. . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . " 9. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Moreira , Castro , Hern\u00E1ndez , Kort , Letelier , P\u00E9rez, don Leopoldo ; Salaberry , Sandoval y Silva y de la diputada se\u00F1ora Sabat , do\u00F1a Marcela . Incorpora en el C\u00F3digo del Trabajo, un contrato especial para \" Trabajador Adulto Mayor.\". (Bolet\u00EDn N\u00B0 8396-13) \n \n\u201CConsiderando \n \n1. Que organismos internacionales, como las Naciones Unidas, Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisi\u00F3n Econ\u00F3mica para America Latina y el Caribe, han elaborando normativa que han consagrado una serie de garant\u00EDas pol\u00EDticas, econ\u00F3micas y sociales para los adultos mayores, entre los que destacan medidas para el incentivo a la inserci\u00F3n laboral.\n \nEn particular el Protocolo Adicional de la Convenci\u00F3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00F3micos, Sociales y Culturales, ( Protocolo de San Salvador ), consagra en su art\u00EDculo 17 el derecho a una protecci\u00F3n especial durante la ancianidad. As\u00ED, los Estados Parte del Protocolo se comprometen a ejecutar programas laborales espec\u00EDficos, para otorgar a este grupo la posibilidad de realizar una actividad remunerada conforme a sus capacidades, respetando su vocaci\u00F3n o deseos.\n \nNuestro pa\u00EDs, se encuentra tramitando este Protocolo (Bolet\u00EDn NI\u00B0 4087-2), y actualmente se encuentra en la C\u00E1mara de Diputados, en segundo tr\u00E1mite constitucional.\n \nPor otra parte, la OIT en su Recomendaci\u00F3n N\u00B0 162 sobre los trabajadores de edad, busca avanzar en la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores de edad, tanto en su protecci\u00F3n en el empleo, como, en la preparaci\u00F3n y acceso al retiro, a trav\u00E9s de \u201Cestrategia global y equilibrada de pleno empleo, que impida que los problemas de empleo se desplacen de un grupo a otro\u201D.\n \nAs\u00ED, esta Recomendaci\u00F3n contiene medidas destinadas a asegurar que los trabajadores de edad, puedan continuar ejerciendo un empleo satisfactorio. Asimismo, impulsa a identificar las dificultades y necesidades de adaptaci\u00F3n del empleo en relaci\u00F3n con el envejecimiento, para tomar medidas como: modificaci\u00F3n de la forma de organizaci\u00F3n del trabajo, horario, limitaci\u00F3n horas extras; jornada de trabajo especiales en actividades peligrosas; reducir progresivamente la duraci\u00F3n del trabajo, a solicitud del interesado, con anticipaci\u00F3n a la oportunidad en que debe acceder a la pensi\u00F3n de vejez y empleo a tiempo parcial y horarios flexible. \n2. En la legislaci\u00F3n extranjera existen iniciativas destinadas a incentivar la contrataci\u00F3n de adultos mayores. A modo de ejemplo, la legislaci\u00F3n colombiana, excluye a los empleadores que contraten, de manera indefinida a trabajadores mayores de 50 a\u00F1os, del pago de aportes al R\u00E9gimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y en Alemania existen tres instrumentos de pol\u00EDticas activas para trabajadores mayores en el C\u00F3digo de la Seguridad Social, a saber: bonificaci\u00F3n para la inserci\u00F3n de mayores (art\u00EDculo 412f), garant\u00EDa salarial para trabajadores mayores (art\u00EDculo 421j) y el fomento de trabajadores mayores (art\u00EDculo 417).\n \n3. Por su parte en el Informe la Comisi\u00F3n Especial del Adulto Mayor, encargada de proponer medidas legales y administrativas en favor de este grupo de personas se\u00F1ala que nuestro pa\u00EDs presenta un envejecimiento avanzado y se encuentra dentro de los pa\u00EDses m\u00E1s envejecidos de la regi\u00F3n.\n \nAsimismo se\u00F1ala el citado informe, que las personas mayores de 60 a\u00F1os representan el 15,0% (2.541.607 personas). De ese total, el 56,4% son mujeres y el 43,6% hombres de manera que se proyecta para el 2025 una poblaci\u00F3n de 3.835.000 personas mayores a 60 a\u00F1os representando el 20% de los chilenos.