-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803/seccion/akn637803-po1-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803/seccion/akn637803-po1-ds10-ds4
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803/seccion/akn637803-po1-ds10-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803/seccion/akn637803-po1-ds10-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803/seccion/akn637803-po1-ds10-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803/seccion/akn637803-po1-ds10-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803/seccion/akn637803-po1-ds10-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803/seccion/akn637803-po1-ds10-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803/seccion/akn637803-po1-ds10-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803/seccion/akn637803-po1-ds10-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803/seccion/akn637803-po1-ds10-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803/seccion/akn637803-po1-ds10-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803/seccion/akn637803-po1-ds10-ds12
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES. Primer trámite constitucional."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/826
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1390
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3192
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3002
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2861
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2787
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/994
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1588
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2281
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/302
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/730
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/504
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/996
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/845
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3397
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3145
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3486
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/246
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1894
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/770
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/690
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3102
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3735
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1088
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1950
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1706
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1482
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3039
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2464
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1734
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/167
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2128
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/75
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2993
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2928
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1619
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/318
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3669
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/122
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3473
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1714
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2525
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3643
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/187
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3449
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2413
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2231
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/686
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1831
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/427
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/168
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1893
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1646
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3369
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2881
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2073
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2616
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3107
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/856
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2100
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/303
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2228
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2356
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/funcionarios-publicos
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticular
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/retiro-de-funcionarios-publicos
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20305
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803/seccion/akn637803-po1
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios.
Diputados informantes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda son los diputados Nino Baltolu y José Miguel Ortiz, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8059-13, sesión 114ª, en 23 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 137ª, en 23 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 14.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 48ª, en 3 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El señor BALTOLU (de pie).- Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República .
La iniciativa pretende corregir algunos aspectos de la ley en lo que dice relación con la fecha de pago del beneficio por parte del Servicio de Tesorerías. Al efecto, dicho organismo debe efectuar el pago del bono a los beneficiarios a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio, circunstancia que dificulta la revisión de los antecedentes e impide disponer el pago en tan breve plazo. En consecuencia, se propone reemplazar en el artículo correspondiente la obligación de pagar el bono al mes subsiguiente a dicha data.
Por otra parte, el proyecto incorpora una norma que establece, de manera expresa, la responsabilidad administrativa del jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que el solicitante acceda a los beneficios de la ley N° 20.305.
En relación con el grupo de funcionarios que no pudieron acceder a los beneficios de la ley o que habiendo recibido el pago del bono este les fue suspendido por el Servicio de Tesorerías, por no haberse acreditado el requisito establecido en el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, se establecen normas especiales que permiten a los afectados volver a percibir el beneficio, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, de acuerdo con los plazos, requisitos y formalidades que se establecen.
Adicionalmente, el proyecto contempla una norma aclaratoria referida a las leyes que se dicten sobre bonificación por retiro voluntario, que establezcan plazos especiales para solicitar el beneficio dispuesto en la ley N° 20.305, diferentes de los contemplados en la referida ley, los que prevalecerán sobre esta última.
Por otro lado, se precisa una de las actuales competencias que el Servicio de Tesorerías posee conforme a nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que dicha entidad se encuentra facultada para suspender o rechazar egresos de carácter no tributario, como bonificaciones o subvenciones, cuando los antecedentes del caso lo ameriten.
Finalmente, el proyecto contempla una norma especial que permite a las personas que obtuvieron una pensión de invalidez gracias al decreto ley N° 3.500, de 1980, y a quienes por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono dentro del plazo que señalaba la ley, solicitar el pago del bono a contar de esta fecha.
La Comisión, además de los representantes del Ejecutivo , señores Hermann von Gersdorff Trömel , subdirector de Presupuestos del Ministerio de Hacienda , y Francisco del Río Correa , asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recibió a la señora Verónica Monsalve Anabalón , primera vicepresidenta del Colegio de Profesores, quien asistió acompañada por los señores Darío Vásquez Salazar , secretario general de esa organización, y Patricio Bell Avello , asesor legal de la misma.
El proyecto en informe fue aprobado en general por la Comisión en sesión ordinaria de 17 de enero del año en curso, con el voto favorable de los trece diputados y diputadas que la integran, quienes concordaron en la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado el pago del bono o se les suspendió por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio, sin perjuicio de las modificaciones o adecuaciones realizadas a su texto original en la discusión particular del mismo y de las que da cuenta el informe que los colegas tienen en su poder.
Por último, me permito hacer presente a sus señorías que la Comisión estimó que ninguna de las normas propuestas de este proyecto reviste el carácter de orgánica constitucional ni requiere de quorum calificado para su aprobación.
Asimismo, determinó que su artículo 7° requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones en la ley N° 20.305 y regulariza la situación de las personas a quienes les fue rechazado el pago del bono o se les suspendió su pago por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
Para mayor claridad, expreso que la ley N° 20.305 se refiere al bono poslaboral que propusimos varios parlamentarios hace algunos años, que fue de 50 mil pesos. Lo aprobamos rápidamente en la Cámara de Diputados, pero estuvo casi dos años en tramitación en el Senado de la República, hasta que al final fue aprobado. Sin embargo, después nos dimos cuenta de que se estaba cometiendo una injusticia muy grande con cientos de personas que no podían hacer uso de ese beneficio, que en este instante alcanza a más de 57 mil pesos mensuales, al que tienen derecho los beneficiarios mientras vivan.
