. . "FIJACI\u00D3N DE PLAZO PARA OTORGAMIENTO DE FINIQUITO DE TRABAJADORES. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " FIJACI\u00D3N DE PLAZO PARA OTORGAMIENTO DE FINIQUITO DE TRABAJADORES. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or ARAYA (Presidente accidental).- \nCorresponde tratar el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mociones refundidas, que modifica el C\u00F3digo del Trabajo estableciendo un plazo para el otorgamiento del finiquito al trabajador. \n Diputada informante de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social es la se\u00F1ora Claudia Nogueira.\n \n \nAntecedentes: \n-Segundo informe de la Comisi\u00F3n del Trabajo y Seguridad Social (boletines Nos 7467-13 y 7746-13), sesi\u00F3n 36\u00AA, de la presente legislatura, en 5 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N\u00B0 13.\n \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Presidente accidental).- \nTiene la palabra la diputada informante. \n \n \nLa se\u00F1ora NOGUEIRA (do\u00F1a Claudia).- \nSe\u00F1or Presidente , en nombre de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre los proyectos de ley refundidos que establecen un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, iniciados en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Accorsi , Aguil\u00F3 , Alinco , Araya , Ascencio , De Urresti , Jim\u00E9nez , Lemus , Marinovic y Meza , y en moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Sabat , do\u00F1a Marcela , y de los diputados se\u00F1ores Becker , Browne , Edwards , Garc\u00EDa , Godoy , Monckeberg, don Nicol\u00E1s ; Rivas , Sauerbaum y Verdugo. Los proyectos de ley refundidos se encuentran en primer tr\u00E1mite constitucional y segundo reglamentario.\n \nCabe recordar que en la sesi\u00F3n 27\u00AA, celebrada el 15 de mayo de 2012, esta Sala prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n general al proyecto en informe y, acogiendo sendas indicaciones de las se\u00F1oras y se\u00F1ores parlamentarios, lo remiti\u00F3 a esta Comisi\u00F3n para un segundo informe.\n \nEl proyecto que refunde en una las mociones de las se\u00F1oras y se\u00F1ores diputados mencionados apunta a modificar el C\u00F3digo del Trabajo, estableciendo un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo. \nEn atenci\u00F3n a lo expuesto, la presente iniciativa introduce modificaciones a los art\u00EDculos 163 y 177 del C\u00F3digo del Trabajo. Por el primero, elimina, en su inciso primero, la expresi\u00F3n \u201Cal momento de la terminaci\u00F3n,\u201D, y, por el segundo, precisa, en su inciso primero, que el finiquito deber\u00E1 ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez d\u00EDas h\u00E1biles, contados desde la separaci\u00F3n del trabajador, sin perjuicio de que las partes puedan pactar el pago en cuotas, de conformidad con los art\u00EDculos 63 bis y 169 del mismo C\u00F3digo.\n \nLas indicaciones presentadas en este segundo tr\u00E1mite reglamentario -cuya lectura omitir\u00E9 en aras del tiempo-, que precisaban, en general, las modalidades a que deb\u00EDa sujetarse el finiquito del contrato de trabajo y las sanciones que tendr\u00EDa el incumplimiento en su otorgamiento, ratificaci\u00F3n y pago, y que se encuentran insertas en el informe que mis colegas tienen en su poder, fueron rechazadas por la Comisi\u00F3n por los quorums se\u00F1alados en el mismo. \nComo consecuencia de lo expuesto, la Comisi\u00F3n recomienda la aprobaci\u00F3n del texto de que da cuenta el referido informe, que es el mismo propuesto por ella en su primer informe. \nPor \u00FAltimo, me permito precisar a mis colegas que en el proyecto, cuya aprobaci\u00F3n recomienda la Comisi\u00F3n, no existen normas de quorum calificado ni que revistan el car\u00E1cter de org\u00E1nicas constitucionales. Asimismo, no necesita ser conocido por la Comisi\u00F3n de Hacienda por no tener incidencia en materias financieras o presupuestarias del Estado.\n \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Presidente accidental).- \nEn discusi\u00F3n el proyecto. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Mario Bertolino.\n \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO.- \nSe\u00F1or Presidente , valoro el proyecto de los diputados mencionados recientemente por la diputada informante , toda vez que en nuestra legislaci\u00F3n actual no se establece plazo alguno para que se otorgue el finiquito de contrato, por lo que dicho tr\u00E1mite quedaba a criterio del empleador.