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El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señor Presidente , sin duda, esta moción viene a llenar un vacío legal y a dar una respuesta a una problemática que afecta a los trabajadores.
En efecto, el Código del Trabajo no contempla un plazo para otorgar el finiquito del contrato de trabajo. Esto lleva a que los empleadores retarden de manera innecesaria e indebida la entrega de ese documento. En consecuencia, no puedo menos que estar de acuerdo con que se fije un plazo para su otorgamiento, pues se trata de un documento relevante y fundamental para que el trabajador pueda conseguir un nuevo trabajo.
Lo que no logro percibir, ni entender con claridad, es que el plazo de diez días para otorgar el finiquito por parte del empleador se vincule con la eliminación de la expresión “al momento de la terminación,”, contenida en el inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, que señala que si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente.
El proyecto propone que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Sin embargo, puede que haya empleadores que quieran cumplir con lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo y pagar al trabajador la indemnización por años de servicios convenida entre las partes al momento del cese del contrato. ¿Por qué se debe dar a los empleadores, exclusivamente, un plazo de diez días hábiles para hacerlo? Planteo la consulta porque no veo ninguna contradicción en mantener la expresión “al momento de la terminación,”, contenida en el artículo 163 del Código del Trabajo, y establecer que el finiquito debe ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
Por lo tanto, lo lógico sería concordar, en el artículo que corresponda, la idea de que, sin perjuicio de que al momento de la terminación del contrato, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, con el hecho de que el empleador se podrá tomar diez días para hacerlo, puesto que -reitero- puede que alguno quiera finiquitar y pagar al trabajador de inmediato, tal como lo dispone el artículo 163 del Código del Trabajo.
Así las cosas, no creo que haya necesidad de eliminar la expresión “al momento de la terminación,”, contenida en el inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, sino que -repito- concordar su contenido con la precisión que se propone agregar al inciso primero del artículo 177 de ese mismo cuerpo legal.
A mi juicio, la pregunta que debemos hacernos es si los empleadores cumplirán con el otorgamiento de los respectivos finiquitos en el plazo de diez días hábiles que propone el proyecto. Por supuesto, todos estamos de acuerdo en que se fije dicho plazo, pero, ¿qué pasa si los empleadores no cumplen con esa obligación? No les ocurrirá nada. Estamos intentando solucionar un problema a través del expediente de obligar a los empleadores a otorgar el finiquito del contrato de trabajo dentro de diez días hábiles; sin embargo, ello no tendrá ningún efecto, puesto que se trata de una norma permisiva. Quiero saber si alguien puede señalar algo en relación con esa aseveración.
Puede que la señalada norma sea muy relevante, pero al final podría transformarse en una obligación genérica. La obligación de otorgar el finiquito ya se encuentra establecida en el Código del Trabajo. Lo que ocurre es que como no se señala un plazo, en algunos casos no se otorga nunca. La iniciativa en discusión fija ese plazo, pero, como no se establecen sanciones en razón del incumplimiento de la obligación, muchos empleadores no lo harán. Debido a eso, seguramente, con posterioridad, deberemos volver a legislar para corregir esa situación y proponer sanciones para quienes no cumplen con tal obligación.
Todos estamos de acuerdo en que la iniciativa es muy positiva, pero puede que, a la postre, se transforme en una norma legal incumplida.
Además, el proyecto prescribe que para el pago del finiquito las partes podrán pactar el pago en cuotas, disposición que, a mi juicio, es reiterativa, innecesaria e irrelevante, porque el Código del Trabajo establece esa posibilidad. Tan claro es eso que la iniciativa en discusión señala que las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169 de ese cuerpo legal.
En conclusión, estamos en presencia de una moción que pretende salvar un grave inconveniente que se les presenta a diario a los trabajadores, porque no hay un plazo para que los empleadores les otorguen sus finiquitos. Hasta allí todo está muy bien. El problema radica en que si bien se establece un plazo, no existe seguridad de que este será cumplido por los empleadores y de que no se transformará en una norma que no tenga mayor aplicación práctica. Por otra parte -reitero-, no se debe privar a los empleadores que quieran pagar el finiquito el mismo día del término de la relación laboral de tomar esa decisión. Esos empleadores no requieren el establecimiento de un plazo. En consecuencia, lo que debe establecerse es que tal obligación puede ejecutarse sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso primero del artículo 163. Es decir, el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, pero abriendo la posibilidad de que los empleadores, respetuosos de las leyes laborales que quieran pagar inmediatamente cesada la relación laboral, puedan hacerlo sin necesidad de tomarse ese plazo.
Hemos conversado esos aspectos con algunos diputados y anuncio que presentaremos una indicación en ese sentido.
He dicho.
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