-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637794/seccion/akn637794-ds6-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637794/seccion/akn637794-ds6-ds7-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637794/seccion/akn637794-ds6-ds7-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637794/seccion/akn637794-ds6-ds7-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637794/seccion/akn637794-ds6-ds7-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637794/seccion/akn637794-ds6-ds7-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637794/seccion/akn637794-ds6-ds7-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637794/seccion/akn637794-ds6-ds7-ds5
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES. Primer trámite constitucional."^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1860
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/504
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/187
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/302
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2716
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3735
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3397
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1893
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1734
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2128
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/168
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1831
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3486
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2231
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3643
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2840
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2993
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/899
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2228
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1588
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1390
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3002
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1482
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2616
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3369
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3192
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/303
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/427
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2453
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3669
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/845
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3145
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/246
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/135
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3473
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1714
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3107
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2073
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/826
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1646
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2413
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/994
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2861
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1950
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/122
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1619
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2281
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/75
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2100
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/690
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2589
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1050
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3039
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/deposito-legal
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnParticular
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/creaciones-audiovisuales
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637794
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637794/seccion/akn637794-ds6
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.
Diputado informante de la Comisión de Ciencia y Tecnología es el señor Ramón Farías.
Antecedentes:
-Segundo Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, boletín N° 6274-19, sesión 40ª de la presente legislatura, en 12 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor FARÍAS (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Ciencia y Tecnología, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales, originado en moción de los diputados señores Guillermo Ceroni , Rodrigo González , Patricio Hales y Ramón Farías; de las diputadas señoras María Antonieta Saa y Ximena Vidal ; de la exdiputada señora Carolina Tohá y del exdiputado señor Jorge Insunza .
La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar los artículos 14 y 25 de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, para establecer el depósito legal obligatorio de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, de forma tal que los autores o productores del material creado deban acompañar copia de sus creaciones en formato original en la Cineteca Nacional.
Antes de entrar al análisis de las modificaciones, debo recordar que el artículo 14 de la ley N° 19.733 dispone el depósito legal obligatorio de toda publicación impresa, cualquiera sea su naturaleza, en la Biblioteca Nacional, con el fin de resguardar el patrimonio bibliográfico nacional.
Igualmente, consagra la obligación de remitir al archivo de la biblioteca las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales. Respecto de las primeras creaciones, su forma de depósito y los plazos previstos para ello se encuentran determinados. Así y todo, libro, revista o periódico serán enviados a la Biblioteca Nacional en su ejemplar impreso, sin perjuicio de los convenios que puedan establecerse respecto de las publicaciones periódicas para determinar modalidades de depósito legal mixto, sustituyendo el número de ejemplares en papel por microfilms o soportes electrónicos. Sin embargo, la norma no hace referencia a la forma como ha de efectuarse el depósito de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, así como lo que ha de comprenderse dentro de cada una de estas categorías.
Los patrocinantes de la iniciativa propusieron establecer la obligación de los autores o productores del material creado de acompañar copias de sus creaciones en sus formatos originales y precisar quiénes deberán hacer el depósito respectivo. Asimismo, con el objeto de fomentar la custodia adecuada de tales creaciones, dispusieron que el depósito se efectúe en la Cineteca Nacional.
Durante la primera discusión del proyecto se aprobaron indicaciones que mejoraron su texto, precisando que la expresión “grabaciones o producciones audiovisuales” debía comprender los términos “fílmicas o cinematográficas”; que el depósito se cumple con una copia original y otra en formato digital; que tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida al depositarse las copias en la Cineteca Nacional, sin perjuicio de que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrá suscribir convenios con organismos públicos especializados para la custodia del material depositado, y que la Cineteca Nacional deberá extender un certificado de recepción que permita probar el cumplimiento de la obligación que se establece y que también tenga validez para otros efectos legales.
El proyecto, aprobado en general en la sesión 16ª, celebrada el 17 de abril de 2012, fue objeto de diversas indicaciones que, en lo sustancial, mejoraron la iniciativa.
Las indicaciones del Ejecutivo apuntan a reducir de quince a cinco el número de ejemplares que se debe enviar a la Biblioteca Nacional, así como las publicaciones impresas en regiones, y de cuatro a dos las que deben depositarse en las bibliotecas públicas de la región que designe el Director de la Biblioteca Nacional .