Durante el estudio del proyecto, en la Comisión expusieron el ministro subrogante de Hacienda , señor Julio Dittborn , y el subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Hermann von Gersdorff .
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de noviembre de 2011 -la iniciativa ingresó primero a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social-, señala que el proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la posibilidad que se otorga a quienes ya les fue rechazado el pago del bono o se les suspendió su pago por no haber acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio, de acceder a los beneficios de la ley N° 20.305. Igualmente, representa un mayor gasto fiscal la posibilidad de que las personas que obtuvieron pensión de invalidez, y que por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono dentro del plazo que señalaba la ley, lo hagan gracias a este proyecto cuando sea ley de la república.
En las estimaciones de beneficiarios se utilizó la información proporcionada por la Tesorería General de la República acerca de las personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del bono por no haber acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio, así como la información disponible de los pensionados por invalidez en el sector bajo la cobertura del bono laboral.
Para 2012 se estima un total de 635 beneficiarios. Y para que se aprecie la seriedad con que realizamos nuestro trabajo en la Comisión de Hacienda, señalo que por acuerdo de todos sus miembros se solicitó la información para saber en qué comunas se encuentran estas 635 personas.
Al final entregaré los antecedentes que nos fueron entregados anteayer, con el nombre de los beneficiarios comuna por comuna, los suspendidos de egreso y las solicitudes rechazadas.
El mayor gasto que represente la aplicación de esta futura ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos.
Por oficio N° 094-360, de 15 de junio de este año, a petición de un grupo de parlamentarios que hicimos el trabajo en el día a día con las personas afectadas, se presentan indicaciones que modifican los artículos 1° y 2° del proyecto de ley para reponer su redacción original y se agrega un artículo 7° nuevo que permite, excepcionalmente, presentar la solicitud para acceder al bono a las personas que obtuvieron pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500 (trabajos pesados) y que no hubiesen presentado la solicitud dentro del plazo correspondiente.
También se agrega un artículo primero transitorio, nuevo, que permite solicitar el bono a los funcionarios que, habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por motivos no imputables a ellos, no hubieren accedido al bono y acrediten, mediante copia firmada y timbrada de la solicitud, haberla presentado en el plazo legal.
Además, se agrega un artículo segundo transitorio, nuevo, que dispone un plazo especial de postulación al bono establecido en la ley N° 20.305 para los profesionales de la educación, que desde la entrada en vigencia de la ley sean beneficiarios de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.501, compatibilizando así los plazos de acceso a ambos beneficios.
Las referidas indicaciones implican un mayor gasto fiscal al otorgar la posibilidad de acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en virtud de los plazos especiales de solicitud señalados en los artículos 7° nuevo y 1° transitorio nuevo. La compatibilización de plazos manifestada no representa un mayor gasto fiscal, por cuanto no modifica la cobertura de la ley N° 20.305, sino que adecúa los plazos a efectos de que los beneficiarios puedan acceder a ambos beneficios cuando corresponda.
El mayor gasto que represente la aplicación de las indicaciones durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral, establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se dispone en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos.
En el informe financiero complementario también se señala que las indicaciones contenidas en el oficio N° 095-360, de 16 de junio de 2012, implican un mayor gasto fiscal asociado a la retroactividad establecida para la fecha en que se devengó el bono, de conformidad con los artículos 3° y 4°. Se espera que el número de beneficiarios alcance a 606 y que el impacto fiscal adicional al reportado en los informes financieros anteriores sea de 640 millones de pesos en 2012.
En el debate de la Comisión, el señor Hermann von Gersdorff mencionó que el proyecto en comento fue bastante discutido en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, lo que obligó al Gobierno a reunirse con los gremios y llegar a una redacción consensuada con algunos diputados de las Comisiones respecto a las indicaciones presentadas.
Además, explicó que la iniciativa tiene por objeto modificar la ley Nº 20.305, que creó el bono poslaboral, destinado a aquellos trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo, con pensiones inferiores a un millón de pesos. Este bono es vitalicio, pero para tener acceso a él se deben cumplir dos condiciones: ser funcionario público y solicitarlo, a más tardar, doce meses después de haber cumplido la edad legal para jubilar. Su vigencia se extiende hasta el año 2024 y es compatible con todo otro bono de retiro o indemnización por años de servicio.
Pese a lo anterior, el bono poslaboral ha suscitado serios conflictos, el más importante de los cuales es el de los profesores acogidos a ley Nº 20.501, que establece que los profesionales docentes cesan en sus funciones al momento de recibir el pago de la bonificación por retiro voluntario creado por ella. El problema es que este beneficio se paga hasta 18 meses después de que el profesor se haya acogido a retiro, obligando a muchos de ellos a optar por el bono poslaboral, que puede significarles entre 8 millones y 10 millones de pesos, perdiendo el derecho a impetrarlo cuando el incentivo al retiro es mayor, efecto que nunca estuvo previsto en la discusión del proyecto de ley, tema que fue analizado en forma profunda en la Comisión de Hacienda.
