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El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , la diputada señora Ximena Vidal hizo un pormenorizado relato de esta moción parlamentaria modificada por el Senado. Justo es reconocer esta iniciativa de la cual ella es autora junto con la diputada Adriana Muñoz y los diputados Fidel Espinoza y Enrique Jaramillo . Estamos ante una moción parlamentaria que, debido a la inquietud, al trabajo y a la autoría de diputados y diputadas se transformará en una ley y, por lo tanto, en una política pública que estará expresada en nuestra legislación laboral. De esa forma nuestro gobierno se hace cargo de solucionar situaciones que desmejoran la dignidad de los trabajadores y trabajadoras y que afectan sus derechos.
Quiero hacer algunas precisiones respecto del proyecto original, en términos de cómo fue despachado por esta Cámara y de las modificaciones del Senado que, a mi juicio, mejoran su texto con una indicación que el Ejecutivo hizo suya.
Como señaló la diputada Vidal , el Senado, con la indicación sustitutiva, se hizo parte del fondo del proyecto y propuso un texto que simplifica el de la iniciativa original, por la vía de eliminar varias reglamentaciones, a fin de legislar solamente sobre los elementos esenciales de la materia. De esa forma, queda definido principalmente qué se entiende por acoso laboral o psicoterror laboral, como dijo la diputada Vidal .
Se entiende por acoso laboral toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
En primer lugar, esta definición tiene el mérito de recoger las diferentes modalidades y elementos que puede tomar el acoso laboral. Se requiere de una conducta por parte del acosador, pero que debe consistir en una agresión u hostigamiento reiterados, y no en una mera acción aislada que pueda deberse a cualquier circunstancia puntual. Es decir, precisa que esta conducta sea reiterada en el tiempo. Puede ser ejercida tanto por el empleador como por otros trabajadores y debe tener necesariamente un resultado dañoso, como es el menoscabo, el maltrato o la humillación.
En segundo lugar, el texto aprobado por el Senado ubica la definición, desde el punto de vista de la técnica legislativa, a continuación del concepto de acoso sexual que contiene el artículo 2° del Código del Trabajo, entendiéndose que también se trata de materias relativas a la dignidad del trabajador. El texto original proponía la definición de “acoso laboral” en un artículo distinto.
En tercer lugar, establecer el acoso laboral como causal de despido sin derecho a indemnización en el artículo 160 del Código del Trabajo, implica otorgar la facultad al empleador de despedir por esta causa a un trabajador que acosa a otro, lo que de ordinario ocurre por parte de un mando medio de la empresa hacia un trabajador. En este sentido me interesa hacer la siguiente precisión sobre un aspecto que fue aprobado por la unanimidad de la Sala del Senado. Esta norma permite al propio trabajador poner término al contrato ejerciendo el derecho a pedir las indemnizaciones que correspondan cuando es el empleador quien lo acosa laboralmente. Cito el texto aprobado por el Senado -se debe aclarar que esta y no otra es la razón de su incorporación referencial en el artículo 171 del Código del Trabajo-: “El trabajador puede poner término al contrato de trabajo e impetrar las indemnizaciones a que haya lugar, solo en cuanto sea el empleador quien lo ha acosado laboralmente.”.
Junto con señalar un par de datos adicionales, como la incorporación de una sanción para la denuncia injustificada -al igual que para el acoso sexual- y el hecho de definir y sancionar normas que rigen a los trabajadores del sector público y municipal, es importante destacar que tanto el proyecto original como los mejoramientos propuestos por el Senado, que hoy se someten a la consideración de esta Sala, fueron aprobados por unanimidad durante el segundo trámite constitucional. Se trata de disposiciones que se enmarcan dentro de las políticas que avanzan hacia el respeto por la dignidad del trabajador, como elemento básico del trabajo decente, de acuerdo a como fue definido por nuestro compatriota Juan Somavía -próximo a dejar su cargo de director general de la Organización Internacional del Trabajo-. La Comisión de Trabajo, que he tenido el honor de presidir en estos dos últimos años, ha concurrido siempre con su voto favorable a esta iniciativa.
Felicito a los autores de la moción, las diputadas Vidal y Muñoz y los diputados Jaramillo y Espinoza , y espero que sus modificaciones por el Senado cuenten con la aprobación unánime de esta Sala.
He dicho.
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