. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " MODIFICACI\u00D3N DE NORMAS SOBRE DEP\u00D3SITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- \nCorresponde tratar, en primer tr\u00E1mite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que modifica normas sobre dep\u00F3sito legal de creaciones audiovisuales.\n \n Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Ciencia y Tecnolog\u00EDa es el se\u00F1or Ram\u00F3n Far\u00EDas.\n \n \nAntecedentes: \n-Segundo Informe de la Comisi\u00F3n de Ciencia y Tecnolog\u00EDa, bolet\u00EDn N\u00B0 6274-19, sesi\u00F3n 40\u00AA de la presente legislatura, en 12 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N\u00B0 3.\n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or FAR\u00CDAS (de pie).- \nSe\u00F1or Presidente, en nombre de la Comisi\u00F3n de Ciencia y Tecnolog\u00EDa, paso a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que modifica normas sobre dep\u00F3sito legal de creaciones audiovisuales, originado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Guillermo Ceroni , Rodrigo Gonz\u00E1lez , Patricio Hales y Ram\u00F3n Far\u00EDas; de las diputadas se\u00F1oras Mar\u00EDa Antonieta Saa y Ximena Vidal ; de la exdiputada se\u00F1ora Carolina Toh\u00E1 y del exdiputado se\u00F1or Jorge Insunza .\n \nLa idea matriz o fundamental del proyecto es modificar los art\u00EDculos 14 y 25 de la ley N\u00B0 19.733, sobre libertades de opini\u00F3n e informaci\u00F3n y ejercicio del periodismo, para establecer el dep\u00F3sito legal obligatorio de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, de forma tal que los autores o productores del material creado deban acompa\u00F1ar copia de sus creaciones en formato original en la Cineteca Nacional.\n \nAntes de entrar al an\u00E1lisis de las modificaciones, debo recordar que el art\u00EDculo 14 de la ley N\u00B0 19.733 dispone el dep\u00F3sito legal obligatorio de toda publicaci\u00F3n impresa, cualquiera sea su naturaleza, en la Biblioteca Nacional, con el fin de resguardar el patrimonio bibliogr\u00E1fico nacional.\n \nIgualmente, consagra la obligaci\u00F3n de remitir al archivo de la biblioteca las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales. Respecto de las primeras creaciones, su forma de dep\u00F3sito y los plazos previstos para ello se encuentran determinados. As\u00ED y todo, libro, revista o peri\u00F3dico ser\u00E1n enviados a la Biblioteca Nacional en su ejemplar impreso, sin perjuicio de los convenios que puedan establecerse respecto de las publicaciones peri\u00F3dicas para determinar modalidades de dep\u00F3sito legal mixto, sustituyendo el n\u00FAmero de ejemplares en papel por microfilms o soportes electr\u00F3nicos. Sin embargo, la norma no hace referencia a la forma como ha de efectuarse el dep\u00F3sito de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, as\u00ED como lo que ha de comprenderse dentro de cada una de estas categor\u00EDas.\n \nLos patrocinantes de la iniciativa propusieron establecer la obligaci\u00F3n de los autores o productores del material creado de acompa\u00F1ar copias de sus creaciones en sus formatos originales y precisar qui\u00E9nes deber\u00E1n hacer el dep\u00F3sito respectivo. Asimismo, con el objeto de fomentar la custodia adecuada de tales creaciones, dispusieron que el dep\u00F3sito se efect\u00FAe en la Cineteca Nacional.\n \nDurante la primera discusi\u00F3n del proyecto se aprobaron indicaciones que mejoraron su texto, precisando que la expresi\u00F3n \u201Cgrabaciones o producciones audiovisuales\u201D deb\u00EDa comprender los t\u00E9rminos \u201Cf\u00EDlmicas o cinematogr\u00E1ficas\u201D; que el dep\u00F3sito se cumple con una copia original y otra en formato digital; que trat\u00E1ndose de creaciones cinematogr\u00E1ficas, la obligaci\u00F3n se entender\u00E1 cumplida al depositarse las copias en la Cineteca Nacional, sin perjuicio de que la Direcci\u00F3n de Bibliotecas, Archivos y Museos podr\u00E1 suscribir convenios con organismos p\u00FAblicos especializados para la custodia del material depositado, y que la Cineteca Nacional deber\u00E1 extender un certificado de recepci\u00F3n que permita probar el cumplimiento de la obligaci\u00F3n que se establece y que tambi\u00E9n tenga validez para otros efectos legales.\n \nEl proyecto, aprobado en general en la sesi\u00F3n 16\u00AA, celebrada el 17 de abril de 2012, fue objeto de diversas indicaciones que, en lo sustancial, mejoraron la iniciativa. \nLas indicaciones del Ejecutivo apuntan a reducir de quince a cinco el n\u00FAmero de ejemplares que se debe enviar a la Biblioteca Nacional, as\u00ED como las publicaciones impresas en regiones, y de cuatro a dos las que deben depositarse en las bibliotecas p\u00FAblicas de la regi\u00F3n que designe el Director de la Biblioteca Nacional .