Otro problema suscitado es que la ley Nº 20.305, que resultó ser bastante compleja, ha registrado problemas en su ejecución debido a una mala interpretación de sus disposiciones por parte de algunos municipios, que han obligado a los funcionarios a renunciar para poder postular al bono poslaboral, quedando automáticamente descalificados para acceder a él. Otras veces, la gente postuló fuera de plazo, lo que ha llevado a la Tesorería General de la República a suspender el pago del beneficio cuando ha detectado el incumplimiento de requisitos o la postulación extemporánea.
Tales son las dificultades puntuales que se pretende resolver a través del proyecto y de las indicaciones formuladas, porque la ley primitiva es muy compleja, al punto de que podrían agravarse los problemas registrados si se le introdujeran cambios mayores. En esa perspectiva, la iniciativa en análisis contempla varias enmiendas.
Los diputados Jaramillo , Marinovic y Montes formularon muchas consultas al subdirector de Racionalización y Función Pública, quien precisó que el único problema que se prevé a futuro en cuanto a la ejecución de la ley Nº 20.305 es la incompatibilidad entre el plazo que esta establece para postular al bono poslaboral y los que establece la ley Nº 20.501 para que los profesionales docentes del sector municipal se acojan al bono de incentivo al retiro, el cual se intenta resolver a través de este proyecto. En lo demás, asegura que la ejecución de la ley ha mejorado sustancialmente y no se visualizan nuevas dificultades.
Requerido al efecto, explicó que las indicaciones más recientes del Ejecutivo (las contenidas en el oficio Nº 095-360) tienen por objeto resolver dos problemas. El primero es que, según el diagnóstico efectuado, los casos que han presentado problemas se registraron a partir del 2010, pero para asegurar que no quede alguno sin resolver del año anterior, se retrotrae la aplicación del artículo 3º hasta enero de 2009. El segundo es que muchos de quienes postularon fuera de plazo o no cumplían el requisito de ser funcionarios públicos a la fecha de postulación lo hicieron por causas que no les son imputables, y como se les suspendió el pago del beneficio y deben volver a impetrarlo, se dispone que el bono se devengará retroactivamente a contar de la fecha de la suspensión, y no del decreto o resolución que se los conceda nuevamente. Eso es muy importante para muchos beneficiarios, especialmente para los profesores.
Adicionalmente, se permite postular al bono a quienes hayan jubilado anticipadamente por ejecutar trabajos pesados.
En cuanto al impacto fiscal de estas indicaciones, cuyos beneficiarios serían alrededor de 600, señaló que implica un gasto adicional aproximado de 640 millones de pesos en 2012.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que solo el artículo 7° del proyecto aprobado por ella debía ser conocido por la Comisión de Hacienda. Por su parte, esta Comisión sometió a su consideración los artículos 3°, 4° y 6°, por ser también propios de su competencia, y aquellos que han sido objeto de indicaciones.
En relación con la discusión particular del articulado, prácticamente todos fueron aprobados por unanimidad, con lo cual se hace justicia a muchas personas que fueron víctimas de una mala interpretación de la ley N° 20.305, que otorga al bono poslaboral.
Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de junio de 2012, con la asistencia de los diputados señores Ernesto Silva ( Presidente ), Pepe Auth , José Manuel Edwards , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Javier Macaya , Miodrag Marinovic , Carlos Montes, Carlos Recondo , Alberto Robles , Alejandro Santana , Gastón von Mühlenbrock y quien les habla, José Miguel Ortiz. Además, concurrieron los diputados señores Osvaldo Andrade , Alberto Cardemil y Carlos Vilches .
Pido a la Sala que dé su aprobación a este proyecto, porque se está haciendo justicia a muchas personas que hoy están sufriendo un serio daño económico.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , agradezco los completos informes entregados por los diputados Nino Baltolu y José Miguel Ortiz , respectivamente. Incluso, podría decirse que ya está todo dicho. Sin embargo, estimo importante opinar sobre esta nueva modificación legal.
Parece que estamos en un período de modificación de las leyes, y la opinión pública podría preguntarse por qué constantemente se están enmendando las leyes. De hecho, ayer también tuvimos una amplia discusión en la Comisión de Hacienda sobre el proyecto que modifica la escala de sueldos base fijada para el personal de las municipalidades, donde realmente existe un gran desorden. Hay una diversidad de situaciones -más de 120- que llaman la atención. Incluso, según varios parlamentarios, la Contraloría General de la República ha emitido resoluciones que no están de acuerdo con las leyes vigentes. Por lo tanto, el proyecto que tratamos, que también implica una modificación de una ley, nos mueve a preguntarnos por qué se realizan tantas modificaciones legales.
