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El señor ARAYA (Presidente accidental).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código del Trabajo estableciendo un plazo para el otorgamiento del finiquito al trabajador.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Claudia Nogueira.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión del Trabajo y Seguridad Social (boletines Nos 7467-13 y 7746-13), sesión 36ª, de la presente legislatura, en 5 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 13.
El señor ARAYA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre los proyectos de ley refundidos que establecen un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, iniciados en moción de los diputados señores Accorsi , Aguiló , Alinco , Araya , Ascencio , De Urresti , Jiménez , Lemus , Marinovic y Meza , y en moción de la diputada señora Sabat , doña Marcela , y de los diputados señores Becker , Browne , Edwards , García , Godoy , Monckeberg, don Nicolás ; Rivas , Sauerbaum y Verdugo. Los proyectos de ley refundidos se encuentran en primer trámite constitucional y segundo reglamentario.
Cabe recordar que en la sesión 27ª, celebrada el 15 de mayo de 2012, esta Sala prestó su aprobación general al proyecto en informe y, acogiendo sendas indicaciones de las señoras y señores parlamentarios, lo remitió a esta Comisión para un segundo informe.
El proyecto que refunde en una las mociones de las señoras y señores diputados mencionados apunta a modificar el Código del Trabajo, estableciendo un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo.
En atención a lo expuesto, la presente iniciativa introduce modificaciones a los artículos 163 y 177 del Código del Trabajo. Por el primero, elimina, en su inciso primero, la expresión “al momento de la terminación,”, y, por el segundo, precisa, en su inciso primero, que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, sin perjuicio de que las partes puedan pactar el pago en cuotas, de conformidad con los artículos 63 bis y 169 del mismo Código.
Las indicaciones presentadas en este segundo trámite reglamentario -cuya lectura omitiré en aras del tiempo-, que precisaban, en general, las modalidades a que debía sujetarse el finiquito del contrato de trabajo y las sanciones que tendría el incumplimiento en su otorgamiento, ratificación y pago, y que se encuentran insertas en el informe que mis colegas tienen en su poder, fueron rechazadas por la Comisión por los quorums señalados en el mismo.
Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión recomienda la aprobación del texto de que da cuenta el referido informe, que es el mismo propuesto por ella en su primer informe.
Por último, me permito precisar a mis colegas que en el proyecto, cuya aprobación recomienda la Comisión, no existen normas de quorum calificado ni que revistan el carácter de orgánicas constitucionales. Asimismo, no necesita ser conocido por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materias financieras o presupuestarias del Estado.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente accidental).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente , valoro el proyecto de los diputados mencionados recientemente por la diputada informante , toda vez que en nuestra legislación actual no se establece plazo alguno para que se otorgue el finiquito de contrato, por lo que dicho trámite quedaba a criterio del empleador.
La iniciativa constituye un importante aporte, pues viene a llenar un vacío objetivo. No contar a tiempo con el finiquito puede causar graves perjuicios al trabajador, pues lo deja en una incertidumbre e inseguridad jurídica y económica, más aún cuando para volver a contratarse o emplearse, el nuevo empleador exige la presentación del finiquito.
Asimismo, al no existir un plazo para su otorgamiento, se puede producir una discontinuidad en los ingresos del trabajador, quien al término de la relación laboral no puede emplearse. Por lo tanto, el hecho de tener esta certeza lo beneficiará no solo en su labor productiva, sino también a toda su familia, ya que obviamente podrá seguir obteniendo ingresos para mantenerla. Por ello, es bueno que se fije este plazo y que quede estipulado por ley.
Por otra parte, la inexistencia de un plazo perentorio, muchas veces, puede prestarse para abusos, pues permite al empleador no actuar con la diligencia y rapidez que se requiere para pagar el finiquito. Por ello, destaco que el proyecto vaya en la línea de fortalecer el empleo, que es uno de los objetivos que se ha propuesto el Gobierno del Presidente Piñera y que va cumpliendo día a día.