\n \nEl inciso sexto del art\u00EDculo 14 de la mencionada ley dispone que la obligaci\u00F3n del dep\u00F3sito se deber\u00E1 cumplir dentro del plazo m\u00E1ximo de treinta d\u00EDas. Al respecto, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 la indicaci\u00F3n del Ejecutivo que modifica esta disposici\u00F3n, determinando que la obligaci\u00F3n que establece este art\u00EDculo se deber\u00E1 cumplir dentro del plazo m\u00E1ximo de noventa d\u00EDas y que en caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, se podr\u00E1 exigir la entrega de los ejemplares a la persona natural o jur\u00EDdica responsable de la producci\u00F3n editorial de los mismos, dentro de los sesenta d\u00EDas siguientes al vencimiento del plazo se\u00F1alado precedentemente.\n \nOtras modificaciones importantes aprobadas por la Comisi\u00F3n son las siguientes: \nLa que dispone que en el caso de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, f\u00EDlmicas y cinematogr\u00E1ficas, o electr\u00F3nicas destinadas a la comercializaci\u00F3n, los responsables, personas o establecimientos, depositar\u00E1n tres ejemplares de cada una, uno en su formato original y dos en formato digital. \nEl inciso octavo, nuevo, del art\u00EDculo 14, que establece que, trat\u00E1ndose de creaciones cinematogr\u00E1ficas, la obligaci\u00F3n se entender\u00E1 cumplida al depositarse las copias en la Cineteca Nacional, se modifica en el sentido de que la copia en formato original y otra en formato digital se deber\u00E1n depositar en la Cineteca Nacional y una segunda copia en formato digital en la Biblioteca Nacional.\n \nEn el inciso noveno del art\u00EDculo 14, que dispon\u00EDa que, sin perjuicio de lo anterior, la Direcci\u00F3n de Bibliotecas, Archivos y Museos podr\u00E1 suscribir convenios con organismos p\u00FAblicos especializados para la custodia del material depositado, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n que determina que, sin perjuicio de lo anterior, la Direcci\u00F3n de Bibliotecas, Archivos y Museos podr\u00E1 suscribir convenios con organismos p\u00FAblicos especializados para la custodia del material depositado, la cual deber\u00E1 extender un certificado de recepci\u00F3n que ser\u00E1 v\u00E1lido para todos los efectos legales.\n \nOtra indicaci\u00F3n aprobada por la Comisi\u00F3n establece que la obligaci\u00F3n del dep\u00F3sito se deber\u00E1 cumplir dentro del plazo m\u00E1ximo de noventa d\u00EDas y que en caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, se podr\u00E1 exigir la entrega de los ejemplares a la persona natural o jur\u00EDdica responsable de la producci\u00F3n editorial de los mismos, dentro de sesenta d\u00EDas, contados desde el vencimiento del plazo anterior. \nSe agrega, como inciso d\u00E9cimo, que los organismos del Estado no podr\u00E1n adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, f\u00EDlmicas o cinematogr\u00E1ficas, de los editores, productores o realizadores que no den cumplimiento a la obligaci\u00F3n establecida en este art\u00EDculo, ni otorgar financiamiento a estos a trav\u00E9s de fondos o subvenciones. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional deber\u00E1 certificar que no ha efectuado denuncias relativas a esta infracci\u00F3n.\n \nRespecto de la norma que dispone que las acciones para perseguir las infracciones al T\u00EDtulo III prescribir\u00E1n en el plazo de seis meses, contados desde su comisi\u00F3n, se aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n que extiende el plazo a un a\u00F1o.\n \nHago constar a la Sala que todas las indicaciones aprobadas en el segundo tr\u00E1mite reglamentario fueron aprobadas por unanimidad por la Comisi\u00F3n de Ciencia y Tecnolog\u00EDa, en el convencimiento de que estamos frente a una iniciativa que busca preservar para las generaciones futuras una parte importante de nuestra cultura y de nuestra historia. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n el proyecto.\n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Enrique Jaramillo. \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO.- \nSe\u00F1or Presidente , este proyecto es de F\u00E1cil Despacho; sin embargo, veo con agrado que los miembros de la Comisi\u00F3n de Ciencia y Tecnolog\u00EDa pusieron especial \u00E9nfasis en introducir una serie de modificaciones a los incisos pertinentes. De hecho, el proyecto fue objeto de diez indicaciones. No obstante, quiero hacer una consulta al diputado informante .