Obviamente, cualquier norma puede ser perfeccionada o corregida a través del tiempo, en la medida en que sus normas se vayan aplicando. Este es el caso de este proyecto, cuyo principal objetivo es introducir modificaciones a la ley N° 20.305. Son muchos los empleados públicos que dejaron de ser activos y que ahora pertenecen al sector pasivo que no podían entender por qué no recibían el bono poslaboral, tan discutido en su momento. En algunos casos, se les suspendió el pago de dicho bono por no haber acreditado su calidad jurídica de funcionarios públicos. No obstante haber trabajado en el sector público, no tenían la acreditación de tales al momento de postular al beneficio.
Recuerdo que la entrega de este bono fue aprobada en 2009, el cual, entre otras cosas, solucionó en parte el daño previsional que han sufrido los funcionarios públicos de nuestro país. Pero al tratar de hacer efectiva la posibilidad de recibir dicho bono, se produjeron situaciones, que discutimos bastante en la Comisión de Hacienda, que impidieron que algunos funcionarios pudieran recibirlo. En otros casos, en que se recibía el beneficio, el Servicio de Tesorerías suspendió su pago por considerar que no se encontraba acreditada la condición de funcionarios públicos. Sin duda, se trata de un error de interpretación garrafal, porque el hecho de que estuvieran recibiendo beneficios del sector público debiera ser suficiente para acreditar su condición de tales; pero -cosa curiosa- faltaba su acreditación.
En muchas oportunidades, esto ha ocurrido porque los jefes de los respectivos servicios no han realizado oportunamente el acto administrativo que declara que un funcionario tiene tal calidad. Por eso, este proyecto soluciona el problema, aunque solo en parte, al establecer de manera expresa la responsabilidad administrativa del jefe superior del servicio o de la jefatura máxima, cuando no se realizaron o se efectuaron extemporáneamente las gestiones necesarias para que los solicitantes pudieran acceder al beneficio.
Como lo dijo muy bien el diputado José Miguel Ortiz en su informe, el proyecto también apunta a resolver la colisión o superposición de plazos que se presenta respecto de aquellos trabajadores del sector público beneficiados con mecanismos de incentivo al retiro, que quedaron sujetos a plazos especiales de término de la relación laboral y que se contraponen con los establecidos en la ley N° 20.305. El proyecto resuelve este problema al establecer para un determinado sector de la Administración Pública una bonificación para el retiro voluntario y al fijar plazos especiales para postular al bono que establece la ley, de manera que estos prevalezcan sobre los anteriores.
Espero que las situaciones que considera este proyecto de ley permitan solucionar los problemas que han tenido los trabajadores del sector público para acceder al bono poslaboral.
Como lo dije anteriormente y lo sostuve en la Comisión, la ley N° 20.305 apuntaba a disminuir el daño previsional -no nos cabe duda alguna al respecto- que afectó a muchos trabajadores del sector público. Por eso, es de toda justicia que facilitemos la solución de esa situación mediante este proyecto que modifica dicha normativa legal.
Creo que no corresponde presentar indicaciones, porque el tratamiento que recibió el proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo informado por los funcionarios y por los representantes del Ejecutivo , fue exhaustivo. En la Comisión de Hacienda no nos cupo duda sobre lo complejo que resultaba modificar la ley N° 20.305; sin embargo, creemos haber solucionado en parte la injusticia que se cometió en su momento, debido a que las instituciones públicas no entregaron oportunamente la acreditación.
Por lo tanto, creo que ningún diputado se negará a aprobar el proyecto. Por mi parte, anuncio que también lo voy a votar a favor.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente , estamos frente a un proyecto que debemos despachar rápidamente, porque da respuesta a las inquietudes que nos han planteado muchas personas en nuestros distritos, en particular aquellas que fueron traspasadas y que hoy se encuentran al amparo de las municipalidades, en cuanto a que se les había rechazado el pago de los beneficios establecidos en la ley N° 20.305, lo que se debió, básicamente, a problemas de interpretación, administrativos, etcétera. Hubo interpretación errónea de la ley y complejidades en su aplicación, que son frecuentes en estos casos.
Por eso, ante las inquietudes manifestadas por esas personas vinculadas al ámbito municipal, se plasmó este proyecto de ley que corrige la situación y beneficia a un número limitado de ellas. Por cierto, tienen toda la razón al pedir solución a sus problemas, los cuales fueron muy bien explicados por los diputados Nino Baltolu , informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y José Miguel Ortiz , informante de la Comisión de Hacienda .
Las principales modificaciones que introduce el proyecto son las siguientes.
En primer lugar, incluye una norma que establece expresamente la responsabilidad administrativa del jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los solicitantes accedan a los beneficios que dispone esta ley.
En segundo término, incorpora una norma aclaratoria relacionada con las leyes que se dicten sobre bonificación por retiro voluntario, fijando plazos especiales para solicitar el beneficio establecido en la ley N° 20.305, que son diferentes a los contemplados en esa ley y que prevalecerán sobre los considerados en ella.
En tercer lugar, el artículo 3° establece que se declaran bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley N° 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 30 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
Asimismo, se deja constancia de que el bono se devengará a contar de la fecha de suspensión del pago y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de la resolución o decreto. Es decir, como bien dijo el diputado Ortiz , se pagará con efecto retroactivo.