El inciso sexto del artículo 14 de la mencionada ley dispone que la obligación del depósito se deberá cumplir dentro del plazo máximo de treinta días. Al respecto, la Comisión aprobó la indicación del Ejecutivo que modifica esta disposición, determinando que la obligación que establece este artículo se deberá cumplir dentro del plazo máximo de noventa días y que en caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, se podrá exigir la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo señalado precedentemente.
Otras modificaciones importantes aprobadas por la Comisión son las siguientes:
La que dispone que en el caso de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, fílmicas y cinematográficas, o electrónicas destinadas a la comercialización, los responsables, personas o establecimientos, depositarán tres ejemplares de cada una, uno en su formato original y dos en formato digital.
El inciso octavo, nuevo, del artículo 14, que establece que, tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida al depositarse las copias en la Cineteca Nacional, se modifica en el sentido de que la copia en formato original y otra en formato digital se deberán depositar en la Cineteca Nacional y una segunda copia en formato digital en la Biblioteca Nacional.
En el inciso noveno del artículo 14, que disponía que, sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrá suscribir convenios con organismos públicos especializados para la custodia del material depositado, la Comisión aprobó una indicación que determina que, sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrá suscribir convenios con organismos públicos especializados para la custodia del material depositado, la cual deberá extender un certificado de recepción que será válido para todos los efectos legales.
Otra indicación aprobada por la Comisión establece que la obligación del depósito se deberá cumplir dentro del plazo máximo de noventa días y que en caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, se podrá exigir la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento del plazo anterior.
Se agrega, como inciso décimo, que los organismos del Estado no podrán adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, de los editores, productores o realizadores que no den cumplimiento a la obligación establecida en este artículo, ni otorgar financiamiento a estos a través de fondos o subvenciones. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional deberá certificar que no ha efectuado denuncias relativas a esta infracción.
Respecto de la norma que dispone que las acciones para perseguir las infracciones al Título III prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde su comisión, se aprobó una indicación que extiende el plazo a un año.
Hago constar a la Sala que todas las indicaciones aprobadas en el segundo trámite reglamentario fueron aprobadas por unanimidad por la Comisión de Ciencia y Tecnología, en el convencimiento de que estamos frente a una iniciativa que busca preservar para las generaciones futuras una parte importante de nuestra cultura y de nuestra historia.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , este proyecto es de Fácil Despacho; sin embargo, veo con agrado que los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología pusieron especial énfasis en introducir una serie de modificaciones a los incisos pertinentes. De hecho, el proyecto fue objeto de diez indicaciones. No obstante, quiero hacer una consulta al diputado informante .
La indicación número cuatro, del Ejecutivo , que reemplaza el texto original, señala: “La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo señalado precedentemente.”.
Quiero que el diputado informante me indique a quién debe hacerse la denuncia.
Me alegra, una vez más, constatar la dedicación de los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología sobre un proyecto que, aun cuando es de Fácil Despacho, ha sido objeto de múltiples indicaciones, lo que habla muy bien de los miembros que integran la Comisión.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.
El señor KORT.-
Señor Presidente , quiero felicitar a los autores del proyecto. Quienes hemos trabajado en investigación histórica lo valoramos, porque no estaba normado el hecho de dejar registro de las creaciones audiovisuales para las futuras generaciones o para la investigación.
Hoy, la hemeroteca de la Biblioteca Nacional lleva un registro de periódicos y revistas, lo que beneficia los derechos de autor, pero en lo que respecta a las producciones audiovisuales, hasta el momento la materia no estaba reglada.
Por lo tanto, quiero felicitar a los autores del proyecto, a los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología, así como la participación en la Comisión de la directora de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, señora Magdalena Krebs . La iniciativa ayudará a perpetuar el legado de creadores y artistas audiovisuales, a fin de que las futuras generaciones tengan acceso a sus creaciones.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, responderé la consulta formulada por el diputado Enrique Jaramillo .
