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- rdf:value = " 12. Moción de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana , y Sepúlveda , doña Alejandra y de los diputados señores Barros , García, don René Manuel ; Lemus , Pérez, don José ; Urrutia y Walker .
Modifica la ley N° 19.473, con el objeto de complementar las normas sobre conservación de animales de la fauna silvestre con la actividad de pequeños productores agrícolas y ganaderos. (boletín N° 8344-01).
“Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1°, 19° y 63° de la Constitución Política de la República y en la ley 19.473.
Considerando.
1.- Que nuestra normativa se preocupa de proteger el medioambiente y particularmente aquéllas especies nativas y silvestres amenazadas.
Lo anterior surge de la dramática constatación de la extinción de muchas variedades de gran valor, como también del serio peligro que afecta a aproximadamente un 30 al 35% de ellas, a nivel global.
2.- Que Chile tiene una vasta experiencia en este tipo de regulación. En efecto, la primera normativa sobre el particular data del Código Civil, puesto en vigencia a fines del siglo XIX. Luego, en 1929, se dicta la Ley de Caza, N° 4.601 y el reglamento de la misma (D.S. N° 4.884).
Tras diversas enmiendas parciales, el siguiente hito ocurre en 1993, cuando es publicado el D.S. N°133, que modifica en forma sistemática la normativa vigente, incorporando medidas de conservación y de utilización sustentable de la fauna silvestre. Posteriormente, la ley N° 19.473 de septiembre de 1996, actualiza la ley N° 4.601, en dichas materias y, especialmente, en lo relativo a los permisos de casa y autorizaciones, como asimismo en lo relativo a la penalización de las vulneraciones. A ello se sumó el nuevo Reglamento de la Ley de Caza (D.S. N° 5, del 7 de diciembre de 1998) que complementa el texto legal.
3.- Que se busca así resguardar la biodiversidad de nuestro territorio protegiendo los hábitats naturales, cumpliendo de este modo, además, con diversos compromisos internacionales suscritos con nuestro país.
4.- Que, sin embargo, en algunos casos esta protección entra en conflicto con el desarrollo de actividades tradicionales como la agricultura y la ganadería, en cuanto a que especies protegidas ocasionan daños sin que los afectados cuenten, a su juicio, con suficientes instrumentos para prevenirlos, repelerlos y, más aún, para resarcirse de los perjuicios.
5.- Que la actual normativa contempla, tanto en la denominada Ley de Caza como en su reglamento, procedimientos tendientes a establecer autorizaciones muy excepcionales de captura de especies protegidas.
En efecto, el artículo 9° de la ley 19.473 señala que 'La caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Estos permisos serán otorgados cuando el interesado acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos, para la utilización sustentable del recurso o para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema.
En los casos señalados en el inciso anterior, las autorizaciones que otorgue el Servicio Agrícola y Ganadero deberán indicar la vigencia de las mismas, el número máximo y tipo de ejemplares cuya caza o captura se autoriza y las demás condiciones en que deberá efectuarse la extracción.”
Por su parte, el artículo 190 del reglamento dispone:
“Las personas o instituciones que requieran capturar o cazar animales protegidos de la fauna silvestre para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema, deberán obtener una autorización que otorgará el Servicio, previa presentación de una solicitud por parte del interesado o de su representante legal con al menos 30 días de anticipación.
Dicha solicitud deberá incluir los siguientes antecedentes:
a. Nombre, cédula de identidad o RUT, domicilio, teléfono, casilla y fax del solicitante.
b. Antecedentes que acrediten la gravedad de los perjuicios ocasionados por los ejemplares que se requiere controlar, mediante actas de inspección, reclamos y denuncias en Tribunales, constancias en Carabineros, declaraciones juradas, y otros debidamente acreditados.
c. Programa de control poblacional o individual a realizar según corresponda:
c.1. Objetivo y propósito del proyecto.
c.2. Especies, sexo y número de ejemplares a controlar.
c.3. Metodología de control.
c.4. Área a intervenir.
c.5. Cronograma de las actividades que se realizarán.
c.6. Uso o destino de los ejemplares o sus productos y período por el que se solicita el permiso.
c.7. Condiciones de transporte de las especies capturadas.”
6.- Que de lo expuesto queda de manifiesto que si bien se encuentran regulados procedimientos que permiten la obtención de autorizaciones para la captura de animales silvestres, su aplicación implica dificultades, tales como la necesidad de acreditar, con denuncias reiteradas, que éstos ocasionan daños al ecosistema, cuestión que no siempre es posible realizar por la lejanía de muchos predios. Asimismo, la exigencia de elaborar programas de control poblacional o individual no se encuentra al alcance de los pequeños productores.
7.- Que los parlamentarios que suscriben estamos convencidos en la necesidad de proteger enérgicamente nuestra flora y fauna silvestre y, al mismo tiempo, de conseguir que ello sea compatible con la pequeña agricultura y ganadería, tan relevante para muchas regiones. Nos motiva, asimismo, que el Estado asuma un rol más activo y preponderante en este objetivo de conservación.
Por lo anterior, venimos en promover una enmienda legal que persiga enfatizar en que la acreditación de los hechos y la elaboración de los planes de control no le compete a los particulares.
8.- Que hacemos presente, con claridad, que con ello buscamos promover una discusión sobre esta normativa y especialmente respecto de la necesidad de conciliar conservación con desarrollo campesino, lo que implica, a nuestro juicio, contar con programas gubernamentales que permitan:
a) Realizar más investigación científica sobre las especies silvestres protegidas y sus hábitats.
b) Disponer de mayores recursos para que los pequeños productores puedan resguardar sus cosechas y ganados, a través del mejoramiento de cercos y criaderos.
c) Establecer líneas de financiamiento que permitan resarcir a los productores afectados por ataques de especies protegidas, distribuyendo de mejor forma la carga de su preservación entre el Estado y los particulares.
Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único. Modifíquese el artículo 9° de la ley N° 19.473 de la siguiente forma:
a) Reemplácese, en el inciso primero, la frase “el interesado acredite” por “se determine”.
b) Intercálese, en el inciso segundo, entre las palabras “condiciones” y “en”, la frase “, tales como planes de control poblacional o individual,”
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