\n \nRespecto a la condici\u00F3n de actividad de la poblaci\u00F3n adulta mayor, la Casen distingue las siguientes categor\u00EDas: ocupada: 23,9% (607.956 personas); desocupada: 1,2% (29.473 personas) e; inactiva: 74,9% (1.904.178 personas). \nLa poblaci\u00F3n entre 60 y 64 a\u00F1os se encuentra en porcentajes muy similares en las categor\u00EDas de ocupada (47,1%) e inactiva (50,1%). Pero es a partir de los 65 a\u00F1os que se produce una brecha entre fa poblaci\u00F3n de adultos mayores ocupada (26,8%) e inactiva (72,1%), lo que se explica porque a dicha edad se genera (para los hombres) el derecho a acceder a la pensi\u00F3n de vejez. \n4. En Chile, la definici\u00F3n legal de adulto mayor se encuentra contemplada en la Ley N\u00B0 19.828que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor. En su art\u00EDculo 1 inciso 2\u00B0, la citada norma define como \u201Cadulto mayor\u201D a toda persona que ha cumplido sesenta a\u00F1os de edad.\n \nSi bien el ordenamiento jur\u00EDdico chileno se refiere al adulto mayor (tambi\u00E9n denominado como \u201Canciano\u201D o \u201Cpersona de la tercera edad\u201D) en diversas disposiciones, la norma referida es considerada como la disposici\u00F3n positiva m\u00E1s reciente y espec\u00EDfica en la materia. \n5. El Programa de Gobierno 2010-2014 del Presidente Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era contempla como iniciativa hacia los adultos mayores, la promoci\u00F3n de empleos a tiempo parcial, con contrato simplificado, para adultos mayores que, habiendo jubilado, deseen continuar trabajando en empleos por horas o de media jornada, lo que a la fecha no se ha concretado en ning\u00FAn proyecto de ley.\n \n6. As\u00ED, en base a lo expuesto evidenciamos que los adultos mayores, a partir de los 65 a\u00F1os presentan altas cifras de inactividad adicion\u00E1ndose a ello los bajos ingresos provenientes de las pensiones. \nPor tanto, la promoci\u00F3n del empleo para \u00E9ste grupo constituye una soluci\u00F3n que podr\u00EDa impactar aumentando las cifras de adultos mayores ocupados, y como consecuencia de ello aumentando sus ingresos. \nUna medida para fomentar la contrataci\u00F3n de adultos mayores es la creaci\u00F3n de una regulaci\u00F3n espec\u00EDfica que asegure el respeto de los derechos laborales pero con elementos flexibles en materia de jornada, remuneraciones, indemnizaciones, etc. \n6. Por esto es que proponemos en este proyecto una normativa nueva al interior de la regulaci\u00F3n de los contratos especiales del C\u00F3digo del Trabajo, que regule esta actividad. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Agr\u00E9gase el siguiente Cap\u00EDtulo VIII en el T\u00EDtulo II del Libro I del C\u00F3digo del Trabajo:\n \n \n\u201CCap\u00EDtulo VIII\n \nDel contrato de los trabajadores adulto mayor \nArt. 152 quater.- Se aplicar\u00E1n las normas de este cap\u00EDtulo a los trabajadores adulto mayor que se acojan voluntariamente a \u00E9ste r\u00E9gimen. \nPara estos efectos, se entiende por trabajador adulto mayor toda persona mayor de 60 a\u00F1os. \nEstos trabajadores gozar\u00E1n de todos los dem\u00E1s derechos que contempla este C\u00F3digo. \nArt. 152 quater A.: Los trabajadores acogidos a este r\u00E9gimen no podr\u00E1n prestar servicios considerados como perjudiciales para la salud o como trabajos pesados. Se entender\u00E1 que son servicios con tales caracter\u00EDsticas aquellos que exijan un gran esfuerzo f\u00EDsico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo, como tambi\u00E9n aquellos que los obligue a permanecer a la intemperie m\u00E1s del 60 por ciento de su jornada laboral u otro que la autoridad declare inconveniente. \nArt. 152 quater B: La jornada de trabajo podr\u00E1 someterse a las reglas generales del art\u00EDculo 22, u o bien pactarse una jornada a partir una determinada cantidad de horas a trabajar dentro de un periodo determinado.