras diversas enmiendas parciales, el siguiente hito ocurre en 1993, cuando es publicado el D.S. N\u00B0133, que modifica en forma sistem\u00E1tica la normativa vigente, incorporando medidas de conservaci\u00F3n y de utilizaci\u00F3n sustentable de la fauna silvestre. Posteriormente, la ley N\u00B0 19.473 de septiembre de 1996, actualiza la ley N\u00B0 4.601, en dichas materias y, especialmente, en lo relativo a los permisos de casa y autorizaciones, como asimismo en lo relativo a la penalizaci\u00F3n de las vulneraciones. A ello se sum\u00F3 el nuevo Reglamento de la Ley de Caza (D.S. N\u00B0 5, del 7 de diciembre de 1998) que complementa el texto legal.\n \n3.- Que se busca as\u00ED resguardar la biodiversidad de nuestro territorio protegiendo los h\u00E1bitats naturales, cumpliendo de este modo, adem\u00E1s, con diversos compromisos internacionales suscritos con nuestro pa\u00EDs. \n4.- Que, sin embargo, en algunos casos esta protecci\u00F3n entra en conflicto con el desarrollo de actividades tradicionales como la agricultura y la ganader\u00EDa, en cuanto a que especies protegidas ocasionan da\u00F1os sin que los afectados cuenten, a su juicio, con suficientes instrumentos para prevenirlos, repelerlos y, m\u00E1s a\u00FAn, para resarcirse de los perjuicios. \n5.- Que la actual normativa contempla, tanto en la denominada Ley de Caza como en su reglamento, procedimientos tendientes a establecer autorizaciones muy excepcionales de captura de especies protegidas. \nEn efecto, el art\u00EDculo 9\u00B0 de la ley 19.473 se\u00F1ala que 'La caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, s\u00F3lo se podr\u00E1 efectuar en sectores o \u00E1reas determinadas y previa autorizaci\u00F3n del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero. Estos permisos ser\u00E1n otorgados cuando el interesado acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigaci\u00F3n, para el establecimiento de centros de reproducci\u00F3n o criaderos, para la utilizaci\u00F3n sustentable del recurso o para controlar la acci\u00F3n de animales que causen graves perjuicios al ecosistema.\n \nEn los casos se\u00F1alados en el inciso anterior, las autorizaciones que otorgue el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero deber\u00E1n indicar la vigencia de las mismas, el n\u00FAmero m\u00E1ximo y tipo de ejemplares cuya caza o captura se autoriza y las dem\u00E1s condiciones en que deber\u00E1 efectuarse la extracci\u00F3n.\u201D\n \nPor su parte, el art\u00EDculo 190 del reglamento dispone: \n\u201CLas personas o instituciones que requieran capturar o cazar animales protegidos de la fauna silvestre para controlar la acci\u00F3n de animales que causen graves perjuicios al ecosistema, deber\u00E1n obtener una autorizaci\u00F3n que otorgar\u00E1 el Servicio, previa presentaci\u00F3n de una solicitud por parte del interesado o de su representante legal con al menos 30 d\u00EDas de anticipaci\u00F3n. \nDicha solicitud deber\u00E1 incluir los siguientes antecedentes: \na. Nombre, c\u00E9dula de identidad o RUT, domicilio, tel\u00E9fono, casilla y fax del solicitante. \nb. Antecedentes que acrediten la gravedad de los perjuicios ocasionados por los ejemplares que se requiere controlar, mediante actas de inspecci\u00F3n, reclamos y denuncias en Tribunales, constancias en Carabineros, declaraciones juradas, y otros debidamente acreditados. \nc. Programa de control poblacional o individual a realizar seg\u00FAn corresponda:\n \nc.1. Objetivo y prop\u00F3sito del proyecto. \nc.2. Especies, sexo y n\u00FAmero de ejemplares a controlar. \nc.3. Metodolog\u00EDa de control. \nc.4. \u00C1rea a intervenir. \nc.5. Cronograma de las actividades que se realizar\u00E1n. \nc.6. Uso o destino de los ejemplares o sus productos y per\u00EDodo por el que se solicita el permiso. \nc.7. Condiciones de transporte de las especies capturadas.\u201D \n6.- Que de lo expuesto queda de manifiesto que si bien se encuentran regulados procedimientos que permiten la obtenci\u00F3n de autorizaciones para la captura de animales silvestres, su aplicaci\u00F3n implica dificultades, tales como la necesidad de acreditar, con denuncias reiteradas, que \u00E9stos ocasionan da\u00F1os al ecosistema, cuesti\u00F3n que no siempre es posible realizar por la lejan\u00EDa de muchos predios. Asimismo, la exigencia de elaborar programas de control poblacional o individual no se encuentra al alcance de los peque\u00F1os productores. \n7.- Que los parlamentarios que suscriben estamos convencidos en la necesidad de proteger en\u00E9rgicamente nuestra flora y fauna silvestre y, al mismo tiempo, de conseguir que ello sea compatible con la peque\u00F1a agricultura y ganader\u00EDa, tan relevante para muchas regiones. Nos motiva, asimismo, que el Estado asuma un rol m\u00E1s activo y preponderante en este objetivo de conservaci\u00F3n.\n \nPor lo anterior, venimos en promover una enmienda legal que persiga enfatizar en que la acreditaci\u00F3n de los hechos y la elaboraci\u00F3n de los planes de control no le compete a los particulares. \n8.- Que hacemos presente, con claridad, que con ello buscamos promover una discusi\u00F3n sobre esta normativa y especialmente respecto de la necesidad de conciliar conservaci\u00F3n con desarrollo campesino, lo que implica, a nuestro juicio, contar con programas gubernamentales que permitan: \na) Realizar m\u00E1s investigaci\u00F3n cient\u00EDfica sobre las especies silvestres protegidas y sus h\u00E1bitats. \nb) Disponer de mayores recursos para que los peque\u00F1os productores puedan resguardar sus cosechas y ganados, a trav\u00E9s del mejoramiento de cercos y criaderos. \nc) Establecer l\u00EDneas de financiamiento que permitan resarcir a los productores afectados por ataques de especies protegidas, distribuyendo de mejor forma la carga de su preservaci\u00F3n entre el Estado y los particulares. \nPor lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico. Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 9\u00B0 de la ley N\u00B0 19.473 de la siguiente forma:\n \na) Reempl\u00E1cese, en el inciso primero, la frase \u201Cel interesado acredite\u201D por \u201Cse determine\u201D. \nb) Interc\u00E1lese, en el inciso segundo, entre las palabras \u201Ccondiciones\u201D y \u201Cen\u201D, la frase \u201C, tales como planes de control poblacional o individual,\u201D \n \n " . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana, y Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra y de los diputados se\u00F1ores Barros, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel; Lemus, P\u00E9rez, don Jos\u00E9; Urrutia y Walker, que \u201CModifica la ley N\u00B0 19.473, con el objeto de complementar las normas sobre conservaci\u00F3n de animales de la fauna silvestre con la actividad de peque\u00F1os productores agr\u00EDcolas y ganaderos\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 8344-01)"^^ . . . . . . . . . .