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El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- El Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 581, del diputado señor Andrade, de las diputadas señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz, y de los diputados señores Aguiló, Saffirio, Teillier, Burgos, Araya, Lemus y González, que en su parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
Manifestar su preocupación respecto del estado actual de cumplimiento de la normativa laboral vigente, la que, pese a sucesivas reformas para tutelar derechos esenciales de los trabajadores, ha sido objeto de interpretaciones que no se ajustan a los principios que inspiran la doctrina laboral.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , en el último tiempo, el sistema jurídico, la doctrina y la práctica en materia laboral están dando lugar a soluciones contradictorias. Por una parte, nadie discute que existen orientaciones bien definidas en la interpretación de las normas laborales, más conocido como el principio en favor del más débil, a partir de uno de los cauces de protección que emana del principio prohombre, según el cual, en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto es menester considerar especialmente a la parte que, en su relación con la otra, se encuentra en inferioridad de condiciones, o dicho negativamente, no se encuentra en pie de igualdad con la otra. Es parte de la finalidad del derecho del trabajo.
Antes, las relaciones de trabajo se regían por el viejo Código Civil. Estas se suponen en equivalencia de fuerzas y análoga libertad de independencia en la decisión entre ambas partes contratantes. Como enseña el profesor Novoa Monreal , de hecho, esta equivalencia no existe, pues el trabajador está compelido a aceptar finalmente las condiciones que quiera imponer el empresario, debido a que su falta de medios económicos constituye una presión que arrastra su voluntad.
La seguidilla de últimos fallos de la Cuarta Sala de la Corte Suprema son contradictorios con este principio. Lo anterior no resulta sorprendente en los hechos. De ahí los sucesivos esfuerzos de los gobiernos de la Concertación de mejorar la legislación laboral y dotar de mayores atribuciones y personal a la Dirección del Trabajo. La tendencia jurisprudencial de la sala laboral de la Corte Suprema, en diversas sentencias a partir de 2006, corroboran esta afirmación, pues han dado lugar a interpretaciones que no se ajustan a los estándares tradicionales de interpretación de la ley, como ocurre, por ejemplo, con la exigencia de un elemento subjetivo en materia de prácticas antisindicales -exigencia de dolo-, o bien la nueva doctrina de la semana corrida.
El Poder Judicial goza de independencia respecto de los otros poderes del Estado, principio que se encuentra establecido en el artículo 76 de nuestra Constitución. Nadie discute que el principio de independencia entre los poderes es indispensable para la existencia del Estado de derecho. Sin embargo, así como es necesario garantizar la independencia entre los poderes del Estado, también es indispensable hacer lo propio con el mecanismo de control respecto del ejercicio de las competencias que la Constitución otorga.
Por esa razón, es pertinente que esta Corporación manifieste su preocupación respecto de la seguidilla de fallos que atentan contra el principio básico de protección del mundo del trabajo. Esto se expresa en las nuevas exigencias respecto del reemplazo de los trabajadores en huelga, por ejemplo de dolo en materia de prácticas antisindicales; en las nuevas disposiciones respecto del concepto de empresa y la multiplicidad de razones sociales; en distintos fallos que han sido contradictorios y que atentan contra el principio básico de respeto a la semana corrida, y en la aplicación de normas respecto de los trabajadores por obra o faena, que los privan del derecho de negociar colectivamente.
A mi juicio, vale la pena que esta Corporación manifieste esta preocupación a la Corte Suprema.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.
-Se abstuvo el diputado señor Sandoval Plaza David.
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