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“1. Fundamentos.- La Constitución establece en el art. 19 N° 24, relativo al derecho de propiedad, que corresponde al Estado el “dominio, absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en estas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.” (Inc. 6°), inmediatamente, el inciso 7° de la norma constitucional citada señala que “la ley determinará aquellas sustancias que podrán ser objeto de concesiones de exploración o de explotación, con la sola excepción de los hidrocarburos líquidos o gaseosos”, y cierra la materia disponiendo que “La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o contratos especiales de operación (en adelante CEO), según los requisitos que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Con todo, el Presidente de la República conserva la facultad de poner término, en cualquier momento, sin expresar causa y con la correspondiente indemnización las concesiones administrativas o CEO, pero únicamente respecto de aquellas explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional (inc. 10°)”.
La importancia estratégica del litio se halla en sus múltiples usos[1]. Dicho mineral es utilizado como material de cátodo en las baterías de Litio-ion (27%)[2]; en la elaboración de grasas lubricantes (12%); en vidrios y cerámicas (8%); en la industria acerera; en la industria química y farmacéutica (2%); es empleado en los reactores nucleares; en submarinos y naves espaciales; en la síntesis de compuesto orgánicos, etcétera. Las baterías de Litio-ion se emplean en variados dispositivos como cámaras fotográficas, computadores portátiles, teléfonos celulares, agendas electrónicas mp3 y en la mayoría de los aparatos tecnológicos de uso diario. Así también, el litio es utilizado en los autos híbridos (HEV o PHEV) que requieren una batería para funcionar.
Nuestro país contiene las mayores reservas de litio en salmueras, con cerca de 7 millones de toneladas, las que representan el 39% de litio en salmueras y el 23% de las reservas totales de litio a nivel mundial; integra el llamado “triángulo del litio”, formado por el Salar de Uyuni (Bolivia), el Salar del Hombre Muerto (Argentina) y el Salar de Atacama (Chile), que en su total compone el 85% de reservas conocidas actualmente; la región de Antofagasta, debido a la ubicación de los salares más importantes, se encuentra en una situación de privilegio, lo que se suma a la infraestructura existente que facilita la explotación del mineral. La producción mundial de litio se reparte, principalmente, en cuatro países, dentro de los cuales Chile concentra el 44% de la producción mediante salmueras. En la práctica son tres las empresas que generan cerca del 77% de la producción mundial: 1° SQM (ex Soquimich), con el 30% del mercado; 2° Chemetall, con el 28% de participación; 3° FMC Corporation, con el 19% del mercado. El precio del mineral, según SQM, ha crecido significativamente en los últimos lo años. La demanda global por Litio aumentó en promedio entre un 7% a 8% anual, a partir del desarrollo de las baterías recargables y de las nuevas aplicaciones desarrolladas. Se estima que en el 2018 alcanzará las 158.000 toneladas de carbonato de litio.
Las actuales propuestas de explotación de este mineral, no son satisfactorias, atendido que desnaturalizan la esencia de los contratos especiales de operación, en su forma de joint venture, que al decir de la doctrina suponen una unión de esfuerzos para enfrentar riesgos y obtener beneficios comunes (cf. Cea, José Luis , “Derecho Constitucional”, t II Pág. 571), lo que inevitablemente nos recuerda el pasaje de la novela de Puzo, en que el inversionista principal sólo recibe un treinta por ciento en el negocio_ Aquí radica la necesidad de una reforma legislativa en la materia_
2. Historia legislativa.-- La Ley Orgánica Constitucional sobre concesiones Mineras N° 18.097 en el inciso cuarto del art. 3a reitera que los hidrocarburos líquidos o gaseosos no son susceptibles de concesión minera e incorpora, en esta categoría, al litio, Como “a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional”. Lo anterior, es coherente con lo planteado en el Decreto Ley Núm. 2886 de 1979, que en su art. 5° prescribe que “el litio queda reservado al Estado, por así exigirlo el interés nacional. Con todo, establece dos excepciones: a) El litio existente en pertenencias constituidas, sobre litio o sobre cualquiera de las sustancias del inciso primero del artículo 3° del Código de Minería, que, a la fecha de publicación de este decreto ley en el Diario Oficial, tuvieren su acta de mensura inscrita, se hallaren vigentes, y cuya manifestación, a su vez, haya quedado inscrita antes del 1° de Enero de 1979. b) El litio existente en pertenencias que, a la fecha de publicación de este decreto ley en el Diario Oficial, estuvieren en trámite y que lleguen a constituirse sobre litio o sobre cualquiera de las sustancias del inciso primero del artículo 3° del Código de Minería, siempre que el proceso de constitución de tales pertenencias se hubiere originado en una manifestación que haya quedado inscrita antes del 1° de Enero de 1979”. Esta norma a su turno reconoce como precedente lo dispuesto en el art. 8 de la Ley Núm. 16.319 que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear que señala: “por exigirlo el interés nacional, los materiales atómicos naturales y el litio extraídos, y los concentrados, derivados y compuestos de aquellos y éste, no podrán ser objeto de ninguna clase de actos jurídicos sino cuentan ellos se ejecuten o celebren por la Comisión Chilena de Energía Nuclear”.
En la materia de reformas legislativas se observa una serie de criterios en relación al litio, así el proyecto que establece restricciones a las concesiones de litio ya existentes (Boletín 6941-08), en materia de reforma constitucional destacan la que requiere autorización del Congreso Nacional en materia de contratos especiales de operación (Boletín 8247-07) y la que incluye al litio entre las sustancias mineras no susceptibles de concesión y reserva, al Estado y sus empresas, la exploración, explotación y beneficio de los derivados del metal (Boletín 8299-08) esta última radicada actualmente en el Senado.
3. Ideas Matrices.- El presente proyecto tiene por finalidad cumplir el mandato constitucional que emana del citado numeral 24 de la Constitución y en el ámbito específico del litio, atendida la importancia estratégica a nivel comercial, por las implicancias en materia de seguridad, el potencial económico que podría significar la creación de una industria tecnológica que otorgue valor agregado a la explotación de litio y las ventajas comparativas que tiene nuestro país respecto de sus competidores es, a juicio de los patrocinantes del proyecto de ley, un imperativo soberano que el Estado de Chile asuma la tarea de liderar la explotación del citado mineral y desarrollar las políticas que permitan la generación de una industria asociada a dicha explotación.
En este sentido la presente moción radica la propuesta legiferante, en CODELCO, por cuanto es la mejor expresión de la actividad empresarial del Estado, pues la entidad ha demostrado sobradamente su capacidad de innovación, competitividad en el mercado mundial y operación interna, financiera y de gestión. La propuesta específicamente, incorpora dentro del objeto de la empresa la plausibilidad de efectuar labores de exploración del litio, como asimismo el deber de explotar el mineral en las pertenencias que forman parte del patrimonio de la empresa, como asimismo legalmente le garantiza un derecho preferente para la explotación en otros yacimientos, debiendo los contratos especiales de operación respetar este derecho preferente.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
“PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Incorpórese el siguiente inciso segundo en el artículo 3° del Decreto Ley Núm. 1.350 que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile:
“Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo ordenado en el inciso décimo del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, la Corporación podrá realizar exploraciones geológicas tendientes a descubrir y reconocer yacimientos de litio, como asimismo, deberá explotar las concesiones o pertenencias del referido mineral en patrimonio de la empresa. Con todo, la Corporación gozará de un derecho preferente para la explotación del litio, por lo que los contrato especiales de operación no podrán afectar este derecho”.
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