Como sabemos, se han creado 700 mil nuevos puestos de trabajo, lo que casi ha cuadruplicado la creación de empleos en años anteriores. La mayoría de ellos, es decir, sobre el 55 por ciento, lo han obtenido mujeres, que con contratos y cotizaciones pueden acceder a salud y seguro de cesantía. Esto es importante, más aún cuando vemos que los salarios están creciendo por sobre el 6 por ciento anual, superando en más de 2,5 veces la inflación de nuestro país.
Sabemos que el crecimiento del empleo y de los salarios deben ir de la mano de un fortalecimiento de los derechos, de la dignidad y de la seguridad de los trabajadores, aspectos que personalmente pienso que el proyecto consigue abordar.
Por eso, en virtud de la importancia que el Gobierno del Presidente Piñera le ha dado a los trabajadores y al empleo, se han aumentado en más de 70 los fiscalizadores y se han hecho más de 93 mil fiscalizaciones en terreno. Obviamente, si eso lo sumamos a todos los beneficios sociales, entre ellos, los seis meses de permiso posnatal, el ingreso ético familiar, etcétera, podemos comprobar que vamos en la línea de proteger el trabajo, de crear oportunidades laborales y, también, de proteger los derechos de los trabajadores.
Por lo expuesto, anuncio que votaré favorablemente el proyecto de ley, como lo hará también la bancada de Renovación Nacional.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , el artículo 177 del Código del Trabajo establece expresamente: “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.”.
A esta disposición se agrega que el finiquito deberá ser -y aquí hay tres cuestiones que es importante destacar- otorgado, ratificado y, lo que es más importante, pagado dentro del plazo de diez días.
La Comisión de Trabajo deja abierta la puerta para que, si existe acuerdo entre el empleador y el trabajador, ese pago pueda ser diferido en cuotas.
Deseo expresar, y muy formalmente, mi reconocimiento a las bancadas de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente, porque en la Comisión de Trabajo ha habido transversalidad para tratar el proyecto. Sus autores también representan políticamente el más amplio espectro de la Cámara.
Esto tiene valor en momentos en que, desde el Ejecutivo, se entregan señales bastante confusas y contradictorias al mundo del trabajo, en el marco de una realidad laboral particularmente apremiante para los trabajadores.
Solo quiero citar algunas condiciones: la masividad de empleos precarios, las bajas remuneraciones, la informalidad, en general, del empleo, los bajos porcentajes de sindicación, que son consecuencia no de la voluntad de los trabajadores de no pertenecer a organizaciones sindicales, sino de una sistemática y permanente política de prácticas antisindicales que no permiten que los trabajadores puedan asociarse libremente y de esa forma constituir organizaciones que defiendan sus intereses.
En la Comisión de Trabajo hemos sido testigos de cómo incluso las más grandes organizaciones sindicales de nuestro país también han sido víctimas de prácticas antisindicales. Esto se ve agravado, además, por la amenaza -y quiero poner énfasis en esa expresión- del Ejecutivo de hacer efectiva la reducción de remuneraciones y la flexibilización de la jornada, para que de esa manera nuestro país pueda enfrentar los potenciales efectos de la crisis económica mundial, cuestión respecto de la cual, mi bancada, la de la Democracia Cristiana, hará todo cuanto sea posible para que no ocurra. Porque no nos parece justo que el precio de la crisis lo paguen los trabajadores que perciben las más bajas rentas y los más bajos ingresos.
Un dato: el 70 por ciento de las personas calificadas como pobres están relacionadas con su empleador en virtud de un contrato de trabajo. Sin embargo, esas personas, no obstante tener una relación laboral formal, no logra salir de la línea de la pobreza.
El proyecto en debate establece que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajado. Con ello se evita que el trabajador tenga que recurrir a la inspección del trabajo, instancia que fija comparendos para mucho tiempo después y a los que, generalmente, el empleador no concurre. Es de común ocurrencia que, luego, el trabajador deba recurrir a la justicia laboral e involucrarse en procedimientos cuyos resultados son siempre inciertos, porque no obstante que el trabajador suele tener toda la razón desde el punto de vista del fondo del asunto, muchas veces pierde el juicio por cuestiones relacionadas, más bien, con cuestiones de procedimiento o de forma.