En cuarto lugar, incorpora una norma especial que permite que los trabajadores que hubieren obtenido una pensión de invalidez o vejez y que por diversos motivos no postularon al pago del bono, dentro del plazo señalado por la norma, puedan solicitar su pago a contar de la fecha de vigencia de esta ley.
Considero que el proyecto fue muy bien informado y, por lo tanto, no cabe hacer mayores precisiones.
Solo me resta esperar que sea aprobado por unanimidad, porque corrige un problema de interpretación que ha afectado a muchas personas vinculadas a los servicios de educación y salud que fueron traspasados a las municipalidades, situación que requiere una pronta corrección.
Finalmente, no puedo dejar de expresar que es un orgullo tener hoy en las tribunas a tantos nancagüinos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.- Señor Presidente, quiero contextualizar el debate.
Creo que estamos ante un buen proyecto y, por lo tanto, todos deberíamos votarlo favorablemente. Sin embargo, hay un problema de fondo del cual tenemos que hacernos cargo desde ya.
El sistema previsional chileno está en la línea de colapsar, a menos que sea objeto de cambios sustantivos.
En la administración anterior se llevó a efecto una gran reforma, vinculada a la configuración de un pilar solidario para hacerse cargo de aquellos que por no haber cotizado o porque la densidad de las cotizaciones era muy baja terminaban con pensiones muy menores. En consecuencia, hubo que hacer un esfuerzo fiscal en esa dirección.
No obstante, a pesar de ese esfuerzo, seguimos con un problema de fondo: que el sistema previsional en su totalidad, en particular el privado administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, no está haciéndose cargo de la promesa que originalmente formuló.
Por ello, urge legislar sobre la segunda parte de la reforma. Nos hicimos cargo de quienes no cotizan o tienen cotizaciones muy bajas, de quienes se hizo cargo el pilar solidario. Esa fue una gran reforma, que contó con la adhesión unánime de todas las fuerzas políticas y de todos los parlamentarios.
Sin embargo, nos hace falta trabajar en la otra parte de la reforma, en la que tenemos problemas: en la reforma de la industria. ¿Por qué? Porque desde el punto de vista de la sustentabilidad fiscal, una de cada dos pensiones que se pagan requiere de algún financiamiento público. O sea, el 50 por ciento de las pensiones que se pagan en Chile se realizan con aporte fiscal.
En consecuencia, desde el punto de vista de su sustentabilidad, estamos ante un sistema privado que se sostiene con el aporte público en más de la mitad de las pensiones. Si las cosas se siguen desarrollando así, esto irá en aumento. Por lo tanto, vamos a terminar con un sistema privado con financiamiento público.
Por ese motivo, está pendiente la segunda parte de la reforma previsional. Por eso, aprovechando este debate, valdría la pena que pudiésemos empezar a desarrollarla. Con toda seguridad, puedo afirmar que la próxima crisis que se viene en materia de sustentabilidad de este sistema es la de las AFP.
Todavía no se ha establecido un sistema para el funcionamiento de la industria; además, falta competencia, es un mercado concentrado e integrado de las administradoras privadas, hay opacidad, asimetría en la información, disociación de los resultados y los costos de la administración siguen siendo altísimos.
Aquí se produce un fenómeno extraño: se cobra la misma comisión si hay utilidades o pérdidas. Esto es lo más raro del mundo y atenta contra el sentido común. Si entrego mis fondos a un administrador para que obtenga dividendos de ellos y por esa vía incremente mi fondo previsional, está bien que me cobre una comisión. Pero ¿qué pasa cuando hay pérdidas? ¿Qué pasa cuando la tarea encomendada con mis fondos no dio el resultado esperado? ¡Se debe pagar la misma comisión! ¡Eso es un atentando al sentido común!
En consecuencia, debemos hacernos cargo de esta problemática. ¡Y por Dios que es alto el costo de la administración! También hay problemas con las inversiones, por la inflexibilidad.
No es mi intención apartarme de la idea matriz del proyecto en discusión, pero me parece sumamente oportuno que nos hagamos cargo de un debate que está pendiente en la sociedad chilena, relacionado con la segunda parte de la reforma previsional que se requiere: la reforma de la industria. Sin ella, continuará el problema y vamos a seguir buscando paliativos y alternativas para intentar resolver un problema que se arrastra desde hace tiempo. Es decir, en pocos años más tendremos que debatirlo de nuevo.
Por otro lado, hay que hacerse cargo de cuándo se incorporan los empleadores en este esfuerzo. Este es uno de los pocos países en los que no hay aporte patronal.
En la administración anterior costó un mundo obtener los votos para que el pago del Seguro de Sobrevivencia e Invalidez fuera de cargo del empleador. ¿Hasta cuándo vamos a seguir con este esfuerzo, en el que solo impone el trabajador y el empleador no pone nada de su parte?
