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- rdf:value = " PENALIZACIÓN DEL ACOSO LABORAL. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Corresponde tratar las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, sancionando las prácticas de acoso laboral.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 3198-13, sesión 33ª, en 23 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , después de una tramitación de nueve años, con una reforma laboral entremedio, al fin este proyecto va a salir a la luz -esperamos que en forma definitiva-, ya que nos encontramos en su tercer trámite constitucional. En todo caso, damos fe del seguimiento realizado, de la búsqueda de consensos y del esfuerzo que se ha desplegado para llegar hasta esta etapa de su tramitación.
Como autora del proyecto, junto con la diputada señora Adriana Muñoz y los diputados señores Enrique Jaramillo y Fidel Espinoza , estamos de acuerdo con las modificaciones realizadas por el Senado. La tramitación fue larga, pero le hicimos el seguimiento necesario. Sin perjuicio de que cuando se tramitan iniciativas legales siempre se pierde o se gana, lo importante es que en el caso de este proyecto, la definición de acoso laboral no perdió su sentido primario.
La obligación de los estados es garantizar la protección adecuada de los trabajadores y de las trabajadoras. En ese sentido, lo que propone el proyecto es una herramienta eficaz, que tutela los derechos fundamentales.
El artículo 2° del Código del Trabajo establece disposiciones en materia de derechos laborales. Pero este proyecto modificado por el Senado especifica, resalta, y sitúa el acoso laboral en un nivel lógico.
Es positivo dar una mirada psicosocial a este flagelo.
El acoso laboral no solamente está presente en Chile, sino que en todo el mundo. La OIT señala que esa conducta está inserta en el ámbito de la violencia en el lugar de trabajo y la define de la siguiente manera: “Toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable, mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma.”.
En ese contexto, el acoso laboral se puede analizar desde diferentes puntos de vista. En nuestro caso lo haremos desde una dimensión jurídica, pero también se debe considerar desde el ámbito de la salud social, del daño que produce a las víctimas. También -por qué no hacerlo- se deben estudiar cuáles son las razones que incuban y generan ese tipo de conductas.
Por ejemplo, algunos estudios de la OIT asocian el acoso laboral al estrés, al trabajo con mucha tensión, a un mayor grado de competitividad, a la menor estabilidad en el empleo y a una situación laboral precaria. Asimismo, el aumento de contratos temporales y la precariedad en el empleo también pueden crear condiciones propicias para la práctica de diferentes formas de acoso. Las deficiencias prolongadas y no resueltas de la organización del trabajo, la desinformación interna de las empresas y una mala gestión también serían razones que producirían el espacio para conductas y acciones de acoso laboral, las cuales se expresan en distintos tipos de acciones, como hostigar, acosar, agredir, en forma sutil y continua; humillar, con gestos palabras y actitudes; amedrentar, ignorar, apocar, reducir, marginar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, para eliminarla o marginarla de la organización laboral.
Por lo tanto, el acoso laboral no solo posee una dimensión psicológica -que no tiene que ver con el aspecto cultural-, sino también una dimensión patológica. De allí que me pareció interesante abordar la materia desde un punto de vista psicosocial.
Por otra parte, revisamos en forma concienzuda el acoso laboral en el derecho comparado y analizamos los planteamientos de distintos expertos. También nos hicimos cargo de miles de testimonios de trabajadores que sufrieron y que sufren el acoso laboral en los lugares en que desempeñan sus funciones.
Esa fue la base de nuestra moción, que fue modificada por el Senado y que creo que hoy llega al final de su tramitación. En ella se incorpora una distinción, una definición, que recoge todas las miradas que al respecto se establecen en la legislación comparada, pero, sobre todo, refleja el consenso de todos los integrantes de las comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados y del Senado. Ello me parece que habla de una sensibilidad especial en una democracia aún incipiente, pero que, de alguna manera, está abriendo una puerta para el establecimiento de sanciones para ese tipo de faltas o delitos.
Las principales enmiendas introducidas por el Senado no incorporan diferencias fundamentales respecto del proyecto original. Sin embargo, hay un aspecto que quiero mencionar. En mi calidad de actriz señalé en la iniciativa el concepto de psicoterror laboral, con el propósito de dar cuenta de lo que significaba el acoso laboral para las víctimas, pero ello fue modificado para establecer el concepto en un marco jurídico y para que la gente lo entendiera mucho mejor, lo cual me parece positivo.
Se entiende por acoso laboral toda acción u omisión grave y reiterada del empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un trabajador en el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción psicológica, teniendo como objetivo o resultado provocar un menoscabo personal o material en el afectado, o bien poner en riesgo su situación laboral.