Quiero expresar nuestro apoyo al proyecto. Hay quienes han sostenido -es bueno que se sepa- que es preferible no fijar un plazo en esta materia, porque como la legislación no lo contempla, en el fondo estaríamos otorgando una suerte de gracia al empleador, cuando en realidad se busca exactamente lo contrario, esto es, poner un límite a las maniobras o triquiñuelas que el empleador puede utilizar para dilatar la suscripción, ratificación y pago de los finiquitos de un contrato de trabajo.
Reitero mi decisión de votar favorablemente el proyecto. Invito a mis colegas a dar una señal clara a fin de avanzar en mejorar las condiciones de seguridad laboral.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señor Presidente , sin duda, esta moción viene a llenar un vacío legal y a dar una respuesta a una problemática que afecta a los trabajadores.
En efecto, el Código del Trabajo no contempla un plazo para otorgar el finiquito del contrato de trabajo. Esto lleva a que los empleadores retarden de manera innecesaria e indebida la entrega de ese documento. En consecuencia, no puedo menos que estar de acuerdo con que se fije un plazo para su otorgamiento, pues se trata de un documento relevante y fundamental para que el trabajador pueda conseguir un nuevo trabajo.
Lo que no logro percibir, ni entender con claridad, es que el plazo de diez días para otorgar el finiquito por parte del empleador se vincule con la eliminación de la expresión “al momento de la terminación,”, contenida en el inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, que señala que si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente.
El proyecto propone que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Sin embargo, puede que haya empleadores que quieran cumplir con lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo y pagar al trabajador la indemnización por años de servicios convenida entre las partes al momento del cese del contrato. ¿Por qué se debe dar a los empleadores, exclusivamente, un plazo de diez días hábiles para hacerlo? Planteo la consulta porque no veo ninguna contradicción en mantener la expresión “al momento de la terminación,”, contenida en el artículo 163 del Código del Trabajo, y establecer que el finiquito debe ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
Por lo tanto, lo lógico sería concordar, en el artículo que corresponda, la idea de que, sin perjuicio de que al momento de la terminación del contrato, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, con el hecho de que el empleador se podrá tomar diez días para hacerlo, puesto que -reitero- puede que alguno quiera finiquitar y pagar al trabajador de inmediato, tal como lo dispone el artículo 163 del Código del Trabajo.
Así las cosas, no creo que haya necesidad de eliminar la expresión “al momento de la terminación,”, contenida en el inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, sino que -repito- concordar su contenido con la precisión que se propone agregar al inciso primero del artículo 177 de ese mismo cuerpo legal.
A mi juicio, la pregunta que debemos hacernos es si los empleadores cumplirán con el otorgamiento de los respectivos finiquitos en el plazo de diez días hábiles que propone el proyecto. Por supuesto, todos estamos de acuerdo en que se fije dicho plazo, pero, ¿qué pasa si los empleadores no cumplen con esa obligación? No les ocurrirá nada. Estamos intentando solucionar un problema a través del expediente de obligar a los empleadores a otorgar el finiquito del contrato de trabajo dentro de diez días hábiles; sin embargo, ello no tendrá ningún efecto, puesto que se trata de una norma permisiva. Quiero saber si alguien puede señalar algo en relación con esa aseveración.
Puede que la señalada norma sea muy relevante, pero al final podría transformarse en una obligación genérica. La obligación de otorgar el finiquito ya se encuentra establecida en el Código del Trabajo. Lo que ocurre es que como no se señala un plazo, en algunos casos no se otorga nunca. La iniciativa en discusión fija ese plazo, pero, como no se establecen sanciones en razón del incumplimiento de la obligación, muchos empleadores no lo harán. Debido a eso, seguramente, con posterioridad, deberemos volver a legislar para corregir esa situación y proponer sanciones para quienes no cumplen con tal obligación.
Todos estamos de acuerdo en que la iniciativa es muy positiva, pero puede que, a la postre, se transforme en una norma legal incumplida.
