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El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , después de una tramitación de nueve años, con una reforma laboral entremedio, al fin este proyecto va a salir a la luz -esperamos que en forma definitiva-, ya que nos encontramos en su tercer trámite constitucional. En todo caso, damos fe del seguimiento realizado, de la búsqueda de consensos y del esfuerzo que se ha desplegado para llegar hasta esta etapa de su tramitación.
Como autora del proyecto, junto con la diputada señora Adriana Muñoz y los diputados señores Enrique Jaramillo y Fidel Espinoza , estamos de acuerdo con las modificaciones realizadas por el Senado. La tramitación fue larga, pero le hicimos el seguimiento necesario. Sin perjuicio de que cuando se tramitan iniciativas legales siempre se pierde o se gana, lo importante es que en el caso de este proyecto, la definición de acoso laboral no perdió su sentido primario.
La obligación de los estados es garantizar la protección adecuada de los trabajadores y de las trabajadoras. En ese sentido, lo que propone el proyecto es una herramienta eficaz, que tutela los derechos fundamentales.
El artículo 2° del Código del Trabajo establece disposiciones en materia de derechos laborales. Pero este proyecto modificado por el Senado especifica, resalta, y sitúa el acoso laboral en un nivel lógico.
Es positivo dar una mirada psicosocial a este flagelo.
El acoso laboral no solamente está presente en Chile, sino que en todo el mundo. La OIT señala que esa conducta está inserta en el ámbito de la violencia en el lugar de trabajo y la define de la siguiente manera: “Toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable, mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma.”.
En ese contexto, el acoso laboral se puede analizar desde diferentes puntos de vista. En nuestro caso lo haremos desde una dimensión jurídica, pero también se debe considerar desde el ámbito de la salud social, del daño que produce a las víctimas. También -por qué no hacerlo- se deben estudiar cuáles son las razones que incuban y generan ese tipo de conductas.
Por ejemplo, algunos estudios de la OIT asocian el acoso laboral al estrés, al trabajo con mucha tensión, a un mayor grado de competitividad, a la menor estabilidad en el empleo y a una situación laboral precaria. Asimismo, el aumento de contratos temporales y la precariedad en el empleo también pueden crear condiciones propicias para la práctica de diferentes formas de acoso. Las deficiencias prolongadas y no resueltas de la organización del trabajo, la desinformación interna de las empresas y una mala gestión también serían razones que producirían el espacio para conductas y acciones de acoso laboral, las cuales se expresan en distintos tipos de acciones, como hostigar, acosar, agredir, en forma sutil y continua; humillar, con gestos palabras y actitudes; amedrentar, ignorar, apocar, reducir, marginar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, para eliminarla o marginarla de la organización laboral.
Por lo tanto, el acoso laboral no solo posee una dimensión psicológica -que no tiene que ver con el aspecto cultural-, sino también una dimensión patológica. De allí que me pareció interesante abordar la materia desde un punto de vista psicosocial.
Por otra parte, revisamos en forma concienzuda el acoso laboral en el derecho comparado y analizamos los planteamientos de distintos expertos. También nos hicimos cargo de miles de testimonios de trabajadores que sufrieron y que sufren el acoso laboral en los lugares en que desempeñan sus funciones.
Esa fue la base de nuestra moción, que fue modificada por el Senado y que creo que hoy llega al final de su tramitación. En ella se incorpora una distinción, una definición, que recoge todas las miradas que al respecto se establecen en la legislación comparada, pero, sobre todo, refleja el consenso de todos los integrantes de las comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados y del Senado. Ello me parece que habla de una sensibilidad especial en una democracia aún incipiente, pero que, de alguna manera, está abriendo una puerta para el establecimiento de sanciones para ese tipo de faltas o delitos.
Las principales enmiendas introducidas por el Senado no incorporan diferencias fundamentales respecto del proyecto original. Sin embargo, hay un aspecto que quiero mencionar. En mi calidad de actriz señalé en la iniciativa el concepto de psicoterror laboral, con el propósito de dar cuenta de lo que significaba el acoso laboral para las víctimas, pero ello fue modificado para establecer el concepto en un marco jurídico y para que la gente lo entendiera mucho mejor, lo cual me parece positivo.
Se entiende por acoso laboral toda acción u omisión grave y reiterada del empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un trabajador en el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción psicológica, teniendo como objetivo o resultado provocar un menoscabo personal o material en el afectado, o bien poner en riesgo su situación laboral.
Quiero destacar que los cambios que se introdujeron al proyecto se lograron gracias a los acuerdos políticos y a los apoyos necesarios. Por ejemplo, el Senado estableció la figura del acoso laboral en la legislación aplicable a los funcionarios públicos, para lo cual incorporó una norma con tal propósito en el Estatuto Administrativo. Antes solo estaba incorporada en el Código del Trabajo.
Por otro lado, se agregó una nueva letra f) al número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, para incorporar el acoso laboral como causal de despido.
Del mismo modo, queda tipificado el acoso laboral en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para lo cual el Senado, en la letra c) del artículo 3° del proyecto agregó la siguiente letra m), nueva: “Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.”.
Esas fueron algunas modificaciones fundamentales que introdujo el Senado a la iniciativa.
Sin perjuicio de que la reforma laboral estableció mejoras en materia de protección de los derechos de los trabajadores, el proyecto es muy importante, puesto que define el acoso laboral en el Código del Trabajo, tal como ocurrió con el acoso sexual.
Junto con hacer un llamado a todos los colegas a aprobar las modificaciones del Senado, quiero mencionar a la Sala un concepto que tiene que ver con la nueva forma de ver la empresa, el cual se enmarca en la doctrina moderna, que se orienta a la protección de los derechos fundamentales a partir de los grandes cambios que ha experimentado el derecho del trabajo en los últimos años. Me refiero al concepto de la “ciudadanía en la empresa”, en virtud del cual el espacio privado en el que se desarrollan las relaciones laborales no es un ámbito marginado del respeto, de la protección y del ejercicio de aquellas garantías propias de todo ser humano por el solo hecho de ser tal.
En consecuencia, de acuerdo con la importancia de esa nueva dimensión para la tutela de los derechos de los trabajadores, el proyecto modificado por el Senado tiene por objeto sancionar el acoso laboral, lo cual, precisamente, se inserta en ese contexto.
He dicho.
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