
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637792/seccion/akn637792-po1-ds27-ds28
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637792
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637792/seccion/akn637792-po1-ds27
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3369
- rdf:value = "
El señor MORALES (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión Especial de Deportes paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que modifica la Ley del Deporte.
A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el subsecretario de Deportes , señor Gabriel Ruiz-Tagle Correa , y el asesor de dicha Subsecretaría, señor Juan Andrés Dezulovic Díaz .
El proyecto tiene por objeto introducir modificaciones puntuales a la Ley del Deporte, tendientes a flexibilizar la operación de los proyectos deportivos, la mecánica de asignación de recursos y la gestión institucional en materia deportiva.
En el transcurso de su discusión, el subsecretario de Deportes , además de refrendar los objetivos planteados en el mensaje, señaló que la iniciativa contiene un conjunto de reformas a la ley N° 19.712 que recogen la experiencia práctica del Instituto Nacional de Deportes en la aplicación de la misma, y que tienden a resolver problemas que se han ido identificando a lo largo de los años. Agregó, que se trata de modificaciones que no tienen realmente un contenido ideológico, sino que, más bien, se refieren a aspectos prácticos que tienen una enorme relevancia en el desarrollo de actividades y proyectos deportivos.
En particular, el señor Ruiz-Tagle indicó que se trata de cinco modificaciones:
La primera implica una reforma al objetivo específico de las corporaciones que pueda integrar o constituir el Instituto Nacional de Deportes de Chile. En efecto, se agrega la facultad de organizar e implementar competencias deportivas de relevancia internacional. Lo anterior permite no solo contar con una estructura funcional que integre recursos públicos, sino también ejecutar los actos de comercio necesarios para organizar e implementar grandes competencias internacionales, polidisciplinarias; por ejemplo, los Juegos Suramericanos o Panamericanos .
Una segunda modificación consiste en eliminar el concurso público anual como requisito adicional para realizar donaciones con fines deportivos.
En la actualidad, para que un proyecto pueda ser financiado a través de donaciones privadas, se requiere que haya participado en el concurso público y que haya sido incorporado en el registro de proyectos deportivos, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 64 de la ley. Ese tratamiento ha significado que, en la práctica, las organizaciones deportivas deban prever con mucha anticipación, y con el carácter de eventual, las actividades que desarrollarán en el año siguiente, existiendo, muchas veces, importantes proyectos que cuentan con el compromiso de un donante, pero que no pueden ser financiadas por no haber participado en el concurso anual.
En consecuencia, esta modificación tiende a facilitar y promover las donaciones con fines deportivos, eliminando el requisito del concurso anual.
En tercer término, el señor subsecretario señaló que el artículo 48 de la ley impone la obligación de evaluar los proyectos deportivos de organización de competencias internacionales con seis meses de anterioridad al ejercicio presupuestario. Sin embargo, afirmó que en la práctica ocurre que normalmente el año anterior a la realización de la actividad no existe ninguna certeza de la existencia de los recursos, ni tampoco de las autorizaciones internacionales para llevarla a efecto. Por lo tanto, se propone modificar la ley a fin de permitir que la evaluación y aprobación de la organización de ese tipo de competencias se ejecute en el mismo año en que se realicen.
En cuarto lugar, el señor Ruiz-Tagle indicó que el proyecto tiende a flexibilizar la obligación de constituir la prohibición de enajenar y gravar los inmuebles durante 40 años, en el caso de financiamiento de infraestructura deportiva. En efecto, aseveró que esa situación ha producido que los financiamientos de infraestructura a través del Fondeporte sean inexistentes. En este contexto, se propone eliminar la exigencia de gravámenes en bienes pertenecientes a la administración centralizada y, en los demás casos, establecer una gradualidad de años en función de la depreciación de las inversiones, de acuerdo con las tablas que determina el Servicio de Impuestos Internos.
La última modificación flexibiliza el monto límite de las donaciones para financiar proyectos deportivos con beneficios tributarios. En la actualidad, existe una limitación de mil UTM para la generalidad de proyectos, y de 8 mil UTM para proyectos de infraestructura deportiva, lo cual, a criterio del subsecretario de Deportes , es una discriminación al deporte, en la medida en que el límite general para donaciones con beneficio tributario alcanza a 14 mil UTM al año.
En resumen, los miembros de la Comisión comparten con el Ejecutivo el criterio de que resulta relevante dar respuesta a las circunstancias que el Instituto Nacional de Deportes ha detectado y que han complicado la aplicación de la Ley del Deporte en el fomento de la actividad deportiva, especialmente respecto de la modificación del régimen de gravámenes en el caso de proyectos deportivos de infraestructura y también en materia de fomento a las donaciones con fines deportivos.
En virtud de lo anterior, la Comisión Especial de Deportes recomienda aprobar el proyecto en informe.
Por último, cabe hacer presente que la iniciativa no contempla disposiciones de rango orgánico constitucional ni que deban ser aprobadas con quorum calificado. Además, no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda por no contener disposiciones con incidencia financiera o presupuestaria del Estado. En efecto, como señala el informe financiero respectivo, el financiamiento requerido para llevar a cabo las modificaciones está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Instituto Nacional de Deportes.
Asimismo, la Ley del Deporte establece una limitación general para el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente y no varía con la eliminación de la limitación de donaciones que se propone en el numeral 6) del artículo único del proyecto.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3369
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso