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- rdf:value = " REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE REEMPLAZO DE VACANTES EN CARGOS PARLAMENTARIOS. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que modifica el sistema de reemplazo de vacantes en cupos parlamentarios.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Alberto Cardemil.
Antecedentes:
-Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia (boletín N° 7935-07), sesión 22ª de la presente legislatura, en 8 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CARDEMIL (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de reforma constitucional que modifica el sistema de reemplazo de vacantes en cupos parlamentarios.
Como ya se señaló al evacuarse el primer informe sobre esta iniciativa, ella fue el producto de una redacción de consenso de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -que en ese momento presidía el diputado que habla- sobre un total de trece proyectos respecto de esta misma materia, destinada a conciliar lo más posible las distintas posiciones sustentadas sobre la forma más adecuada de proveer los reemplazos de las vacantes de cargos parlamentarios.
Corresponde, por tanto, efectuar una reseña de las modificaciones que la Comisión acordó introducir en su segundo informe.
1. Respecto del número 2 del artículo único que reemplaza el inciso quinto del artículo 51, la Comisión propuso, en su primer informe, que “Los parlamentarios elegidos como independientes, que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados conforme a las reglas del inciso tercero”, es decir, mediante elecciones complementarias, siempre que la vacante hubiere sido consecuencia de actos voluntarios del parlamentario, como haber aceptado un cargo ministerial o diplomático, o haber incurrido en un ilícito penal o una incompatibilidad constitucional.
Si dicha vacancia fuere consecuencia de causas naturales, como la muerte o la renuncia en razón de enfermedad grave debidamente calificada, el partido político al que pertenecía el parlamentario al ser electo, deberá presentar una terna a la respectiva Rama del Congreso, para que esta se pronuncie.
Este número fue objeto de dos indicaciones:
La primera, de las diputadas señoras Goic y Sepúlveda y del diputado señor Rincón , para sustituir este inciso, disponiendo que “Los parlamentarios elegidos como independientes y aquellos que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán siempre reemplazados conforme a las reglas del inciso tercero, letra a) de este artículo.”, es decir, mediante elecciones complementarias, sin distinguir acerca de las causas de la vacancia.
Fundamentó el diputado señor Rincón esta propuesta en el hecho de que no parecía equitativo que los independientes solo pudieran ser reemplazados cuando integraran lista con un partido político, lo que en otras palabras significaba que los que postularan sin formar alianza no podrían ser reemplazados.
Se aprobó la indicación por mayoría de votos.
La segunda indicación, de los diputados señores Burgos , Ceroni , Díaz , Cristián Monckeberg y Rincón, se limitó a agregar, al final del inciso, las expresiones “cualquiera sea la causal de vacancia.”.
Esta indicación, complementaria de la anterior, no tuvo otro objeto más que precisar que la forma de reemplazo para las vacantes originadas por un independiente, elegido en alianza o no con un partido político, se realizarán siempre mediante elecciones complementarias, sin importar la causal que hubiera dado origen a la vacancia.
Se aprobó, asimismo, por mayoría de votos, solo con adecuaciones formales.
El nuevo texto acordado para este número pasó a ser número 3.
2. El número 3 del artículo único deroga el inciso final del artículo 51, el que dispone que “En ningún caso procederán elecciones complementarias”.
A este respecto, los diputados señores Burgos , Ceroni , Cristián Monckeberg , Rincón y quien habla, presentamos una indicación para sustituir este número por el siguiente:
“Ningún diputado o senador podrá participar como candidato en una elección complementaria.”.
Esta indicación surgió como consecuencia de las dudas que aparecieron al permitirse ahora las elecciones complementarias, ya que manteniéndose en el texto constitucional la posibilidad de que un diputado fuera nombrado para ocupar una vacante senatorial, no estaba claro si un parlamentario en ejercicio también podría concurrir a una elección complementaria.
La opinión negativa a esta posibilidad, sustentada por los diputados señores Calderón y Eluchans , se fundó en que la Constitución no se pronunciaba al respecto, porque como prohibía expresamente la celebración de elecciones complementarias, no pudo el constituyente plantearse tal participación.
Quienes sostuvieron la procedencia de la indicación, especialmente los diputados señores Díaz y Araya , fueron del parecer que, al permitirse la realización de elecciones complementarias, se estaba estableciendo una regla nueva que, si se la complementaba con lo dispuesto en el artículo 58, norma que, junto con estatuir la incompatibilidad entre los cargos de diputado y senador, señalaba que esta se producía al momento de la proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, instante a partir del cual cesaba el parlamentario en el cargo incompatible, significaba, entonces, que no existía inhabilidad para que un diputado postulara a un cargo senatorial. Más aún, el artículo 57 no incluía entre los cargos cuyos titulares no pueden ser candidatos a parlamentarios a los diputados y senadores. En consecuencia, no se estaba frente a una renuncia, ni tampoco ante una causal de inhabilidad, por lo que la candidatura de un diputado o senador en ejercicio a otro cargo parlamentario, por medio de una elección complementaria, con la nueva regla, ahora sería posible.
La comisión, como una forma de zanjar las dudas de constitucionalidad que arrojaba la situación expuesta, acordó aprobar la indicación por mayoría de votos.
3. El diputado señor Rincón presentó una indicación para suprimir el inciso cuarto del artículo 51, disposición que señala que “Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.”.
La indicación, fundada en la necesidad de guardar coherencia con lo aprobado respecto de la posibilidad de reemplazo de los parlamentarios elegidos como independientes, se aprobó por mayoría de votos.
Cuando la Sala se disponga a sancionar el proyecto, será necesario que los señores diputados tengan a la vista el primer y segundo informes, para discernir la forma de votar.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
-Aplausos.
El
señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- La discusión del proyecto queda pendiente para una próxima sesión.
-o-
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , solicito que recabe la unanimidad de la Sala para votar, sin discusión, el proyecto de ley que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , ha finalizado el tiempo destinado al Orden del Día. Tendría que recabar la unanimidad de la Sala para su reapertura, pero se expresa a la Mesa que esta no existe.
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