Sin perjuicio de aprobar este proyecto, sería bueno iniciar un debate en serio, con la industria y con los trabajadores, para enfrentar una crisis que se viene, inevitablemente.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO.- Señor Presidente , como su señoría lo manifestó de manera muy completa como diputado informante , este proyecto viene a hacer justicia a una cantidad importante de funcionarios públicos, en especial de profesores, a quienes, a partir de diciembre de 2010, se les suspendió el pago del bono poslaboral.
Este proceso se inició con la presentación de un proyecto de acuerdo -ayer se formuló un comentario sobre los resultados de los proyectos de acuerdo-, el 6 de abril de 2011, que se aprobó el 13 del mismo mes.
También estoy en conocimiento de que el diputado Rodrigo González presentó una moción que fue declarada inadmisible, en la que manifestaba su preocupación por la situación de las personas afectadas por este problema.
El proyecto original fue discutido en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, pero presentaba una serie de deficiencias, que fueron corregidas en la Comisión de Hacienda en un sentido muy favorable para las personas afectadas por esa situación, especialmente en el tema de la retroactividad en el pago, que no estaba considerada inicialmente. Se logró que el bono se pagara a partir de la suspensión del pago por parte de la Tesorería General de la República. Este es uno de los aspectos más importantes del proyecto.
También es significativo permitir que el bono poslaboral lo obtengan las personas que habían jubilado por invalidez, que no fueron consideradas en su oportunidad, por una omisión en la ley.
Por lo tanto, esta iniciativa trae muy buenas noticias para todas las personas que, en algunos casos, recurrieron, incluso, de protección a la Corte de Apelaciones, instancia en la que obtuvieron muy buenos resultados, pues la Corte ordenó que se les pagara el bono a partir de la suspensión del mismo. Pero estos solo fueron algunos casos particulares. Era imposible que todos pudieran recurrir a ese instrumento para obtener lo que, en justicia, les correspondía.
De manera que este proyecto viene a solucionar en forma definitiva este problema a todos los trabajadores del sector público que se vieron afectados injustamente por esa medida, en la cual no les cabía responsabilidad. Los responsables fueron los que interpretaron en forma inadecuada la ley, dejándolos fuera de los plazos que la misma estableció.
Espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad, ya que viene a hacer justicia a todos los funcionarios públicos que esperan con mucha ansiedad su aprobación.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , esta mañana la Cámara de Diputados está debatiendo un proyecto cuyos informes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda fueron calificados por el diputado Jaramillo como muy importantes y completos, afirmación que comparto.
Esta iniciativa viene a entregar justicia a muchas personas, con la entrega de un beneficio que les fue denegado con anterioridad. Además, como lo mencionó el diputado Verdugo , están esperanzadas en su aprobación.
Su idea matriz tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N° 20.305 y regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del bono por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
Anuncio con entusiasmo mi apoyo al proyecto, iniciado en mensaje del Presidente Sebastián Piñera , porque es una demostración de que se están resolviendo problemas en muchos sectores que no tienen otra alternativa de ingresos. Este bono poslaboral, de 50.000 pesos, ha beneficiado a miles de personas.
Por lo tanto, recojo el guante respecto de lo que señaló el diputado Osvaldo Andrade , porque ambos trabajamos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y estamos dispuestos a iniciar el debate necesario para mejorar el sistema previsional para miles de trabajadores. Solo le faltó referirse a la deuda previsional que se ha mantenido pendiente por más de veinte años con el sector público.
Efectivamente, cuando se cambió el sistema previsional, hubo muchas personas que se cambiaron, quienes imponían un tercio de su sueldo, pero que a través de los años fueron perdiendo su poder adquisitivo, lo que, finalmente, se tradujo en que, al momento de jubilar, recibían pensiones bajísimas. Si unimos todas las fuerzas políticas de la Cámara de Diputados, podemos avanzar favorablemente, porque este proyecto demuestra que es posible sensibilizar a los parlamentarios en determinados temas.
Por otra parte, quiero aprovechar la oportunidad de corregir un error. Efectivamente, cuando se cambió el sistema previsional, los patrones pagaron la cantidad que correspondía a previsión y se aumentaron los sueldos en esa cantidad. Pero con el tiempo se fue perdiendo el poder adquisitivo y, lógicamente, esto se transformó en una tremenda deuda, porque había funcionarios públicos a los que solo se les imponía por un tercio de sus remuneraciones. Hoy, eso se traduce en que mucha gente viva con pensiones bajísimas.
El proyecto en trámite pretende dar respuesta a las inquietudes planteadas por algunos trabajadores del sector público que quedaron excluidos del beneficio que estableció la ley N° 20.305, por cuestiones de orden administrativo, por interpretaciones erróneas de la ley y por complejidades en su aplicación. Ello deja de manifiesto que había errores, que la presente iniciativa pretende corregir.
En atención a las inquietudes manifestadas, el Ejecutivo solicitó información al Servicio de Tesorerías acerca de los casos de suspensión o rechazo en el pago del bono poslaboral y de las razones que hubo para ello, lo que le permitió contar con un diagnóstico de la situación, en especial respecto del personal dependiente de servicios traspasados a las municipalidades, quienes presentan la mayor incidencia de problemas en la aplicación de la ley señalada.