\n \nLa indicaci\u00F3n n\u00FAmero cuatro, del Ejecutivo , que reemplaza el texto original, se\u00F1ala: \u201CLa obligaci\u00F3n que establece este art\u00EDculo deber\u00E1 cumplirse dentro del plazo m\u00E1ximo de noventa d\u00EDas. En caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, podr\u00E1 exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jur\u00EDdica responsable de la producci\u00F3n editorial de los mismos, dentro de los 60 d\u00EDas siguientes al vencimiento del plazo se\u00F1alado precedentemente.\u201D.\n \nQuiero que el diputado informante me indique a qui\u00E9n debe hacerse la denuncia. \nMe alegra, una vez m\u00E1s, constatar la dedicaci\u00F3n de los miembros de la Comisi\u00F3n de Ciencia y Tecnolog\u00EDa sobre un proyecto que, aun cuando es de F\u00E1cil Despacho, ha sido objeto de m\u00FAltiples indicaciones, lo que habla muy bien de los miembros que integran la Comisi\u00F3n.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Issa Kort. \n \nEl se\u00F1or KORT.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero felicitar a los autores del proyecto. Quienes hemos trabajado en investigaci\u00F3n hist\u00F3rica lo valoramos, porque no estaba normado el hecho de dejar registro de las creaciones audiovisuales para las futuras generaciones o para la investigaci\u00F3n.\n \nHoy, la hemeroteca de la Biblioteca Nacional lleva un registro de peri\u00F3dicos y revistas, lo que beneficia los derechos de autor, pero en lo que respecta a las producciones audiovisuales, hasta el momento la materia no estaba reglada. \nPor lo tanto, quiero felicitar a los autores del proyecto, a los miembros de la Comisi\u00F3n de Ciencia y Tecnolog\u00EDa, as\u00ED como la participaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n de la directora de la Direcci\u00F3n de Bibliotecas, Archivos y Museos, se\u00F1ora Magdalena Krebs . La iniciativa ayudar\u00E1 a perpetuar el legado de creadores y artistas audiovisuales, a fin de que las futuras generaciones tengan acceso a sus creaciones.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Ram\u00F3n Far\u00EDas.\n \n \nEl se\u00F1or FAR\u00CDAS.- \nSe\u00F1or Presidente, responder\u00E9 la consulta formulada por el diputado Enrique Jaramillo .\n \nEn caso de que las personas o establecimientos no cumplan con el tr\u00E1mite establecido en el art\u00EDculo 14 de la ley N\u00B0 19.733, la denuncia debe efectuarse en la Direcci\u00F3n de Bibliotecas, Archivos y Museos de la Biblioteca Nacional, pues ellos son quienes finalmente tienen que certificar si un productor cinematogr\u00E1fico o audiovisual ha realizado o no el dep\u00F3sito en la Cineteca Nacional. Esa es la forma como se canaliza esta denuncia.\n \nSolo quiero agregar que la iniciativa pretende custodiar nuestro patrimonio audiovisual a trav\u00E9s de mecanismos que sean efectivos. Estamos pidiendo que las creaciones audiovisuales vayan a la Cineteca Nacional, que es un edificio perfectamente habilitado para almacenar el celuloide, los DVD y todos los implementos tecnol\u00F3gicos que se requieren para preservarlos. Por iniciativa de la se\u00F1ora Magdalena Krebs , directora de Direcci\u00F3n de Bibliotecas , Archivos y Museos, una copia de la creaci\u00F3n audiovisual permanecer\u00E1 en la Biblioteca Nacional, es decir, en un lugar distinto de la Cineteca Nacional, ello a fin de resguardar la ocurrencia de cualquier tipo de contingencia. Con esto se resguarda el patrimonio audiovisual, en caso de incendio o de cualquier siniestro.\n \nEs muy importante subrayar que se disminuye de quince a cinco el n\u00FAmero de ejemplares impresos que se deben entregar a la Biblioteca Nacional, lo que ocasionaba problemas a la Biblioteca y, en algunos casos, resultaba muy oneroso para sus autores. La norma apunta a mejorar los lugares de almacenamiento. \nPara terminar, anuncio mi voto favorable al proyecto, el que fue aprobado por unanimidad en la Comisi\u00F3n de Ciencia y Tecnolog\u00EDa.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Alfonso de Urresti. \n \nEl se\u00F1or DE URRESTI.- \nSe\u00F1or Presidente, ante todo, felicito a los autores del proyecto, que avanza en una l\u00EDnea adecuada al permitir conservar en mejor forma las creaciones audiovisuales, con el objeto de que puedan ser consultadas por el p\u00FAblico.