\n \nLa iniciativa constituye un importante aporte, pues viene a llenar un vac\u00EDo objetivo. No contar a tiempo con el finiquito puede causar graves perjuicios al trabajador, pues lo deja en una incertidumbre e inseguridad jur\u00EDdica y econ\u00F3mica, m\u00E1s a\u00FAn cuando para volver a contratarse o emplearse, el nuevo empleador exige la presentaci\u00F3n del finiquito. \nAsimismo, al no existir un plazo para su otorgamiento, se puede producir una discontinuidad en los ingresos del trabajador, quien al t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral no puede emplearse. Por lo tanto, el hecho de tener esta certeza lo beneficiar\u00E1 no solo en su labor productiva, sino tambi\u00E9n a toda su familia, ya que obviamente podr\u00E1 seguir obteniendo ingresos para mantenerla. Por ello, es bueno que se fije este plazo y que quede estipulado por ley. \nPor otra parte, la inexistencia de un plazo perentorio, muchas veces, puede prestarse para abusos, pues permite al empleador no actuar con la diligencia y rapidez que se requiere para pagar el finiquito. Por ello, destaco que el proyecto vaya en la l\u00EDnea de fortalecer el empleo, que es uno de los objetivos que se ha propuesto el Gobierno del Presidente Pi\u00F1era y que va cumpliendo d\u00EDa a d\u00EDa.\n \nComo sabemos, se han creado 700 mil nuevos puestos de trabajo, lo que casi ha cuadruplicado la creaci\u00F3n de empleos en a\u00F1os anteriores. La mayor\u00EDa de ellos, es decir, sobre el 55 por ciento, lo han obtenido mujeres, que con contratos y cotizaciones pueden acceder a salud y seguro de cesant\u00EDa. Esto es importante, m\u00E1s a\u00FAn cuando vemos que los salarios est\u00E1n creciendo por sobre el 6 por ciento anual, superando en m\u00E1s de 2,5 veces la inflaci\u00F3n de nuestro pa\u00EDs. \nSabemos que el crecimiento del empleo y de los salarios deben ir de la mano de un fortalecimiento de los derechos, de la dignidad y de la seguridad de los trabajadores, aspectos que personalmente pienso que el proyecto consigue abordar. \nPor eso, en virtud de la importancia que el Gobierno del Presidente Pi\u00F1era le ha dado a los trabajadores y al empleo, se han aumentado en m\u00E1s de 70 los fiscalizadores y se han hecho m\u00E1s de 93 mil fiscalizaciones en terreno. Obviamente, si eso lo sumamos a todos los beneficios sociales, entre ellos, los seis meses de permiso posnatal, el ingreso \u00E9tico familiar, etc\u00E9tera, podemos comprobar que vamos en la l\u00EDnea de proteger el trabajo, de crear oportunidades laborales y, tambi\u00E9n, de proteger los derechos de los trabajadores.\n \nPor lo expuesto, anuncio que votar\u00E9 favorablemente el proyecto de ley, como lo har\u00E1 tambi\u00E9n la bancada de Renovaci\u00F3n Nacional.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Ren\u00E9 Saffirio. \n \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- \nSe\u00F1or Presidente , el art\u00EDculo 177 del C\u00F3digo del Trabajo establece expresamente: \u201CEl finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deber\u00E1n constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podr\u00E1 ser invocado por el empleador.\u201D.\n \nA esta disposici\u00F3n se agrega que el finiquito deber\u00E1 ser -y aqu\u00ED hay tres cuestiones que es importante destacar- otorgado, ratificado y, lo que es m\u00E1s importante, pagado dentro del plazo de diez d\u00EDas. \nLa Comisi\u00F3n de Trabajo deja abierta la puerta para que, si existe acuerdo entre el empleador y el trabajador, ese pago pueda ser diferido en cuotas. \nDeseo expresar, y muy formalmente, mi reconocimiento a las bancadas de Renovaci\u00F3n Nacional y de la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente, porque en la Comisi\u00F3n de Trabajo ha habido transversalidad para tratar el proyecto. Sus autores tambi\u00E9n representan pol\u00EDticamente el m\u00E1s amplio espectro de la C\u00E1mara.\n \nEsto tiene valor en momentos en que, desde el Ejecutivo, se entregan se\u00F1ales bastante confusas y contradictorias al mundo del trabajo, en el marco de una realidad laboral particularmente apremiante para los trabajadores. \nSolo quiero citar algunas condiciones: la masividad de empleos precarios, las bajas remuneraciones, la informalidad, en general, del empleo, los bajos porcentajes de sindicaci\u00F3n, que son consecuencia no de la voluntad de los trabajadores de no pertenecer a organizaciones sindicales, sino de una sistem\u00E1tica y permanente pol\u00EDtica de pr\u00E1cticas antisindicales que no permiten que los trabajadores puedan asociarse libremente y de esa forma constituir organizaciones que defiendan sus intereses. \nEn la Comisi\u00F3n de Trabajo hemos sido testigos de c\u00F3mo incluso las m\u00E1s grandes organizaciones sindicales de nuestro pa\u00EDs tambi\u00E9n han sido v\u00EDctimas de pr\u00E1cticas antisindicales. Esto se ve agravado, adem\u00E1s, por la amenaza -y quiero poner \u00E9nfasis en esa expresi\u00F3n- del Ejecutivo de hacer efectiva la reducci\u00F3n de remuneraciones y la flexibilizaci\u00F3n de la jornada, para que de esa manera nuestro pa\u00EDs pueda enfrentar los potenciales efectos de la crisis econ\u00F3mica mundial, cuesti\u00F3n respecto de la cual, mi bancada, la de la Democracia Cristiana, har\u00E1 todo cuanto sea posible para que no ocurra. Porque no nos parece justo que el precio de la crisis lo paguen los trabajadores que perciben las m\u00E1s bajas rentas y los m\u00E1s bajos ingresos.\n \nUn dato: el 70 por ciento de las personas calificadas como pobres est\u00E1n relacionadas con su empleador en virtud de un contrato de trabajo. Sin embargo, esas personas, no obstante tener una relaci\u00F3n laboral formal, no logra salir de la l\u00EDnea de la pobreza. \nEl proyecto en debate establece que el finiquito deber\u00E1 ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez d\u00EDas h\u00E1biles, contados desde la separaci\u00F3n del trabajado. Con ello se evita que el trabajador tenga que recurrir a la inspecci\u00F3n del trabajo, instancia que fija comparendos para mucho tiempo despu\u00E9s y a los que, generalmente, el empleador no concurre. Es de com\u00FAn ocurrencia que, luego, el trabajador deba recurrir a la justicia laboral e involucrarse en procedimientos cuyos resultados son siempre inciertos, porque no obstante que el trabajador suele tener toda la raz\u00F3n desde el punto de vista del fondo del asunto, muchas veces pierde el juicio por cuestiones relacionadas, m\u00E1s bien, con cuestiones de procedimiento o de forma. \nQuiero expresar nuestro apoyo al proyecto. Hay quienes han sostenido -es bueno que se sepa- que es preferible no fijar un plazo en esta materia, porque como la legislaci\u00F3n no lo contempla, en el fondo estar\u00EDamos otorgando una suerte de gracia al empleador, cuando en realidad se busca exactamente lo contrario, esto es, poner un l\u00EDmite a las maniobras o triqui\u00F1uelas que el empleador puede utilizar para dilatar la suscripci\u00F3n, ratificaci\u00F3n y pago de los finiquitos de un contrato de trabajo. \nReitero mi decisi\u00F3n de votar favorablemente el proyecto. Invito a mis colegas a dar una se\u00F1al clara a fin de avanzar en mejorar las condiciones de seguridad laboral. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Hugo Guti\u00E9rrez. \n \n \nEl se\u00F1or GUTI\u00C9RREZ (don Hugo).- \nSe\u00F1or Presidente , sin duda, esta moci\u00F3n viene a llenar un vac\u00EDo legal y a dar una respuesta a una problem\u00E1tica que afecta a los trabajadores.\n \nEn efecto, el C\u00F3digo del Trabajo no contempla un plazo para otorgar el finiquito del contrato de trabajo. Esto lleva a que los empleadores retarden de manera innecesaria e indebida la entrega de ese documento. En consecuencia, no puedo menos que estar de acuerdo con que se fije un plazo para su otorgamiento, pues se trata de un documento relevante y fundamental para que el trabajador pueda conseguir un nuevo trabajo. \nLo que no logro percibir, ni entender con claridad, es que el plazo de diez d\u00EDas para otorgar el finiquito por parte del empleador se vincule con la eliminaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \u201Cal momento de la terminaci\u00F3n,\u201D, contenida en el inciso primero del art\u00EDculo 163 del C\u00F3digo del Trabajo, que se\u00F1ala que si el contrato hubiere estado vigente un a\u00F1o o m\u00E1s y el empleador le pusiere t\u00E9rmino, deber\u00E1 pagar al trabajador, al momento de la terminaci\u00F3n, la indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente.\n \nEl proyecto propone que el finiquito deber\u00E1 ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez d\u00EDas h\u00E1biles, contados desde la separaci\u00F3n del trabajador. Sin embargo, puede que haya empleadores que quieran cumplir con lo establecido en el art\u00EDculo 163 del C\u00F3digo del Trabajo y pagar al trabajador la indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios convenida entre las partes al momento del cese del contrato. \u00BFPor qu\u00E9 se debe dar a los empleadores, exclusivamente, un plazo de diez d\u00EDas h\u00E1biles para hacerlo? Planteo la consulta porque no veo ninguna contradicci\u00F3n en mantener la expresi\u00F3n \u201Cal momento de la terminaci\u00F3n,\u201D, contenida en el art\u00EDculo 163 del C\u00F3digo del Trabajo, y establecer que el finiquito debe ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez d\u00EDas h\u00E1biles, contados desde la separaci\u00F3n del trabajador.