Quiero destacar que los cambios que se introdujeron al proyecto se lograron gracias a los acuerdos políticos y a los apoyos necesarios. Por ejemplo, el Senado estableció la figura del acoso laboral en la legislación aplicable a los funcionarios públicos, para lo cual incorporó una norma con tal propósito en el Estatuto Administrativo. Antes solo estaba incorporada en el Código del Trabajo.
Por otro lado, se agregó una nueva letra f) al número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, para incorporar el acoso laboral como causal de despido.
Del mismo modo, queda tipificado el acoso laboral en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para lo cual el Senado, en la letra c) del artículo 3° del proyecto agregó la siguiente letra m), nueva: “Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.”.
Esas fueron algunas modificaciones fundamentales que introdujo el Senado a la iniciativa.
Sin perjuicio de que la reforma laboral estableció mejoras en materia de protección de los derechos de los trabajadores, el proyecto es muy importante, puesto que define el acoso laboral en el Código del Trabajo, tal como ocurrió con el acoso sexual.
Junto con hacer un llamado a todos los colegas a aprobar las modificaciones del Senado, quiero mencionar a la Sala un concepto que tiene que ver con la nueva forma de ver la empresa, el cual se enmarca en la doctrina moderna, que se orienta a la protección de los derechos fundamentales a partir de los grandes cambios que ha experimentado el derecho del trabajo en los últimos años. Me refiero al concepto de la “ciudadanía en la empresa”, en virtud del cual el espacio privado en el que se desarrollan las relaciones laborales no es un ámbito marginado del respeto, de la protección y del ejercicio de aquellas garantías propias de todo ser humano por el solo hecho de ser tal.
En consecuencia, de acuerdo con la importancia de esa nueva dimensión para la tutela de los derechos de los trabajadores, el proyecto modificado por el Senado tiene por objeto sancionar el acoso laboral, lo cual, precisamente, se inserta en ese contexto.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , la diputada señora Ximena Vidal hizo un pormenorizado relato de esta moción parlamentaria modificada por el Senado. Justo es reconocer esta iniciativa de la cual ella es autora junto con la diputada Adriana Muñoz y los diputados Fidel Espinoza y Enrique Jaramillo . Estamos ante una moción parlamentaria que, debido a la inquietud, al trabajo y a la autoría de diputados y diputadas se transformará en una ley y, por lo tanto, en una política pública que estará expresada en nuestra legislación laboral. De esa forma nuestro gobierno se hace cargo de solucionar situaciones que desmejoran la dignidad de los trabajadores y trabajadoras y que afectan sus derechos.
Quiero hacer algunas precisiones respecto del proyecto original, en términos de cómo fue despachado por esta Cámara y de las modificaciones del Senado que, a mi juicio, mejoran su texto con una indicación que el Ejecutivo hizo suya.
Como señaló la diputada Vidal , el Senado, con la indicación sustitutiva, se hizo parte del fondo del proyecto y propuso un texto que simplifica el de la iniciativa original, por la vía de eliminar varias reglamentaciones, a fin de legislar solamente sobre los elementos esenciales de la materia. De esa forma, queda definido principalmente qué se entiende por acoso laboral o psicoterror laboral, como dijo la diputada Vidal .
Se entiende por acoso laboral toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
En primer lugar, esta definición tiene el mérito de recoger las diferentes modalidades y elementos que puede tomar el acoso laboral. Se requiere de una conducta por parte del acosador, pero que debe consistir en una agresión u hostigamiento reiterados, y no en una mera acción aislada que pueda deberse a cualquier circunstancia puntual. Es decir, precisa que esta conducta sea reiterada en el tiempo. Puede ser ejercida tanto por el empleador como por otros trabajadores y debe tener necesariamente un resultado dañoso, como es el menoscabo, el maltrato o la humillación.
En segundo lugar, el texto aprobado por el Senado ubica la definición, desde el punto de vista de la técnica legislativa, a continuación del concepto de acoso sexual que contiene el artículo 2° del Código del Trabajo, entendiéndose que también se trata de materias relativas a la dignidad del trabajador. El texto original proponía la definición de “acoso laboral” en un artículo distinto.