Además, el proyecto prescribe que para el pago del finiquito las partes podrán pactar el pago en cuotas, disposición que, a mi juicio, es reiterativa, innecesaria e irrelevante, porque el Código del Trabajo establece esa posibilidad. Tan claro es eso que la iniciativa en discusión señala que las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169 de ese cuerpo legal.
En conclusión, estamos en presencia de una moción que pretende salvar un grave inconveniente que se les presenta a diario a los trabajadores, porque no hay un plazo para que los empleadores les otorguen sus finiquitos. Hasta allí todo está muy bien. El problema radica en que si bien se establece un plazo, no existe seguridad de que este será cumplido por los empleadores y de que no se transformará en una norma que no tenga mayor aplicación práctica. Por otra parte -reitero-, no se debe privar a los empleadores que quieran pagar el finiquito el mismo día del término de la relación laboral de tomar esa decisión. Esos empleadores no requieren el establecimiento de un plazo. En consecuencia, lo que debe establecerse es que tal obligación puede ejecutarse sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso primero del artículo 163. Es decir, el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, pero abriendo la posibilidad de que los empleadores, respetuosos de las leyes laborales que quieran pagar inmediatamente cesada la relación laboral, puedan hacerlo sin necesidad de tomarse ese plazo.
Hemos conversado esos aspectos con algunos diputados y anuncio que presentaremos una indicación en ese sentido.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .-
Señor Presidente , la moción hay que respaldarla, porque viene a subsanar un problema de nuestra legislación laboral, que no establece un plazo perentorio para que se cumpla con la obligación que asiste a los empleadores de otorgar los finiquitos cuando concluye la relación laboral con sus trabajadores, acto en el que se deben liquidar todas las prestaciones adeudadas, lo cual es recíproco, salvo que haya reservas.
El finiquito no solo se ha transformado en un instrumento de término de una relación laboral, sino que en un requisito habilitante para ingresar a un nuevo empleo. Por eso es tan relevante que el trabajador tenga pronto acceso a ese documento, porque se lo exigen en cualquier lugar al que recurra a buscar trabajo.
Quiero hacerme cargo de algunas observaciones que se han formulado al proyecto, porque indicaciones como las que se han señalado ya fueron presentadas en su oportunidad y analizadas en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Primero, debo precisar que al no existir un plazo que regule esta materia, no hay sanción ante el no otorgamiento del finiquito. Al incorporar un plazo, en el evento en que este no se cumpla, opera la regla general en materia laboral, es decir, que el incumplimiento supone el pago de multas. Por lo tanto, la norma no caerá en el vacío, precisamente, porque establece un plazo definido. Insisto, si no se cumple con ese plazo, opera la regla general en materia laboral respecto de los incumplimientos laborales en que incurre un empleador, esto es, que son objeto de multas cursadas por la Dirección del Trabajo. Es decir, ocurrirá todo lo contrario a la situación que se prevé y, por lo tanto, la moción resuelve el problema que existe en la actualidad sobre la materia.
Segundo, la norma vigente establece que al momento de la terminación del contrato solo se deben pagar las indemnizaciones correspondientes, no las demás prestaciones que se adeudan. En consecuencia, hay un desequilibrio. Insisto, la norma vigente señala que la indemnización deberá pagarse al momento de la terminación del contrato, pero no se refiere a las demás prestaciones. Pero, ¡ojo!, hay que leer bien la norma, porque se refiere a las indemnizaciones que están pactadas individual o colectivamente, no a la indemnización legal. Ese es el problema. Tanto es así que esa materia se recoge en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo.
¿Qué se ha discutido, jurisprudencialmente, respecto de ese artículo? Que la indemnización que deberá pagar el empleador al trabajador al momento de la suscripción del finiquito, por los años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, también supone el pago de la indemnización legal. Pero, hay otras líneas jurisprudenciales que señalan lo contrario, porque el artículo 163 del Código del Trabajo dispone que la fórmula de pago inmediato al momento de la terminación del contrato operará siempre que esta fuese de un monto superior al establecido en el inciso segundo del mismo artículo, es decir, mayor que la indemnización legal que todos conocemos.