\n \nPor lo tanto, lo l\u00F3gico ser\u00EDa concordar, en el art\u00EDculo que corresponda, la idea de que, sin perjuicio de que al momento de la terminaci\u00F3n del contrato, el empleador debe pagar la indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, con el hecho de que el empleador se podr\u00E1 tomar diez d\u00EDas para hacerlo, puesto que -reitero- puede que alguno quiera finiquitar y pagar al trabajador de inmediato, tal como lo dispone el art\u00EDculo 163 del C\u00F3digo del Trabajo.\n \nAs\u00ED las cosas, no creo que haya necesidad de eliminar la expresi\u00F3n \u201Cal momento de la terminaci\u00F3n,\u201D, contenida en el inciso primero del art\u00EDculo 163 del C\u00F3digo del Trabajo, sino que -repito- concordar su contenido con la precisi\u00F3n que se propone agregar al inciso primero del art\u00EDculo 177 de ese mismo cuerpo legal.\n \nA mi juicio, la pregunta que debemos hacernos es si los empleadores cumplir\u00E1n con el otorgamiento de los respectivos finiquitos en el plazo de diez d\u00EDas h\u00E1biles que propone el proyecto. Por supuesto, todos estamos de acuerdo en que se fije dicho plazo, pero, \u00BFqu\u00E9 pasa si los empleadores no cumplen con esa obligaci\u00F3n? No les ocurrir\u00E1 nada. Estamos intentando solucionar un problema a trav\u00E9s del expediente de obligar a los empleadores a otorgar el finiquito del contrato de trabajo dentro de diez d\u00EDas h\u00E1biles; sin embargo, ello no tendr\u00E1 ning\u00FAn efecto, puesto que se trata de una norma permisiva. Quiero saber si alguien puede se\u00F1alar algo en relaci\u00F3n con esa aseveraci\u00F3n. \nPuede que la se\u00F1alada norma sea muy relevante, pero al final podr\u00EDa transformarse en una obligaci\u00F3n gen\u00E9rica. La obligaci\u00F3n de otorgar el finiquito ya se encuentra establecida en el C\u00F3digo del Trabajo. Lo que ocurre es que como no se se\u00F1ala un plazo, en algunos casos no se otorga nunca. La iniciativa en discusi\u00F3n fija ese plazo, pero, como no se establecen sanciones en raz\u00F3n del incumplimiento de la obligaci\u00F3n, muchos empleadores no lo har\u00E1n. Debido a eso, seguramente, con posterioridad, deberemos volver a legislar para corregir esa situaci\u00F3n y proponer sanciones para quienes no cumplen con tal obligaci\u00F3n.\n \nTodos estamos de acuerdo en que la iniciativa es muy positiva, pero puede que, a la postre, se transforme en una norma legal incumplida. \nAdem\u00E1s, el proyecto prescribe que para el pago del finiquito las partes podr\u00E1n pactar el pago en cuotas, disposici\u00F3n que, a mi juicio, es reiterativa, innecesaria e irrelevante, porque el C\u00F3digo del Trabajo establece esa posibilidad. Tan claro es eso que la iniciativa en discusi\u00F3n se\u00F1ala que las partes podr\u00E1n pactar el pago en cuotas de conformidad con los art\u00EDculos 63 bis y 169 de ese cuerpo legal.\n \nEn conclusi\u00F3n, estamos en presencia de una moci\u00F3n que pretende salvar un grave inconveniente que se les presenta a diario a los trabajadores, porque no hay un plazo para que los empleadores les otorguen sus finiquitos. Hasta all\u00ED todo est\u00E1 muy bien. El problema radica en que si bien se establece un plazo, no existe seguridad de que este ser\u00E1 cumplido por los empleadores y de que no se transformar\u00E1 en una norma que no tenga mayor aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica. Por otra parte -reitero-, no se debe privar a los empleadores que quieran pagar el finiquito el mismo d\u00EDa del t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral de tomar esa decisi\u00F3n. Esos empleadores no requieren el establecimiento de un plazo. En consecuencia, lo que debe establecerse es que tal obligaci\u00F3n puede ejecutarse sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso primero del art\u00EDculo 163. Es decir, el finiquito deber\u00E1 ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez d\u00EDas h\u00E1biles, pero abriendo la posibilidad de que los empleadores, respetuosos de las leyes laborales que quieran pagar inmediatamente cesada la relaci\u00F3n laboral, puedan hacerlo sin necesidad de tomarse ese plazo.