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- rdf:value = " 9. Moción de los diputados señores Hasbún , Bobadilla , Hernández , Kort , Norambuena , Rojas , Urrutia , Van Rysselberghe y Von Mühlenbrock y de la diputada señora Cristi , doña María Angélica .
Modifica la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, estableciendo como infracción gravísima el uso del celular al conducir. (boletín N° 8341-15).
“La seguridad en todos los ámbitos de la vida constituye uno de los elementos más importantes, que evidentemente debe ser promovido por las autoridades y también, por cierto, por las propias personas incorporando en su conducta elementos que apunten a hacer más seguros sus actos con la finalidad de no provocar daño o injuria en la personas o propiedad de otro como también en la propia.
Bajo esta perspectiva, la inclusión de normas legales tendientes a renovar los estándares de seguridad en el tránsito constituyen preceptos dinámicos que van renovándose constantemente en atención a que el concepto de seguridad, constituye un aspecto de la vida diaria que va modificándose, en el sentido que el desarrollo va imponiendo a las personas la necesidad de incluir a diario más sistemas que prevengan la ocurrencia de siniestros.
Que, a través de diversos medios de comunicación se han publicado estudios que indican que los hábitos de los chilenos en el manejo reflejan una actitud perniciosa para la vida e integridad física de las personas, en el evento que ciertas actitudes temerarias son potencialmente atentatorias contra estos valores, los que por ser reconocidos constitucionalmente, merecen de las mayores medidas tendientes a su protección.
En lo concreto existe una escasa cultura del manejo, situación que evidentemente constituye un peligro para la sociedad y no tan sólo para los directamente involucrados. Es así como el exceso de velocidad en las vías, o trasgredir las señales del tránsito, o la conducción en estado de ebriedad, constituye sin lugar a dudas conductas que deben ser erradicadas de nuestra sociedad.
Específicamente, el presente proyecto de ley viene precisamente en establecer como infracción grave el uso del celular mientras se conduce. En efecto, de acuerdo a estudios publicados recientemente esta nefasta práctica constituye la tercera causal de accidentes de tránsito, razón por la cual urge una legislación exigente que sancione con más fuerza estas prácticas.
Como todos sabemos desde que existe el teléfono móvil se nos ha facilitado el día a día en muchos aspectos, sobre todo cuando salimos de nuestros hogares, ya que muchas veces es indispensable poder comunicarnos con nuestros pares a distancia, pero no vemos el real riesgo que esto nos puede traer al hacerlo mientras conducimos.
Estudios recientes demuestran que nuestra capacidad de concentración al conducir un automóvil disminuye notoriamente cuando utilizamos nuestro teléfono móvil, ya sea celular o manos libre, aumentando entre 5 y 10 veces el riesgo a sufrir algún accidente, esta es una de las causas más reconocidas e importantes de distracción al volante.
La mayoría de las personas cuando les suena su teléfono móvil al momento de ir conduciendo un automóvil, les viene la curiosidad de saber quien se quiere comunicar con uno, por lo que contesta y no sabe que en ese momento es donde nuestros sentidos no están 100% enfocados en la conducción, no percibiendo el 50% de las señales y disminuyendo la distancia de seguridad, esta situación se puede comparar con la de ir en estado de ebriedad, ya que está demostrado que hablar por el celular interfiere en la conducción como un gramo de alcohol por litro de sangre. Las encuestas muestran que más de un 80% acepta que ha hablado por el celular mientras conducía un automóvil, esto es realmente aterrador, pues más del 80% de los accidentes se producen por falta de atención.
Actualmente, en nuestra legislación el uso del celular constituye una infracción grave, incluso con posibilidad de descuento en la medida que la multa se pague dentro de los 5 primeros días de cursada la multa.
Es así como los firmantes del presente instrumento legislativo proponemos que dicha infracción se eleve a la categoría de gravísima, atendida que día a día el uso del celular, no sólo se circunscribe al mero hecho de hablar, sino que también a otras aplicaciones como chatear, navegar por internet, redactar y/o responder correos electrónicos, etc.
Abrigamos que esta normativa tenga una buena recepción entre los automovilistas y que posibilite un cambio en nuestros hábitos de manejo.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo numeral 3 en el artículo 199 de la ley 18.290 sobre tránsito en el siguiente sentido:
“Utilizar el teléfono celular mientras se conduce”
"
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