En tercer lugar, establecer el acoso laboral como causal de despido sin derecho a indemnización en el artículo 160 del Código del Trabajo, implica otorgar la facultad al empleador de despedir por esta causa a un trabajador que acosa a otro, lo que de ordinario ocurre por parte de un mando medio de la empresa hacia un trabajador. En este sentido me interesa hacer la siguiente precisión sobre un aspecto que fue aprobado por la unanimidad de la Sala del Senado. Esta norma permite al propio trabajador poner término al contrato ejerciendo el derecho a pedir las indemnizaciones que correspondan cuando es el empleador quien lo acosa laboralmente. Cito el texto aprobado por el Senado -se debe aclarar que esta y no otra es la razón de su incorporación referencial en el artículo 171 del Código del Trabajo-: “El trabajador puede poner término al contrato de trabajo e impetrar las indemnizaciones a que haya lugar, solo en cuanto sea el empleador quien lo ha acosado laboralmente.”.
Junto con señalar un par de datos adicionales, como la incorporación de una sanción para la denuncia injustificada -al igual que para el acoso sexual- y el hecho de definir y sancionar normas que rigen a los trabajadores del sector público y municipal, es importante destacar que tanto el proyecto original como los mejoramientos propuestos por el Senado, que hoy se someten a la consideración de esta Sala, fueron aprobados por unanimidad durante el segundo trámite constitucional. Se trata de disposiciones que se enmarcan dentro de las políticas que avanzan hacia el respeto por la dignidad del trabajador, como elemento básico del trabajo decente, de acuerdo a como fue definido por nuestro compatriota Juan Somavía -próximo a dejar su cargo de director general de la Organización Internacional del Trabajo-. La Comisión de Trabajo, que he tenido el honor de presidir en estos dos últimos años, ha concurrido siempre con su voto favorable a esta iniciativa.
Felicito a los autores de la moción, las diputadas Vidal y Muñoz y los diputados Jaramillo y Espinoza , y espero que sus modificaciones por el Senado cuenten con la aprobación unánime de esta Sala.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , sin duda, este proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo sancionando las prácticas de acoso laboral es un avance muy importante para el país. Represento, con mucho orgullo, a la Región de Los Lagos, en la que, lamentablemente, las malas prácticas laborales y el acoso laboral son el pan de todos los días. Las denuncias que llegan a mi oficina parlamentaria, semana a semana, son elevadísimas en número y en las distintas formas como se expresa este verdadero flagelo que afecta, lamentablemente, a nuestra sociedad.
Es cierto, no podemos condenar a todos los empresarios y empleadores de utilizar estas malas prácticas. También -hay que decirlo con todas sus letras- en las regiones tenemos muy buenos empleadores, quienes respetan los derechos laborales y velan por brindar a sus trabajadores el reconocimiento por el fiel cumplimiento de sus funciones.
Sin embargo, no es menos cierto que hay un porcentaje no menos despreciable que hacen de las malas prácticas y del acoso laboral un mecanismo cotidiano en las relaciones laborales.
Por eso, este proyecto, del cual también son sus autores las diputadas Adriana Muñoz y Ximena Vidal y el diputado Enrique Jaramillo , es importante para el país. Modifica el artículo 160 del Código del Trabajo, estableciendo como una nueva causal de término del contrato de trabajo las conductas de acoso laboral.
Quiero hacer un paréntesis en esta parte de la discusión para hacer notar que la materia es de gran relevancia. Hoy, se ha impuesto en el país, como una mala práctica de un mal empleador, acosar laboral y psicológicamente a sus trabajadores para que terminen renunciando a sus años de servicio. Muchas veces hemos sido testigos de que trabajadores que han brindado toda su vida, energía, empeño y esfuerzo, personal y familiar, a su respectivo trabajo, terminan renunciando a todo ese sacrificio de años, porque el empleador inició un sistemático proceso de acoso laboral, con humillaciones, maltratos verbales y de otro tipo que hacen que la relación laboral se torne insostenible, lo que terminó aburriéndolos y cansándolos.
En consecuencia, ¿qué pasa con esos trabajadores? No solo quedan en el más absoluto desamparo y sin recursos, sino que muchas veces terminan en un tratamiento psicológico producto del acoso laboral. Finalmente -reitero-, renuncian a sus trabajos. Todos sabemos lo que pasa en este país cuando se renuncia voluntariamente: se pierde el derecho a la indemnización por años de servicio.
En definitiva, esta iniciativa modificada por el Senado pretende aminorar una mala práctica y entregar a los trabajadores una herramienta distinta que les permita abordar una situación de ese tipo. Muchas veces -el proyecto también lo contempla-, el acoso no lo hace directamente el empleador, sino que algunos colegas del propio trabajador, que se prestan para efectuar ese acoso, mandatados por el empleador.