\n \nHemos conversado esos aspectos con algunos diputados y anuncio que presentaremos una indicaci\u00F3n en ese sentido. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Osvaldo Andrade. \n \n \nEl se\u00F1or ANDRADE .- \nSe\u00F1or Presidente , la moci\u00F3n hay que respaldarla, porque viene a subsanar un problema de nuestra legislaci\u00F3n laboral, que no establece un plazo perentorio para que se cumpla con la obligaci\u00F3n que asiste a los empleadores de otorgar los finiquitos cuando concluye la relaci\u00F3n laboral con sus trabajadores, acto en el que se deben liquidar todas las prestaciones adeudadas, lo cual es rec\u00EDproco, salvo que haya reservas.\n \nEl finiquito no solo se ha transformado en un instrumento de t\u00E9rmino de una relaci\u00F3n laboral, sino que en un requisito habilitante para ingresar a un nuevo empleo. Por eso es tan relevante que el trabajador tenga pronto acceso a ese documento, porque se lo exigen en cualquier lugar al que recurra a buscar trabajo. \nQuiero hacerme cargo de algunas observaciones que se han formulado al proyecto, porque indicaciones como las que se han se\u00F1alado ya fueron presentadas en su oportunidad y analizadas en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social.\n \nPrimero, debo precisar que al no existir un plazo que regule esta materia, no hay sanci\u00F3n ante el no otorgamiento del finiquito. Al incorporar un plazo, en el evento en que este no se cumpla, opera la regla general en materia laboral, es decir, que el incumplimiento supone el pago de multas. Por lo tanto, la norma no caer\u00E1 en el vac\u00EDo, precisamente, porque establece un plazo definido. Insisto, si no se cumple con ese plazo, opera la regla general en materia laboral respecto de los incumplimientos laborales en que incurre un empleador, esto es, que son objeto de multas cursadas por la Direcci\u00F3n del Trabajo. Es decir, ocurrir\u00E1 todo lo contrario a la situaci\u00F3n que se prev\u00E9 y, por lo tanto, la moci\u00F3n resuelve el problema que existe en la actualidad sobre la materia.\n \nSegundo, la norma vigente establece que al momento de la terminaci\u00F3n del contrato solo se deben pagar las indemnizaciones correspondientes, no las dem\u00E1s prestaciones que se adeudan. En consecuencia, hay un desequilibrio. Insisto, la norma vigente se\u00F1ala que la indemnizaci\u00F3n deber\u00E1 pagarse al momento de la terminaci\u00F3n del contrato, pero no se refiere a las dem\u00E1s prestaciones. Pero, \u00A1ojo!, hay que leer bien la norma, porque se refiere a las indemnizaciones que est\u00E1n pactadas individual o colectivamente, no a la indemnizaci\u00F3n legal. Ese es el problema. Tanto es as\u00ED que esa materia se recoge en el inciso segundo del art\u00EDculo 163 del C\u00F3digo del Trabajo.\n \n\u00BFQu\u00E9 se ha discutido, jurisprudencialmente, respecto de ese art\u00EDculo? Que la indemnizaci\u00F3n que deber\u00E1 pagar el empleador al trabajador al momento de la suscripci\u00F3n del finiquito, por los a\u00F1os de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, tambi\u00E9n supone el pago de la indemnizaci\u00F3n legal. Pero, hay otras l\u00EDneas jurisprudenciales que se\u00F1alan lo contrario, porque el art\u00EDculo 163 del C\u00F3digo del Trabajo dispone que la f\u00F3rmula de pago inmediato al momento de la terminaci\u00F3n del contrato operar\u00E1 siempre que esta fuese de un monto superior al establecido en el inciso segundo del mismo art\u00EDculo, es decir, mayor que la indemnizaci\u00F3n legal que todos conocemos.\n \nEn consecuencia, la discusi\u00F3n que tenemos es muy concreta. La norma es clara respecto a la indemnizaci\u00F3n cuando es pactada, individual o colectivamente, siempre que sea superior a la indemnizaci\u00F3n legal; pero, cuando se trata de la indemnizaci\u00F3n legal, no est\u00E1 tan claro que opere la misma normativa. Por eso, para esos efectos, no existe plazo, irregularidad que subsana la moci\u00F3n en discusi\u00F3n. \nPor \u00FAltimo -me quiero circunscribir solo a eso, porque ya mis colegas se han extendido ampliamente respecto a las bondades del proyecto-, se suscribi\u00F3 una indicaci\u00F3n que se\u00F1alaba que si no se otorgaba el finiquito, deb\u00EDan pagarse las remuneraciones correspondientes hasta el momento de cumplir con el pago de este. \u00BFCu\u00E1l era el problema de esa indicaci\u00F3n que quiso asimilarse al viejo proyecto de ley Bustos-Seguel? Ustedes recordar\u00E1n que ese texto establec\u00EDa que el despido era