Si a lo anterior agregamos que, además, hay alcaldes que han negado el pago de indemnizaciones a muchos profesores, el problema se agrava aún más. Por eso, nos sentimos orgullosos de que podamos aprobar el proyecto, porque irá en ayuda de miles de chilenos que lo necesitan.
Finalmente, la iniciativa contempla una norma especial que permite a las personas que obtuvieron una pensión de invalidez en virtud del decreto ley N° 3.500, de 1980, y a quienes por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono dentro del plazo que estipulaba la ley, solicitar el pago del bono a contar de la fecha que se señala.
Estamos ante una norma muy sensible y esperada por mucha gente y que hoy tenemos la oportunidad de votar a favor.
Por ello, llamo a la Sala a aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , como han señalado los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el proyecto tiene mucha importancia para miles de trabajadores del sector público que han sido beneficiados legítimamente por la ley N° 20.305, que, debemos recordar, vino a entregar un paliativo a lo que se llamó el daño previsional, que se generó durante el gobierno militar cuando muchos trabajadores, debido a la situación que se vivía en el país, se vieron obligados a traspasarse al nuevo sistema de pensiones que se instaló en esa época, a raíz de lo cual perdieron todos los beneficios de sus anteriores sistemas previsionales, los que, sin duda, son y siguen siendo reconocidos como muy superiores al actual sistema de AFP.
Dichos trabajadores quisieron que ese daño previsional, provocado por el traspaso forzado o semiforzado a un sistema que voluntariamente no habrían escogido, se reparara y se estableciera una forma de compensación, especialmente para las pensiones más bajas, es decir, inferiores a 200.000 o 250.000 pesos. En muchos casos, profesores y trabajadores del sector público recibieron jubilaciones que apenas se alzan por sobre los 100.000 pesos. Es así que la ley N° 20.305 dispuso que, al inicio de su entrada en vigencia, esas personas fueran compensadas con un aporte permanente de 50.000 pesos, monto que se ha ido reajustando, a fin de paliar, de alguna forma, sus bajas pensiones.
Sin embargo, cuando el beneficio comenzó a pagarse, surgieron algunas dificultades de interpretación de la ley, especialmente por la Contraloría General de la República, situación que fue acogida por la Tesorería General de la República, lo que provocó que se suspendiera dicho pago a muchos trabajadores y se impidiera que postularan quienes tenían el derecho de hacerlo. Ello despertó la inquietud de distintos gremios. Aprovecho la oportunidad de saludar y de reconocer el liderazgo que los gremios de profesores, de los trabajadores de la salud y otros del sector público y municipal han tenido para abordar esta situación. Sus dirigentes llegaron a la Cámara de Diputados y plantearon transversalmente a muchos parlamentarios, como, por ejemplo, a los diputados Verdugo, Ortiz , Venegas y Jaramillo , los problemas que les afectaban, los cuales fueron recogidos por diversas propuestas y proyectos de acuerdo orientados a encontrar una solución al respecto.
Finalmente, el Ejecutivo acogió dichas propuestas, lo que se tradujo en que en los últimos días diera suma urgencia al presente proyecto. Ello es de la mayor importancia, puesto que si hoy se aprueba en la Cámara de Diputados, podrá ser tramitado de manera muy rápida en el Senado, y de esa forma ser despachado definitivamente.
Por ello, recomiendo y solicito que aprobemos el proyecto, porque hará justicia a aquellos trabajadores cuyos pagos fueron suspendidos y a aquellos que tuvieron dificultades para postular al beneficio, en razón de la compleja maraña y difícil interpretación de la ley con que se encontraron la Contraloría General de la República y la Tesorería.
Sin embargo, queda pendiente un pequeño punto que no se puede modificar en esta Sala y que tendrá que ser enmendado en el Senado. Me refiero a lo siguiente. El inciso segundo del artículo 2° señala: “En el caso de los trabajadores que durante los años 2010 y 2011 hayan sido beneficiados con bonificaciones al retiro voluntario, el plazo para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, será de 90 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley.”.
Como el proyecto se presentó en 2011, pero el trabajo en torno a él tomó un tiempo en las distintas Comisiones y se extendió hasta el año 2012, tendrán dificultades aquellos trabajadores que durante 2012 quieran acogerse al bono de retiro. Por lo tanto, a dicho inciso hay que agregarle el guarismo “2012”, de manera que sean considerados los años 2010, 2011 y 2012.
Dado que este proyecto cuenta con suma urgencia -nos alegramos de que así sea-, se habría requerido de 30 diputados y del apoyo de 13 jefes de comisiones para enmendar lo que he señalado. Como ello no es posible en este caso, no podremos corregir esta insuficiencia en la Cámara. En consecuencia, deberá hacerlo el Senado. Así lo esperamos, de modo que esta futura ley sea satisfactoria y completa.