\n \nArt. 152 quater C :Trat\u00E1ndose de contratos en que se pacte una determinada cantidad de horas a trabajar, se deber\u00E1 indicar en el contrato la cantidad de horas y el per\u00EDodo dentro del cual se prestar\u00E1n servicio, el que no podr\u00E1 ser inferior a un trimestre ni superior a un a\u00F1o. \nEl n\u00FAmero m\u00E1ximo a contratar a trav\u00E9s de esta modalidad, no podr\u00E1 superar el resultado de multiplicar 45 por el n\u00FAmero de semanas o fracci\u00F3n de semanas h\u00E1biles del per\u00EDodo respectivo. \nEn el contrato deber\u00E1n figurar el n\u00FAmero de horas ordinarias de trabajo al d\u00EDa, a la semana, al mes o al a\u00F1o contratadas y su distribuci\u00F3n. La jornadas diarias no podr\u00E1 ser superiores de 8 horas y ni inferiores a 4 horas diarias. \nTambi\u00E9n las partes podr\u00E1n pactar alternativas de distribuci\u00F3n de jornada. En este caso, el empleador, con una semana de antelaci\u00F3n, podr\u00E1 determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regir\u00E1 en la semana o per\u00EDodo siguiente. \nLa remuneraci\u00F3n en este tipo de contrato se pagar\u00E1 mensualmente sobre la base del total de horas trabajadas durante dicho mes. \nEl l\u00EDmite m\u00E1ximo de gratificaci\u00F3n legal previsto en el art\u00EDculo 50 podr\u00E1 reducirse proporcionalmente conforme a la relaci\u00F3n que exista entre el n\u00FAmero de horas trabajadas mensualmente y el de la jornada ordinaria de trabajo.\n \nArt. 152 quater D: La remuneraci\u00F3n no podr\u00E1 ser inferior al ingreso m\u00EDnimo proporcionalmente calculado en relaci\u00F3n con la jornada de trabajo. \nRespecto de los contratos regulados en este cap\u00EDtulo no proceder\u00E1 la indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios, prevista en el art\u00EDculo 163 del C\u00F3digo, teniendo derecho a una indemnizaci\u00F3n a todo evento, que se financiar\u00E1 con un aporte del empleador, equivalente al 4,11% de le remuneraci\u00F3n mensual imponible, que se depositar\u00E1 en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentra afiliado, las que regir\u00E1, en cuanto corresponda, por las disposiciones de los art\u00EDculos 165, 166, de \u00E9ste C\u00F3digo.\n \nEsta obligaci\u00F3n de efectuar el aporte tendr\u00E1 una duraci\u00F3n de once a\u00F1os en relaci\u00F3n con cada trabajador contado desde el inicio de la relaci\u00F3n laboral. \nArt. 152 quater E.: La suscripci\u00F3n de los contratos de trabajo regulados en este Cap\u00EDtulo no ser\u00E1 incompatible con la percepci\u00F3n de beneficios otorgados por el Estado, de Seguridad Social, u otros de diverso tipo.\n \nArt. 152 quater F: Los trabajadores contratados conforme a este cap\u00EDtulo no podr\u00E1n realizar horas extraordinarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 29 de este C\u00F3digo.\n \nArt. 152 quater G: Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el art\u00EDculo 152 quater tengan o adquieran la calidad de adulto mayor y que se encuentren contratados bajo las reglas generales o especiales de otro contrato de trabajo regido por este C\u00F3digo, seguir\u00E1n rigi\u00E9ndose por ellas hasta su t\u00E9rmino.\n \nCon todo, terminado un contrato de trabajo de un trabajador adulto mayor regido por las reglas generales o especiales de este C\u00F3digo, no se le podr\u00E1 recontratar por su antiguo empleador, bajo las reglas de este Cap\u00EDtulo, hasta dentro de un plazo de seis meses contado desde la firma del respectivo finiquito o del instrumento que haga las veces de aquel. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . "9. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Moreira, Castro, Hern\u00E1ndez, Kort, Letelier, P\u00E9rez, don Leopoldo; Salaberry, Sandoval y Silva y de la diputada se\u00F1ora Sabat, do\u00F1a Marcela. Incorpora en el C\u00F3digo del Trabajo, un contrato especial para \u201CTrabajador Adulto Mayor.\u201D. (Bolet\u00EDn N\u00B0 8396-13)"^^ . . . . . . . . . .