inv\u00E1lido cuando se deb\u00EDan imposiciones. Esta indicaci\u00F3n, que fue rechazada en la Comisi\u00F3n, no se\u00F1alaba que el despido era inv\u00E1lido, sino que hab\u00EDa que pagar una remuneraci\u00F3n. \u00BFY cu\u00E1l era la base de c\u00E1lculo si el contrato ya hab\u00EDa cesado? \u00BFSobre qu\u00E9 base se calculaba ese pago si no hab\u00EDa contrato? Entonces, exist\u00EDa un serio problema de formalidad legal. Distinto es que la indicaci\u00F3n dispusiera que se declaraba inv\u00E1lido el despido, porque, en ese caso, s\u00ED es posible mantener la ficci\u00F3n legal -como lo hace el proyecto Bustos-Seguel-. Pero, no era el caso de la indicaci\u00F3n, que produc\u00EDa, exactamente, el efecto contrario. Insisto, como no hab\u00EDa base de c\u00E1lculo para ese pago, la pregunta era qu\u00E9 se pagaba. \u00BFEl sueldo m\u00EDnimo? \u00BFUn monto distinto? Por eso, procedimos a votar en contra la indicaci\u00F3n. \nLas razones por las cuales votamos en contra las indicaciones son las que acabo de mencionar. La m\u00E1s seria de todas era esta \u00FAltima. \nEspero haber aclarado en algo la situaci\u00F3n. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado Carlos Vilches. \n \nEl se\u00F1or VILCHES.- \nSe\u00F1or Presidente , este proyecto, iniciado en moci\u00F3n parlamentaria, viene a complementar el C\u00F3digo del Trabajo, en el sentido de garantizar al trabajador que se le va a pagar su finiquito en un plazo no mayor a diez d\u00EDas.\n \nEs interesante este proyecto, porque viene a complementar ideas desarrolladas en debates anteriores, donde se se\u00F1al\u00F3, incluso, que si el finiquito no era pagado era necesario extender el pago mensual a los trabajadores. O sea, si transcurr\u00EDan cuatro, cinco o seis meses sin que se otorgara el finiquito, durante ese plazo hab\u00EDa que pagar la integridad de los salarios o sueldos, con todos los beneficios asociados. \nPor eso, el plazo consignado en la iniciativa garantiza a los trabajadores que se les otorgar\u00E1 el finiquito en un lapso determinado, que no va a haber una indefinici\u00F3n y que, adem\u00E1s, se van a pagar los finiquitos con todos los beneficios asociados a los ingresos del trabajador. \nHemos debatido este proyecto en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social y, por eso, nos parece muy \u00FAtil aprobarlo.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado Ren\u00E9 Alinco. \n \n \nEl se\u00F1or ALINCO.- \nSe\u00F1or Presidente , es un poco defraudante observar el resultado de esta iniciativa. Cuando presentamos este proyecto en la Oficina de Partes de la Corporaci\u00F3n y luego lo discutimos en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, ten\u00EDamos algunas ilusiones. Hay que se\u00F1alar, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que sobre la materia se presentaron dos proyectos: uno, patrocinado por los diputados Enrique Accorsi , Sergio Aguil\u00F3 , Pedro Araya , Gabriel Ascencio , Alfonso De Urresti , Tucapel Jim\u00E9nez , Luis Lemus , Miodrag Marinovic , Fernando Meza y Ren\u00E9 Alinco, respecto del cual decimos, con mucha humildad, que refleja el pensamiento, la opini\u00F3n y la demanda de millones de trabajadores de Chile; de los temporeros, de los viejos de la construcci\u00F3n, etc\u00E9tera. Nosotros, simplemente, canalizamos la demanda hist\u00F3rica de los trabajadores del pa\u00EDs, porque consideramos que era necesario poner un plazo real para pagar el finiquito.\n \nEl otro proyecto lo present\u00F3 la Derecha -lo digo con el respeto que se merecen sus patrocinantes-, con el prop\u00F3sito de llegar a una especie de equilibrio y seguir protegiendo los intereses de los empresarios. \nAs\u00ED, a trav\u00E9s de la pol\u00EDtica de los consensos y de los acuerdos, como siempre se ha acostumbrado en este Congreso, nuestro proyecto, que sin lugar a dudas representa la esencia de los viejos obreros del pa\u00EDs, se fue diluyendo. La iniciativa ten\u00EDa un solo art\u00EDculo, que modificaba el art\u00EDculo 177 del C\u00F3digo del Trabajo, agregando el siguiente inciso final, nuevo: \u201CCon todo, si el empleador no pusiera el finiquito a disposici\u00F3n del trabajador en un plazo m\u00E1ximo de 72 horas, desde la fecha de la separaci\u00F3n de labores, deber\u00E1 pagar al trabajador las remuneraciones y dem\u00E1s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el per\u00EDodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que pusiere el finiquito a disposici\u00F3n del trabajador.\u201D.