\n \nAsimismo, es positiva la disminuci\u00F3n de quince a cinco del n\u00FAmero de ejemplares que, de acuerdo con la ley vigente, sus creadores deb\u00EDan enviar a la Biblioteca Nacional. \nNo obstante estar de acuerdo con la formulaci\u00F3n de antecedentes que establece el proyecto, me surge una duda que comentaba con el diputado Ram\u00F3n Far\u00EDas , informante e impulsor de esta iniciativa, relacionada con la modificaci\u00F3n del inciso tercero del art\u00EDculo 14, que dispone: \u201CDe las publicaciones impresas en regiones, de los quince ejemplares, cuatro de estos ejemplares deber\u00E1n depositarse en la biblioteca p\u00FAblica de la regi\u00F3n que designe el Director de la Biblioteca Nacional .\u201D. El Ejecutivo propone reemplazar en este inciso la palabra \u201Cquince\u201D por \u201Ccinco\u201D, y la palabra \u201Ccuatro\u201D por \u201Cdos\u201D.\n \n\u00BFQu\u00E9 suceder\u00E1 en las regiones donde no hay biblioteca p\u00FAblica, sino solo una biblioteca municipal? Quiero saber si, en este caso, se entiende salvada tal situaci\u00F3n y si el director nacional de Bibliotecas est\u00E1 facultado para autorizar el dep\u00F3sito del material audiovisual en la respectiva biblioteca municipal. Creo que es importante aclarar esa materia. \nSi con esta normativa estamos avanzando, precisamente, para conservar las creaciones audiovisuales y para que haya un sistema de almacenamiento adecuado de las mismas, es fundamental contar con la infraestructura necesaria y con una red nacional que facilite esta tarea. Informado por el ministro de la Cultura y las Artes, el Ejecutivo va a enviar un proyecto de ley que modifica la institucionalidad que rige para el Consejo de la Cultura y las Artes, mediante la creaci\u00F3n de un nuevo Ministerio de la Cultura y el Patrimonio, del cual depender\u00EDa la Direcci\u00F3n de Bibliotecas, Archivos y Museos, lo que permitir\u00E1, por un lado, conservar la cultura y, por otro, el patrimonio. Por eso, ser\u00EDa interesante escuchar una opini\u00F3n en este sentido. Como el proyecto est\u00E1 en primer tr\u00E1mite constitucional, dejo planteada esta prevenci\u00F3n, para que sea considerada en la nueva institucionalidad que dictar\u00E1 el Ejecutivo , en concordancia con la idea matriz que inspira esta iniciativa legal.\n \nRepito, es necesario saber si en las regiones donde hay importantes creaciones audiovisuales y escritas estas ser\u00E1n conservadas como corresponde, a fin de que est\u00E9n a disposici\u00F3n del p\u00FAblico. Aqu\u00ED hay una tarea -as\u00ED lo han entendido los autores de la iniciativa- de difusi\u00F3n y, principalmente, de conservaci\u00F3n del material audiovisual. \nPor eso, con esta prevenci\u00F3n, anuncio que voy a votar a favor del proyecto de ley, de manera que en su segundo tr\u00E1mite constitucional sea considerada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y, en particular, por la Direcci\u00F3n de Bibliotecas, Archivos y Museos, a fin de que en todas las regiones exista la infraestructura necesaria para almacenar y conservar material audiovisual. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- \nOfrezco la palabra.\n \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre este proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- \nCorresponde votar, en particular, el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que modifica normas sobre dep\u00F3sito legal de creaciones audiovisuales.\n \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- \nAprobado.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAlinco Bustos Ren\u00E9; \u00C1lvarez-Salamanca Ram\u00EDrez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro Gonz\u00E1lez Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Gonz\u00E1lez Aldo; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Edwards Silva Jos\u00E9 Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Guti\u00E9rrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascu\u00F1\u00E1n Felipe; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Hoffmann Opazo Mar\u00EDa Jos\u00E9; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Dan\u00FAs Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monckeberg D\u00EDaz Nicol\u00E1s; Morales Mu\u00F1oz Celso; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fern\u00E1ndez Marcela; Saffirio Espinoza Ren\u00E9; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Mu\u00F1oz Frank; Schilling Rodr\u00EDguez Marcelo; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silva M\u00E9ndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Vilches Guzm\u00E1n Carlos; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Mat\u00EDas; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said M\u00F3nica.\n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- \nDespachado el proyecto. \n \n " . . . "MODIFICACI\u00D3N DE NORMAS SOBRE DEP\u00D3SITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . .