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La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre los proyectos de ley refundidos que establecen un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, iniciados en moción de los diputados señores Accorsi , Aguiló , Alinco , Araya , Ascencio , De Urresti , Jiménez , Lemus , Marinovic y Meza , y en moción de la diputada señora Sabat , doña Marcela , y de los diputados señores Becker , Browne , Edwards , García , Godoy , Monckeberg, don Nicolás ; Rivas , Sauerbaum y Verdugo. Los proyectos de ley refundidos se encuentran en primer trámite constitucional y segundo reglamentario.
Cabe recordar que en la sesión 27ª, celebrada el 15 de mayo de 2012, esta Sala prestó su aprobación general al proyecto en informe y, acogiendo sendas indicaciones de las señoras y señores parlamentarios, lo remitió a esta Comisión para un segundo informe.
El proyecto que refunde en una las mociones de las señoras y señores diputados mencionados apunta a modificar el Código del Trabajo, estableciendo un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo.
En atención a lo expuesto, la presente iniciativa introduce modificaciones a los artículos 163 y 177 del Código del Trabajo. Por el primero, elimina, en su inciso primero, la expresión “al momento de la terminación,”, y, por el segundo, precisa, en su inciso primero, que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, sin perjuicio de que las partes puedan pactar el pago en cuotas, de conformidad con los artículos 63 bis y 169 del mismo Código.
Las indicaciones presentadas en este segundo trámite reglamentario -cuya lectura omitiré en aras del tiempo-, que precisaban, en general, las modalidades a que debía sujetarse el finiquito del contrato de trabajo y las sanciones que tendría el incumplimiento en su otorgamiento, ratificación y pago, y que se encuentran insertas en el informe que mis colegas tienen en su poder, fueron rechazadas por la Comisión por los quorums señalados en el mismo.
Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión recomienda la aprobación del texto de que da cuenta el referido informe, que es el mismo propuesto por ella en su primer informe.
Por último, me permito precisar a mis colegas que en el proyecto, cuya aprobación recomienda la Comisión, no existen normas de quorum calificado ni que revistan el carácter de orgánicas constitucionales. Asimismo, no necesita ser conocido por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materias financieras o presupuestarias del Estado.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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