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El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , en el último tiempo, el sistema jurídico, la doctrina y la práctica en materia laboral están dando lugar a soluciones contradictorias. Por una parte, nadie discute que existen orientaciones bien definidas en la interpretación de las normas laborales, más conocido como el principio en favor del más débil, a partir de uno de los cauces de protección que emana del principio prohombre, según el cual, en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto es menester considerar especialmente a la parte que, en su relación con la otra, se encuentra en inferioridad de condiciones, o dicho negativamente, no se encuentra en pie de igualdad con la otra. Es parte de la finalidad del derecho del trabajo.
Antes, las relaciones de trabajo se regían por el viejo Código Civil. Estas se suponen en equivalencia de fuerzas y análoga libertad de independencia en la decisión entre ambas partes contratantes. Como enseña el profesor Novoa Monreal , de hecho, esta equivalencia no existe, pues el trabajador está compelido a aceptar finalmente las condiciones que quiera imponer el empresario, debido a que su falta de medios económicos constituye una presión que arrastra su voluntad.
La seguidilla de últimos fallos de la Cuarta Sala de la Corte Suprema son contradictorios con este principio. Lo anterior no resulta sorprendente en los hechos. De ahí los sucesivos esfuerzos de los gobiernos de la Concertación de mejorar la legislación laboral y dotar de mayores atribuciones y personal a la Dirección del Trabajo. La tendencia jurisprudencial de la sala laboral de la Corte Suprema, en diversas sentencias a partir de 2006, corroboran esta afirmación, pues han dado lugar a interpretaciones que no se ajustan a los estándares tradicionales de interpretación de la ley, como ocurre, por ejemplo, con la exigencia de un elemento subjetivo en materia de prácticas antisindicales -exigencia de dolo-, o bien la nueva doctrina de la semana corrida.
El Poder Judicial goza de independencia respecto de los otros poderes del Estado, principio que se encuentra establecido en el artículo 76 de nuestra Constitución. Nadie discute que el principio de independencia entre los poderes es indispensable para la existencia del Estado de derecho. Sin embargo, así como es necesario garantizar la independencia entre los poderes del Estado, también es indispensable hacer lo propio con el mecanismo de control respecto del ejercicio de las competencias que la Constitución otorga.
Por esa razón, es pertinente que esta Corporación manifieste su preocupación respecto de la seguidilla de fallos que atentan contra el principio básico de protección del mundo del trabajo. Esto se expresa en las nuevas exigencias respecto del reemplazo de los trabajadores en huelga, por ejemplo de dolo en materia de prácticas antisindicales; en las nuevas disposiciones respecto del concepto de empresa y la multiplicidad de razones sociales; en distintos fallos que han sido contradictorios y que atentan contra el principio básico de respeto a la semana corrida, y en la aplicación de normas respecto de los trabajadores por obra o faena, que los privan del derecho de negociar colectivamente.
A mi juicio, vale la pena que esta Corporación manifieste esta preocupación a la Corte Suprema.
He dicho.
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