En consecuencia, la discusión que tenemos es muy concreta. La norma es clara respecto a la indemnización cuando es pactada, individual o colectivamente, siempre que sea superior a la indemnización legal; pero, cuando se trata de la indemnización legal, no está tan claro que opere la misma normativa. Por eso, para esos efectos, no existe plazo, irregularidad que subsana la moción en discusión.
Por último -me quiero circunscribir solo a eso, porque ya mis colegas se han extendido ampliamente respecto a las bondades del proyecto-, se suscribió una indicación que señalaba que si no se otorgaba el finiquito, debían pagarse las remuneraciones correspondientes hasta el momento de cumplir con el pago de este. ¿Cuál era el problema de esa indicación que quiso asimilarse al viejo proyecto de ley Bustos-Seguel? Ustedes recordarán que ese texto establecía que el despido era inválido cuando se debían imposiciones. Esta indicación, que fue rechazada en la Comisión, no señalaba que el despido era inválido, sino que había que pagar una remuneración. ¿Y cuál era la base de cálculo si el contrato ya había cesado? ¿Sobre qué base se calculaba ese pago si no había contrato? Entonces, existía un serio problema de formalidad legal. Distinto es que la indicación dispusiera que se declaraba inválido el despido, porque, en ese caso, sí es posible mantener la ficción legal -como lo hace el proyecto Bustos-Seguel-. Pero, no era el caso de la indicación, que producía, exactamente, el efecto contrario. Insisto, como no había base de cálculo para ese pago, la pregunta era qué se pagaba. ¿El sueldo mínimo? ¿Un monto distinto? Por eso, procedimos a votar en contra la indicación.
Las razones por las cuales votamos en contra las indicaciones son las que acabo de mencionar. La más seria de todas era esta última.
Espero haber aclarado en algo la situación.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente , este proyecto, iniciado en moción parlamentaria, viene a complementar el Código del Trabajo, en el sentido de garantizar al trabajador que se le va a pagar su finiquito en un plazo no mayor a diez días.
Es interesante este proyecto, porque viene a complementar ideas desarrolladas en debates anteriores, donde se señaló, incluso, que si el finiquito no era pagado era necesario extender el pago mensual a los trabajadores. O sea, si transcurrían cuatro, cinco o seis meses sin que se otorgara el finiquito, durante ese plazo había que pagar la integridad de los salarios o sueldos, con todos los beneficios asociados.
Por eso, el plazo consignado en la iniciativa garantiza a los trabajadores que se les otorgará el finiquito en un lapso determinado, que no va a haber una indefinición y que, además, se van a pagar los finiquitos con todos los beneficios asociados a los ingresos del trabajador.
Hemos debatido este proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y, por eso, nos parece muy útil aprobarlo.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , es un poco defraudante observar el resultado de esta iniciativa. Cuando presentamos este proyecto en la Oficina de Partes de la Corporación y luego lo discutimos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, teníamos algunas ilusiones. Hay que señalar, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que sobre la materia se presentaron dos proyectos: uno, patrocinado por los diputados Enrique Accorsi , Sergio Aguiló , Pedro Araya , Gabriel Ascencio , Alfonso De Urresti , Tucapel Jiménez , Luis Lemus , Miodrag Marinovic , Fernando Meza y René Alinco, respecto del cual decimos, con mucha humildad, que refleja el pensamiento, la opinión y la demanda de millones de trabajadores de Chile; de los temporeros, de los viejos de la construcción, etcétera. Nosotros, simplemente, canalizamos la demanda histórica de los trabajadores del país, porque consideramos que era necesario poner un plazo real para pagar el finiquito.
El otro proyecto lo presentó la Derecha -lo digo con el respeto que se merecen sus patrocinantes-, con el propósito de llegar a una especie de equilibrio y seguir protegiendo los intereses de los empresarios.