Me sumo a las palabras del diputado señor Osvaldo Andrade sobre la necesidad de efectuar modificaciones más sustantivas a nuestra legislación previsional. Espero que se acojan íntegramente las observaciones planteadas en su intervención.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente , me interpretan plenamente las palabras del diputado señor Osvaldo Andrade respecto de un tema presente en la discusión de la idea matriz del proyecto: la necesidad de subsanar las deficiencias de nuestro sistema previsional, que condena a un número importantísimo de funcionarios de la Administración del Estado y de funcionarios municipales, especialmente a los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones, a recibir pensiones de hambre. Y voy a usar ese concepto, porque así me lo han transmitido, al igual que a todos los diputados y diputadas -estoy seguro de ello- en sus distritos. Se trata de pensiones de hambre, de pensiones indignas.
Por eso, la idea matriz de la ley Nº 20.305, que se modifica con la presente iniciativa, consistía en entregar un bono poslaboral fijo para mejorar en algo las escuálidas pensiones.
Se habla de tasas de reemplazo de hasta 1 millón de pesos. Pero la realidad es que estamos hablando de pensiones de 130 mil pesos o de 150 mil pesos, como dijo el diputado Rodrigo González . Estamos hablando de la pensión de una profesora que trabajó durante cuarenta años. Después de tanto tiempo, ésa es su jubilación. Por tanto, un bono de 50 mil pesos -monto que se ha ido reajustando- representa un incremento de un tercio de su pensión.
Por eso, con pasión y urgencia, muchas personas se contactaron con nosotros para comunicarnos que habían perdido el derecho al bono, o que la Tesorería General de la República, después de que estaban percibiendo el beneficio, se los quitó. Más aún, les estaban haciendo devolver “lo indebidamente percibido”, producto de un tema formal.
El informe de la Comisión de Trabajo señala textualmente: “(...) desde el inicio de su vigencia y hasta la fecha, si bien los beneficios que estableció dicha ley...” -es decir, la Nº 20.305- “... se han otorgado a un importante grupo de personas, otros han quedado excluidos por cuestiones...” -esto me interesa resaltarlo- “... de orden administrativo, por interpretaciones erróneas de la ley y por las complejidades que su aplicación ha dejado de manifiesto.”.
En consecuencia, la ley N° 20.305 ha permitido errores de orden administrativo, interpretaciones equívocas y su aplicación ha sido compleja para entregar un beneficio que es de tanta justicia, como es un bono poslaboral de 50 mil pesos y fracción, que puede parecer nada, pero que para las pensiones de que estamos hablando es mucho. Si los señores diputados van a un restaurante relativamente decente, gastarán esa cantidad en una cena para tres o cuatro personas. Pero para quienes reciben bajas pensiones, ese monto les permite pasar el mes y cubrir sus necesidades mínimas. En consecuencia, la entrega de ese bono es una cuestión de justicia.
Los problemas se produjeron por el hecho de que hay dos leyes que colisionan y que no engarzan adecuadamente: la ley N° 20.305 y la ley Nº 20.501, que otorga el bono de incentivo al retiro. Para acceder al bono poslaboral el trabajador debe solicitar el beneficio dentro de los 12 meses posteriores a haber cumplido la edad para jubilar. Sucede que muchos trabajadores se quedan esperando recibir el beneficio de la ley Nº 20.501, esto es, el bono de incentivo al retiro, pero ha ocurrido que este se ha pagado hasta 18 meses después de transcurridos los plazos para postular al bono poslaboral. En consecuencia, por el hecho de acceder al bono de incentivo al retiro, pierden el bono poslaboral. Cabe señalar que el bono de incentivo al retiro se paga por una vez; en cambio, el bono poslaboral es permanente. Por eso, es de mucha importancia que aprobemos sin dilación este proyecto.
¿Por qué he hecho referencia en particular a los profesores? Porque, como lo consignan los informes, los mayormente afectados pertenecen a los servicios traspasados al ámbito municipal, es decir, los distinguidos colegas profesores y los funcionarios del sistema de salud.
Como es un tema de justicia y absolutamente necesario, hay que insistir en lo planteado por el diputado Andrade, en el sentido de revisar el sistema previsional para hacerlo más justo. Todos vamos a jubilar, así es que en algún momento a todos nos va a tocar.
También coincido y apoyo el planteamiento específico del diputado Rodrigo González en la última parte de su intervención, en orden a que, si queremos corregir esta situación de verdad, debemos incorporar el guarismo “2012” para no dejar abierta la posibilidad de que muchas personas no sean beneficiadas por esta futura ley. Se trata de una buena proposición. Acabo de conversar sobre el particular con algunos dirigentes del gremio de los profesores. Además, cabe mencionar que se presentó una indicación en ese sentido en la Comisión de Hacienda.
Por las razones expresadas, anuncio mi voto favorable al proyecto, y espero que todos procedan de igual forma.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor BURGOS.- Señor Presidente, pido que se elimine mi voto, pues me encuentro pareado.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Así se procederá, señor diputado .
El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente , ¿podría agregar mi voto favorable?
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , dado que se encontraba en la Sala al momento de la votación, se agregará su voto afirmativo.
Por haber sido calificado con urgencia “suma”, corresponde, también, votar en particular el proyecto.
En votación particular el proyecto, con las indicaciones de la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/8059-13