\n \n\u00BFQu\u00E9 significaba esto? Que si el empleador no pagaba al trabajador las remuneraciones y dem\u00E1s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo dentro del plazo de 72 horas, tiempo suficientemente razonable, ser\u00EDan considerados todos los d\u00EDas de atraso en que incurriera el empleador, lo que aumentaba los montos finales que deb\u00EDa recibir el trabajador. Si el empleador se atrasaba un d\u00EDa, este se pagaba al despedido como trabajado. Eso se perdi\u00F3 y, finalmente, se estableci\u00F3, a trav\u00E9s -insisto- de la pol\u00EDtica de los acuerdos, de los consensos, de la correlaci\u00F3n de fuerzas que existe al interior de las Comisiones y del no escuchar a los trabajadores, diez d\u00EDas de plazo para pagar el finiquito. La propuesta de la Derecha era de quince d\u00EDas y se lleg\u00F3 a diez d\u00EDas. \nSin embargo, el proyecto no establece ninguna sanci\u00F3n en caso de que el finiquito no se pague dentro del plazo estipulado. Nosotros plante\u00E1bamos que deb\u00EDa existir una sanci\u00F3n, no una multa, por d\u00EDa atrasado, transcurridas 72 horas de vencido el plazo de entrega del finiquito, en beneficio directo del trabajador. Efectivamente, existe una multa, pero no va en beneficio del trabajador, sino del Estado. Normalmente, los empresarios apelan y, al final, no la pagan. Evidentemente, no era lo que buscaba el grupo de diputados que patrocin\u00F3 este proyecto, pero habr\u00E1 que aprobarlo. Insisto, no es lo que nosotros quer\u00EDamos, no es lo que los trabajadores necesitan para combatir los abusos en esta materia.\n \nEstad\u00EDsticamente, est\u00E1 probado que no son los peque\u00F1os y medianos empresarios los que se atrasan y abusan de los trabajadores, sino las grandes empresas que contratan temporeros y las constructoras. En los sectores campesinos y aislados, las empresas que prestan servicios de vialidad, en su mayor\u00EDa, demoran meses, tres, cuatro, seis y hasta un a\u00F1o en pagar los finiquitos. Por lo tanto, nos sentimos defraudados, porque lo que quer\u00EDamos no se logr\u00F3 ni siquiera en un 50 por ciento. \nVamos a aprobar el proyecto como est\u00E1, pero que quede claro, no a los se\u00F1ores y se\u00F1oras diputadas, sino a los trabajadores chilenos, que seguiremos adelante. Presentaremos otro proyecto que realmente proteja los intereses de los trabajadores. \nEsta iniciativa la presentamos para complementar la \u201CLey Bustos\u201D. Esa era la idea. Lamentablemente, hoy, por la correlaci\u00F3n de fuerzas existente al interior del Congreso Nacional, no tenemos los votos para defender en plenitud los intereses de la clase trabajadora. \nAnuncio mi voto favorable al proyecto, pero dejo constancia de que la esencia de la iniciativa presentada por los diputados que mencion\u00E9 hace un momento se fue diluyendo en el tiempo. Repito, perseveraremos en la lucha y presentaremos otra iniciativa, a la brevedad, que obligue a los empleadores a pagar, en un plazo concreto, el finiquito a quienes les ayudan a incrementar sus riquezas. En definitiva, que impida a los malos empresarios abusar de los trabajadores. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Tucapel Jim\u00E9nez.\n \n \n \nEl se\u00F1or JIM\u00C9NEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , ser\u00E9 muy breve, porque mis colegas se han referido a este proyecto en forma clara y contundente.\n \nReci\u00E9n intervino el diputado Ren\u00E9 Alinco que, para ser sumamente justos, es el autor de la iniciativa. El resto somos coautores. \nSe trata de una excelente iniciativa, que pone fin a uno de los tantos abusos que se comete contra los trabajadores. Hablamos con \u00E9l y nos dimos cuenta de que exist\u00EDan denuncias de demora, incluso de a\u00F1os, en el pago de los finiquitos. El proyecto pon\u00EDa fin a ese abuso y a esa injusticia que sufre gran parte de los trabajadores que, con el pasar de los d\u00EDas, entran en desesperaci\u00F3n y, al final, no se les paga o deben negociar el finiquito. \nComo se\u00F1alaron mis colegas, el proyecto se debati\u00F3 en la Sala, se vot\u00F3 en general y volvi\u00F3 a la Comisi\u00F3n con algunas indicaciones. Hubo una, de los diputados Aguil\u00F3 y Teillier , que vot\u00E9 a favor, a pesar de que hab\u00EDamos discutido el tema en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social. Me satisfizo mucho, porque, en el fondo, establec\u00EDa un plazo para otorgar el finiquito -podemos discutir si este debe ser de 72 horas, cinco o diez d\u00EDas, pero, lo importante, es que los empleadores ten\u00EDan un plazo para finiquitar al trabajador-, pero, adem\u00E1s, se\u00F1alaba la obligaci\u00F3n de pagar las remuneraciones devengadas desde la fecha de t\u00E9rmino del contrato hasta que se otorgara el finiquito.