Así, a través de la política de los consensos y de los acuerdos, como siempre se ha acostumbrado en este Congreso, nuestro proyecto, que sin lugar a dudas representa la esencia de los viejos obreros del país, se fue diluyendo. La iniciativa tenía un solo artículo, que modificaba el artículo 177 del Código del Trabajo, agregando el siguiente inciso final, nuevo: “Con todo, si el empleador no pusiera el finiquito a disposición del trabajador en un plazo máximo de 72 horas, desde la fecha de la separación de labores, deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que pusiere el finiquito a disposición del trabajador.”.
¿Qué significaba esto? Que si el empleador no pagaba al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo dentro del plazo de 72 horas, tiempo suficientemente razonable, serían considerados todos los días de atraso en que incurriera el empleador, lo que aumentaba los montos finales que debía recibir el trabajador. Si el empleador se atrasaba un día, este se pagaba al despedido como trabajado. Eso se perdió y, finalmente, se estableció, a través -insisto- de la política de los acuerdos, de los consensos, de la correlación de fuerzas que existe al interior de las Comisiones y del no escuchar a los trabajadores, diez días de plazo para pagar el finiquito. La propuesta de la Derecha era de quince días y se llegó a diez días.
Sin embargo, el proyecto no establece ninguna sanción en caso de que el finiquito no se pague dentro del plazo estipulado. Nosotros planteábamos que debía existir una sanción, no una multa, por día atrasado, transcurridas 72 horas de vencido el plazo de entrega del finiquito, en beneficio directo del trabajador. Efectivamente, existe una multa, pero no va en beneficio del trabajador, sino del Estado. Normalmente, los empresarios apelan y, al final, no la pagan. Evidentemente, no era lo que buscaba el grupo de diputados que patrocinó este proyecto, pero habrá que aprobarlo. Insisto, no es lo que nosotros queríamos, no es lo que los trabajadores necesitan para combatir los abusos en esta materia.
Estadísticamente, está probado que no son los pequeños y medianos empresarios los que se atrasan y abusan de los trabajadores, sino las grandes empresas que contratan temporeros y las constructoras. En los sectores campesinos y aislados, las empresas que prestan servicios de vialidad, en su mayoría, demoran meses, tres, cuatro, seis y hasta un año en pagar los finiquitos. Por lo tanto, nos sentimos defraudados, porque lo que queríamos no se logró ni siquiera en un 50 por ciento.
Vamos a aprobar el proyecto como está, pero que quede claro, no a los señores y señoras diputadas, sino a los trabajadores chilenos, que seguiremos adelante. Presentaremos otro proyecto que realmente proteja los intereses de los trabajadores.
Esta iniciativa la presentamos para complementar la “Ley Bustos”. Esa era la idea. Lamentablemente, hoy, por la correlación de fuerzas existente al interior del Congreso Nacional, no tenemos los votos para defender en plenitud los intereses de la clase trabajadora.
Anuncio mi voto favorable al proyecto, pero dejo constancia de que la esencia de la iniciativa presentada por los diputados que mencioné hace un momento se fue diluyendo en el tiempo. Repito, perseveraremos en la lucha y presentaremos otra iniciativa, a la brevedad, que obligue a los empleadores a pagar, en un plazo concreto, el finiquito a quienes les ayudan a incrementar sus riquezas. En definitiva, que impida a los malos empresarios abusar de los trabajadores.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , seré muy breve, porque mis colegas se han referido a este proyecto en forma clara y contundente.
Recién intervino el diputado René Alinco que, para ser sumamente justos, es el autor de la iniciativa. El resto somos coautores.
Se trata de una excelente iniciativa, que pone fin a uno de los tantos abusos que se comete contra los trabajadores. Hablamos con él y nos dimos cuenta de que existían denuncias de demora, incluso de años, en el pago de los finiquitos. El proyecto ponía fin a ese abuso y a esa injusticia que sufre gran parte de los trabajadores que, con el pasar de los días, entran en desesperación y, al final, no se les paga o deben negociar el finiquito.