La idea matriz del proyecto es incorporar el acoso laboral como una conducta que vulnera los derechos esenciales de la persona humana, definiéndolo y sancionándolo. De esta manera, los trabajadores quedarán amparados con acciones que les permitirán denunciar los hechos que constituyan acoso laboral ante la Inspección del Trabajo o ante la dirección de la empresa si el acoso no proviene del empleador, sino de sus propios colegas.
Quiero citar el caso de un trabajador agrícola de Frutillar, que desarrolla labores en un campo para un concejal de esa comuna, de la Unión Demócrata Independiente. No lo digo porque el concejal sea de la UDI. El empleador podría ser de cualquier partido; solo estoy dando un ejemplo particular. Ese trabajador, en estos primeros seis meses, lleva 70 días de licencia psiquiátrica producto de los maltratos que le profiere ese conspicuo representante de la ciudadanía de Frutillar.
El diagnóstico de ese trabajador no ha sido establecido por este parlamentario, sino por informes médicos, producto de que ha sido objeto de un acoso laboral permanente para que renuncie a su indemnización por años de servicio. “¡No sirves para nada!” “¡Eres un viejo de mierda, flojo!” “¡Eres un bueno para nada!” Esos son algunos de los conceptos que le dice el empleador para dañarle su integridad, para hacerle sentir mal. Esa es una forma de acosar laboralmente a un trabajador. ¿Para qué? Para que ese trabajador termine firmando su carta de renuncia y, de esa forma, no reciba ni un peso de indemnización.
¿Quién gana? El mal empleador que ha tenido esa mala práctica, que ha dejado dañada de por vida a una persona que tiene casi 60 años y que, probablemente, después no tendrá posibilidad de encontrar un nuevo trabajo.
Este proyecto modificado por el Senado busca que ese tipo de situaciones no ocurran y que ese trabajador tenga una herramienta distinta para recurrir ante las instituciones del Estado y hacer mucho más expedito un trámite que hoy es tremendamente engorroso, como es el del autodespido. Hoy existe la modalidad del autodespido, pero no existen las herramientas más importantes, desde el punto de vista legal, que le permitan al trabajador salir de la situación de acoso.
Para qué les cuento lo que ocurre en algunas empresas pesqueras, salmoneras o de otros rubros cuando a un empleador se le cruza un trabajador: lo quiere despedir, pero no puede hacerlo porque no tiene las herramientas. En consecuencia, el acoso laboral es la herramienta que encuentra para despedirlo. Este proyecto busca evitar que este tipo de situaciones sigan ocurriendo.
Por eso, con toda la convicción del mundo, creo que esta iniciativa modificada por el Senado, que hoy votaremos -espero que tenga una aprobación tremendamente mayoritaria, ojalá, unánime, en esta Sala-, establecerá una importante protección a los derechos de los trabajadores, como lo hicieron en su momento la ley Bustos, en virtud de la cual ningún empleador puede despedir a un trabajador cuando le adeuda sus imposiciones -aunque le deba un mes de imposiciones, no puede despedirlo; ese trabajador está protegido-, la ley que sanciona el acoso sexual y otras que se han aprobado en el Congreso Nacional.
Para los trabajadores que han vivido en algún momento el acoso laboral, este proyecto es importante. También lo es para la sociedad y el país en su conjunto, no importando el color político ni el credo religioso.
Termino mis palabras, en representación de la gente de mi distrito, que pertenece a la Región de Los Lagos, diciendo que estoy orgulloso de haber sido autor de esta iniciativa, junto a las diputadas Ximena Vidal y Adriana Muñoz y al diputado Enrique Jaramillo . Espero que hoy tenga una importante acogida en el Congreso, en su último trámite legislativo.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.- Señor Presidente , estamos analizando un proyecto de ley, de origen en moción, que sanciona las prácticas de acoso laboral.
Debemos congratularnos de que este proyecto esté en discusión. Por cierto, la bancada radical va a contribuir con su voto afirmativo, porque estamos sancionando una práctica que, desgraciadamente, cada día se hace más frecuente en el ámbito empresarial y, por qué no decirlo, también en el de la administración pública.
¡Qué fácil es dirigir los dardos contra aquella persona, mujer u hombre, que no goza de las simpatías del jefe de turno, para, mediante el acoso laboral, hacerle renunciar a su trabajo! Si bien la pérdida del trabajo es grave, importante, hay situaciones de mayor gravedad que aquejan a los trabajadores y trabajadoras que sufren el acoso laboral.
Como se ha dicho, este desmedro, esta humillación, este atentado contra la dignidad de las personas ocasiona trastornos psicológicos y provoca que los trabajadores llenen las consultas de los especialistas. Es así como se extienden muchas licencias médicas por las consecuencias que ocasiona la vida imposible de soportar en el medio laboral.