En caso de que las personas o establecimientos no cumplan con el trámite establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.733, la denuncia debe efectuarse en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos de la Biblioteca Nacional, pues ellos son quienes finalmente tienen que certificar si un productor cinematográfico o audiovisual ha realizado o no el depósito en la Cineteca Nacional. Esa es la forma como se canaliza esta denuncia.
Solo quiero agregar que la iniciativa pretende custodiar nuestro patrimonio audiovisual a través de mecanismos que sean efectivos. Estamos pidiendo que las creaciones audiovisuales vayan a la Cineteca Nacional, que es un edificio perfectamente habilitado para almacenar el celuloide, los DVD y todos los implementos tecnológicos que se requieren para preservarlos. Por iniciativa de la señora Magdalena Krebs , directora de Dirección de Bibliotecas , Archivos y Museos, una copia de la creación audiovisual permanecerá en la Biblioteca Nacional, es decir, en un lugar distinto de la Cineteca Nacional, ello a fin de resguardar la ocurrencia de cualquier tipo de contingencia. Con esto se resguarda el patrimonio audiovisual, en caso de incendio o de cualquier siniestro.
Es muy importante subrayar que se disminuye de quince a cinco el número de ejemplares impresos que se deben entregar a la Biblioteca Nacional, lo que ocasionaba problemas a la Biblioteca y, en algunos casos, resultaba muy oneroso para sus autores. La norma apunta a mejorar los lugares de almacenamiento.
Para terminar, anuncio mi voto favorable al proyecto, el que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Ciencia y Tecnología.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, ante todo, felicito a los autores del proyecto, que avanza en una línea adecuada al permitir conservar en mejor forma las creaciones audiovisuales, con el objeto de que puedan ser consultadas por el público.
Asimismo, es positiva la disminución de quince a cinco del número de ejemplares que, de acuerdo con la ley vigente, sus creadores debían enviar a la Biblioteca Nacional.
No obstante estar de acuerdo con la formulación de antecedentes que establece el proyecto, me surge una duda que comentaba con el diputado Ramón Farías , informante e impulsor de esta iniciativa, relacionada con la modificación del inciso tercero del artículo 14, que dispone: “De las publicaciones impresas en regiones, de los quince ejemplares, cuatro de estos ejemplares deberán depositarse en la biblioteca pública de la región que designe el Director de la Biblioteca Nacional .”. El Ejecutivo propone reemplazar en este inciso la palabra “quince” por “cinco”, y la palabra “cuatro” por “dos”.
¿Qué sucederá en las regiones donde no hay biblioteca pública, sino solo una biblioteca municipal? Quiero saber si, en este caso, se entiende salvada tal situación y si el director nacional de Bibliotecas está facultado para autorizar el depósito del material audiovisual en la respectiva biblioteca municipal. Creo que es importante aclarar esa materia.
Si con esta normativa estamos avanzando, precisamente, para conservar las creaciones audiovisuales y para que haya un sistema de almacenamiento adecuado de las mismas, es fundamental contar con la infraestructura necesaria y con una red nacional que facilite esta tarea. Informado por el ministro de la Cultura y las Artes, el Ejecutivo va a enviar un proyecto de ley que modifica la institucionalidad que rige para el Consejo de la Cultura y las Artes, mediante la creación de un nuevo Ministerio de la Cultura y el Patrimonio, del cual dependería la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, lo que permitirá, por un lado, conservar la cultura y, por otro, el patrimonio. Por eso, sería interesante escuchar una opinión en este sentido. Como el proyecto está en primer trámite constitucional, dejo planteada esta prevención, para que sea considerada en la nueva institucionalidad que dictará el Ejecutivo , en concordancia con la idea matriz que inspira esta iniciativa legal.
Repito, es necesario saber si en las regiones donde hay importantes creaciones audiovisuales y escritas estas serán conservadas como corresponde, a fin de que estén a disposición del público. Aquí hay una tarea -así lo han entendido los autores de la iniciativa- de difusión y, principalmente, de conservación del material audiovisual.
Por eso, con esta prevención, anuncio que voy a votar a favor del proyecto de ley, de manera que en su segundo trámite constitucional sea considerada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y, en particular, por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a fin de que en todas las regiones exista la infraestructura necesaria para almacenar y conservar material audiovisual.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde votar, en particular, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Despachado el proyecto.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6274-19