\n \n\u00BFCu\u00E1l fue la discusi\u00F3n? Como se\u00F1al\u00F3 el diputado Andrade , se pens\u00F3 que no iba a haber una base sobre la que calcular el finiquito, porque el contrato, al que se hab\u00EDa puesto fin, ya no exist\u00EDa. Pens\u00E9 que pod\u00EDamos tomar la \u00FAltima remuneraci\u00F3n como base de c\u00E1lculo, pero, al parecer, legalmente, eso no se puede hacer. Repito, la indicaci\u00F3n era muy buena, porque obligaba al empleador a pagar la \u00FAltima remuneraci\u00F3n durante todo el tiempo en que demorase en pagar el finiquito.\n \nComo dijo el diputado Alinco, si bien este proyecto no se condice con el original, es un avance para los trabajadores. Por supuesto que puede mejorarse. Si se presentan otras iniciativas, creo que tendr\u00E1n el respaldo de gran parte de los diputados. \nVotar\u00E9 favorablemente el proyecto, porque representa un avance en esta materia y pone fin a uno de los tantos abusos que hoy sufren los trabajadores. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Ernesto Silva. \n \n \nEl se\u00F1or SILVA .- \nSe\u00F1or Presidente , tal como lo hicimos en la primera discusi\u00F3n de este proyecto, queremos felicitar la presentaci\u00F3n de esta iniciativa, pues se hace cargo de un abuso, cual es que, en algunos casos, no se pagan los finiquitos a los trabajadores dentro de plazo.\n \nEl texto que est\u00E1 planteado en el proyecto de ley establece que el finiquito deber\u00E1 ser otorgado, ratificado y pagado dentro del plazo de diez d\u00EDas h\u00E1biles, contados desde la separaci\u00F3n del trabajador. \nQuiero aprovechar esta oportunidad para pedir a alguno de los integrantes de la Comisi\u00F3n de Trabajo que clarifique la inquietud que voy a plantear. \nEn una relaci\u00F3n laboral hay dos partes: un empleador y un trabajador. La iniciativa obliga a una de las partes a cumplir con el requisito de otorgar el finiquito y pagarlo dentro de diez d\u00EDas, pero no queda claro qu\u00E9 sucede si, por alg\u00FAn motivo, el trabajador no estuviese dispuesto a firmar el finiquito dentro de dicho plazo. \u00BFCometer\u00EDa infracci\u00F3n el empleador? Ante esa inquietud, presentamos una indicaci\u00F3n para incorporar el siguiente inciso segundo al art\u00EDculo 2\u00B0: \u201CCon todo, se entender\u00E1 que el empleador cumple con esta obligaci\u00F3n cuando el finiquito es puesto a disposici\u00F3n del trabajador en el lugar y plazo establecido en la comunicaci\u00F3n a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 162. Este plazo no podr\u00E1 ser superior al se\u00F1alado en el inciso anterior.\u201D, o sea, diez d\u00EDas.\n \nAl suscribir esa indicaci\u00F3n, los diputados Kort, Vilches y quien habla entend\u00EDamos que pod\u00EDamos lograr dos objetivos: apurar el plazo de diez d\u00EDas para otorgar el finiquito, que en algunos casos no se cumple, y resguardar al empleador en caso de que el trabajador no quiera firmar el finiquito y existiera disposici\u00F3n del primero en otorgarlo y pagarlo. As\u00ED las cosas -lo convers\u00E9 con el diputado Andrade -, podr\u00EDamos no solo mencionar que el empleador debe poner el finiquito a disposici\u00F3n del trabajador, sino que este puede ser depositado y pagado en una notar\u00EDa. Se me dijo que algunos dict\u00E1menes y normativas de la Direcci\u00F3n del Trabajo establecer\u00EDan que se entiende cumplido el deber relacionado con el otorgamiento del finiquito si dentro de diez d\u00EDas, contados desde la separaci\u00F3n del trabajador, este se consigna en una notar\u00EDa. Por su parte, la diputada Nogueira me explic\u00F3 que tambi\u00E9n se entiende cumplida tal exigencia si dentro de determinado plazo se consigna en un tribunal.\n \nEs muy importante que esto quede claro, toda vez que, como dijo el diputado Alinco , se trata de resguardar los derechos de los trabajadores. Por eso, pido que alguno de los integrantes de la Comisi\u00F3n de Trabajo u otro colega aclare este punto. Si en el art\u00EDculo propuesto se hace referencia a la consignaci\u00F3n del finiquito en un tribunal o en una notar\u00EDa, quedar\u00EDa muy bien cumplido el objetivo de resguardar los derechos de los trabajadores. Adem\u00E1s, estar\u00EDamos dando certeza jur\u00EDdica a su cumplimiento.\n \nHe dicho. \n \n " . . . .