Es necesario que haya fuertes sanciones para aquellos empleadores “amigos” del acoso laboral. Por cierto, se trata de personas que poseen un perfil psicológico muy particular: ególatras, que buscan llamar la atención, que sienten la necesidad de demostrar su superioridad frente a los demás, en circunstancias de que, en realidad, esconden un complejo de inferioridad que los lleva a descargar todas sus frustraciones y fracasos en sus dirigidos mediante el acoso laboral.
Indudablemente, este tipo de acoso tiene mucho que ver con el bullying, que hemos denunciado permanentemente, y que se produce en las escuelas y en las universidades de Chile y del mundo. Ese bullying escolar se traduce en un bullying laboral cuando no son satisfechos los requerimientos de otra índole, que no tienen que ver con las obligaciones profesionales y laborales. Es así como aparece el acoso, que no siempre es de carácter sexual, que está recogido en otra ley de la república. Se trata de una forma más disimulada de atacar a los trabajadores.
Ahora bien, la denuncia ante la Inspección del Trabajo, como establece el proyecto, no siempre es positiva para el denunciante, toda vez que los inspectores no siempre recogen los méritos de la denuncia que conducirían a castigar al empleador acosador. ¿Por qué? Porque todavía -esto es parte de la tradición y se da mucho en las regiones- los inspectores del trabajo son más proclives a darle la razón a los empresarios, a congraciarse con los que ostentan el poder económico, y dejan de lado los reclamos de personas sencillas, de humildes trabajadores y trabajadoras que se ven menoscabados y humillados con este atentado a su dignidad en sus centros de trabajo.
Por eso, llamo a esos representantes del Ministerio del Trabajo, a los inspectores del trabajo, a dejar de lado esa práctica, que he podido constatar en mi distrito, en comunas como Villarrica, Pucón, Loncoche y otras, y que denuncio directamente. La gente que sufre agresiones laborales por parte de los empleadores ve con impotencia cómo los inspectores del trabajo no recogen sus quejas.
La creación de los juzgados laborales parece que de poco sirvió, porque los reclamos de los trabajadores tampoco llegan con fuerza, toda vez que siempre termina imponiéndose la presencia del empleador.
Por otro lado, la multa de 50 unidades tributarias mensuales, como tope máximo, no me resulta satisfactoria, menos cuando se afecta la estabilidad emocional y laboral del trabajador. Muchas veces, a través de atentar contra la dignidad de la persona, se obliga a renunciar al trabajador agredido. Por eso, no me parece suficiente la multa. Con todo, más vale poco que nada. Ojalá la educación pública, a través de educación cívica, se encargue de entregar a los futuros empresarios y futuros compañeros de trabajo de otros, que también son parte de la agresión laboral, las herramientas necesarias para evitar, en lo posible, la mala práctica del acoso laboral. Ojalá podamos erradicarla definitivamente.
Por lo expuesto, anuncio nuestro voto afirmativo para sancionar el acoso laboral, conducta detestable, que no debiera ocurrir en la sociedad.
Por último, llamo a los trabajadores de Chile a no ser cómplices -lo digo, porque muchas veces se da- de los deseos de los empleadores, sean públicos o privados, de asediar y acosar a las personas con el objeto de apartarlas de su puesto de trabajo.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , este es un buen proyecto. El Senado demoró bastante su segundo trámite, pero hizo bien con las modificaciones que le introdujo, fundamentalmente por una circunstancia nueva, que cuando se presentó el proyecto no estaba considerada. Me refiero a la reforma procesal laboral, que estableció los tribunales laborales, la cual se llevó a cabo mientras se tramitaba el presente proyecto. Ello permitió que la serie de aprensiones que planteaba la iniciativa original fueran subsanadas en el texto legal que dio origen a la nueva justicia laboral.
Ese hecho permitió al Senado simplificar en mucho el proyecto original, toda vez que lo actualizó en función de la reforma laboral.
Con todo, quiero referirme a tres o cuatro aspectos. En primer lugar, hacía mucha falta en nuestros textos legales definir la conducta de acoso laboral. El proyecto modificado por el Senado lo hace. Pero, además, sitúa esta conducta a continuación del concepto de acoso sexual, lo que es interesante desde el punto de vista de técnica jurídica, porque ambos conceptos están referidos a la dignidad del trabajador. En ese sentido, ubica esta conducta en el lugar que corresponde.
Además, establece como causal de despido el acoso laboral entre trabajadores del mismo empleo, sin perjuicio del derecho que tiene cada trabajador, por tratarse de una causal de despido, a generar el autodespido, esta vez, con mejores condiciones, en caso de que el acosador sea su empleador. Desde este punto de vista, hace simétrica la situación de empleador-trabajador-acosador.
