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El señor ALINCO.-
Señor Presidente , es un poco defraudante observar el resultado de esta iniciativa. Cuando presentamos este proyecto en la Oficina de Partes de la Corporación y luego lo discutimos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, teníamos algunas ilusiones. Hay que señalar, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que sobre la materia se presentaron dos proyectos: uno, patrocinado por los diputados Enrique Accorsi , Sergio Aguiló , Pedro Araya , Gabriel Ascencio , Alfonso De Urresti , Tucapel Jiménez , Luis Lemus , Miodrag Marinovic , Fernando Meza y René Alinco, respecto del cual decimos, con mucha humildad, que refleja el pensamiento, la opinión y la demanda de millones de trabajadores de Chile; de los temporeros, de los viejos de la construcción, etcétera. Nosotros, simplemente, canalizamos la demanda histórica de los trabajadores del país, porque consideramos que era necesario poner un plazo real para pagar el finiquito.
El otro proyecto lo presentó la Derecha -lo digo con el respeto que se merecen sus patrocinantes-, con el propósito de llegar a una especie de equilibrio y seguir protegiendo los intereses de los empresarios.
Así, a través de la política de los consensos y de los acuerdos, como siempre se ha acostumbrado en este Congreso, nuestro proyecto, que sin lugar a dudas representa la esencia de los viejos obreros del país, se fue diluyendo. La iniciativa tenía un solo artículo, que modificaba el artículo 177 del Código del Trabajo, agregando el siguiente inciso final, nuevo: “Con todo, si el empleador no pusiera el finiquito a disposición del trabajador en un plazo máximo de 72 horas, desde la fecha de la separación de labores, deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que pusiere el finiquito a disposición del trabajador.”.
¿Qué significaba esto? Que si el empleador no pagaba al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo dentro del plazo de 72 horas, tiempo suficientemente razonable, serían considerados todos los días de atraso en que incurriera el empleador, lo que aumentaba los montos finales que debía recibir el trabajador. Si el empleador se atrasaba un día, este se pagaba al despedido como trabajado. Eso se perdió y, finalmente, se estableció, a través -insisto- de la política de los acuerdos, de los consensos, de la correlación de fuerzas que existe al interior de las Comisiones y del no escuchar a los trabajadores, diez días de plazo para pagar el finiquito. La propuesta de la Derecha era de quince días y se llegó a diez días.
Sin embargo, el proyecto no establece ninguna sanción en caso de que el finiquito no se pague dentro del plazo estipulado. Nosotros planteábamos que debía existir una sanción, no una multa, por día atrasado, transcurridas 72 horas de vencido el plazo de entrega del finiquito, en beneficio directo del trabajador. Efectivamente, existe una multa, pero no va en beneficio del trabajador, sino del Estado. Normalmente, los empresarios apelan y, al final, no la pagan. Evidentemente, no era lo que buscaba el grupo de diputados que patrocinó este proyecto, pero habrá que aprobarlo. Insisto, no es lo que nosotros queríamos, no es lo que los trabajadores necesitan para combatir los abusos en esta materia.
Estadísticamente, está probado que no son los pequeños y medianos empresarios los que se atrasan y abusan de los trabajadores, sino las grandes empresas que contratan temporeros y las constructoras. En los sectores campesinos y aislados, las empresas que prestan servicios de vialidad, en su mayoría, demoran meses, tres, cuatro, seis y hasta un año en pagar los finiquitos. Por lo tanto, nos sentimos defraudados, porque lo que queríamos no se logró ni siquiera en un 50 por ciento.
Vamos a aprobar el proyecto como está, pero que quede claro, no a los señores y señoras diputadas, sino a los trabajadores chilenos, que seguiremos adelante. Presentaremos otro proyecto que realmente proteja los intereses de los trabajadores.
Esta iniciativa la presentamos para complementar la “Ley Bustos”. Esa era la idea. Lamentablemente, hoy, por la correlación de fuerzas existente al interior del Congreso Nacional, no tenemos los votos para defender en plenitud los intereses de la clase trabajadora.
Anuncio mi voto favorable al proyecto, pero dejo constancia de que la esencia de la iniciativa presentada por los diputados que mencioné hace un momento se fue diluyendo en el tiempo. Repito, perseveraremos en la lucha y presentaremos otra iniciativa, a la brevedad, que obligue a los empleadores a pagar, en un plazo concreto, el finiquito a quienes les ayudan a incrementar sus riquezas. En definitiva, que impida a los malos empresarios abusar de los trabajadores.
He dicho.
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