Como señalaron mis colegas, el proyecto se debatió en la Sala, se votó en general y volvió a la Comisión con algunas indicaciones. Hubo una, de los diputados Aguiló y Teillier , que voté a favor, a pesar de que habíamos discutido el tema en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Me satisfizo mucho, porque, en el fondo, establecía un plazo para otorgar el finiquito -podemos discutir si este debe ser de 72 horas, cinco o diez días, pero, lo importante, es que los empleadores tenían un plazo para finiquitar al trabajador-, pero, además, señalaba la obligación de pagar las remuneraciones devengadas desde la fecha de término del contrato hasta que se otorgara el finiquito.
¿Cuál fue la discusión? Como señaló el diputado Andrade , se pensó que no iba a haber una base sobre la que calcular el finiquito, porque el contrato, al que se había puesto fin, ya no existía. Pensé que podíamos tomar la última remuneración como base de cálculo, pero, al parecer, legalmente, eso no se puede hacer. Repito, la indicación era muy buena, porque obligaba al empleador a pagar la última remuneración durante todo el tiempo en que demorase en pagar el finiquito.
Como dijo el diputado Alinco, si bien este proyecto no se condice con el original, es un avance para los trabajadores. Por supuesto que puede mejorarse. Si se presentan otras iniciativas, creo que tendrán el respaldo de gran parte de los diputados.
Votaré favorablemente el proyecto, porque representa un avance en esta materia y pone fin a uno de los tantos abusos que hoy sufren los trabajadores.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , tal como lo hicimos en la primera discusión de este proyecto, queremos felicitar la presentación de esta iniciativa, pues se hace cargo de un abuso, cual es que, en algunos casos, no se pagan los finiquitos a los trabajadores dentro de plazo.
El texto que está planteado en el proyecto de ley establece que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
Quiero aprovechar esta oportunidad para pedir a alguno de los integrantes de la Comisión de Trabajo que clarifique la inquietud que voy a plantear.
En una relación laboral hay dos partes: un empleador y un trabajador. La iniciativa obliga a una de las partes a cumplir con el requisito de otorgar el finiquito y pagarlo dentro de diez días, pero no queda claro qué sucede si, por algún motivo, el trabajador no estuviese dispuesto a firmar el finiquito dentro de dicho plazo. ¿Cometería infracción el empleador? Ante esa inquietud, presentamos una indicación para incorporar el siguiente inciso segundo al artículo 2°: “Con todo, se entenderá que el empleador cumple con esta obligación cuando el finiquito es puesto a disposición del trabajador en el lugar y plazo establecido en la comunicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 162. Este plazo no podrá ser superior al señalado en el inciso anterior.”, o sea, diez días.
Al suscribir esa indicación, los diputados Kort, Vilches y quien habla entendíamos que podíamos lograr dos objetivos: apurar el plazo de diez días para otorgar el finiquito, que en algunos casos no se cumple, y resguardar al empleador en caso de que el trabajador no quiera firmar el finiquito y existiera disposición del primero en otorgarlo y pagarlo. Así las cosas -lo conversé con el diputado Andrade -, podríamos no solo mencionar que el empleador debe poner el finiquito a disposición del trabajador, sino que este puede ser depositado y pagado en una notaría. Se me dijo que algunos dictámenes y normativas de la Dirección del Trabajo establecerían que se entiende cumplido el deber relacionado con el otorgamiento del finiquito si dentro de diez días, contados desde la separación del trabajador, este se consigna en una notaría. Por su parte, la diputada Nogueira me explicó que también se entiende cumplida tal exigencia si dentro de determinado plazo se consigna en un tribunal.
Es muy importante que esto quede claro, toda vez que, como dijo el diputado Alinco , se trata de resguardar los derechos de los trabajadores. Por eso, pido que alguno de los integrantes de la Comisión de Trabajo u otro colega aclare este punto. Si en el artículo propuesto se hace referencia a la consignación del finiquito en un tribunal o en una notaría, quedaría muy bien cumplido el objetivo de resguardar los derechos de los trabajadores. Además, estaríamos dando certeza jurídica a su cumplimiento.
He dicho.
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