En seguida, incorpora la sanción a la denuncia injustificada, lo que también es interesante. No se trata de denunciar por denunciar, ni de acusar por acusar, sino que hay que acreditar la acusación, la que probablemente será materia de conocimiento del tribunal. No obstante, es un avance y equilibra las cosas.
Otro aspecto interesante es que hace asimilable la norma a funcionarios públicos y municipales, ámbitos en los que desgraciadamente se produce con mucha frecuencia este tipo de agresiones.
Este es un buen proyecto, que el Senado mejoró sustantivamente. Por eso, corresponde aprobarlo.
Es importante tener presente que las conductas atentatorias contra el normal desarrollo laboral del trabajador en una empresa serán cada vez más sofisticadas. El viejo esquema del empleador que brutalmente despedía a un trabajador por la vía de hechos está pasando a la historia. En el futuro, tales conductas serán más sofisticadas. Por eso, las normas que hoy queremos aprobar deben ser permanentemente actualizadas.
Lo rico del texto que hemos conocido es que se hace cargo de una expresión no muy feliz, desde el punto de vista jurídico, como es la del famoso psicoterror, que es esa conducta sostenida y sistemática de acoso a un trabajador o trabajadora. Así se actualiza nuestra legislación laboral a los nuevos tiempos.
Un último comentario, que es bueno para este proyecto y para cualquier otra cosa: la primacía de la realidad es normalmente mucho más importante que los textos en materia laboral.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , este proyecto tiene una larga historia: data de 2003. Ha tenido un tratamiento lento, pausado, la misma suerte que han corrido otros tantos proyectos de este tipo, que apuntan a hacer visible y a instalar en la ley el atropello a la dignidad y a los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras en sus lugares de empleo. La misma suerte corrió el proyecto que sanciona el acoso sexual: doce años de tramitación. Demoró mucho convencer al Congreso que sancionar la violencia que sufren las trabajadoras en sus puestos de trabajo era materia de ley.
Por eso, valoro enormemente, tal como lo hizo el diputado Andrade , el trabajo que realizó el Senado, en el segundo trámite de este proyecto, toda vez que mejoró aspectos que, durante su tramitación en esta Cámara, habían sido poco desarrollados. Me refiero fundamentalmente a la definición de acoso laboral. El Senado avanzó muchísimo cuando instala esta conducta en el artículo 2° del Código del Trabajo, donde están las materias relativas a los derechos y a la dignidad de las trabajadoras y de los trabajadores.
Desde la Cámara de Diputados saludo a la gran red que lucha contra el acoso laboral en Chile. Esta red, a la cual pertenecemos varios y que dirige María Cristina Díaz , de La Serena, está dedicada a mantener y a acoger a miles de trabajadores y trabajadoras a lo largo del país que cotidianamente sufren esta violencia en sus lugares de trabajo.
Muchos trabajadores y trabajadoras de distintas reparticiones públicas y de diferentes sectores de la actividad privada han tenido resultados graves en su salud psicológica y física como consecuencia del acoso laboral.
Reitero, cuando un trabajador o una trabajadora son hostilizados diariamente por un empleador o por un trabajador, ya sea que guarden una relación laboral horizontal o jerárquica, ello deviene en una situación de deterioro grave para la salud física y psicológica del hostigado. Es importante que reconozcamos esta situación, porque sucede en la sutileza de las relaciones humanas, por lo que ella es poco visible. Cuando los pares o el jefe dejan de hablar a un trabajador o cuando se lo acosa por razones de raza, sexo, religión, etcétera, el afectado empieza a sufrir una situación de hostilidad diaria, que, aunque no es visible, la siente en su desempeño laboral.
Las personas sufren descalificaciones verbales, mofa; se las aparta de sus funciones -ocurre a menudo en la administración pública-; muchas veces no se les pagan las remuneraciones comprometidas, las que el trabajador o trabajadora ha incorporado a su ingreso mensual. El trato inequitativo y diferente, la ridiculización de las personas en público con conductas de acoso laboral, llevan a que el trabajador o la trabajadora empiecen a sentir aislamiento e incomodidad en su lugar de trabajo, lo que muchas veces los lleva a renunciar. Tal como señaló el diputado Fidel Espinoza , ello redunda en que no pueden acceder a ninguno de los derechos laborales que les reconoce el Código del Trabajo. En otras palabras, se los hostiga hasta el punto de que el trabajador o trabajadora se aburre y termina abandonando su lugar de trabajo.
La iniciativa moderniza mucho nuestro Código del Trabajo, al recoger una realidad invisible y compleja, pero que se encuentra en la base de las relaciones laborales de nuestro país.
Saludo a todas las mujeres y hombres que han organizado la Red Contra el Acoso Laboral y que han dado pelea en los tribunales; a quienes han sufrido enfermedades graves por este motivo y, especialmente, a las familias de quienes han decidido terminar con el hostigamiento por la vía del suicidio.
Señor Presidente , estamos hablando de una realidad compleja, grave, dramática y triste, que se desencadena al interior de las relaciones laborales de nuestro país. El proyecto completa su tercer trámite en la Cámara y sin duda fue mejorado. El Senado se demoró mucho tiempo en perfeccionarlo, por lo que considero que es muy importante que la Corporación lo apruebe hoy. Debemos darle un gran respaldo, porque con ello consagraremos en la legislación normas en contra de situaciones discriminatorias y de hostigamiento que dañan la salud psíquica y física de los trabajadores y trabajadoras. Además, se repone el derecho de los trabajadores a recibir una indemnización cuando deben abandonar sus puestos de trabajo debido a una enfermedad causada por acoso laboral.
Señor Presidente, felicito a la autora de la moción, la diputada Ximena Vidal, quien invitó en 2003 a un grupo de parlamentarios a conocer y estudiar el tema.
La tramitación de la iniciativa se extendió por casi diez años. Felizmente, hoy es una realidad, que entregamos con mucho cariño y esperanza a los miles de trabajadores y trabajadoras que sufren el acoso laboral en sus puestos de trabajo.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , toda legislación que proteja los intereses de los trabajadores contará siempre con el apoyo de la bancada del Partido Comunista.
Afortunadamente, después de diez años, existe la posibilidad de entregar al país una legislación relacionada con el acoso laboral, que viene a sumarse a la arbitraria y violenta relación del capital y del trabajo.
Ya se da una violencia inusitada cuando un trabajador aporta con creces a la economía a través de sus capacidades, su esfuerzo y su sentido de responsabilidad, pero a cambio recibe un salario miserable. Eso también está vinculado con el incremento del salario mínimo, porque tiene que ver con el respeto a la dignidad de las personas y con el reconocimiento del aporte que hacen los trabajadores a la actividad productiva y de servicios del país, es decir, con su contribución a la creación de riqueza.
El modelo imperante, basado en la relación entre capital y trabajadores, genera un nuevo hecho, una suerte de discreción en la que algunos empleadores o jefaturas de los sectores público y privado consideran que pueden disponer de un trabajador a su antojo. Si no lo logran, llevan adelante una campaña de hostigamiento en contra del trabajador, lo que, como se ha dicho aquí, afecta no solo la salud mental de este, sino que a toda su familia.
Debemos preguntarnos en qué medida se ve afectada la estabilidad emocional, la autoestima y el desarrollo de un niño en formación cuando este sabe que su padre o su madre deben soportar maltrato psicológico en sus lugares de trabajo. Son palabras de una profundidad mayor si nos asumimos integrados a la civilización del siglo XXI, en el que las relaciones debieran basarse en el respeto por la condición humana de cada persona.
Por eso, hace bien la iniciativa cuando señala que el acoso laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana, y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona, consignado en el artículo segundo del Código del Trabajo.
Estamos a favor de toda norma que reivindique el derecho de los trabajadores a su dignidad y que los proteja en caso de que sean tratados en forma abusiva. Actuar en esa dirección constituye un avance en favor de un trabajo digno en cuanto a remuneración y respeto a la condición de ser humano del trabajador.
Lamentablemente, en el sector público, el sistema es muy débil en cuanto a contratos, ya que permite que las jefaturas actúen en forma discrecional y no los renueven una vez cumplido el plazo estipulado en el mismo. Es necesario que se apliquen medidas legales que protejan la estabilidad laboral, con el objeto de que ello constituya un claro avance en la tranquilidad psicológica y en el resguardo de la salud mental de los trabajadores y de sus familias. Ello debe ser complementario de las reivindicaciones y de un trato digno en el plano de las remuneraciones que reciben los trabajadores, en relación con el aporte que realizan a la actividad económica y de servicios del país.
Todo lo que permita terminar con la inestabilidad laboral será de ayuda para limitar el autoritarismo con que algunas personas se relacionan con sus trabajadores o con sus colegas en el plano laboral, lo cual incidirá en que la relación entre seres humanos, incluida la parte laboral, no se base en la imposición de uno sobre otro. Nadie tiene derecho a eso. El trabajador debe ser evaluado estrictamente por la contribución que haga a la actividad productiva, según lo estipulado en su contrato, único elemento de relación en el plano laboral.
Por estas razones, votaré favorablemente el proyecto, en la idea de que deben continuar aumentando los beneficios en favor de los trabajadores.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero hacer un reconocimiento a los autores del proyecto, no sin antes hacer notar que transcurrieron nueve años para llegar a esta instancia. Por eso, considero importantísimo que hoy se apruebe la iniciativa sobre acoso laboral.
Regular el acoso laboral es, sin duda, una necesidad y un deber. No podemos seguir negando esta dura realidad que, según algunos estudios, afecta a cerca del 8 por ciento de los trabajadores de nuestro país, tanto del sector público como del privado. Además, no podemos desconocer que la mayoría de las veces las víctimas de este hostigamiento reiterado por parte de empleadores o de compañeros de trabajo son mujeres.
Como país, no podemos permitir que esta situación se incremente. Los hombres y mujeres que pasan gran parte de su jornada en sus fuentes de trabajo merecen estar en un ambiente adecuado, de buen clima laboral.
Existe considerable evidencia de cómo este factor incide en la calidad de vida de las personas y en la productividad de las empresas. Por eso considero fundamental que se legisle sobre este problema. Sabemos que en nuestro país es importante elaborar una tipificación especial para estas conductas y determinar su sanción de manera clara. Es fundamental establecer de manera expresa que este tipo de conductas se condenan porque afectan la dignidad de las personas y sus relaciones laborales.
Asimismo, aquí queremos sancionar no solo al empleador que hostiga al trabajador, sino también el acoso, efectuado por los compañeros de trabajo, que tenga por resultado el menoscabo, el maltrato o la humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o las oportunidades de empleo. Debemos proteger la dignidad de nuestros trabajadores y, por ende, su salud física y emocional.
Tengo la convicción de que como país debemos asumir el desafío de tener mejores ambientes de trabajo y dar protección efectiva a la integridad de nuestros ciudadanos.
Todo lo que incentive y ayude a que los chilenos vivamos en un ambiente sano y adecuado, repercutirá, sin lugar a dudas, en nuestro núcleo familiar. Es así como construiremos una sociedad más sana y amigable. El desarrollo exige que nos hagamos cargo de este tipo de situaciones.
Por lo tanto, anuncio que votaré favorablemente el proyecto de ley.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señor GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , en primer lugar, me sumo a las felicitaciones a los autores de la iniciativa, en particular a la diputada señora Ximena Vidal , a quien debo reconocer su constancia, interés y compromiso en sacar adelante este proyecto, el cual, inicialmente, fue objeto de una discusión que no fue fácil. Me imagino que la tramitación fue similar a la del proyecto que buscó tipificar el acoso sexual, a fin de proteger a muchas mujeres víctimas de esas prácticas realizadas por superiores al interior de sus trabajos. En un momento, hubo dudas de que se pudiera implementar, ello debido a la repercusión que tendría una medida como esa en términos de contratación de mujeres. Pero la experiencia demostró que era una herramienta que debía ser incorporada a nuestra legislación, pues permitió proteger a muchas trabajadoras víctimas de abusos, los que traen aparejados costos en salud física y mental.
Sin embargo, hoy nos abocamos a examinar el acoso laboral en términos más amplios. Se trata de una práctica de la que son víctimas muchos trabajadores y trabajadoras, que termina, habitualmente, con el autodespido, el abandono del trabajo o con problemas de salud mental grave para el acosado.
Por eso, quiero hacer un reconocimiento a la disposición del Senado para retomar la discusión del proyecto y, con bastante celeridad, generar el acuerdo que, espero, se ratifique en esta Sala en forma unánime.
También, quiero plantear un desafío y una necesidad, más allá del despacho de esta iniciativa y su promulgación como ley de la república.
En estos temas existe la necesidad de reforzar el rol de la inspección del trabajo. Sería positivo llevar a cabo una campaña informativa para dar a conocer cómo opera esta práctica y sensibilizar a las personas. Debe generarse una tarea conjunta entre empleadores y trabajadores, tanto en el sector público y en el privado. Esa campaña debe dar a conocer esta herramienta, que es un aporte efectivo a la situación que hoy viven muchos trabajadores. Ojalá esto sea parte de los compromisos que surjan en la Comisión técnica, de modo que este esfuerzo proteja de mejor manera a los trabajadores y trabajadoras del país.
Por lo tanto, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente la iniciativa.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, sancionando las prácticas de acoso laboral.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fa-rías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz Ma-ría Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3198-13