. . . . . . . "15. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Kort, Bauer, Guti\u00E9rrez, don Romilio; Hasb\u00FAn, Ro-jas y Sandoval, Silva y de las diputadas se\u00F1oras Cristi, do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Hoffmann, do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9 y Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica. Modifica el art\u00EDculo 1\u00B0 inciso tercero de la ley N\u00B020.500, sobre asociaciones y participaci\u00F3n ciudadana en la gesti\u00F3n p\u00FAblica, incorporando el concepto de familia a esta disposici\u00F3n. (bolet\u00EDn N\u00B0 8414-06)"^^ . . . . . . . . . " 15. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Kort, Bauer , Guti\u00E9rrez, don Romilio ; Hasb\u00FAn , Rojas y Sandoval , Silva y de las diputadas se\u00F1oras Cristi , do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica ; Hoffmann , do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9 y Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica . \nModifica el art\u00EDculo 1\u00B0 inciso tercero de la ley N\u00B020.500, sobre asociaciones y participaci\u00F3n ciudadana en la gesti\u00F3n p\u00FAblica, incorporando el concepto de familia a esta disposici\u00F3n. (bolet\u00EDn N\u00B0 8414-06)\n \n \n\u201CLa Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece en su art\u00EDculo 1 inciso 2\u00B0, que la familia es el n\u00FAcleo fundamental de la sociedad. Esta disposici\u00F3n de car\u00E1cter declarativa, establece la orientaci\u00F3n que el constituyente ha querido plasmar como concepci\u00F3n de sociedad la cual se fundamenta, se orienta, o se establece a partir de la familia, principalmente aquella sustentada en el matrimonio.\n \nJunto con lo anterior, nuestro cuerpo constitucional consagra el derecho de asociaci\u00F3n sin permiso previo, como asimismo el derecho de gozar de personalidad jur\u00EDdica, siempre que se cumplan con los presupuestos que para tal efecto la ley establece. \nBajo estas directrices nuestro ordenamiento jur\u00EDdico establece, haciendo propios los principios y declaraciones constitucionalmente establecidas; as\u00ED, la ley 20.500 consagra todo un estatuto jur\u00EDdico en torno al derecho de asociaci\u00F3n y a la injerencia de estas asociaciones civiles en la gesti\u00F3n p\u00FAblica. \nSin embargo, si analizamos lo establecido en el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley 20500 sobre asociaciones y participaci\u00F3n ciudadana en la gesti\u00F3n p\u00FAblica, en su inciso 3\u00B0 no existe como elemento de l\u00EDmite a su constituci\u00F3n los atentados contra el orden de las familias, elemento recogido sistem\u00E1ticamente por nuestro Derecho positivo.\n \nQue bajo esta premisa es que los firmantes del presente proyecto de ley, venimos en proponer que en dicha disposici\u00F3n, se instaure como l\u00EDmite para la constituci\u00F3n de tales asociaciones, el hecho que sean contrarias al orden familiar. \nEn efecto, el art\u00EDculo 1 inciso 3\u00B0 de la ley 20.500 establece que \u201Cproh\u00EDbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden p\u00FAblico y a la seguridad del Estado\u201D. Sin embargo no establece como limitante aquellas asociaciones contrarias al orden de las familias, como por ejemplo aquellas que promuevan el machismo, o la violencia contra la mujer.\n \nEs por lo anterior que este grupo de diputados concuerda en introducir mayores elementos de control contra tales valores, fortaleciendo con ello el correcto desenvolvimiento de esta instituci\u00F3n en la sociedad chilena. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDquese el inciso 3\u201Ddel art\u00EDculo 1\u00B0de la Ley 20.500 en el siguiente sentido incorporando las palabras \u201Corden familiar\u201D, luego de las palabras \u201Corden p\u00FAblico\u201D\n \n " . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . .